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III

Esplicacion del art. 89, atribucion 10.

La Paz, á 14 de noviembre de 1872.

La asamblea nacional, en su sesion nocturna de ayer, pronunciándose sobre si hai duda en la atribucion 10.a del art. 89 de la constitucion politica del estado, concerniente al nombramiento de los capellanes de los hospitales, ha resuelto que ellos sean nombrados por los ordinarios locales, à propuesta en terna de las municipalidades respectivas.

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(Oficio de los secretarios al ministro de gobierno.)

IV

Interpretacion del art. 22, párrafo último de la constitucion.

La asamblea nacional decreta :

Art. 1. La abolicion de la prision por deuda no comprende: 1.o las obligaciones de hacer ó no hacer; 2.o los casos en que una persona resiste entregar la cosa ajena poseida i retenida usurpativamente; 3.o las deudas fiscales, municipales, i las que provienen de la condenacion al pago de costas procesales.

Art. 2. Los deudores que procedan con dolo ó fraude serán juzgados i castigados con arreglo á las leyes penales.

Art. 3. Los deudores sorprendidos en la fuga podrán ser aprehendidos mientras presten fianzas bastantes que aseguren la presentacion de todos sus bienes.

(Lei de 25 de noviembre, mandada ejecutar el 1.o de diciembre de 1874.)

REPUBLICA DE BOLIVIA

ANTECEDENTES.

Fué Charcas, ó la actual Bolivia, parte del imperio de los incas, que se estendió por la conquista hasta et territorio limítrofe con la actual República Arjentina. Conforme à su costumbre, los incas llevaron allí poblacion quichua i se llevaron otra tomada de los aimaráes. Pero como ellos no pudieron reducir muchas tribus belicosas, resultó la poblacion de Charcas, compuesta de varias que no tenian el mismo desarrollo cerebral. Esta primera mezcla, i la posterior con españoles, produjeron el carácter de la actual poblacion, sumisa i enérjica.

Llamóse por los españoles aquella rejion Alto Perú, i constituia la presidencia de Charcas, cuya audiencia fué famosa durante el coloniaje. Hizo parte del vireinato del Perú hasta 1776, en cuyo año las intendencias de Puno, la Paz i Potosí, con sus respectivas provincias, siguieron la suerte del sur, i formaron el vireinato de Buenos Aires; pero en 1779 la intendencia de Puno se dividió por el lago Titicaca i el rio Desaguadero, i su parte septentrional se reincorporó al Perú.

Desde 1809 se conmovieron las ciudades de Chuquisaca i la Paz contra los españoles, i corrió la sangre patriota; pero la guerra no se formalizó, sino cuando vinieron las esforzadas aunque infructuosas espediciones de Buenos Aires, mandadas por Castelli, Belgrano i Rondeau, que combatieron con Goyeneche, Tristan i Pezuela. En 1816 los arjentinos, despues de varios desastres, abandonaron el país á los españoles, i siguió con los patriotas nativos una larga i sangrienta lucha de guerrillas, que no dió resultados tanjibles para la independencia. Al fin Laserna i Canterac, con una buena política, pacificaron el país, sobre todo

despues de 1820, en que se juró la constitucion española de 1812.

Olañeta, jeneral español, nativo de Bolivia, se sublevó en 1823 contra el virei Laserna i proclamó el réjimen absoluto. Valdés, por comision del virei, trató de reducirlo; pero no pudo lograrlo, i tuvo que regresar al Perú despues de la batalla de Junin. Habia quedado Olañeta dueño del Alto Perú cuando ocurrió la batalla de Ayacucho. Sucre, á quien se habian rendido con Tristan en el Perú los útimos restos de la tropas españolas, siguió á batir á Olañeta. En la Paz, que encontró ya ocupada por un jefe patriota nativo, declaró que dejaba el país en posesion de sus derechos, iá 10 de febrero de 1825 decretó que se reuniese en Oruro una asamblea para fijar el destino del Alto Perú. Defeccionadas algunas fuerzas de Olañeta, i en combate con uno de sus jefes, fué herido éste el 2 de abril i murió el 3, cuando no tenia ya sino unos pocos hombres. Desde ese instante quedó libre Bolivia, i con ella todo el continente.

