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Intimacion al Receptor de Pe

para que concur

ra á los acuerdos.

Señor Governador Don Diego de Gongora Caballero del Abito de Santiago y el Capitan Francisco Garcia Romero y Sebastian de Horduña Alcalde Hurdinario assi mismo desta Siudad y Francisco de Mansanares Alguazil Mayor de esta Siudad de Gobierno y Bernardo de Leon Depozitario General de esta Siudad y el Capitan Juan de Bergara Regidor y Juan Bautista Angel Regidores en el qual se trataron las cossas siguientes:

En este Cavildo el Capitan Sebastian de Horduña, Alcalde nas de Cámara Hordinario propuso como Miguel de Ribadeneyra Resetor de Penas de Camara que tiene bos y boto en este Cavildo a muchos dias que no biene a el y que se entendia que era por que estaba preso los dias pasados y que aora anda suelto. Pidio se llame para que se halle en Cavildo como tiene obligassion conforme a lo de su ofissio. Y bisto por los dichos Capitulares mandaron a Miguel Geronimo portero de este Cavildo que le fuese a llamar para que se halle en el de aqui adelante en todos los que se hizieren so las penas que estan puestas a los Regidores que no se hallan en Cavildo y el dicho portero llamo a el dicho Miguel de Ribadeneyra y entro en este Cavildo y estando sentado con los demas Regidores del yo el presente Escrivano del por mandado de los dichos Capitulares ley la propussision y decreto de suso a Miguel de Ribadeneyra el qual abienCausas alega dolo oydo dixo que Crisptobal Remon Escrivano que fue de Cavildo de esta Siudad hizo una puxa del quarto de este ofissio dentro de los nobenta dias ante los Ofissiales Reales de la Billa de Potossi y abiendosele admitido y por no aber afiansado la quiebra y lo demas que tenia obligassion en rason de la dicha postura se despacho carta de justisia contra el para que no queriendo el dicho Miguel de Ribade

das por el Recep

tor, por su ausencia.

neyra el dicho ofisio por el tanto y notificandoselo quedase

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hecha la dicha puxa en el dicho Crisptobal Remon rematado y le obligasen a el cunplimiento de el dicho Remate y abiendo benido a notisia de el Defensor de la Real Hazienda pidio cunplimiento a la dicha carta de Justisia ante los Ofissiales Reales de este Puerto los quales probeyeron auto en esta rason que si lo queria el dicho Miguel de Ribadeneyra por ell tanto donde no quedase hecho el dicho Remate en el dicho Crisptobal Remon y el dicho Miguel de Ribadeneyra respondio que no queria el dicho ofissio y que se cobrase de el dicho Crisptobal Remon y le obligasen a que le tomase ya que lo abia puesto y en esta conformidad despacharon mandamiento de execusion por el contado y por lo contenido en los autos a que se remiten y esta es la causa por que no a benido a Cavildo hasta aora. Y bisto por los dichos Capitulares la dicha respuesta dixeron que hasta ahora no consta que por jues conpetente le este mandado y jusgado que no entre en este Cavildo y que mostrando recaudo bastante desto se admitira su descargo y en ynterin pues esta en su cabesa el dicho ofissio de Resetor de Penas de Camara con bos y boto en este Cavildo use tor de Penas de de su derecho y assista en todos los Cavildos hasta que sea desposseydo y entre en su lugar otra persona y que lo cunpla assi so las penas que estan puestas a los regidores que no se hallan en Cavildo los dias señalados e yo el dicho Escrivano se lo notifique y abiendolo oydo dixo que sin perjuisio de su derecho porque no quiere el ofisio como tiene dicho hara lo que se le ordene.

En este Cavildo se leyo una carta de el Eselentissimo Señor Prinsipe de Esquilache Birrey destos Reynos fecha en Los Reyes en primero de Junio de este año de çeysientos y dies y nuebe y se mando poner en el archibo y se decreto lo que en ella paresera.

Acuerdo del Cabildo respecto al oficio de Recep

Cámara.

Lectura de una carta del Virey.

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En este Cavildo presento una libransa Fransisco de Mansanares y Bernardo de Leon Depositario General y Juan Bautista Angel Diputados para las fiestas de el Señor San Martin presentaron una memoria de los gastos que en ellas hizieron que parece monta a quarenta y un pezos y un real y bisto por los Capitulares dixeron que se les de libramiento para que el mayordomo de los propios pague la dicha contra eseto Juan de Bergara que dixo que lo que se gasto en la misa y sera se pague de los propios y no

otra cossa.

