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vechamientos al dicho oficio anexos devidos e pertenesçientes y os guarden y hagan guardar las onrras gracias mercedes franquesas libertades preheminençias prerrogativas e ynmunidades que deveis aber y gozar y os deven ser guardadas sin que os falte cosa alguna y que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno no os pongan ni conçientan poner que yo por la presente en nonbre de Su Magestad os rreçivo y e por rreçivido al dicho oficio y al uzo y exercicio del y os doy poder y facultad para lo uzar y exercer qual en tal casso se rrequiere casso que por ellos a el no seais rreçivido con que dentro de quatro años primeros siguientes que corran y se quenten desde el dia de la fecha desta mi proviçion seais obligado a traer confirmacion y aprobaçion de Su Magestad deste dicho titulo so las penas contenidas en la dicha rreal cedula de rrenunciaciones y de llevar con el testimonio y carta mia en que haga rrelacion del rremate que en vos se hizo para preçentar en el Real Consejo de Indias la qual se os dara quando la pidieredes con declaracion que no por esto se os a de prorrogar el dicho termino ni çe os dara confirmacion del dicho oficio segun y como Su Magestad lo tiene mandado y esta dicha mi proviçion se enviara al Señor Preçidente de la Real Audiencia de la Plata para que la entregue a la parte conforme a la horden que se le envia en Lima a veinte y siete dias del mes de Março de mill y seiscientos y dies y ocho años. El Principe Don Francisco de Borja. Por mandado del Virrey: Don Jhoseph de Caçeres y Ulloa.

Concuerda con el titulo original que volvio a llebar en su poder el dicho Diego de Trigueros. - Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 9 DE SETIEMBRE DE 1619

(Foja 270 vuelta del libro original)

Cabildo de 9 de

nes año de 1619.

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres Setiembre en Lu lunes nueve dias del mes de Septienbre de mil y cçeysientos y dies y nuebe años se juntaron a cavildo en cassas y Fuerte desta Siudad el Señor Don Diego de Gongora Caballero de el Abito de Santiago Governador y Capitan General de estas Probinsias de el Rio de la Plata por Su Magestad y el Capitan Fransisco Garsia Romero y Sebastian de Horduña asi mesmo Alcaldes y Bernardo de Leon Depositario General y el Capitan Juan de Bergara y Diego de Trigueros Regidores y Fransisco de Melo y Juan Bautista Angel en el qual se trato las cossas siguientes:

Sobre la urgencia de arreglar las calles

En este cavildo Sebastian de Horduña Alcalde Hurdinario desta dicha Siudad dixo que el adereso de las calles de la ciudad. della es nessesario se de prisa y acabe y que las calles prinsipales se aderessen con palos gruesos para que las caretas no puedan passar si no fuere por las calles trabiesas y Fransisco de Melo Fiel Executor dixo que a jecho y ba xasiendo la dilixencia nessesaria y que estan aderesadas algunas pertenensias y las que faltan hara que se aderesen con brebedad.

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Y con esto y otras cossas que se trataron se acabo y sero este cavildo. — Don Diego de Gongora. - Fransisco Garsia Romero. Sebastian de Horduña. Bernardo de Leon. - Joan de Vergara. - Diego de Trigueros. Fransisco de Melo. Juan Baptista Angel. Ante mi: Pedro de la

Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

TITULO DE CAPITAN DE CABALLOS ALONSO AGREDA DE VERGARA

Titulo de Ca

pitan de Caba

llos ligeros lan

Alonso Agreda de Vergara.