Reunióse la asamblea en Chuquisaca el 24 de junio, i durante sus sesiones recibió un decreto en que el congreso de Buenos Aires declaraba « que aunque las provincias del Alto Perú habian pertenecido al vireinato de Buenos Aires, era la voluntad del congreso que quedasen en plena libertad para disponer de su suerte. >> Casi al mismo tiempo se recibió un decreto del libertador Simon Bolivar, dado en Arequipa, disponiendo « que las determinaciones de la asamblea fuesen revisadas por el congreso peruano que debia reunirse en 1826, i que el territorio del Alto Perú quedase entretanto dependiente del gobierno de Lima. »

A pesar de eso, la asamblea declaró en 6 de agosto : « que siendo interesante á la dicha del Alto Perú no asociarse á ninguna de las repúblicas vecinas, se erijia en un estado soberano é independiente de todas las naciones, tanto del antiguo como del nuevo mundo. » Sin embargo, para captarse la benevolencia de aquel poderoso caudillo, envió á Bolívar una comision destinada á perdirle su consentimiento, i á presentarle una lei en que se le nombraba presidente mientras permaneciese en el territorio (á

que habia entrado) i se daba al nuevo estado el nombre de República Bolívar.

Accedió, i pidió que se nombrase una comision ó junta de cinco individuos para la administracion de los negocios. Para el caso de ausencia del libertador, el jeneral Sucre deberia encargarse del gobierno con permiso del de Colombia. I se disolvió la asamblea, despues que Bolívar habia llegado á Chuquisaca, aplazando para el 25 de mayo de 1826 la runion de un congreso constituyente, i pidiendo á Bolívar un proyecto de constitucion. Dejólo en efecto, i partió para Lima en enero de 1826, quedando encargado del gobierno el jeneral Sucre, quien no tardó en ser objeto de intrigas i conspiraciones.

Reunido el congreso, adoptó el proyecto de constitucion preparado por el Libertador, introduciendo mui pocas variaciones, de que la principal consistia en añadir un artículo sobre adopcion de la relijion católica i esclusion de todo otro culto público: materia sobre la cual Bolívar creyó que no se debia lejislar. Por lo demás esta constitucion, que luego se quiso introducir en el Perú i en Colombia por los adictos á las ideas bolivianas, suscitó mucho alarma por su estructura, que les pareció contraria á la libertad, i que consistia en una mezcla de instituciones. romanas, inglesas i norte-americanas, dispuestas con habilidad, i sin duda con buena fe. Un presidente vitalicio é irresponsable que nombraba al vicepresidente, sucesor en el mando i jefe del ministerio; tres cámaras, de tribunos, senadores i censores, con atribuciones distintas para la iniciativa, i con la facultad cada una de decidir como árbitro las discrepancias de las otras dos; larga duracion de los lejisladores i aun perpetuidad en la tercera de la cámaras; judicatura inamovible en todos sus grados, i una rigorosa centralizacion, que pretermitia del todo el réjimen municipal tales eran los principales rasgos de este código famoso, que en su esencia creaba una monarquía sin el nombre, aunque con novedades, como la tercera cámara, cuya eficacia para el órden ó para la libertad es mui cuestionable.

El gobierno del Perú, á cuya cabeza se hallaba el jeneral

don Andres Santacruz, quiso desde temprano intervenir en los asuntos de Bolivia i fomentaba manifiestamente las conspiraciones contra Sucre. Aun mandó un ejército considerable al mando de Gamarra, que con frívolos pretestos invadió el territorio. Sucre, á quien se habia atacado i herido en los motines militares, i que comprendia la dificultad de hacerse aceptar por algunos ambiciosos de la tierra, apresuró la época que él mismo se habia señalado para separarse del mando i partió para Colombia en 1828. Reunióse entonces una asamblea convencional que confirió el gobierno á Santacruz, quien abrogó la constitucion i dió una especie de lei fundamental estableciendo un gobierno con facultades omnimodas.

Un congreso instalado en 1831 para examinar los actos del gobierno, se declaró constituyente, i sancionó la constitucion de aquel año para poner término á la dictadura; pero elijió presidente al mismo Santacruz. En esta constitucion, que era el primer paso hacia el sistema comun de las constituciones americanas, se varió la forma esterior del gobierno, pero en el fondo era aún ménos liberal que la de 1826.

El presidente era de eleccion popular i por cuatro años; pero reelejible indefinidamente; era responsable, pero su responsabilidad no estaba definida. Habia dos cámaras, de reprentantes i de senadores, que tenian, como las de 1826, distribuidos entre ámbas los negociados para el efecto de la iniciativa i cuyos miembros, de regular duracion, eran electos, á tres grados los representantes iá cuatro los senadores. Las cámaras podian ser disueltas por el ejecutivo, atribucion que no le daba la constitucion de 1826.

La lejislatura de 1834 hizo unas pocas reformas al código político de 1831, i de ellas las más notables fueron : 1. establecer la reunion bienal de las cámaras en vez de anual; i 2.a hacer responsable al presidente por traicion, retencion ilegal del mando i usurpacion de otro poder público. Por este tiempo se fraguaba la realizacion de un antiguo plan de Santacruz : la union de Bolivia con el Perú para dominar ámbos países. Para preparar

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