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virtud de los poderes que como tal su Governador y Capitan General tengo que por su notoriedad no van aqui ynsertos elixo proveo y nonbro a vos el dicho Francisco de Mansanares por tal Alguacil Mayor de Governacion en esta Provincia del Rio de la Plata segun y como por mi auto que oy dia de la ffecha deste provey y os tengo nonbrado para que como tal con vara alta de la Real Justicia lo useis y exersays en todas las cossas y cassos a el tocantes sigun y de la manera que lo han usado podido y devido usar los otros alguaciles mayores de Governaçion vuestros antecessores con açiento vos y voto en Cavildo y lleveis y os acudan con todos los derechos y aprovechamientos que os pertenesen y pertenesieren conforme al rreal arancel leyes y ordenanças y mando a mis Lugartenientes Cavildos Jueses y Justicias y caballeros escuderos ofisiales y honbres buenos bezinos y moradores estantes y abitantes en esta dicha Provincia os ayan y os tengan por dicho Alguasil Mayor de Governacion y guarden y cunplan y obedescan las hordenes y rrequerimientos y demas cossas que ysieredes en birtud de las que os diere y de mis mandamientos y autos sin escussa alguna y ayais y goseis y os guarde y sean guardadas todas las onrras franquessas livertades. prerrogativas e ynmunidades que os pertenesen y deveis aver y gozar sin que os falte cossa alguna y mando al Caeuro de igia y Regimiento desta dicha Ciudad que luego como ante el os presentaredes con este mi titulo rresivan de vos el juramento acostumbrado y dando fiança para dar rressidencia os entrieguen la bara de la Real Justicia rressiviendoos al usso y exerçiçio del dicho offissio so pena de quinientos pessos para la Real Camara de Su Magestad y casso que por alguno o algunos de sus Regidores no seays rressivido yo desde luego en nonbre de su Magestad os

rressivo y e por
rressivido y os doy poder y facultad bas-
tante para que alsando vara de la Real Justicia podays
ussar y exerser y useis y exersays el dicho offissio segun y
de la manera que ba rreferido y lo an usado los dichos
vuestros antesesores dando la dicha fiança de lo qual os
mando dar y despachar este titulo y nonbramiento firmado
y sellado con el sello de mis armas y rrefrendado del infraes-
crito Escrivano mayor de Governaçion que es ffecho en la
dicha Ciudad de la Trinidad a diez y nuebe dias del mes
de Agosto de mill y seiscientos y diez y nueve años. Don
Diego de Gongora. - Por mandato del Señor Governador
Juan de Munarriz, Escrivano Mayor de Governaçion.

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Concuerda con su original que bolvio a su poder Françisco de Mancanares a que me rrefiero y lo firmo.- Françisco de Mancanares. Pedro de la Pobeda, Escrivano

Publico y Cavildo.

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19 de Agosto de 1619.

CABILDO DEL 30 DE SETIEMBRE DE 1619

(Foja 274 vuelta del libro original)

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En la cçiudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en treynta dias de el mes de Septienbre de mil y çeysientos y dies y nuebe años se juntaron a cavildo en el Fuerte y Casas Reales donde bibe el Señor Governador Don Diego de Gongora y se hallaron en el dicho cavildo el Capitan Sebastian de Horduña bezino y Alcalde Urdinario y Justisia Mayor desta dicha cçiudad por ausensia del dicho Señor Governador y el Capitan Fransisco Garcia Romero Alcalde

Cavild.

Peticion sobre

flanzas.

Urdinario y Fransisco de Mançanares Alguazil Mayor de
Governacion y Bernardo de Leon Depositario General y
Fransisco de Melo y Juan Bautista Angel Regidores en el
qual çe trataron las cossas siguientes:

En este cavildo propuso Fransisco de Mançanares Alguazil Mayor de Governacion y Mayordomo de los Propios desta dicha Siudad como le abia jecho execuçion Bernardo de Leon Depositario General desta siudad por mill y quinientos y tantos pezos y que se diese traslado de la execuçion a el Procurador General y bisto por los dichos Capitulares dixeron que se de la bos de todo lo referido a el dicho Capitan Alonso Agreda de Bergara Procurador General para que diga y alegue lo que conbiniere y estando presente lo oyo de que doy fe.

