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pen límites en Sud-América; !a corografía, la historia, la literatura i las instituciones de cada uno de ellos son casi ignoradas en los demás. Procuremos acercarlos para que se estudien, se comprendan, se amen i se unan en fraternal abrazo, protestando de consuno contra los enemigos de la especie, el error i la injusticia.

En cuanto al plan de nuestro trabajo, hé aquí sus principales condiciones. Cada constitucion va acompañada de una breve historia gubernativa del respectivo país desde su independencia, como medio de esplicarse á menudo la índole particular de la constitucion vijente, i como enseñanza de las fases por que ha pasado el pensamiento político en cada nacion, lo que hace un material no despreciable de la ciencia aplicada. Síguenle observaciones jenerales i particulares sobre la respectiva constitucion, hechas las más veces con ánimo de mostrar los defectos más bien que las perfecciones; i aún así no hemos creido necesario aludir sino á los defectos que parecian más notables. Atendida la importancia de algunas cuestiones, no hemos esquivado tratarlas en dos ó mas secciones del libro, aunque de ordinario hayamos procurado evitar esas repeticiones. Por último, cada seccion, que forma un estudio separado, se ha puesto en el lugar que parecia convenirle, siguiendo un órden combinado de jeografia i de cronolojia política: denominacion que damos á la sucesion natural de los sistemas segun el desarrollo social i político de las sociedades. De ahí es que, comenzando por la monarquía brasilera i su hermana menor la oligarquía chilena, terminamos por las federaciones colombiana i venezolana, no sin haber hecho algunas interpolaciones que demandaban las razones jeográficas ó históricas. Por lo demás, si el fondo del trabajo respondiere á alguno de los objetos que nos han movido, quedaríamos satisfechos aun cuando no hubiésemos sido felices en el método adoptado.

CONSTITUCION POLITICA

DEL

IMPERIO DEL BRASIL

TRADUCIDA DIRECTAMENTE DEL PORTUGUES

TITULO I

DEL IMPERIO DEL BRASIL, SU TERRITORIO, GOBIERNO,
DINASTIA I RELIJION.

Art. 1. El imperio del Brasil es la asociacion politica de todos los ciudadanos brasileros. Ellos forman una nacion libre é indcpendiente, que no admite con otras lazo alguno de unidad ó federacion que se oponga á su independencia.

Art. 2. Su territorio se divide en provincias, en la forma en que actualmente se halla; pudiendo ser subdivididas éstas como lo exija el bien del estado.

Art. 3. Su gobierno es monárquico, hereditario, constitucional i representativo.

Art. 4. La dinastia imperante es la del señor don Pedro I, actual emperador i defensor perpétuo del Brasil.

Art. 5.o La relijion católica, apostólica i romana continuará siendo la relijion del imperio. Todas las demás relijiones serán permitidas, con su culto doméstico ó privado, en casas destinadas al efecto, sin forma alguna esterior de templo.

TITULO II

DE LOS CIUDADANOS BRASILEROS.

Art. 6.o Son ciudadanos brasileros :

1.o Los individuos injenuos ó libertos que hubieren nacido en el Brasil; aunque el padre sea estranjero, con tal que no resida en servicio de su nacion;

2. Los hijos de padre brasilero, i los ilejitimos de madre brasilera nacidos en pais estranjero que vengan á establecer su domicilio en el imperio;

3. Los hijos de padre brasilero que se halle en otro país al servicio del imperio, aunque no vengan à domiciliarse en el Brasil; 4. Todos los nacidos en Portugal i sus posesiones que, residiendo ya en el Brasil en la época en que se proclamó la independencia en las provincias donde habitaban, adhirieron à ella espresa ó tácitamente por la continuacion de su residencia;

5. Los estranjeros naturalizados, cualquiera que sea su relijion. La lei determinará las cualidades necesarias para obtener carta de naturalizacion.

Art. 7.o Pierde los derechos de ciudadano brasilero :

1.o El que se naturalizare en pais estranjero;

2. El que sin licencia del emperador aceptare empleo, pension o condecoracion de cualquier gobierno estranjero ;

3. El que fuere desterrado por sentencia.

Art. 8. Suspéndese el ejercicio de los derechos políticos : 1. Por incapacidad física ó moral;

2. Por sentencia condenatoria á prision ó infamia, mientras duren sus efectos.

TITULO III

DE LOS PODERES I REPRESENTACION NACIONAL.

Art. 9.o La division i armonia de los poderes politicos es el principio conservador de los derechos de los ciudadanos, i el medio. mas seguro de hacer efectivas las garantias que la constitucion ofrece.

Art. 10. Los poderes politicos reconocidos por la constitution del

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imperio del Brasil son cuatro el poder lejislativo, el poder moderador, el poder ejecutivo i el poder judicial.

Art. 11. Los representantes de la nacion brasilera son el emperador i la asamblea jeneral.

Art. 12. Todos estos poderes, en el imperio del Brasil, son delegaciones de la nacion.

TITULO IV

DEL PODER LEJISLATIVO.

CAPITULO I

De los ramos del poder lejislativo i sus atribuciones.

Art. 13. El poder lejislativo es delegado à la asamblea jeneral, mediante la sancion del emperador.

Art. 14. La asamblea jeneral se compone de dos cámaras : cámara de diputados i cámara de senadores ó senado.

Art. 15. Es de la atribucion de la asamblea jeneral :

1. Tomar juramento al emperador, al principe imperial i al rejente ó la rejencia ;

2.o Elejir la rejencia ó el rejente, i señalar los límites de su autoridad;

3. Reconocer al principe imperial como sucesor del trono, en la primera reunion despues de su nacimiento;

4. Nombrar tutor al emperador menor, siempre que su padre no lo haya nombrado en testamento;

5. Resolver las dudas que ocurrieren sobre la sucesion de la

corona;

6. En la muerte del emperador ỏ vacancia del trono, residenciar la administracion que ha terminado i reformar los abusos introducidos en ella;

7.o Escojer nueva dinastía, caso que se estinga la imperante ; 8. Hacer, interpretar, suspender i revocar las leyes;

9. Velar en la guarda de la constitucion, i promover el bien jeneral de la nacion;

10. Fijar anualmente los gastos públicos, i repartir la contribucion directa ;

11. Fijar anualmente, en vista del informe del gobierno, las fuerzas de mar i tierra ordinarias i estraordinarias ;

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