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durante su imperio ha sido varias veces inundado en sangre el suelo de Chile, á causa justamente de la misma tirantez que ella habia producido. Tres grandes rebeliones han sacudido aquel país, desuyo aletargado en el sentido político, i ellas han ocurrido siempre al ejecutarse un cambio presidencial. Cambio, decimos, que no eleccion; pues solo habia de ella un aparato con que se barnizaba la designacion de sucesor, i es eso lo que exaltando el espíritu de resistencia, latente en todo pueblo que no se halla degradado, ha conmovido al flemático chileno, i acarreado sus sangrientas aunque cortas luchas en 1837, 1851 i 1859. Sintiéndose los defectos de la constitucion, i hallando que los monopolistas del poder rehusaban la reforma, ella se demandó por la revolucion armada, que, aunque vencida, no por eso era conjurada, toda vez que se dejaba en pié la verdadera causa.

Por una lamentable fatalidad, los gobiernos, rodeados de una atmósfera que les es propia, buscan la causa de los trastornos en cierto espíritu caprichoso i adverso á la autoridad, que no es de ningun modo natural en el organismo del hombre colectivo. Si se esceptúan condiciones escepcionales, á que ha llegado un pueblo despues de haber sido sometido á muchas influencias corruptoras, la resistencia del gobernado supone siempre la opresion del gobernante. Pero no es ese el punto de vista que éste toma, sobre todo cuando siente que su poder no descansa en la voluntad nacional. Su mala conciencia le hace ver resistencias anticipadas; su desconfianza le arma i le dispone á la represion; el descontento público reacciona á su vez; la autoridad se considera amenazada ú ofendida, i asume ya todas las formas de la oprėsion. ¿Qué mucho entonces que el desórden tome tambien las suyas i se trabe el combate?

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Esa fatalidad de que hablábamos se palpó en Chile, mui especialmente despues de inaugurada la administracion de 1861, novada en 1866. Formando parte de ella hombres que en 1859 habian preconizado la necesidad de la reforma constitucional i aun pedidola con las armas en la mano, llegados al poder, su vista se turbó, i su espíritu fué engañado. Vinieron á su turno á soste

ner instituciones caducas i desacreditadas. Negaron la urjencia de la reforma, limitaron muchísimo los puntos que la demandasen, i á duras penas consintieron en formular un proyecto que se aprobó por las cámaras en el año de 1867.

Siguiendo su curso, lento segun los trámites de la misma constitucion, i hecho aún mas por la oposicion de los ultraconservadores, terminó en una reforma consumada en 1.° de diciembre de 1874, que aunque deja bastante que desear, ha avanzado mas de lo que al principio se atrevieron á esperar sus mas exijentes partidarios. Tal es el poder de la opinion i de la perseverancia, guiada por un espíritu pacífico i honrado.

El primer fruto suyo se recojió en la eleccion presidencial del siguiente año. Era presidente à la sazon el señor don Federico Errázuriz, antiguo liberal acomodado, con el conservatismo de don Joaquin Perez, de quien era ministro en los ramos de Guerra i Marina cuando se hizo la eleccion de 1871, i que debió probablemente mucho á su empleo, pero mas aún quizás á la proteccion ministerial en masa, el haber sucedido á Perez.

Volviendo en gran parte á sus primeros principios, una veen el poder (lo que es tan raro como honroso) Errázuriz, favoreció, mas bien que hostilizó, la reforma constitucional en cursoi como uno de sus puntos capitales era la prohibicion de reelejir al presidente para el inmediato período, hubo de sucederle otro candidato. Fué electo en 1875 don José Pinto, liberal; quien asoció á su administracion un ministerio análogo; i bajo los auspicios de la reforma, i de un gobierno mui diferente de todos los que habian existido desde 1831 hasta 1871, ó sea durante cuarenta años, Chile marcha hoi lleno de vida, i con mayores probabilidades de cimentar la libertad sobre el órden, que ninguna otra de las repúblicas sus hermanas.

