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posesiona del destino, para todos los efectos públicos é individuales del advenimiento, como jurisdiccion, antiguedad, responsabilidad, sueldo etc.

Nada hai tan manfiesto como la ineficacia del juramento politico para el buen desempeño de un empleo. Se ha convertido en una pura ceremonia; i estamos ciertos de que muchas veces, en el momento mismo en que un presidente jura sostener la constitucion que le ha elevado al poder, está fraguando algun plan que es con ella incompatible. ¿ Los amantes de golpes de estado no Ian jurado antes cumplir fiel i exactamente la constitucion? Ahorremos, pues, á los funcionarios públicos el perjurio que con tanta frecuencia cometen i de que nadie les pide cuenta. Busquemos la moralidad politica en otra fuente, ya que la sancion relijiosa ha resultado tan inadecuada. Pero sobre todo, abstengámonos de hacer cosas inútiles, que rayan en ridículas.

Como medio de hacer constar el ingreso de un empleado à su destino, basta una dilijencia escrita, firmada por él mismo, autorizada por otro funcionario, i publicada por la prensa. En los Estados Unidos de Colombia, donde no hai relijion oficial, ni se cree mucho en la virtud de los juramentos, sólo se exije una promesa de honor como garantía del cumplimiento del deber oficial. Tiene el mismo inconveniente: nadie da importancia á semejantes promesas, que son meras palabras.

Pena capital. « La vida humana es inviolable : la lei no podrá imponer pena de muerte. » Ese hermoso cánon era el asunto del artículo 16 de la constitucion dada en 1856, i fué tambien uno de los puntos de reforma que abrazó la constitucion de 1860. Su artículo 16 restablece la pena capital para el delito de homicidio calificado; i como esta frase requiere esplicaciones, el mismo congreso dió en 11 de mayo una lei, que en su art. 1.° definió aquel crimen, esponiendo en quince incisos otros tantos casos suyos. Para cuatro de ellos admite el art. 2.° las circunstancias atenuantes designadas por las leyes, i suponemos que, mediando dichas circunstancias, se aplicará otra pena. ¿Quién no percibe que de aquí orijinarán muchas i frecuentas controversias? I al fin,

cuál será la cuestion envuelta en esos debates de ideolojía legal? Nada menos que ésta « vivir ó morir. » I quién se arroga resolverla? ¿Es acaso quien, dando la vida como una merced, puede retirarla cuando le plazca? Nó, es una de sus criaturas, la más altiva i presuntuosa, que como las demás, sólo sabe dar la muerte, i que á título de racional, se diferencia con orgullo de la fiera hambrienta en que no come su presa. Otro tanto hace el noble cazador en los parques europeos: destruir por el placer de la destruccion.

Aunque reaccionaria la constitucion que nos ocupa, ha tributado un homenaje á la filosofía i al espíritu del porvenir, reduciendo el empleo del cadalso á un sólo delito, el homicidio calificado; i es allí tambien donde se atrincheran los sostenedores de aquel castigo, cuando se ven asediados por la argumentacion de los abolicionistas. «¡Cómo! ¿ se dejaria vivo al que ha dado á otro injusta muerte? La garantía de la vida es la garantía de los asesinos. » Con esta esclamacion se defiende todo un sistema penal que ha estado en boga. ¿Quién no advierte que eso es ya batirse en retirada? La derrota se pronuncia, i basta un poco de paciencia i de perseverancia para cantar victoria.

No hai código europeo que no haya prodigado la muerte, de tal modo que nos es hoi dificil comprender tanta ceguedad. Hechos fútiles ó de poca gravedad se han castigado con el último suplicio, i á fe que entonces habia sobre la oportunidad i justicia de ese castigo impuesto á semejantes delitos, la misma conviccion que puede haber hoi para aplicarlo al asesinato. Hé ahí lo que no han reflexionado los sostenedores del cadalso para solo ese crimen.

Tampoco han meditado que el homicidio, cualesquiera que sean sus circunstancias, no es con mucho el más grave de todos los delitos. El incendio de valiosas propiedades, causando la ruina i la miseria de muchas familias; el rapto de una niña impúber, á quien se deja estropeada fisica i moralmente durante su vida; la piratería, robando por el terror, incendiando la nave apresada, i abandonando á los navegantes en una isla desierta; la mutilalacion de una persona, destruyendo su belleza, su capacidad de

trabajar, su salud i contento por años ó por la vida entera, son delitos más graves que el asesinato, aunque de ellos no resulte la muerte. Si este es un gran mal, es un mal negativo, que consiste en la privacion de los bienes de la vida. Cuando un delito tiene por resultado hacernos gravosa la existencia, nos causa mayor mal que si nos diese la muerte. Imajinad una hermosa jóven, adorno de la sociedad i encanto de su familia, llena de esperanzas i rebosando de felicidad. Una mano, comprada por oro de la venganza, ha desfigurado su rostro con sustancias corrosivas, i ultrajado su honor por el sueño narcótico. ¿ Habria sido mayor delito asesinarla por robar sus alhajas?

el

No es lójico detenerse en la mitad del camino, como lo hacen los conservadores de la pena capital en el delito de asesinato. Tienen que seguir adelante, i aceptar la abolicion absoluta, ó volver atras restableciendo el cadalso para todos los delitos enormes. ¿Cuántos i cuáles son ellos? ¡ Materia vasta de controversia i arbitrariedad! El cadalso es parte de un sistema penal, que nació con el hombre, que subsiste en medio de su imperfecta civilizacion, pero que ya recoje velas i tiene que ceder su puesto al sistema sujerido por la filosofía inentolójica.

