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OBSERVACIONES PARTICULARES

« Está visto que los autores de la constitucion que examinamos dispusieron todas sus partes de un modo cónsono al fin jeneral que se propusieron : organizar una especie de monarquía electiva i temporal apoyada en unas cuantas corporaciones oligàrquicas contra la democracia latente del país. De aquí es que las observaciones particulares en que vamos á entrar no tienden tanto á censurar esa forma de gobierno inadecuada para un pueblo que aspira á mucho más, segun lo hemos hecho antes, como á demostrar aun más claramente la indole de la constitucion i á señalar defectos de otro órden. »>

Así nos espresábamos, al comenzar este capítulo en nuestra primera edicion. Despues de la reforma ejecutada en 1874 no podríamos repetir ese juicio, sino respecto de la constitucion primitiva. Desgracia iamente, sin embargo, aunque el instrumento tal cual hoi existe no merece aquella apreciacion, tampoco es una nueva constitucion, propiamente hablando. De otro modo : las modificaciones introducidas no guardan suficiente armonía con el resto del antiguo documento, sobre todo, en punto á redaccion, como lo haremos notar en algunos lugares, i por via de ejemplo, llegado que sea el caso. Procede este defecto de la timidez i aun respeto supersticioso al antiguo texto, con que se ha procedido en la reforma. La propiedad en la articulacion, i aun la claridad en el sentido de las cláusulas, se han sacrificado por conservar la antiuga contextura haşta donde era posible. Pero en eso juzgamos que ha habido poco discernimiento; pues en nada habria perjudicado una nueva redaccion jeneral, en cuanto lo demandasen los cambios introducidos i sin traspasar

los absolutamente. Además de la belleza literaria (cuyos fueros no deben sacrificarse sin necesidad) se habrian ahorrado irregularidades ú oscuridades, á que llamaremos la atencion.

Límites del país. La designacion hecha por el art. 1.o, i que es comun á otras constituciones, tiene por principal objeto declarar que se está dispuesto a sostener el dominio sobre el territorio descrito, contra toda pretension de los vecinos ó contra toda idea de colonizacion. Pero como nuestros asertos en materia de derecho no perjudican nunca al buen derecho ajeno, la designacion de que se trata es cuando ménos inútil. Aun suele tambien dañar al que la hace, suministrando argumentos contra pretensiones justas que se han omitido ántes por ign orancia.

Esencia del gobierno. Al fin no hai mas que dos bases para un gobierno: la gracia de Dios, que invocan, sin esplicar, los monarcas absolutos, i la voluntad de los pueblos, á que se acojen hoi aun los monarcas improvisados. En Chile no era posible aclamar otro principio que el segundo, i de ahi los arts. 2.° i 4.o de la constitucion. La idea espresada por el 3.° no lo ha sido con exactitud, i hubiera quedado bien concebida agregando el calificativo de unitario á los de popular i representativo, que al go

bierno da el citado art. 2.°

¿Pero responde la organizacion constitucional á los famosos principios allí consignados? Que la soberanía resida esencialmente en la nacion, puede casi siempre declararse sin riesgo ; porque la idea es abstracta, i el modo de hacer la delegacion de su ejercicio en las autoridades constituidas, que es el punto de la dificultad, queda sujeto al criterio i á la probidad de los constituyentes. Por eso, eso, iá pesar de las espresiones usadas en el art. 2.o, el gobierno de Chile dista mucho de ser popular i representativo, en el hecho, atendida la restriccion del sufrajio, i, lo que es mas, la impura manera de recojerlo. Verdad es que los fraudes i las violencias usadas para mantener el poder en el pequeño círculo que le aprovecha, no revelan inmediatamente sino la falta de honradez política en los funcionarios que cometen tamaños abusos; pero una constitucion que facilita el abuso, i favorece su

impunidad, es en último análisis la verdadera causa del mal. Porque así como no hai buenas instituciones en manos de hombres desleales, no debe razonablemente aguardarse probidad de hombres que administran instituciones corruptoras. Para ello se requerirá una ilustracion i una severidad de opinion pública que aún no han alcanzado las sociedades hispano-americanas.

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Por el art. 3.o, que completa la descripcion del gobierno declarando á la república de Chile una é indivisible, se ha querido mostrar que el sistema adoptado es el unitario, por contraposicion al federativo. Pero la naturaleza de un gobierno resulta mas de la organizacion que se le dé por el contexto de todo el código político, que de los nombres empleados para designarle. De resto, ni la unidad ni la federacion dependen de meras declaraciones constitucionales ellas preceden á la constitucion, que no podria establecerlas aunque quisiese. La naturaleza del territorio, la homojeneidad ó heterojeneidad de sus partes i de sus pobladores, los antecedentes históricos, i las necesidades i aspiraciones de las provincias, hacen de éstas, ó autonomías que solo consienten en ligarse para sostener un gobierno que atienda sus intereses jenerales, ó simples divisiones administrativas de un todo, sujeto á un solo gobierno i á una sola lei. Chile, por la naturaleza de su suelo, por la homojeneidad i escasez de su poblacion, por la facilidad de sus comunicaciones, i m que todo por sus antecedentes i hábitos. adquiridos, no podrá ser en muchos años sino un solo estado.