Para que pueda fácilmente conocerse el tenor, i apreciarse mejor la importancia de la reforma, hemos insertado á continuacion del instrumento primitivo i de sus complementos, aclaraciones é interpretaciones, los artículos ó parte suya modificados por adicion, supresion, alteracion ó sostitucion à virtud de la

reforma precaucion que hubiera sido innecesaria si, mantenido el texto de la constitucion de 1833, se hubiera simplemente acordado un acto reformatorio, constante de sólo las modificaciones intentadas, en vez de embutirlas, digámoslo así, en el texto jeneral, consultando, más que la armonía, la unidad de ejislacion.

OBSERVACIONES JENERALES

Hasta 1828 el gobierno de Chile habia sido mas ó ménos oligarca i represivo. Los hombres en cuyas manos se encontró naturalmente el poder durante la guerra de independencia profesaban, de mui buena fe sin duda, principios antidemocráticos. Juzgaban que los pueblos eran incompetentes para participar en el gobierno; que éste debia tener la mayor suma posible de poder, i que al efecto debia establecerse la mas rigorosa centralizacion.

Pero por mui sufrido que sea un pueblo, suele mostrar de vez en cuando que es indispensable contar con él. La caida de O'Higgins reveló la existencia de un partido demócrata nada despreciable, que desde entónces se hizo escuchar, que tomó preponderancia bajo la proteccion de Freire hasta dar las instituciones de 1828, i que aunque vencido con las armas por el antiguo partido dueño del país, no habia dejado de existir ente

ramente.

La constitucion de 1833 fué el resultado de una reaccion contra las ideas liberales, que apénas habian asomado pocos años ántes; pero no era ya la de 1823, ni ménos aún la de 1822. La idea represiva estaba restaurada, pero habia perdido terreno, como lo ha perdido aún mas despues de reformada, aunque parcialmente, la actual constitucion chilena. La omnipotencia de los gobiernos solo se sostiene á virtud de la ignorancia ó la . indolencia de los pueblos, i Chile avanza lo bastante en civilizacion para regatear al poder público sus naturales pretensiones. ¿Pero es su indisputable adelantamiento resultado de sus actuales instituciones políticas? Sabemos que no todo es obra

del gobierno en el adelantamiento de un país, i que á medida que éste se ilustra i morijera, se ensancha la influencia individual, como decrece la influencia gubernativa. Era ésta poderosa i necesaria durante la infancia del pueblo chileno. Mucho tenia que hacer i mucho ha hecho el gobierno creado por el código de 1855; pero no podria demostrarse que era el mas adecuado. para hacer la educacion politica de las masas, ni ménos que hubiera podido imponerse largo tiempo más á un pueblo que aspiraba á mayor grado de libertad.

Celoso de su autoridad el partido cuyas ideas retrataba aquel código, pero obligado à basar el edificio político sobre el sufrajio popular, lo restrinjió considerablemente: defecto que la refor mano ha subsanado. Véase, si no, que exije muchas condiciones para adquirir i conservar la ciudadanía activa ó derecho de sufrajio,reduciendo considerablemente el círculo de los electores, lo que por una parte aleja su interes del interes jeneral, i por otra los pone mas al alcance de las influencias corruptoras ejercidas por la autoridad.

Sobre esta base estrecha, que no es ni puede traducir la voluntad nacional, se establece un poder público que, ya directamente, ya por rodeos, se concentra en un majistrado de larga duracion, i hace dependientes en mucho de su carácter personal las garantías individuales, la incompleta libertad acordada por la constitucion, i por tanto la paz i la tranquilidad públicas.

Obsérvese cómo están constituidas las ramas en que naturalmente se divide el poder jeneral. La constitucion reconoce, á lo ménos implicitamente, la division universalmente admitida en tres poderes, á saber, lejislativo, ejecutivo i judicial; pero además de las atribuciones que, como propias del segundo, confiere al presidente de la república, hace á los otros dos converjer hacia el mismo punto, segun la manera como organiza su personal ó sus procedimientos.

El poder lejislativo reside en el congreso nacional compuesto de dos cámaras, una de diputados i otra de senadores (art. 13). La cámara de diputados se compone de miembros elejidos por los

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