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tas.» (1) El espíritu liberal habia cundido mucho en aquel tiempo; é incurriendo, como de ordinario sucede á los políticos teóricos, en el error de que las instituciones se decretan á voluntad, fué hasta imajinar i resolver el establecimiento de la federacion para Chile. Así lo hizo la legislatura de 1826 por un acto concebido en estos términos, á 14 de julio: « La república de Chile se constituye por el sistema federal, cuya constitucion sc presentará á los pueblos para su aceptacion. »

Pero nunca llegó á sancionarse la tal constitucion federal, que no pasó de proyecto, presentado en 1.o de diciembre por la comision de lejislacion. Fué rechazado por la mayoría de los hombres mas influentes como inadecuado para el país, i fracasó. Era un proyecto mui bien redactado, claro, metódico i conciso. Pero el sistema que pretendia establecer no asomaba sino con timidez; las funciones de los dos gobiernos nacional i provincial no estaban bien deslindadas, i hubiera dado márjen á dudas, cuando no á usurpaciones, en la práctica. Baste decir que no consignó en parte alguna el principio, que es como la base de un réjimen federativo, á saber: « que todo poder no conferido espresamente al gobierno jeneral, queda por el mismo hecho reservado á las provincias ó estados. » Léjos de eso, i aunque no se daba tampoco espresamente al congreso nacional la atribucion de espedir los códigos civil i penal del art. 144, último del proyecto, se infiere que no habia querido negársela. «Se creará (dice) desde ahora una comision que presente á la lejislatura nacional un proyecto de lejislacion civil i criminal. »

Así entendido el espíritu del proyecto, no autorizaba lus temores que infundió á los adversarios del sistema federal. No era aproximadamente sino la organizacion que se dió la Nueva Granada por su constitucion de 1853, que aunque ensanchaba grandemente los poderes del gobierno provincial, nunca se tuvo por orgánica del réjimen federativo. Muchas veces la palabra asusta más que la cosa misma por ella espresada, i el proyecto

(1) Briseño, obra citada, páj 17.

que nos ocupa habria quizá pasado desapercibido, suprimiendo el calificativo que al gobierno daba el art. 10, i haciendo algunas declaraciones favorables al poder central, que en nada habrian alterado su contexto. Por lo demás, muchas de sus disposiciones. habrian podido adoptarse aún tratándose de un sistema unitario. Por primera i única vez se establecia allí, aunque tácitamente, el fecundo principio de la libertad relijiosa; se organizaba neta i sencillamente el poder lejistativo á usanza moderna, i se reducia, quizá demasiado, la duracion del presidente.

Gobernando la república don Francisco A. Pinto, i desvanecidas casi las ideas que un momento habian aparecido en el anterior congreso, reunióse otro constituyente en 25 de febrero de 1828, convocado por una lei de 21 de junio de 1827, que además determinaba la disolucion del entónces reunido, i prevenia se oyese el voto de las provincias por medio de sus asambleas sobre la forma de gobierno porque debia constituirse la república. De acuerdo con ese voto se presentó un proyecto de constitucion en 20 de mayo, i se sancionó en 8 de agosto, bajo las mas lisonjeras esperanzas, i la conviccion jeneral de que era el acto constitutivo mas adecuado á las circunstancias i á las necesidades del país.

A pesar de eso, atribuyéronse á la constitucion desórdenes que presenció Chile en 1829 i 1830, no siendo en realidad sino efectos de causas precedentes que habian ido prolongándose á la par con los ensayos infructuosos de organizacion política. Eso es tan cierto, que nunca se determinaron por los enemigos de aquel código las graves imperfecciones que de un modo vago se le atribuian. Y para corroborar nuestra opinion citaremos la del señor Briseño, grande admirador de la reforma, i por tanto, nada sospechoso al insinuar las verdaderas causas del estado político que siguió á 1828. « Tantos defectos (dice) (1) achacados á la constitucion de 28, le quitan la vida á los cuatro años, nueve meses i diez i siete dias de existencia. Verdad es que á la fecha

(1) Obra citada. páj. 223.

de su promulgacion el país habia terminado ya la guerra de la independencia; pero no por esto habian cesado las luchas intestinas, tan naturales á una sociedad naciente que pasa de un salto de un rejimen despótico á otro enteramente liberal para el cual no estaba preparada. Con efecto, á pesar de tantos ensayos constitucionales como los que habian precedido, aún no estaban con. solidadas nuestras instituciones, ni arraigados entre nosotros los hábitos de obediencia i respeto á la autoridad. »>

Para echar sus raíces faltaba, más que una reforma constitucional, de eficacia siempre dudosa, un triunfo material decisivo de uno de los partidos contendientes; i eso fué lo que se obtuvo con la jornada de Sircai á 17 de abril de 1830, en que el partido pelucon ó conservador, impaciente por recobrar el poder que habia perdido, no vaciló en escalarlo por medio de las armas. Por eso la paz vino á continuacion, como la bonanza sigue á la tempestad : pero la paz del vencimiento i del temor bajo cuyos auspicios se reformó una constitucion calumniada, que si hubiera sido la causa del desórden, habria seguido produciéndolo hasta el momento de su abrogacion. Una vez en el poder, el partido vencedor necesitaba, por un lado justificar su insurreccion, i por otro aumentar su pujanza en el sentido de sus doctrinas antiliberales. De ahí la reforma de la constitucion de 1828, nombre capcioso con que pretendia disimularse la aniquilacion de aquel código.