Relijion. El Art. 5.o declara : que la república de Chile tiene una relijion; que esa relijion es la católica, apostólica, romana, i que se escluye el ejercicio público de cualquiera otra. La república de que aquí se habla es el gobierno; pues si fuese el conjunto de los chilenos, se espresaria una idea inútil, i que tal vez no es exacta. I tratándose del gobierno, ¿qué significa la declaratoria? Es el fundamento para sostener i protejer el catolicismo. Es tambien el punto de partida, aunque sólo con la lójica del sentimiento, para escluir el culto público de cualquiera otra relijion. Es, en suma, la espresion neta de la intolerancia, que predominaba en Chile por los años de 1833.

De entónces acá las ideas han tenido un gran cambio. Ya no se mira como enemigo al que quieta i pacíficamente rinde culto á la Divinidad de un modo distinto de nosotros. I agregado á eso el no pequeño influjo de los protestantes establecidos en Chile, cuyo número aumenta considerablemente, i entre los cuales hai ya chilenos de nacimiento, la lejislatura ha tenido que ceder en parte á las exijencias de los pobladores disidentes, i á las no menos imperiosas de la filosofía moderna. De aquí la lei dictada en 27 de julio de 1865, que, aparentando interpretar la constitucion, ha autorizado lo que ya era un hecho, el culto de otras relijiones en edificio de propiedad particular, ó sea en templos costeados por los respectivos sectarios.

Queda en pié la proteccion especial dada al catolicismo, i á qué obliga de una manera espresa el art. 80 en la fórmula de juramento que impone al presidente de la república. Esa proteccion consiste en el sostenimiento del alto clero por el tesoro nacional, en el fomento de los estudios teolójicos, i en la observancia de los preceptos relijiosos por los individuos del gobierno, segun se deduce del mismo articulo.

Ya es tiempo de que Chile piense en deslindar completamente los asuntos civiles de los relijiosos, prescindiendo de esa confusion en que hasta ahora han permanecido, con mengua del Estado no menos que de la Iglesia. Porque si ésta es, como lo supone mos, todo lo bueno i todo lo santo que de ella se ha dicho; si <«< las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, » ¿ qué necesidad tiene de la pobre proteccion de un gobierno humano? ¿Cuál de prohibir cultos, que si son erróneos, llevarán en su error el mejor castigo? I finalmente, ¿para qué comprar sus privilejios á costa de su libertad, perdida con el patronato?

En cuanto al estado, debe reasumir por entero su soberanía sacrificada en favor de la Iglesia, tomando en sus propias manos el manejo de aquellos asuntos que hoi le tiene cedidos sin provecho para nadie, i renunciando por su parte á una injerencia im. propia en los asuntos relijiosos, que no son sino de pura conciencia.

Cuidadanía. El cap. 4.o, arts. 6 á 11, trata de los chilenos ó ciudadanos de la república, tanto en el sentido del derecho internacional, como en el sentido del derecho político. A éstos llama ciudadanos activos, en cuanto tienen derecho de sufrajio, i serán pasivos, en cuanto pueden recibir votos. Una de las partes mas defectuosas de la constitucion de 1833, era la relativa á naturalizacion de estranjeros, que dificultó escesivamente, como si se tratara de un gran privilejio mucho mas benéfico para el agraciado que para el país que le acoje. Con harto placer vemos, que el inciso 3.o, art. 6.o, tal como aparece en la reforma de 1874, se halla concebido en un espíritu eminentemente liberal, i que en vez de la amarga censura que nos arrancó ántes, nos permita hoi tributarle nuestro mas sincero elojio.

Por punto jeneral la nacionalizacion aprovecha ménos al estranjero que al país que le adopta. Raro es el estranjero que por el hecho mismo de emigrar á un país distante i de incurrir para ello en ciertos gastos, no valga mas que muchos de los proletarios nativos. La ciudadanía de aquél es, pues, un beneficio para la nacion, que no sólo adquiere un miembro i un servidor, un hombre sujeto á todas las cargas sin compensacion, sino que se evita las reclamaciones i las exajeradas pretensiones con que tan á menudo la humillan estranjeros ingratos.

Esas desventajas que sobrevienen à la nacionalizacion son lo que la hace tan rara i lo que prueba con evidencia que el estranjero que la solicita ama realmente al país de que quiere hacer su patria. ¿A qué conduce, pues, dificultar la nacionalizacion? A lo que conducen todas las dificultades cuando lo que se busca no es mui apetecible. Creemos, pues, que la reforma liberal ejecutada aumentará los casos de nacionalizacion, al paso quecol oca á Chile en la línea de los pueblos civilizados, que no ven en el nacimiento sino un puro accidente, ni en los hombres todos sino hermanos, á quienes se debe recibir siempre con los brazos abiertos, para sentarlos en nuestro hogar al festin de la libertad, de la igualdad i de la industria.

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