En este cavildo se leyo una petission de Miguel de Ribadeneyra sobre las fiansas que ofrese y por sus fiadores a Juan Nieto de Umanes y el Capitan Pedro Gutieres y Juan de Mena y Luys Cordobes para las condenaçiones de Penas de Camara que Fernando Arias de Sabedra jixo en birtud de la comision que Su Magestad le dio para los esesos de este Puerto que fueron depositados por el dicho Jues en el dicho Miguel de Ribadeneyra. Dixeron que se admitian por fiadores del dicho Miguel de Ribadeneyra a el Capitan Pedro Gutieres y Luys Cordobes y Juan Nieto de Umanes y no a el dicho Juan de Mena y que entre en su lugar otro fiador con los quales se obligue de mancomun el dicho Miguel de Ribadeneyra y todos por el todo renunsiando la ley de la dibision y escursion la qual fiansa se haze y ressibe a fin de asigurar el derecho que este cavildo pretende a las dichas penas de camara a lo qual contradixo Bernardo de Leon Depossitario General desta dicha Siudad diziendo que no consentia en ninguna cossa de las dichas fiansas

ni de que estubiesen los dichos pezos depossitados en el dicho Miguel de Ribadeneyra por perteneçerle todos los depositos que se jiziesen en esta dicha Siudad en sus terminos y jurisdission por el remate que Su Magestad le hizo en el dicho ofisio y en quanto a la liquidassion de los pezos que estan depositados en el dicho Miguel de Ribadeneyra bean la quenta en el libro donde se asientan como persona diputada por este cavildo Bernardo de Leon Depossitario General y Juan Bautista Angel con assistencia de el dicho Miguel de Ribadeneyra y que lo que fuere y liquidaren los dichos Diputados lo traygan firmado a este Cavildo para que en birtud de la dicha liquidasion se resiban las fiansas.

En este cavildo presento una libransa Bernardo de Leon Depossitario General su ffecha de ella en esta dicha Siudad en tres dias de el mes de Abril de mil y çeysientos y dies y ocho años de el Cavildo desta Siudad por la qual se manda que Miguel de Ribadeneyra Resetor de Penas de Camara y mayordomo de esta Siudad en que pague a Bernardo de Leon Depositario General setesientos y nobenta y un pessos y tres reales y pydio el dicho Bernardo de Leon que se la refrendassen por el resto de la dicha libransa que queda debiendosele a lo qual dixo el Capitan Alonso Agreda de Bergara como Procurador General desta Siudad diziendo que la contradessia por no estar justificada ni estar a cargo del Cavildo el jaxer gastos de Carsel ni Fuerte de sus propios ni de penas de camara por aberçelas quitado Fernando Arias y respondio el dicho Bernardo de Leon que era casso decretado y desernido por otro cavildo y que no sse podia rebocar. Y bisto por los dichos Capitulares por consistir en derecho esta duda lo remitieron todos al Liçensiado Gabriel Sanches de Oxeda para que sobrello determine y y bea los autos que sobresto se hizieron.

Y con esto y otras cosas se acabo y çero este cavildo. Sebastian de Horduña.- Francisco Garcia Romero. Francisco de Mançanares. Bernardo de Leon. - Fran

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cisco de Melo. Juan Baptista Angel. - Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

Dictamen SObre los gastos y obras de las casas del fuerte.

DICTAMEN DEL ASESOR

(Foja 276 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en el dicho dia treynta de Setienbre de mil y seysçientos y dies y nueve años el Liçenciado Grabiel Sanches de Oxeda abogado de la Real Audiencia de la Plata en cunplimiento de lo ordenado y mandado por la Señoria de el Cavildo de esta dicha ciudad que esta en esta foxa abiendo visto los autos que fizieron los capitulares de el año passado de mil y çeyçientos y dies y çeys veynte y quatro de Otubre y en siete dias de Noviembre sobre el gasto y obras de las cassas de el Fuerte y visto el derecho dixo no sse poder revocar los dichos autos y que la libranssa que pide Bernardo de Leon depossitario General que se refrende he deve refrendar por el precente Cavildo con que la paga de ella sea de penas de Camara y gastos de Justicia y no de propios desta çiudad por quanto el dicho auto de veynte y quatro de Otubre asi lo ordeno y dispuso en que fuese de penas de Camara y gastos de Justicia y no de propios y asi lo firma de su nonbre. - El Licenciado Gabriel Sanches de Oxeda. Ante mi lo firmo: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

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