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OBSERVACIONES JENERALES

Despues de una larga serie de desastres, la nacion arjentina tuvo al fin una constitucion, que en 1853 llevaba siete años de existencia, i que reformada en 1860 á contentamiento de todos por el ingreso de Buenos Aires, ha sobrellevado ya su tiempo de prueba. Ella ha permitido plantear, por la primera vez, un gobierno nacional fundado en el voto del pueblo arjentino, espresado por los más i segun las fórmulas salvadoras del derecho público escrito. Ella ha garantizado los derechos civiles, entregados antes al capricho de un caudillo provincial sin freno ni en las leyes ni en la opinion; i por tanto, ella promete conservar larga vida, consolidando cada vez mas la nacionalidad arjentina, reducida ántes, como se dijo alguna vez de Italia, á una mera espresion jeográfica.

No deja de ser satisfactorio que al fin, i despues de tanta sangre derramada con ocasion de las querellas entre unitarios y federales, hayan venido á ampararse los partidos bajo una misma bandera, aceptando una constitucion federativa segun las ideas i las aspiraciones que alli habian tomado ese rumbo, i no rigorosamente segun fórmulas hechas para otros países y otras circunstancias, como lo haremos notar mas adelante. Por ahora copiemos dos fragmentos de otros tantos escritos autorizados, para mostrar la necesidad imperiosa en que se hallaba la nacion arjentina de darse una constitucion como la que se dió en 1853. Esos escritos, que nos ocuparán mas de una vez, son los << Comentarios de la constitucion de la Confederacion Arjentina, » publicados por el señor don Domingo F. Sarmiento en 1853, y el

informe, redactado por el señor jeneral don Bartolomé Mitre, de la comision que en la convencion provincial de Buenos Aires, tenida en 1860, debia proponer las reformas que dicha provincia descaba introducir en la citada constitucion: llamóse « Informe de la comision examinadora, » i fué suscrito por cinco miembros, entre ellos el mismo señor Sarmiento, como uno de los mas distinguidos convencionales.

<< La América española (dice este último) (1) busca, desde su independencia, en la república, su forma de gobierno, y la República Arjentina ha adoptado la forma republicana representativa, federal, con la constitucion misma del pueblo que hoi es el modelo de esta institucion. La forma republicana le viene de la carencia de dinastías que puedan pretender, como un derecho adquirido ó heredado, el dirijir los negocios públicos; la forma representativa, de la condicion de las repúblicas modernas i de la dilatada estension territorial; la forma federal, en fin, de sus reyertas internas, que trajeron la disolucion del gobierno jeneral durante el vireinato, de su aislamiento en provincias, i de la necesidad de ayudarse reciprocamente para la comun felicidad, sin que hayan dejado de influir en esto la violencia i la tiranía misma. Pero los hombres de ciencia i prevision han aceptado esta forma de gobierno bajo sus tres modificaciones componentes, ya como un hecho consumado, que serial peligroso contrariar, ya como vulgar preocupacion que no debe ser menospreciada, ya como forma rodeada de prestijios de buen éxito, ya en fin, porque siendo la forma federal ó unitaria simple cuestion administrativa, ni la conciencia ni la dignidad personal están interesadas en el triunfo de una ó de otra. >>

Oigamos ahora á la comision presidida por el señor Mitre (2): << Hasta el presente el único pacto social de la Nacion Arjentina era el acta de su independencia. Desde 1816 hasta hoi la Nacion Arjentina ha hecho varios ensayos constitucionales, sin que

(1) Comentarios, páj. 70.

(2) Informe, páj. 90, Del Diario de las Sesiones.

en ningun tiempo haya conseguido fijar sus destinos por medio de sus instituciones. Ajitada por la revolucion i oprimida por la violencia, la nacionalidad arjentina ha sido un hecho que ha sobrevivido, aunque perdiendo algunos de sus miembros, á las guerras intestinas, á la tiranía i al antagonismo de los intereses creados por la desunion i el aislamiento; hasta que al fin, de ese hecho ha nacido un derecho, que ha consagrado las soberanías provinciales como base de toda organizacion política. Estos dos principios, representados por dos hechos, tuvieron su manifestacion en la constitucion federal de 1853 i en la revolucion hecha por Buenos Aires el 11 de setiembre de 1852. Fuertes ámbos, dotados de esa vitalidad que caracteriza á los principios conservadores de las sociedades humanas, su amalgama es lo único que puede dar estabilidad á la constitucion. »

I esa amalgama, tal como la concebia la comision examinadora i con ella despues la convencion provincial de Buenos Aires, es la constitucion de 1860, objeto del presente estudio. Complementóse la obra de 1853 por las reformas introducidas á solicitud de la provincia de Buenos Aires: reformas que, en honor de la justicia, hai que reconocer fueron dictadas por la buena fe i el sincero deseo de una union estable, como se ve por el reducido número de las que entre ellas pueden estimarse sustanciales, i por la indubitable tendencia de todas á mejorar el texto de la lei que iba á ser en adelante suprema i jeneral para todos los arjentinos.

