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Alcalde Hurdinario como las fiestas de San Martin estan muy de proximo y que se de notissia a los diputados para que acudan a lo que esta a su cargo con la puntualidad como el casso lo pide. Y en este estado entraron en este cavildo Bernardo de Leon Depozitario General y Fransisco de Melo y Juan Bautista Angel Regidores y çe les de notizia de lo de suso y como diputados que son dixeron que ya esta prebenido lo nesesario y ban haziendo lo que les esta encargado.

Y con esto se acabo y sero y firmo este cavildo. - Don Diego de Gongora. - Sebastian de Horduña. -Luis de Salcedo. - Simon de Baldes.- Bernardo de Leon. - Joan de Vergara. - Diego de Trigueros. - Francisco de Melo.— Juan Baptista Angel. - Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1619

Card

(Foja 279 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres miercoles trese dias de el mes de Nobienbre de mil y çeysientos y dies y nuebe años se juntaron a cavildo en las Cassas Reales como de costunbre lo an jecho por nuebo auto que se hizo para este efeto el Señor Governador Don Diego de Gongora Caballero de el Abito de Santiago Governador y Capitan General de estas Probinsias de el Rio de la Plata por Su Magestad y el Capitan Fransisco Garsia Romero Alcalde Urdinario y Bernardo de Leon Depossita

rio General y el Capitan Juan de Bergara Regidor y el Capitan Diego de Trigueros y Fransisco de Melo y Juan Baragan y Juan Bautista Angel Regidores en el qual cavildo se trataron las cosas siguientes:

Envío de fondos á los solici

En este cavildo se trato como para las probansas y papeles que este año se despacharon a Lorenso Lopes de Suras-tadores de Corte. tegui y Martin de Berasayn solissitadores en Corte con poder deste cavildo se mando despachar duzientos pezos corrientes para costos y gastos de los negossios por no poder despachar Procurador General a ellos este año por la probessa de los propios deste Cavildo y republica y se mando dar libramiento para que Fransisco de Mansanares Mayordomo de los dichos propios los ynbiase a los dichos solisitadores con persona de confiansa que con el resibo y libramiento se pasarian en quenta y porque el dicho Mayordomo a dicho que el ressibo que tomo de la persona a quien tomo los dichos duzientos pezos se depacho a los dichos solissitadores para su cobransa se manda que el libramiento de ellos se le de en forma para que constando por sertificassion de dos o mas personas de este Cavildo de que el dicho Mayordomo entrego los dichos duzientos pezos a persona de confiansa para el efeto referido con el dicho libramiento y çertificassion se le passen en quenta quedando a su cargo de que si en algun tienpo paresiere lo contrario lo pagara.

Fiel ejecutor.

En este cavildo el dicho Bernardo de Leon dixo que el tienpo de el turno de la bara de Fiel Executor que al presente exerse se cunple mañana catorze deste mes atento a lo qual y a que susede en ella Juan Bautista Angel el dicho señor Governador mando se reziba del el jura- Juramento. mento acostumbrado y estando presente el dicho Juan Bautista Angel juro por Dios Nuestro Señor y por los Santos

Gastos de la fies ta de San Mar tin.

Sobre falta de vino, azúcar, sa

retas y sobre

destruccion de los montes.

Ebangelios y por la señal de la Crus en forma de derecho que uzara el dicho ofizio de Fiel Executor desta dicha çiudad con diligensia y cuydado guardando las leyes y ordenansas y todo lo demas que es de su cargo como debe y es obligado y si asi lo hiziere Dios le ayude u sino se lo demande y a la concluzion del juramento dixo << si juro y amen» y el dicho Señor Governador en nonbre de Su Magestad entrego a el dicho Juan Bautista Angel la bara de la Real Justisia y con esto quedo resibido a el uso de el dicho ofizio.

