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el terreno hizo dar al congreso de 1833 una lei de mui vagas autorizaciones, que le sirvió de apoyo. La ocasion, que habia estado acechando, se le presentó en 1835, cuando una revolucion hecha en el Perú por el jeneral Salaverri, movió al presidente constitucional Orbegoso á solicitar el ausilio i la intervencion de Santacruz, pactada formalmente en tratado de 15 de junio. Provisto de facultades estraordinarias por Orbegoso, Santacruz anunció en Puno á 10 de julio la idea de establecer dos estados independientes en el Perú, confederados entre si i con Bolivia bajo un mismo gobierno.

Resuelta en su favor la cuestion militar, hizo reunir en 1836 dos asambleas, una en Sicuaní i otro en Huaura, que crearon los estados peruanos Sur i Norte. El congreso de Bolivia, sobre que Santacruz tenia grande influjo, aprobó la idea de la confederacion, i ésta se declaró formada por decreto del Protector, fecha 28 de octubre en Lima. Plenipotenciaros de los tres estados acordaron en Tacna, á 1.o de mayo de 1837, el pacto de confederacion, la cual quedó así consumada.

Viendo Chile en aquella nueva entidad una amenaza, por lo ménos de quitarle la preponderancia en el Pacífico, aprovechó de algunos pretestos para hacerle la guerra. Envió dos espediciones, que ayudadas de peruanos i bolivianos influyentes, hostiles á la confederacion, dieron al fin en tierra con ella, venciendo á Santacruz en Yungai á 20 de enero de 1839. Entretanto, una revolucion boliviana, encabezada por el jeneral José Miguel Velasco i el coronel José Ballivian, se habia pronunciado contra la confederacion, i derrocando á las autoridades, puso en el mando á Velasco. Éste reunió á 13 de junio un congreso que se llamó de la restauracion, i declarándose constituyente, abrogó el codigo político de 1834 i acordó otro en 1839, que fué liberal por espíritu de reaccion.

Electo presidente constitucional Velasco en 1840, fué derrocado por una revuelta que promovieron los partidarios de Santacruz, i que se llamó la rejeneracion, como la anterior se habia

llamado restauradora.

Pero no la aprovecharon; pues algunos pueblos, i luego el ejército, proclamaron á Ballivian, en momentos en que Gamarra volvia á inquietar á Bolivia con fuerzas invasoras. Velasco se sometió por eso al nuevo gobierno, i Ballivian, vencedor de Gamarra en Ingavi, robusteció su autoridad algo más de lo conveniente, pues llegó á ser discrecional.

El congreso de 1843, tornado en convencion, votó una nueva constitucion política, que, resintiéndose de las circunstancias, daba gran poder al ejecutivo, ejercido por un presidente que duraba ocho años sin reeleccion; pero, todo considerado, era mui superior à la de 1831, i aunque reaccionaria respecto de la de 39, fué una etapa en el camino del progreso. Desgraciadamente el gobierno de Ballivian imprimió al elemento militar la funesta influencia que ha venido despues ejerciendo sobre la marcha política de Bolivia.

Aprovechando el descontento producido por aquel gobierno despótico, el coronel Manuel Isidoro Belzu, en 1847, encabezó una revolucion militar, que dió por resultado la dimision del mando hecho por Ballivian. Pero los pueblos proclamaron presidente al jeneral Velasco, i el restablecimiento de la constitucion de 1839. Esta última medida no se ejecutó, sin embargo, hasta la reunion del congreso de 48, que ratificó el nombramiento de Velasco, i puso en vigor la constitucion proclamada, haciéndole todavía reformas en el sentido liberal.