Dominó en la comision examinadora el principio de ajustar en cuanto fuese posible la nueva constitucion al espíritu y aun á la letra de la constitucion de los Estados Unidos del Norte América, como el mejor modelo de una organizacion política republicana i federativa. Tambien prevaleció en los Comentarios del señor Sarmiento, quien además observa, que por el preámbulo de la constitucion de 53, por el tenor de sus principales disposiciones, i por el dicho de uno de los redactores de aquella constitucion, el mismo espíritu animó á los constituyentes de Santa Fe al espedir el código fundamental de la Confederacion Arjentina.

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Conviene consignar aquí algunas palabras del informe (1) de los Comentarios; porque serán el punto de partida de observaciones que atañen al fondo de la constitucion definitiva que venimos examinando. Despues de trazar rápidamente la historia de la constitucion norte-americana, dice el señor Sarsfield (pájina 121 del Diario): « Entónces comienza la época de las sociedades modernas, i de ese nuevo derecho constitucional que no estaba escrito en parte alguna. La constitucion ha hecho en 70 años la felicidad de un inmenso continente. Los lejisladores arjentinos la tomaron por modelo, i sobre ella construyeron la constitucion que examinamos; pero no respetaron ese texto sagrado, i una mano ignorante hizo en ella supresiones ó alteraciones de grande importancia, pretendiendo mejorarla. La comision no ha hecho sino restituir el derecho constitucional de los Estados Unidos en la parte que se veia alterado. Los autores de esa constitucion (la arjentina) no tenian ni los conocimientos ni la esperiencia política de los que formaron el modelo que truncaron. Desconfiad, señores, en esta materia de los conocimientos de los abogados (2). En nuestro país la jurisprudencia es una ciencia mercantil, industrial. Ocurrieron tambien (los constituyentes de Santa Fe) á doctrinas europeas. ¿Pero qué saben los europeos de derecho federal? ¿en qué libro europeo pueden los hombres de América aprender algun derecho constitucional? >>

Reproduciendo el señor Sarmiento las ideas de otro escrito, que no conocemos (Arjiropólis) dice (páj. 27 de los Comentarios): <«< En cuanto al mecanismo federal, no hai otra regla que seguir por ahora que la constitucion de los Estados Unidos. ¿Queremos ser federales? Seámoslo al ménos como lo son los únicos pueblos que tienen esta forma de gobierno. ¿Querríamos acaso inventar otra forma federal desconocida hasta hoi en la tierra? En

(1) O mas bien de un complemento oral, dado por uno de los principales miembros de la comision examinadora, el Dr Vélez Sarsfield

(2) El señor Vélez Sarsfield es uno de los primeros abogados de Buenos Aires, i abogado tambien es quien aqui le cita.

tremos en un réjimen cualquiera que salga de lo provisorio, lo arbitrario, i el tiempo, la tranquilidad y la esperiencia irán señalando los escollos i apuntando el remedio. »>

Nadie tendrá mayor veneracion que nosotros por el célebre instrumento que en 1787 fundó el gobierno de la Union norteamericana despues que los estados habian marchado sin gobierno comun, propiamente dicho, por nueve años, bajo las cláusulas del pacto llamado « Artículos de Confederacion, » que se ajustó en 1778. Pero cuando se trata de aplicar á otros países la constitucion de los Estados Unidos, respetamos mucho mas que su letra el espíritu que la dictó. Bien se sabe que los estadistas á cuyo buen juicio se encomendó la obra de constituir un gobierno en circunstancias escepcionales, consultaron de preferencia la situacion del país, sus necesidades actuales, su historia y las indicaciones de la esperiencia. No se echaron á discurrir sistemas filosóficos ni á imitar servilmente gobiernos de otras naciones, aunque no hubieran faltado algunos como los de Suiza i Holanda que les suministrasen orijinales para una copia.

Es ese espíritu lo que conviene imitar, i lo que debió prevalecer en la constitucion arjentina; porque no es dable suponer que la situacion i los antecedentes de las provincias desligadas despues de la famosa declaracion hecha por el congreso constituyente en agosto de 1827, fuesen tan exactamente iguales á la de los Estados confederados por los Artículos de 1778, que pudiera acomodárseles sin variacion alguna el texto sagrado de la constitucion norte-americana. Los lejisladores arjentinos proce dieron por lo mismo con prudencia, no tomándola por modelo, segun la espresion del señor V. Sarsfield (1); sino adaptándola á la federacion propia de las provincias, segun las palabras que señor Sarmiento (2) pone en boca de uno de sus redactores. Si se hicieron algunas supresiones ó alteraciones, no nos parece que sea imputable á ignorancia de la mano que las practicara, ni

el

(1) En el informe escrito por el señor Mitre (páj. 95 i 94) se leen conceptos semejantes.

(2) Comentarios, páj. 8.

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