En este cavildo el dicho Bernardo de Leon Depositario General propuso como para la fiesta de el gloriosso San Martin patron de esta ciudad se a jecho el gasto acostunbrado para el adereso de las bareras y coral de los toros y garochas que estan ya jechas y por aber llobido el dia de la fiesta y hasta aora no se an podido jugar las cañas y toros pidio se determine lo que se a de hazer y todos los dichos Capitulares fueron de acuerdo que las cañas y los toros se jueguen a la fiesta de la Linpia Conçesion de Nuestra Señora el dia siguiente a su dia que sera lunes nuebe de el mes de Dizienbre proximo benidero.

En este cavildo se leyeron tres petissiones que en el preyal, bueyes y car. ssento el Capitan Alonso Agreda de Bergara Procurador General una sobre la falta que a abido de bino y asucar sayal y otras cossas y otra sobre la falta de bueyes y caretas y otra sobre estar disipados y destruydos los montes pidiendo para todo remedio conforme a su alegassion y relassion y se decreto lo que en ellas paresera.

Y con esto y otras cosas que se trataron se acabo y sero este cavildo. Don Diego de Gongora. - Francisco Garcia Romero. Bernardo de Leon. Joan de Vergara. - Diego

de Trigueros. Francisco de Melo. - Juan Baptista Angel.

- Juan Baragan. - Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 1619

(Foja 281 del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en beynte y ocho dias de ell mes de Nobienbre de mil y çeysientos y dies y nuebe años lunes se juntaron a hazer cavildo en el Fuerte y Cassas Reales ell Señor Governador Don Diego de Gongora Caballero de el Abito de Santiago y el Capitan Fransisco Garsia Romero Alcalde Hurdinario y el Capitan Sebastian de Horduña Alcalde Hurdinario asi mismo y Bernardo de Leon Depossitario General y el Capitan Juan de Bergara y Juan Baragan y Juan Bautista Angel Regidores en el qual se trataron y propusieron las cossas siguientes:

Card

Sobre la matanza para el

En este cavildo propuso el Capitan Sebastian de Horduña Alcalde Hurdinario que es ya tienpo que el obligado de las abasto de carne carneserias mate cada ssemana dos bezes conforme a el remate y para que lo cunpla con puntualidad un acuerdo que el Fiel Executor Juan Bautista Angel haga que se cunpla asi executando todas las penas que estan puestas y estando presente el dicho Fiel Executor dixo que lo cunplira.

En este cavildo se trato como estos dias passados a abido falta de bino en esta republica y que agora a entrado en retorno de permisiones de bezinos y de otras partes que

ACT, DEL CAB. DE BUENOS AIRES. T. III.

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Sobre el precio

del vino.

tubieron notissia de la dicha falta que se bende a subido presio seria nessesario que se moderase por lo que toca a el bien de la republica y çe encargo a el dicho Fiel Executor Juan Bautista Angel bea los dichos binos y modere las posturas dellos conforme a la presente ocazion y dixo que lo cumplira.

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Y con esto y otras cossas que se trataron se acabo y sero este cavildo. - Don Diego de Gongora. Francisco Garcia Romero. Sebastian de Horduña. Bernardo de Leon.Joan de Vergara. - Juan Baragan. -Juan Bautista Angel. -Ante mi Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y Cavildo.

CABILDO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1619

Cabdo del Lunes 2 de Disiembre.

(Foja 281 vuelta del libro original)

En la ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres en dos dias de el mes de Dizienbre de mil y çeysientos y dies y nuebe años se juntaron a hazer cavildo en el Fuerte y Cassas Reales el Señor Governador Don Diego de Gongora Caballero de el Abito de Santiago y el Capitan Fransisco Garsia Romero y Sebastian de Horduña Alcalde Urdinario desta ciudad y el Contador Luys de Salsedo y el Tesorero Simon de Baldes y Fransisco de Mansanares Alguazil Mayor de Governasion y Bernardo de Leon Depossitario General y el Capitan Juan de Bergara Regidor y Diego de Trigueros Juan Baragan y Juan Bautista Angel Regidores en el qual se trataron las cossas siguientes:

y

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