Entre tanto Belzu, ministro de guerra de un gobierno heterojéneo i débil, aprovechando esas circunstancias, maquinaba contra Velasco para reemplazarle. Al fin consumó sus planes i triunfó de aquél por las armas, aunque favorecido por causas mui distintas de su propia suficiencia. Planteó, sin embargo, la constitucion de 39, i fué electo presidente, primero provisorio por el congreso de 1850, i despues por el sufrajio popular, segun la constitucion. Su gobierno fué aún más despótico que el de Ballivian, i su persona objeto de asechanzas homicidas. En 1851 reunió una convencion nacional, que espidió sin libertad otra constitucion, perfectamente aceptable en la apariencia, pero suicida

en el fondo, segun el alcance de la atribucion 26, art. 76. Con el dictámen de sus propios ministros podia el presidente investirse de facultades estraordinarias elemento de arbitrariedad que sólo se templaba por un artículo mañosamente introducido por un diputado, i en virtud del cual los tribunales debian aplicar la constitucion con preferencia á las leyes, i éstas con antelacion á las otras resoluciones.

Reiterados alzamientos contra Belzu le hastiaron hasta el punto de resolver dejar el mando, traduciendo el descontento jeneral con que luchaba, por pertinacia de las facciones. Pero aguardó al fin de su período constitucional, i quiso trasmitir el poder á su yerno ́el jeneral Jorje Córdova. Aunque en el hecho los sufrajios no favorecieron sino al doctor J. María Linares, notabilidad forense i emigrado á la sazon, Belzu hizo declarar la cleccion en favor de Córdova por el congreso de 1856. Linares, para revindicar su derecho, volvió del destierro i promovió una revolucion en setiembre de 1857, que triunfó completamente de Córdova, colocó á aquél en el gobierno, é inauguró una época que se estimó la primera de la lei despues de las precedentes dictaduras militares disfrazadas.

Pronto cayó, sin embargo, á virtud de otra insurreccion acaudillada en 14 de enero de 1861 por el jeneral J. M. Achá, quien convocó á una asamblea nacional constituyente, la cual se reunió en la Paz, i dió á 29 de julio otra constitucion bastante democrática. Son éstos sus principales caractéres : 1.° Como todas las anteriores, adoptó la forma unitaria de gobierno republicano, i la relijion católica, apostólica, romana por única cuyo culto público se permitiese; 2.° En materia de garantías son notables la abolicion del fuero personal (art. 5.o), i la del último suplicio, escepto en casos de asesinato, parricidio i traicion à la patria (art. 7.o); 3. Confunde en los arts. 13 á 16 la ciudadanía internacional con la política, bien que haga de ellas la verdadera distincion en el inciso 15 del art. 26; 4.° Confiere el poder lejislativo á una asamblea única, cuyos miembros son elejidos por el sufrajio directo (art. 21), i en que pueden tomar asiento como diputados

los ministros secretarios del despacho (art. 58); 5.o Da el ejecu tivo á un presidente, cuya eleccion popular se hace por el sufrajio directo i secreto (art. 46), ó se complementa por la asamblea con el voto de sus dos tercios (art. 48); cuya duracion es de tres años sin derecho á ser reelejido (art. 52), i que es responsable de todos sus actos (art. 44) ante la corte suprema i por resolucion de la asamblea (inciso 3.o del art. 65); 6.o Encarga el poder judicial á varios tribunales, de que es el primero una corte suprema ó de casacion con las facultades ordinarias (art. 62 á 65); 7.o Crea un consejo de estado, compuesto de quince miembros, elejidos por la asamblea, el cual posee atribuciones de naturaleza mista, referentes á todos los poderes (seccion 6.*); 8.o Establece por último consejos municipales en los departamentos, provincias i cantones, dándoles importantes facultades i mucha si libertad de proceder (seccion 10.").

Esta constitucion no arraigó más que sus predecesoras, i es dudoso que fuese adaptable à un país donde la democracia ha hecho todavía tan poco camino. Un movimiento militar, encabezado por el coronel D. Mariano Malgarejo en 28 de diciembre de 1864, dió en tierra con el gobierno de Achá i con el instrumento constitucional en que se apoyara. Siguióse una dictatura, que tuvo que combatir algunas insurrecciones, i que aún duraba en diciembre de 1867, cuando por un decreto del 1.o de aquel mes sc convocó á una nueva asamblea constituyente, cuya reunion se fijaba para el 6 de agosto de 1868. Por otro decreto de la misma fecha se mandaba hacer la eleccion popular de un presidente provisorio.