En el fondo de todo castigo se hallan la venganza i el miedo, empleando la violencia para satisfacer al ofendido é intimidar al ofensor ó sus posibles imitadores. Gratifica por consiguiente las pasiones destructoras i rencorosas del ajente, i lastima en el objeto la facultad de la circunspeccion, que se traduce por el temor. La sociedad, que no es sino el hombre colectivo, siente ni más ni ménos como el hombre individual.

Ella se cree ofendida en cada uno de sus miembros ; ella se mueve por sentimientos vindicativos, i con el nombre de justicia, çandorosamente llamado vindicta pública, busca la satisfaccion de sus rencores i el aplacamiento de sus alarmas.

Ahora, pues, la forma neta i simple de la justicia vindicativa es el talion, i de ahí es que el espíritu se aferre à la pena capital el homicidio calificado, por un instinto que la benevolencia pretende referir à facultades superiores en el órden moral, pero

para

que en realidad nada tienen que ver con ellas. I si no, ¿ cómo se esplica la justicia criminal por la conciencia? ¡ Quién lo creyera! Por una operacion de contabilidad (1)... El culpable contrac una deuda, i tiene de pagarla. Cuando ha satisfecho su deuda en la cantidad que el talion estima equivalente al compromiso, la sociedad respira i cada cual cree haber recibido su partecilla en el pago. Bien está; pero metáfora no es razon.......

¿Recordais, cristianos, cómo pasaron las cosas en la tierra de Galilea cuando el maestro Jesus, hace mas de diez i ocho siglos, en el famoso sermon de la montaña, dijo entre otras cosas admirables «< Habeis oido que se dijo ojo por ojo, diente por diente; yo empero os digo que no hagais resistencia al agravio ántes si alguno te hiriere en la mejilla derecha, vuélvele tambien la otra? » Nada más sublime i filosófico que estas palabras. El talion se funda en la «< dureza de los corazones ». Complace, estimulando, la destructividad. Hiere, escitando, la circunspeccion. I aumenta, por el desarrollo, la enerjía de ámbas facultades, en daño positivo de la moralidad.

Cólera, castigo, vindicacion, justicia, son espresiones que pertenecen á una misma categoría. Hasta hoi se ha pretendido moralizar por el castigo, i nada más triste que los resultados. En los momentos de una ejecucion capital se ha visto cometer homicidios, á veinte pasos del cadalso, en Bogotá, en Madrid, en una ciudad de Chile, i quien sabe en cuántas más que ignoramos. La pena capital intimida, como todos los castigos, es verdad; pero tambien escita, por su parte, las mismas facultades cuya funesta actividad asesta contra la vida humana. El espectáculo de la muerte. violenta enjendra indiferencia por la vida de nuestros semejantes. De ahi la facilidad con que se atenta contra ella en las épocas de terror ó de guerra civil.

Por el contrario, mientras ménos se ofrezca á la sociedad la

(1) Las expresiones cargo, descargo, responsabilidad, deber, pagar, dar cuenta, estar á salvo i otras, son comunes à la contabilidad i á la moralidad. Dicen que los japoneses admiten compensacion de las acciones malas con las buenas que aceptan éstas como data, i solo castigan por el saldo.

vista de la sangre, ménos deseo habrá de verterla; mayor respeto por la vida en las costumbres, i más exactitud en las aplicaciones correccionales. Es porque las facultades inferiores, los instintos animales i destructores, se debilitan, mientras cobran fuerza i retion preponderancia los sentimientos superiores de la religion moral. No podria ciertamente abolirse todo el sistema actual del castigo, sin reemplazarlo ántes por el sistema opuesto. El castigo es un medio imperfecto i precario de moralizacion, que estimulando directamente la circunspeccion ó temor. su punto objetivo, induce al disimulo, i no enmienda, sino que obliga á estudiar las precauciones. De otro modo es un sistema que, léjos de moralizar, fomenta la hipocresía, los ardides, i aumenta el peligro de los delitos haciendo más hábil i certera su comision.

Pero hai que tolerarlo, mientras no se inaugure el sistema que propende à debilitar los instintos destructores, vindicativos é insociables, no ménos que á fortalecer los sentimientos benevolos, respetuosos i honrados: el sistema de la educacion en todos sus grados, en todas sus formas i en toda su estension.

Al primero de estos sistemas corresponde la pena capital; pero aun subsistiendo aquél en su indole, puede i debe perder lo que le simboliza bajo el más odioso aspecto, lo que le hace ménos eficaz, lo que contraría más sus fines. Puede i debe sostituir al cadalso la penitenciaria, la colonia penal, ú otro medio que, intimidando tambien, saque más partido que el verdugo de la cabeza i de los brazos del culpable. ¿Cómo responder, si no, cuando cumplida la justicia humana, i ejecutado un reo, se comprobase su inocencia? ¿Cómo responder à la viuda i al huérfarno, que piden á gritos el pan, ántes suministrado por la víctima del cadalso? ¿Cómo á la moral, que acusa de ignorancia é impotencia á los sacrificadores, por no haberse tomado el trabajo de correjir? Sentimos no poder consagrar mayor espacio á tan interesante materia; pero lo dicho probará, á lo menos, que la escepcion introducida en el Perú al principio humanitario que defendemos, no descansa en ningun fundamento de la filosofía legal.

Arresto preventivo. Sólo puede dictarse por las autoridades

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