(Foja 271 del libro original)

Don Diego de Gongora Caballero del Avito de Santiago

zas a e Capitan Governador y Capitan General de las Probinsias del Rio de la Plata por el Rey Nuestro Señor etc. Por quanto luego como llegue a la Siudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres hize rrecoxer las armas que en el avia por quenta de Su Magestad y aile quarenta y ocho mosquetes y arcabuzes de munision ynutiles y los mas sin caxas comidos de orin de manera que no podian servir y nuebe piesas de artilleria ocho de hierro colado y una de bronçe sin balas ni polvora y poca gente dividida en quatro tropas de caballos de hasta dies y ocho o beinte personas y los mas sin lanças y en cada una un bezino con nonbre de Capitan y la demas gente en una conpañia de ynfanteria la mayor parte sin arcabuzes ni picas y despues de mi llegada an benido muchos de los vezinos y moradores y otras personas que andaban auzentes y para saver el numero de gente mande hazer lista y por ser poca me parecio repartirla entre dos conpañias de a caballos ligeros lanças y en una de ynfanteria como lo e hecho y por que conbiene nonbrar personas de satisfaçion y confiança practica y esperencia en las cosas de milicia que exersan los oficios y cargos de capitanes atento a que bos Alonso Agreda de Bergara soys bezino desta ciudad y me consta que sois hijodalgo y que aveis servido a Su Magestad en todas las ocaciones que se an ofresçido de su rreal servicio en el dicho Puerto y en las demas

partes y lugares de los Reynos del Piru donde aveis estado a vuestra costa y minçion con vuestras armas y caballos y al presente las teneis y sustentais para el dicho efecto con buen lustre de vuestra persona y que aveis dado buena quenta de todas las cosas que se os an encargado y que en la Villa Inperial de Potosi tubistes cargos y oficios onrrozos tocantes al rreal servicio de que ansi mismo la distes y en la dicha vuestra persona concurren todas las partes y calidades nessesarias y confio que de aqui adelante hareis lo mismo por la presente en nonbre de su Magestad como su Capitan General por birtud de los poderes y ordenes que de su persona rreal tengo que por su notoriedad no ban aqui yncertos elixo probeo nonbro y señalo a bos el dicho Alonso Agreda de Bergara por Capitan de Caballos ligeros lanças de una de las dos compañías que tengo señaladas cuyo numero de soldados por sus nonbres estan escritos y asentados en la lista que por mi mandado se hizo de la qual mando se os entregue un tanto autorizado y del bando que se pregono el dia de la muestra general que tome en que esta la horden que se ha de guardar en las ocasiones que sucedieren de enemigos y otros suseços para que como tal uzeis y exersais el dicho cargo en todas las cosas y casos a el anexas y conçernientes segun y como lo han usado todos los capitanes que an sido y son de caballos ligeros en estos reynos y en todos los demas de Su Magestad en paz o en guerra y os conçedo todas las honrras gracias franquesas preminençias y libertades prerrogatibas e ynmunidades que debeis aver y gozar y os deven ser guardadas sin que os falte cosa alguna y mando a mi Lugarteniente Sargento Mayor Juezes y Justicias desta dicha ciudad y a los demas ministros y oficiales de miliçia y a todos sus soldados y demas perso

nas de qualquier estado calidad y condicion que sean ayan y tengan estimen onrren y rreputen a bos el dicho Alonso Agreda de Bergara por tal Capitan de Caballos Ligeros Lanças y todos vuestros oficiales y soldados guarden y cunplan las hordenes y mandactos que por escrito o de palabra les dieredes tocantes al rreal servicio de su Magestad como si de mi manasen que tal es su voluntad y mia en cuyo rreal nonbre os hago esta merçed para cuyo cunplimiento os mande despachar la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de mis armas y rrefrendada del infraescrito Secretario con la cual os presentareis en el Cavildo Regimiento desta ciudad donde en su Libro se tomara la 22 de Abril de rrazon para que les conste. Fecha en la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en beinte y dos dias del mes de Abril de mill y seiscientos y dies y nuebe años. - Don Diego de Gongora. Por mandado del Señor Governador: Juan de Munarriz, Escrivano Mayor de Governaçion.

1619.

Concuerda con su original que bolbio a llebar en su poder el dicho Capitan Alonsso Agreda de Bergara. - Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 23 DE SETIEMBRE DE 1619

Carildo del Lú nes 23 de Setiem bre de 1619.

(Foja 272 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en beynte y tres dias de el mes de Septienbre lunes de mil y seyscientos y dies y nuebe años se juntaron a cavildo la Jus

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