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Art. 3. La religion del estado es la católica, apostólica, romana, debiendo ser paraguayo el jefe de la iglesia; sin embargo, el congreso no podrá prohibir el libre ejercicio de cualquiera otra relijion en todo el territorio de la república.

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Art. 4. El gobierno provee à los gastos de la nacion con los fondos del tesoro nacional, formado del producto de derecho de esportacion é importacion, de la venta o locacion de tierras públicas, de la renta de correos, ferro-carriles, de los empréstitos i operaciones de crédito, i de los demás impuestos ó contribuciones que dicte el congreso por leyes especiales.

Art. 5. En el interior de la república es libre de derecho la circulacion de los efectos de produccion ó fabricacion nacional, así como tambien la introduccion de los articulos concernientes à la educacion é instruccion pública, à la agricultura, las máquinas á vapor i la imprenta.

Art. 6. El gobierno fomentará la inmigracion americana i europea, i no podrá restrinjir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio paraguayo de los estranjeros que traigan por objeto mejorar las industrias, labrar la tierra é introducir i enseñar las ciencias i las artes.

Art. 7.o La navegacion de los rios interiores de la nacion es libre para todas las banderas, con sujecion únicamente á los reglamentos que dicte al respecto el congreso.

Art. 8. La educacion primaria será obligatoria i de atencion preferente del gobierno, i el congreso oirá anualmente los informes que á este respecto presente el ministro del ramo para promover por todos los medios posibles la instruccion de los ciudadanos.

Art. 9. En caso de conmocion interior o ataque esterior que ponga en peligro el ejercicio de esta constitucion i de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio una parte ó todo el territorio paraguayo por un término limitado. Du ante este tiempo el poder del presidente de la república se limitará à arrestar a las personas sospechosas ó trasladarlas de un punto a otro de la nacion, si ellas no refieren salir fuera del país.

Art. 10. El congreso promoverá la reforma de la lejislacion que existia anteriormente en todos sus ramos.

Art. 11. El derecho de ser juzgado por jurados en las causas criminales será asegurado à todos, i permanecerá para siempre inviolable.

Art. 12. Es deber del gobierno afianzar sus relaciones de paz i comercio con las naciones estranjeras por medio de tratados que estén de conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta constitucion.

Art. 13. El congreso no podrá jamás conceder al poder ejecutivo facultades estraordinarias, ni la suma del poder público; ni otorgarle sumisiones ó supremacias por las que la vida, el honor i

la propiedad de los habitantes de la república queden a merced del gobierno ó persona alguna. La dictadura es nula é inadmisible en la república del Paraguai, i los que la formulen, consientan ó firmen se sujetarán à la responsabilidad i pena de los infames traidores á la patria.

Art. 14. Todas las autoridades superiores, empleados i funcionarios públicos de la república son responsables individualmente de las faltas i delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Todos sus actos deben ajustarse estrictamente à la lei, i en ningun caso pueden ejercer atribuciones ajenas á su jurisdiccion.

Art. 15. Los principios, garantías i derechos reconocidos en esta constitucion no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Art. 16. Esta constitucion, las leyes que en su consecuencia se dicten por el congreso i los tratados con las potencias estranjeras son la lei suprema de la nacion.

Art. 17. Las autoridades que ejercen los poderes lejislativo, ejecutivo i judicial residirán en la Asuncion, capital de la república del Paraguai.

CAPITULO II

Derechos i garantias

Art. 18. Todos los habitantes de la república gozan de los siguientes derechos, conforme à las leyes que reglamentan su ejercicio de navegar i comerciar, de trabajar i ejercer toda industria licita, de reunirse pacíficamente, de peticionar á las autoridades, de entrar, permanecer, transitar i salir del territorio paraguayo libre de pasaporte, de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, de usar, de disponer de su propiedad i asociarse con fines útiles, de profesar libremente su culto, de enseñar i aprender.

Art, 19. La propiedad es inviolable, i ningun habitante de la república puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en lei. La espropiacion por causas de utilidad pública debe ser calificada por la lei i previamente indemnizada. Solo el congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4.o, i sin su especial autorizacion es prohibido á cualquier otra autoridad ó persona alguna. Ningun servicio personal es exigible sino en virtud de lei ó de sentencia fundada en lei. Todo autor ó inventor es propietario esclusivo de su obra, invento ó descubrimiento por el término que le acuerda la lei. La confiscacion de bienes queda borrada para siempre del código penal paraguayo, así como la pena de muerte por causas politicas. Ningun cuerpo armado puede ha

cer requisiciones, ni exijir ausilios de ninguna especie sin indemnizacion.

Art. 20. Ningun habitante de la república puede ser penado sin juicio previo fundado en lei anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, sino con arreglo al art. 11. Nadie puede ser obligado à declarar contra sí mismo, ni arrestado sino en virtud de órden escrita de autoridad competente. ni detenido mas de 24 horas sin comunicársele su delito, i no puede ser detenido sino en su casa ó en los lugares públicos destinados á este objeto. La lei reputa inocentes á los que aún no han sido declarados culpables ó legalmente sospechosos de serlo, por acto motivado de juez competente.

Art. 21. Es inviolable la defensa en juicio de la persona i de los hechos. El domicilio es inviolable, como tambien la correspondencia epistolar i los papeles privados, i una lei determinará en qué casos i con qué justificativos podrá procederse à su allanamiento i ocupacion. Quedan abolidos toda especie de tormentos i los azotes. Las cárceles deben de ser sanas i limpias, para seguridad i no para mortificacion de los reos detenidos allí, i toda medida que à pretesto de precaucion conduzca à mortificarlos mas allá de lo que aquella exija, hará responsable á las autor dades que lo autoricen.

