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VARIEDADES. 1.° Condicion de nacional. Requiérese no solo para ser presidente de la república, principio jeneral hoi, adoptado de la constitucion norte-americana, sino para ser diputado (artículo 49) secretario de estado (art. 73), ministro de la corte casacion (art. 81), prefecto (art. 92), i jeneral jefe ú oficial, si no es con el consentimiento de la asamblea (art. 99). Como no vemos cuál sea el inconveniente de que bolivianos naturalizados ocupen esos puestos, mediante eleccion ó nombramiento que seria prueba de merecer la necesaria confianza, debemos suponer que solo se ha tratado de disminuir la competencia, bien escasa por lo demás de parte de los estranjeros nacionalizados. En esta materia las repúblicas centro-americanas se llevan la palma del liberalismo, á lo ménos en cuanto á los naturales de las otras repúblicas hermanas, á quienes abren las puertas para casi todos los empleos públicos, sin exijirles naturalizacion.

2.o Indignidad de diputados. Dice el art. 40: « Los diputados que á falta de convocatoria (de la asamblea por el poder ejecutivo) no concurrieren, serán indignos de la confianza nacional, salvo el caso de impedimento justificado.» ¿Quién hace la declaratoria, i qué efectos produce? No se dice. Reputamos esta parte del citado artículo como una simple i superflua declamacion. Valdria más, si se cree que hai mérito para ello, espresar categóricamente que los diputados pierden el destino, i quedan inhábiles para la reeleccion, mediante decreto judicial ó de la misma asamblea.

CONSTITUCION

DE LA

REPUBLICA PERUANA

Bajo la proteccion de Dios: El congreso de la república, autorizado por los pueblos para reformar la constitucion política del año de 1856, da la siguiente

CONSTITUCION

TITULO I

De la nacion.

Art. 1. La nacion peruana es la asociacion politica de todos los peruanos.

Art. 2.o La nacion es libre é independiente, i no puede celebrar pacto que se oponga á su independencia ó integridad, ó que afecte de algun modo su soberanía.

Art. 3.o La soberanía reside en la nacion, i su ejercicio se encomienda á los funcionarios que esta constitucion establece

TITULO II

De la relijion.

Art. 4. La nacion profesa la relijion católica, apostólica, ro. mana el estado la proteje, i no permite el ejercicio público de otra alguna.

TITULO III

Garantías nacionales.

Art. 5.o Nadie puede arrogarse el título de soberano: el que lo hiciere, comete un atentado de lesa patria.

Art. 6. En la república no se reconocen empleos ni privilejios hereditarios, ni fueros personales. Se prohiben las vinculaciones; i toda propiedad es enajenable, en la forma que determinan las

leves.

Art. 7. Los bienes de propiedad nacional sólo podrán enajenarse en los casos i en la forma que disponga la lei, i para los objetos que ella designe.

Art. 8. No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una lei, en proporcion á las facultades del contribuyente, i para el servicio público.

Art. 9. La lei determina las entradas i los gastos de la nacion. De cualquiera cantidad exijida ó invertida contra el tenor espreso de ella, será responsable el que ordene la exaccion ó el gasto indebido tambien lo será el ejecutor, si no prueba su inculpabilidad.

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Art. 10. Son nulos los actos de los que usurpan funciones públicas, i los empleos conferidos sin los requisitos designados por la constitucion í las leyes.

Art. 11. Todo el que ejerce cualquier cargo público es directa é inmediatamente responsable por los actos que practique en el ejercicio de sus funciones. La lei determinará el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Los fiscales son responsables, por accion popular, si no solicitan el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo.

Art. 12. Nadie podrá ejercer las funciones públicas, designadas en esta constitucion, si no jura cumplirla.

Art. 13. Todo peruano está autorizado para entablar reclamaciones ante el congreso, ante el poder ejecutivo, ó ante cualquiera autoridad competente, por infracciones de la constitucion.

TITULO IV

Garantias individuales.

Art. 14. Nadie está obligado á hacer lo que no manda la lei, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe.

Art. 15. Ninguna lei tiene fuerza ni efecto retroactivo.

Art. 16. La lei proteje el honor i la vida contra toda injusta agresion; i no puede imponer la pena de muerte, sino por el crimen de homicidio calificado.

Art. 17. No hai ni puede haber esclavos en la república.

Art. 18. Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de juez competente, ó de las autoridades encargadas de conservar el órden público, escepto infraganti delito; debiendo, en todo caso, ser puesto el arrestado, dentro de veinticuatro horas, á disposicion del juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados á dar copia de él, siempre que se les pidiere.

Art. 19. Las cárceles son lugares de seguridad i no de castigo. Es prohibida toda severidad que no sea necesaria para la custodia de los presos.

Art. 20. Nadie podrá ser separado de la república, ni del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada.

Art. 21. Todos pueden hacer uso de la imprenta para publicar sus escritos sin censura previa ; pero bajo la responsabilidad que determina la lei.

Art. 22. El secreto de las cartas es inviolable: no producen efecto legal las que fueren sustraidas.

Art. 23. Puede ejercerse libremente todo oficio, industria ó profesion que no se oponga á la moral, á la salud ni á la seguridad publica.

Art. 24. La nacion garantiza la existencia i difusion de la instruccion primaria gratuita, i el fomento de los establecimientos públicos de ciencias, artes, piedad i beneficencia.

Art. 25. Todos los que ofrezcan las garantias de capacidad i moralidad prescritas por la lei, pueden ejercer libremente la enseñanza, i dirijir establecimientos de educacion bajo la inspeccion de la autoridad.

Art. 26. La propiedad es inviolable, bien sea material, intelectual,

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