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sus vecinos en sus asuntos propios. El art. 10 del tratado de 27 de agosto de 1828 entre el Brasil i la República Arjentina autorizaba á una i otra parte para « prestar al gobierno legal de la nueva entidad política el ausilio necesario para mantenerlo i sostenerlo. » I aunque ese derecho escrito no se estendia sino á cinco años despues de jurada la constitucion, el hecho es que, unas veces por nuevos tratados, i otras por «< consideraciones de seguridad i defensa natural, » el Brasil i la República Arjentina han intervenido constantemente en la politica doméstica de la República Oriental. Los partidos colorado i blanco, ó sea, liberal i conservador, que en el Uruguai como en todo estado independiente se disputan el poder, tienen sus mutuos apoyos en Rio Janeiro i en Buenos Aires, segun las aspiraciones i conveniencias de los gobiernos brasilero i arjentino.

En vista de semejante situacion podemos decir que el Uruguai es un estado independiente? No, sin duda; i esa constante fluctuacion de su política, esos frecuentes cambios revolucionarios, promovidos ó apoyados por los vecinos de la pequeña república, no solo entorpecen su desarrollo industrial, sino que han hecho de la constitucion un vano simulacro, un puro escrito de letra muerta, que á nadie sirve i que á nadie preocupa. La dictadura, ya de uno, ya de otro mandarin, es casi el estado normal de aquel interesante é infortunado país. I con la dictadura, las prescripciones constitucionales destinadas á garantir la trasmision ordenada del poder, á deslindar i contener dentro de sus límites el ejercicio de las funciones públicas, á asegurar los derechos individales contra los ataques privados ó del gobierno mismo, son únicamente bonitas frases, que ya carecen de sentido, puesto que carecen de aplicacion.

Quizás á esa indiferencia con que se mira la constitucion se debe el que a pesar de tantos cambios revolucionarios de que ha sido teatro el suelo oriental, no haya recibido ninguna enmienda; cuando en los otros estados sud-americanos la reforma constitucional ha seguido siempre á los trastornos, como para quitar de los ojos la deidad ofendida, i buscar la absolucion en otra dei

dad propicia, hecha cual los ídolos de propia mano. Quizás tambien la permanencia de la letra constitucional proviene, i es lo probable, de la cortapisa ó restriccion impuesta á la soberanía uruguaya por el art. 7.° ya citado, de la convencion de paz que dió existencia al nuevo estado oriental. Témese acaso que una reforma se halle sujeta á la revision que se reservaron las partes contratantes, al consentir en la creacion de una tercera entidad. Como quiera que sea, i aunque dicha constitucion no tenga hoi mucha importancia práctica, la tarea que nos hemos impuesto nos obliga á examinarla en su fondo.

OBSERVACIONES JENERALES

Aunque la constitucion uruguaya no ha perdido de vista la tradicion arjentina, es mui superior á todas las que le precedieron en el Rio de la Plata. I à decir verdad, si el órden, la libertad, la industria i la prosperidad en todo sentido se vincularan en un instrumento constitucional redactado en debida forma, no hai duda de que la República Oriental del Uruguai gozaria plenamente de aquellos inestimables beneficios; pues ningun defecto notable ó trascendental, de aquéllos á que suele atribuirse el desquiciamiento político de un estado, podria señalarse en la constitucion que nos ocupa. Pero la inn:oralidad, fomentada por la ambicion de los unos i por la indiferencia ó complicidad de los otros, hace mas contra la seguridad, madre de la libertad i de la industria, que los preceptos constitucionales que nadie acata.

Mui bien lo comprendieron los autores de aquella misma constitucion, como puede verse en los siguientes fragmentos de su manifiesto ya citado, los cuales, al mismo tiempo que dan de ella una idea jeneral, espresan las condiciones con que llenaria los santos objetos que al sancionarla se tuvieron en mira.