Art. 22. No se exijirán fianzas escesivas, ni se impondrán desmedidas multas.

Art 23. Las acciones privadas de los hombres, que de ningun modo ofendan al órden í á la moral pública, ni perjudiquen à un tercero, están solo reservadas á Dios i exentas de la autoridad de los majistrados. Ningun habitante de la república será obligado á hacer lo que no manda la lei, ni privado de lo que ella no prohibe.

Art. 24. La libertad de la prensa es inviolable, i no se d ctará ninguna lei que coarte de ningun modo este derecho. En los delitos de la prensa solo podrán entender los jurados, i en las causas i demandas promovidas sobre publicaciones en que se censure la conducta oficial de los empleados públicos, es admitida la prueba de los hechos.

Art. 25. En la república del Paraguai no hai esclavos; si alguno existe queda libre desde la jura d ta constitucion, i una lei especial reglará las indemnizaciones à que diere lugar esta declaracion. I os esclavos que de cualquer modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio paraguayo.

Art. 26. La Nacion Paraguaya no admite pierogativas de sangre ni de nacimiento; no hai en la fueros personales i titulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la let, i son admisibles á cualquier empleo sin otra condicion que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto i de las cargas públicas.

Art. 27. Es inviolable la lei electoral del ciudadano, i se prohibe al presidente i á sus ministros toda injerencia directa ó indirecta

en las elecciones populares. Cualquiera autoridad de la ciudad ó campaña que por si, ú obedeciendo órdenes superiores ejerza coaccion directa o indirectamente en uno o más ciudadanos, comete atentado contra la libertad electoral i es responsable individualmente ante la lei.

Art. 28. Toda persona está facultada en la república para arrestar al delincuente sorprendido en la ejecucion del delito, i conducirlo ante la autoridad para ser inmediatamente entregado á los jueces competentes. El ciudadano está exento i perfectamente limpio de toda deshonra ó infamia, incurrida á motivo de algun crimen ó suplicio por cualquiera de sus parientes.

Art. 29. Toda lei ó de reto que esté en oposicion à lo que dispone esta constitucion, queda sin efecto i de ningun valor.

Art. 30. 1odo ciudadano paraguayo está obligado á armarse en defensa de la patria i de esta constitucion, conforme à las leyes que al efecto dicté el congreso i á los decretos del P. E. Los ciudadanos naturalizados están obliga los igualmente á prestar este servicio despues de tres años de su naturalizacion.

Art. 31. El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes i autoridades creados por esta constitucion. Toda fuerza armada ó reunion de personas que se atribuya los derechos del pueblo i peticione à nombre de éste, comete delito de sedicion.

Art, 32. Ninguna lei tendrå efecto retroactivo.

Art. 33. Los estranjeros gozan en todo el territorio de la nacion de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer sus industrias, comercio i profesion; poseer bienes raices, comprarlos i enajenarlos; navegar los rios, ejercer libremente su culto, testar i casarse conforme à las leyes. No están obligados à admitir la ciudadania, ni á pagar contribuciones forzosas estraordinarias.

Art. 34. Las declaraciones, derechos i garantías que enumera esta lei fundamental, no serán entendidas como negacion de otros derechos i garantías no enumeradas, pero que nacen del principio de la soberania del pueblo i de la forma republicana democrática representativa.

CAPITULO III

De la ciudadanía

Art. 35. Son ciudadanos paraguayos :
1. Los nacidos en territorio paraguayo;

2. Los hijos de madre ó padre paraguayos por el solo hecho de avecindarse en el Paraguai;

3. Los hijos de paraguayos nacidos en territorio estranjero, hallándose el padre en actual servicio de la república: éstos son ciudadanos paraguayos aun para los efectos en que las leyes fundamentales, ó cualesquiera otras, requieran nacimiento en territorio paraguayo;

4 Los estranjeros naturalizados gozarán de todos los derechos politicos i civiles de los nacidos en el territorio paraguayo, pudiendo ocupar cualquier puesto, menos el de presidente, vicepresidente de la república, ministros, diputados i senadores;

5. Los que tengan especial gracia de naturalizacion del congreso. Art. 36. Para naturalizarse en el Paraguai bastará que cualquier extranjero haya residido dos años consecutivos en el pais, poseyendo alguna propiedad raiz ó capital en jiro, ó profesando alguna ciencia, arte ó industria. Este término se puede acortar siendo casado con paraguaya, ó alegando i probando servicios en provecho de la república.

Art. 37. Al congreso corresponde declarar respecto de los que no hayan nacido en el territorio paraguayo, si están ó no en el caso de obtener naturalizacion con arreglo al art. 35, i el presidente de la república espedirá en consecuencia la correspondiente carta de naturalizacion.

Art. 38. Todos los ciudadanos paraguayos sin los impedimentos del artículo siguiente, tienen derecho al sufrajio desde la edad de diez i ocho años cumplidos.

Art. 39. Se suspende el derecho de sufrajio :

1. Por ineptitud fisica ó moral que impida obrar libre i reflexivamente;

2. Por ser soldado, cabo ó sarjento de tropa de linea ó guardia nacional movilizada de mar i tierra bajo cualquiera denominacion que sirvieren;

3. Por hallarse procesado como reo que merezca pena infa

mante.

Art. 40. Se pierde la ciudadania:

1. Por quiebra fraudulenta;

2. Por admitir empleos, funciones, distinciones ó pensiones de un gobierno estranjero sin especial permiso del congreso. Art. 41. Los que por una de las causas mencionadas en el artículo anterior, hubiesen perdido la calidad de ciudadanos, podrán impetrar la rehabilitacion del congreso.

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