En este Cavildo se leyo un titulo y conduta de Capitan de ynfanteria fecho por el Señor Governador Don Diego de Gongora en el Capitan Mateo de Grado firmado de su mano y refrendado de Juan de Munarris Escrivano Mayor de Gobernassion su fecha en esta Siudad en beynte y dos dias de el mes de Abril de este año de çeysientos y dies y nuebe de el qual se mando poner un traslado en este libro y que se le buelba el original para que conste en todo tiempo como se tomo la rason del.

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Con esto y otras cossas y petisiones que se decretaron y estando en esto entro el Tesorero Simon de Baldes a quien yo el presente Escrivano referi y ley todo lo escrito en este Cavildo y lo oyo y entendio y no dixo cossa ninguna y todos lo firmaron de sus nonbres y se acabo y sero este Cavildo. Don Diego de Gongora. — Francisco Garcia Romero. Sebastian de Horduña. - Simon de Valdes. - Francisco de Mançanares. Bernardo de Leon. - Miguel de Ribadeneyra. -Joan de Vergara. -Juan Baptista Angel. Ante mi: Pedro de la Pobeda, Escrivano Publico y cavildo.

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TÍTULO DE CAPITAN DE MATEO DE GRADO

(Foja 286 vuelta del libro original)

Don Diego de Gongora Caballero del Abito de Santiago Governador y Capitan General de las Provincias del Rio de Plata por el Rey Nuestro Señor etc.

Por quanto luego como llegue a la Ciudad de la Trinidad Puerto de Buenos Ayres yse rrecoxer las armas que en el abia por quenta de Su Magestad y alle quarenta y ocho mosquetes y arcabuses de munision ynutiles y los mas sin caxas comidos de orin de manera que no podran servir y nuebe piessas de artilleria ocho de yerro colado y una de bronse sin balas ni polvora y poca gente dividida en quatro tropas de a caballos de asta dies y ocho o veynte personas y los mas sin lanças y en cada uno un vezino con nonbre de Capitan y la demas gente en una conpañia de ynfanteria la mayor parte sin arcabuses ni picas y despues de mi llegada an benido muchos de los vesinos y moradores y otras personas que andaban ausentes y para saber el numero de gente mande haser lista y por ser poca me paressio repartirla en dos conpañias de acaballos ligeros lanças y en una ynfanteria como lo e echo y porque conbiene nonbrar perssonas de satisfaçion y confiança pratica y esperiencia en las cossas de milicia que exerçan los oficios y cargos de Cappitanes atento a que vos Mateo de Grado soys vesino de esta ciudad y me consta que soys hijodalgo y que abeis servido a Su Magestad en todas las ocaziones que se an ofrecido de su real servisio en el dicho y en las demas

Titulo de Capitan.

partes y lugares donde aveis estado a vuestra costa y mission con vuestras armas y caballos y al presente los teneis y sustentays para el dicho efeto con buen lustre de buestra perssona y que abeis dado buena quenta en todas las cossas que se os an encargado en este dicho Puerte como el oficio de Alguazil Mayor de Governaçion Alferes de a caballo Capitan de una conpañia de caballos lixeros lanças de las deste dicho Puerto Sargento Mayor de la armada que ssalio desta Ciudad en busca de el enemigo que andava en este rrio Capitan a Guerra en la passificacion de los yndios de la Panpa y en otras corridurias echas del servicio de Su Magestad y otros offisios y cargos onrrosos tocantes al rreal servissio de que asi mismo la distes y en la dicha vuestra perssona concurren las partes y calidades nesesarias y confio que de aqui adelante areys lo mismo por la presente en nonbre de Su Magestad como su Governador y Capitan General por virtud de los poderes y hordenes que de su perssona real tengo que por su notoriedad no van aqui ynsertos elixo proveo nonbro y señalo a vos el dicho Mateo de Grado por Capitan de la Gente de ynfanteria que tengoseñalado cuyo numero de soldados por sus nonbres estan escritos y asentados en la lista que por mi mandato se ysso de la qual mando se os entregue un tanto autorissado y del bando que se pregono el dia de la muestra general que tome en que esta la horden que se ha de guardar en las ocassiones que susedieren de enemigos y otros susesos para que como tal useis y exersais el dicho cargo en todas las cossas y cassos a el anexas y consernientes segun y como lo an ussado pueden y deven ussar todos los Capitanes que an sido y son de ynfanteria en estos Reynos y en todos los demas de Su Magestad en pas y en guerra y os concedo todas las honrras gracias y franquesas preminensias y

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