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Sus principales diferencias respecto del que vino á sostituirlo i rije á Chile hasta hoi, son estas: 1.a no requeria la calidad de saber leer i escribir para dar la ciudadanía activa (art. 7.°); 2.a componia el senado con miembros electos á razon de dos por cada provincia (art. 30); 3. para convertir en lei un proyecto del congreso, bastaba que ámbas cámaras insistiesen en él por su mayoría ordinaria de votos (art. 55); 4." el congreso se prorogaba por sí mismo (art. 58); 5.a habia un vicepresidente, i tanto él como el presidente duraban cinco años, sin reeleccion inmediata (art. 62); 6.a uno i otro podian ser acusados durante el tiempo de su gobierno i un año despues (art. 81); 7.a creaba provinciales, remedo de lejislaturas, que atendian los intereses de las provin

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cias (art. 108 i sig.); i 8. los intendentes eran nombrados à propuesta en terna de dichas asambleas. La redaccion, en jeneral, era metódica i concisa, i tanto en su forma como en su esencia seria hoi probablemente, á su turno i con mui pocas alteraciones, la mejor reforma que pudiera hacerse de la actual constitucion.

Segun su art. 133, debia convocarse por el congreso en el año de 1856 á una gran convencion, con el único i esclusivo objeto de reformar ó adicionar el mismo código, la cual debia disolverse luego que hubiera desempeñado esa tarea. Una lei especial debia fijar el número de los convencionales, su modo de proceder, i las demás circunstancias requeridas para ejecutar la reforma.

El congreso de 1831, reunido bajo la influencia del partido revolucionario, i que finjia cumplir la constitucion miéntras la violaba manifiestamente, anticipó el término fijado por el art. 133 citado, i dió la lei de 1.° de octubre del mismo año, sobre convocatoria de la gran convencion que debia practicar la reforma.

Siguiendo sus principios adversos á la soberanía popular, el partido pelucon desnaturalizó la asamblea, disponiendo en la citada lei : 1.o que la convencion constaria de treinta i seis miembros, á saber, diez i seis de los diputados electos ya para la cámara de diputados existente, i veinte ciudadanos de conocidal probidad é ilustracion, los cuales debian tener las cualidades necesarias para ser diputado; 2.° que el congreso nacional, en reunion de ámbas cámaras con no menos de dos tercios de sus respectivos miembros, elejiria á pluralidad absoluta de sufrajios los individuos que debian componer la convencion; i 3.o que hecha la eleccion, se comunicaria al supremo gobierno, á fin de que convocase á los electos para el dia que el congreso fijara.

Durante las sesiones de la convencion podria reunirse el congreso estraordinariamente, en los casos que prevenia la constitucion; i además debia reunirse tambien para jurar la 5559

vancia del mismo código, una vez sancionado, i para recibir el juramento del presidente de la república.

Instalada la gran convencion, en virtud de la lei precedente nombró una comision para que presentase un proyecto de reforma constitucional. El proyecto, aunque apartándose algo del «< voto particular » de uno de sus miembros, don Mariano Egaña, fué basado sobre sus ideas cardinales, i se presentó en 25 de agosto del citado año.

Por último, en 22 de mayo de 1833 quedó formada la nueva' constitucion por los miembros de la asamblea, i en 25 del mismo se mandó ejecutar por el presidente, jeneral don Joaquin Prieto, el jefe que habia encabezado la reaccion del partido represivo contra las instituciones liberales de 1828. Prieto habia entrado en la presidencia desde 1831, i comenzado esa série de décadas presidenciales que formaron en sustancia el gobierno de Chile hasta 1871.

La nueva constitucion ahogó la vitalidad política que se despertaba en el país, i cuyos naturales é inevitables desbordes, durante el aprendizaje del gobierno propio, se tomaron por catástrofes dignas de una pronta i severa represion. Coincidió con las nuevas instituciones el descubrimiento i la esplotacion de grandes riquezas minerales, el consiguiente desarrollo de la in-. dustria en jeneral, i la quietud que es su inseparable compañera. I así como la constitucion de 28 cargó con responsabilidades que no eran suyas, la de 33, mas afortunada, ganó para sí la fama de una situacion que ella no habia esencialmente creado. No son éstos, sin embargo, los únicos ejemplos que la filosofía política ofrece de estrañas decepciones operadas por el sofisma de non causa pro causa; sofisma que, como todos, estravía los espíritusi ocasiona el atraso de la ciencia,

Pero por mas ciegos que fuesen los admiradores de aquella constitucion, i por grande que sea la eficacia que le atribuyeran en la conservacion del órden (1), no podrán desconocer que

(1) Espresion que para todos los gobiernos significa obediencia pasiva á sus mandatos.

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