Reunida en efecto la asamblea el dia prefijado, procedió inmediatamente á sancionar un estatuto provisional para la marcha del gobierno, i á escrutar despues los votos dados para presidente provisorio, cuya mayoría resultó en favor del jeneral Melgarejo : así se declaró por lei del 10 de agosto, que hizo la proclamacion.

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En 15 de setiembre sancionó una constitucion, que, conforme á su art. 1. transitorio, se planteó el 1.o de noviembre, i que diferia no poco de las anteriores. Practicada la eleccion de presidente propietario, que de acuerdo con ella debia hacerse popularmente, re

cayó, como bien se comprenderá, en favor del mismo Melgarejo, segun escrutinio i proclamacion del congreso de 1870, à quien los encomendó el art. 2.o transitorio de aquel instrumento. Pusose en receso la asamblea el 8 de octubre, despues de sancionar varias leyes, entre las cuales llaman la atencion el reglamento de elecciones I el reglamento de municipalidades, ámbas escelentes i en cierto modo verdaderos complementos de laconstitucion.

Era ésta mucho más metódica en su redaccion que la precedente. Distinguia bien la ciudadanía internacional de la politica, pero dejaba á la lei definir la segunda (art. 7.o), i establecer los requisitos de la naturalizacion (art. 6.o). Concibió en el fondo los derechos i garantías de igual modo que la de 1861, i aun los estendió algo más (artículos 9.o à 24): en la forma quedaron mucho mejor espresados i con la debida separacion de materias estrañas. Encargó el poder lejislativo à dos cámaras, una de senadores i otra de representantes, nombrados unos i otros por el sufrajio directo i secreto de los ciudadanos (art. 28), con duracion de cuatro años (arts. 50 i 55), i sobre la base, en el número i con los requisitos determinados por la lei (arts. 49 i 54). En cuanto al poder ejecutivo, la única diferencia sustancial respecto de la anterior constitucion, consistia en que el presidente duraba cuatro años, con derecho á reeleccion para otro periodo (art. 66). No la hubo en el poder judicial, sino respecto de algunas denominaciones (art. 78). Pero en materia de municipalidades fué escesivamente lacónica, dejando casi todo encomendado á la lei, con peligro de anular ó hacer instable el gobierno local (articulos 85 á 85).

Soldado en la acepcion literal de la palabra, Melgarejo carecia de instruccion i de moralidad. Desde que ascendió à sarjento en 1840 tomó parte en numerosos motines ó revueltas, una de las cuales llevole al poder. Gobernó discrecionalmente, mantuvo en la presidencia la vida del cuartel, i bajó de ella como subió, por las vias de hecho. Una insurreccion encabezada en 1870 por el jeneral Agustin Morales dió en tierra con su gobierno; i escapándose á Lima, encontró allí una trájica muerte. Convocada una asamblea en 6 de febrero de 1871, i reunida el 18 de junio, dió en 9 de octubre la actual constitucion. Morales asumió la presidencia, para la cual se le elijió; más recibió tambien muerte violenta de un allegado suyo en noviembre de 1872. Sucedióle constitucionalmente el jeneral Adolfo Ballivian, militar educado, hombre de merito, i funcionario propio para restablecer el imperio de la lei, casi olvidado ya en Bolivia. Desgraciadamente, empero, falleció en febrero de 1874, i en su lugar se eligió al doctor Tomas Frias. Depúsosele por un movimiento militar en 1876, subrogándole el jeneral Daza; pero esta vez, á lo ménos, una nueva comedia constitucional no ha seguido, que sepamos, al drama revolucionario, limitado en consecuencia á un cambio del personal ejecutivo.

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