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de Horduña como el turno de la bara de Fiel Executor desta Siudad que tray Diego de Trigueros Regidor del sigundo boto es cunplido y que susede en ella Fransisco de Melo Regidor de tersero boto mediante lo qual se le mando entregar la bara que con el cargo de Fiel Executor a de traer y del dicho Fransisco de Melo se ressibio juramento por Dios Nuestro Señor y por los Santos Ebanxelios en forma de derecho y ço cargo del prometio de usar y que usara el dicho cargo de Fiel Executor del dicho turno bien y fielmente con diligensia y cuidado guardando la leyes y ordenansas reales y mirando por el bien de la republica como debe y es obligado y si asi lo hiziere Dios Nuestro Señor le ayude e sino se lo demande y a la concluzion de el juramento dixo «< si juro y amen» y el dicho Señor Governador le entrego la bara de la Real Justicia que con el dicho ofissio a de traer y con esto quedo rezibido por tal Fiel Executor el dicho Fransisco de Melo.

En este cavildo se leyo esta petission que Hernando de Ribera Mondragon presento en nonbre de Antonio Heris Gabiria natural de la Probinsia de Guiposcua en la billa de Bergara y con su poder por donde pidio le admitiesen por bezino desta Siudad y le açentaçen en este Libro de Cavildo para que gose de las preminencias que los demas bezinos della y bista por la dicha Justisia y Capitulares dixeron que admitian y admitieron por bezino de esta Siudad al dicho Antonio Eris Gabiria porque les consta que es persona prinsipal para que gosse de lo que gossan los demas bezinos de esta Siudad con cargo que dentro de un año tenga cassa poblada en ella y obligasion de acudir y acuda a todas las demas cossas que los demas bezinos acuden y tienen obligasion de acudir y en esta forma quedo resibido por bezino y se le mando dar testimonio

Fiel ejecutor.

Peticion de vecindad.

Fianza del Alguacil mayor.

de ello a el dicho Hernando de Ribera Mondragon en su nonbre.

Y con esto se acabo sero y firmo este cavildo.

Y el dicho Alguazil Mayor dixo que ofrese por su fiador a el Capitan Rafael Maldonado bezino desta dicha Siudad y los dichos Capitulares mandaron que yo ell presente Escrivano lo ressiba y laffiansa se escriba y asiente en mi Registro y se ponga un tanto en este Libro. -Don Diego de Gongora.- Fransisço Garsia Romero. - Sebastian de Horduña. -Luis de Salcedo. -Simon de Valdes. Bernardo de Leon. - Joan de Vergara. Francisco de Melo. — El Liçenciado Gabriel Sanches de Oxeda. — Juan Barragan. Juan Baptista Angel. - Francisco de Mançanares. — Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 26 DE AGOSTO DE 1619

Cavildo del Lúnes 26 de Agosto de 1619.

(Foja 265 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres lunes beynte y seys del mes de Agosto de mil y çeysientos y dies y nuebe años se juntaron a cavildo en las Cassas del Fuerte desta dicha Siudad donde bibe el Señor Governador y se hallaron en ell el Señor Don Diego de Gongora Caballero del Abito de Santiago Governador y Capitan General de estas Probinsias de el Rio de la Plata por Magestad y el Capitan Fransisco Garsia Romero Alcalde Hurdinario y Sebastian de Horduña asimismo Alcalde y el

Su

Tesorero Simon de Baldes y Bernardo de Leon Depossitario
General y el Capitan Juan de Bergara Regidor y Diego de
Trigueros Rexidor y Fransisco de Melo.

En este cavildo propuso Sebastian de Horduña Alcalde Hurdinario como era nesesario adereçar las Cassas de la Carsel y dar bibienda a Julian Ballesteros Alcayde de la Carsel para la seguridad de los presos y que se podria hazer dandole una cassa de Morada que linda con la dicha Carsel que es de los propios de este Cavildo y bisto por los dichos Capitulares nonbraron por Diputados para que bean ordenen y acomoden lo referido por el dicho Alcalde de manera que se hagan con comodidad y sin perjuisio de los propios de este cavildo de manera que quando se aya de hazer y paresca no tener ynconbiniente dar la cassa al dicho. Alcayde sea en un presio moderado mas que a otra persona para lo que nonbraron por Diputados a Bernardo de Leon y Fransisco de Melo Regidores los quales estando presentes lo assetaron.