« Nuestro país (dice), careciendo por su poblacion de los elementos que tienen en sí las naciones del viejo mundo, llenará tal vez con dificultad las necesidades que demandan los diversos ramos de la administracion interior; pero presentando tambien ménos obstáculos al rejimen constitucional, llegará á la prosperidad i grandeza en que hoi se encuentran otras que poco há eran iguales à nosotros, si como ellas somos ríjidos observadores de los principios que proclamamos. La igualdad ante la lei, la libertad que no se opone à ésta, i la seguridad de las personas i pro

á

piedades, son las bases de donde arrancan la felicidad de los ciudadanos i el engrandecimiento de las naciones. Vuestros representantes, conciliando esos principios con el respeto debido á la relijion santa de nuestros padres, los han consignado en el código fundamental; i las lejislaturas siguientes los desenvolverán por leyes análogas i bastantes á conservarlos.

» La forma de gobierno republicano representativo que ha sido sancionada, no solo es conforme al espíritu público del país, á los principios proclamados desde la revolucion de América i á los deseos de casi todos sus habitantes; sino tambien la mas propia para alcanzar esa libertad, que tanta sangre i tantos sacrificios cuesta á los orientales. Vuestros representantes, siguiendo ese sentimiento nacional, han desenvuelto las bases en que se funda, han dividido los poderes, separaron la formacion de las leyes de su ejecucion i aplicacion, detallaron las atribuciones de cada uno, i reconocieron que, residiendo la soberanía radicalmente en la nacion, sólo á ella por medio de sus representantes compete formar las que se han de obedecer, porque solo ella puede imponer preceptos coercitivos à la libertad natural, cuando lo exije la felicidad comun, único i esclusivo fin de toda asociacion política.

>> Sin una autoridad encargada de formar las leyes; sin un gobierno que cuide de cumplirlas; sin jueces que las apliquen en las contiendas particulares, los hombres no reconocerian otro derecho que el del más fuerte, ni éste otra razon de obrar que su utilidad i su capricho: no habria deberes que llenar ni obligaciones que cumplir; i una confusion perpetua seria el escollò en que vendrían á estrellarse la libertad individual, la seguridad del ciudadano i el tranquilo goce de sus propiedades. Estas verdades, que prueban la necesidad de un gobierno, nos enseñan tambien, que cuando un mandatario, por la fuerza ó el sufrimiento vergonzoso de los pueblos, pretende i consigue reunir los diversos poderes que dan garantia á sus libertades, puede por el mismo hecho mandar lo que quiere i hacer cumplir lo que manda. Entonces las leyes dejan de ser la convencion que los

hombres hacen entre sí para arreglar el ejercicio de sus facultades naturales, determinar la legalidad de sus acciones, i lo que debe prohibirse á cada uno por el interes de todos: ellas son el precepto de un particular que somete á los demas; los esclaviza dejándolos dependientes de sus deseos, i convierte la sociedad en un espectáculo de despotismo ó de anarquía. »

Despues de una rápida esposicion de la manera como están organizados los poderes públicos, sigue razonando así :

« Tales son las bases que deben reglar la marcha de los poderes constitucionales. Vuestros representantes no pueden lisonjearse de una invencion; pero sí de que, rejidos por el patriotismo i por el interes público, han seguido la senda que otros pueblos trillaron para llegar á su prosperidad i hacer felices à sus conciudadanos. Los derechos sociales del hombre han sido respetados; su igualdad legal, la seguridad personal, la inviolabilidad de las propiedades, el derecho de peticion, el libre ejercicio de toda clase de industria, agricultura i comercio, la libertad de la prensa, el reposo doméstico; el secreto sagrado de las correspondencias epistolares, i finalmente el pleno goce de cuanto la lei no prohibe, han sido consagrados en la constitucion.

siente

» No espereis, sin embargo, que ella repare instantáneamente los males que nuestra sociedad ha esperimentado, los que jeneralmente la América, i los que sufre todo país al reformar sus instituciones, Nó, no es ella solamente la que ha de traernos la tranquilidad interior i la libertad. Es preciso que nosotros le sacrifiquemos las aspiraciones; que nos prestemos gustosos á cumplir la lei, i nos opongamos con firmeza al que intente traspasarla. Los medios que nos son permitidos los encontrar eis detallados en la constitucion: si empleamos otros, si nuestras opiniones privadas han de dirigir nuestra conducta, en vano la juraremos, en vano esperaremos sus saludables efectos.

Ninguna sociedad puede conservar la paz interior, sin un centro de autoridad que reuniendo al rededor de sí la opinion pública del país, el mismo interes comun la haga obedecer i respetar. Por una fatalidad, que ha hecho la desgracia de los pue

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