Y con esto y otras cosas que se trataron se acabo y sero este cavildo. Don Diego de Gongora. - Francisco Garcia Romero. Sebastian de Horduña. Simon de Valdes.

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Bernardo de Leon. - Joan de Vergara. - Diego de Trigueros. Francisco de Melo. - Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico v Cavildo.

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CABILDO DEL 2 DE SETIEMBRE DE 1619

Carildo del Lúnes 2 de Setiembre de 1619.

Sobre la visita de pulperías.

Sobre las composturas de la carcel y el arrendamiento de la morada de los propios.

(Foja 265 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres lunes dos dias del mes de Septienbre de mil y çeysientos y dies y nuebe años se juntaron a cavildo en la Cassa Fuerte y Cassas Reales como esta acordado el Señor Governador Don Diego de Gongora Caballero del Abito de Santiago Governador y Capitan General de estas Probinsias de el Rio de la Plata por Su Magestad y el Capitan Fransisco Garsia Romero Alcalde Hordinario y Sebastian de Horduña assi mismo Alcalde y el Contador Luys de Salsedo y Tesorero Simon de Baldes y Bernardo de Leon Depositario General y el Capitan Juan de Bergara y Diego de Trigueros y Fransisco de Melo y Fransisco de Mansanares Alguazil Mayor de Gobernasion y Juan Bautista Angel Regidores en el qual paso lo siguiente:

En este cavildo propuso el Capitan Fransisco Garsia Romero Alcalde Hurdinario como la bizita de las pulperias es tienpo que se haga porque ya es passado el tienpo conforme a la ordenansa y bisto por los Capitulares dixeron que se haga la dicha bizita general como es costumbre conforme a las ordenansas remediando y castigando los essesos que hallare y que el dicho Alcalde Fransisco Garsia Romero y el Fiel Executor Fransisco de Melo acudan a ello. ye En este cavildo Bernardo de Leon y Francisco de Melo dixeron que en conformidad de lo que se les cometio en el

cavildo passado sobre aderesar la carsel y arendar las casas

de morada de los propios de este cavildo que estan junto a ellas a el Alcayde de la dicha Carçel para que este mas sserca y tenga mas puntualidad para la guarda y custodia della abian mandado hacer el dicho reparo y que se abian gastado catorce peços que se debian a Pedro Brabo y Pedro Sinbron su conpañero carpinteros y que las cassas las abian consertado con Julian Ballesteros Alcayde de la carçel por un año por pressio de treynta pezos no embargante que solia rentar cinquenta para que este çerca de la dicha carsel con cargo que las repare y quando se cunpla el arendamiento quede reparado a su costa y que esta consertado de hacer escritura de arendamiento la qual hara y pidieron libramiento y se le mando dar y se aprobo lo fecho por los dichos Bernardo de Leon y Francisco de Melo para que el Mayordomo de los Propios se los pague.

En este cavildo se presento y leyo un titulo de Capitan de caballos lixeros lansas de esta ciudad que el dicho Señor Governador Don Diego de Gongora tiene fecho en Alonso Agreda de Bergara vecino de ella refrendado de Juan de Monares Escrivano Mayor de Governaçion su fecha en veynte y dos dias del mes de Abril deste presente año de mil y çeyçientos y diez y nueve y abiendosse visto por los dichos Capitulares se mando poner esta razon del en este Libro y que se le vuelva el dicho titulo al dicho Alonso Agreda de Bergara para que use el dicho cargo como el dicho Señor Governador por el lo manda y a ssus espaldas se ponga razon de esta preçentacion.

Presentacion y lectura de un ti

tulo de capitan

de caballos lijeros lanças de es

ta ciudad.

Fijacion del precio á las carra

En este cavildo el dicho Diego de Trigueros Regidor propuso de que sse abia mandado que las perssonas que acos- das de ramas. tunbran traer las caretadas de rama por que la an subido a peso y medio cada caretada que no la corten si no fuere.

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