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relativa. Suponemos que nadie admitirá esa consecuencia, una vez prevista. Stuart Mill recomienda como mínimo el cociente de una division en que el dividendo sea el número total de electores i el divisor el número de diputados elejibles. Esta idea no tiene cabida en la eleccion de cada círculo, sino mediante la reforma inglesa. Sin ella, sólo podria aplicarse á las elecciones en conjunto, i supondria un escrutinio jeneral para todas ellas, que destruiria los efectos de la eleccion distritorial. Equivaldria á introducir el sistema de listas jenerales, como la de senadores en Chile, que es problamente el peor de todos los sistemas. Poder ejecutivo. Vaca entre otras causas, i segun el artículo 88, « por perpetua incapacidad física ó moral del presidente. » No podria negarse que una enfermedad física ó mental puede incapacitar al encargado del ejecutivo para ejercer sus funciones, i que su continuacion en el puesto equivaldria, de hecho á una vacante, pero de derecho á una usurpacion de poder, realizada por aquellas personas que con caracter público ó sin él rodearan al presidente.

Pero ¿quién hará semejante declatoria? Naturalmente el congreso, que es la representacion nacional por escelencia; i así lo ha establecido el art. 59, dando á la lejislatura, en su inciso 12, aquella delicada atribucion. De ella puede, con todo, abusarse, declarando incapaz mentalmente al individuo que no lo esté en el rigor de la espresion. La locura admite tantos grados i formas, que no seria fácil establecer fisiolójicamente linde preciso entre ella i la plenitud de la razon, aun cuando se procediese bona fide. Cuánto ménos si se da entrada á la pasion politica, si enemigos del presidente quisieren bajo el prestesto de locura deshacerse de él.

Esa i otras causas de colision entre el presidente i el congreso se conjurarian atribuyendo á éste el nombramiento de aquél; pero dando á uno i otro mui corta duracion, i haciendo del ejccutivo un ajente de la lejislatura, que al fin es, á lo ménos en principios, el poder por escelencia. Baste decir que da la lei, que los otros la cumplen, que es irresponsable, i que en último resultado

hace efectiva la responsabilidad del ejecutivo i del judicial. Dividido en dos cámaras el congreso, i dando á cada una diferente composicion, no hai peligro de que tome escesiva preponderancia sobre un presidente cuya eleccion haga. I dando á éste la misma duracion que á los congresales, no hai tampoco el de choques entre los dos poderes al contrario, habrá pazi armonía, mui dificiles de cualquier otro modo.

Juicio político. Puede decirse que es desconocido en la constitucion del Perú. Las disposiciones relativas à la responsabilidad del presidente i otros altos funcionarios, no entrañan sino la suspension del senado por acusacion de la otra cámara, en casos de delito oficial á que esté impuesta pena corporal aflictiva. Esa es la doctrina de los arts. 64, 66, inciso 1.o, i 107, incisos 1.° i 2.o Aun restrinjida así la facultad de acusar, no puede ejercerse respecto al presidente, si no es pasado su período, á ménos que se trate de traicion i otros delitos asimilados (art. 65 i 59, inciso 24.)

Hecha una suspension por haberse declarado con lugar á formacion de causa, el acusado queda sujeto á juicio segun la lei, artículo 66 citado); i es de suponerse que ese juicio se surta ante los tribunales ordinarios, la corte suprema probablemente, así porque la constitucion no ordena cosa alguna para juicio ante el mismo senado que decreta la suspension, como porque se trata de aplicar penas ordinarias. No hai, pues, allí propiamente juicio político, que se sigue por cuerpos del mismo jénero para aplicar sólo suspension temporal ó destitucion, en casos de abusos en la conducta oficial, que no se hallan previstos por las leyes penales comunes. Tales abusos pueden ser mucho más graves que una infraccion constitucional de poca monta, i de ahí la necesidad de admitir el juicio político, tal como lo han adoptado la mayor parte de las constituciones republicanas.

Comision permanente. Suple por el congreso (cuyas reuniones son bienales) en ciertos actos de carácter administrativo. Pero sus principales atribuciones son fiscalizadoras, como se ve por el artículo 107. La esperiencia no ha patentizado los beneficios que

de esta institucion se aguardaban. Léjos de eso, tiene por suerte, bien plegarse al ejecutivo, cediendo à la fascinacion del poder más activo del gobierno, bien hacerse su antagonista i crear dificultades para la paz i buena marcha de la administracion pública. Lo ordinario es que caiga en una completa insignificancia, como se vió durante la administacion del jeneral don Juan A. Pezet. En varias ocasiones hizo, hasta por segunda vez, las representaciones que le ordena el art. 107 citado, i ni el ejecutivo alteró sus resoluciones tachadas de ilegalidad, ni el congreso tomó cartas en el juego.

Fuerza pública. « Se compone de las guardias nacionales, del ejército i de la armada » (art. 120), i de ella subsiste en pié la que decreta el congreso en la sesiones ordinarias ó estraordinarias (art. 59, inciso 21). Es mui dudoso que el Perú necesite ejército permanente en grande ni en pequeño número. Sus vecinos son estados pobres i débiles, que ningun temor deben inspirarle, mientras no los ofenda; i con un buen cuerpo de jendarmeria para los objetos policiales, estaria servida su administracion interior.

Bien lejos de haber hecho al Perú beneficio alguno su ejército permanente, sólo ha servido para arrastrarlo á guerras injustas con Colombia, Bolivia i el Ecuador; sin lograr siquiera los gobiernos que en él se han apoyado, defenderse contra las revoluciones internas, aunque éste sea i haya sido siempre su ostensible objeto. Contra todas las probabilidades, imajinadas segun lo que pasa en otros países, las mejores tropas del gobierno han sido siempre vencidas por las colecticias que ha improvisado la revolucion. ¿Cuál es, pues, el objeto razonable del ejército permanente? No lo alcanzamos; pero su causa jeneradora está á la vista de todos. Es un medio de tener jefes i oficiales en servicio, es un pretesto para sacar sueldos del tesoro, i es un instrumento de dominacion abitraria. De ahí es que el ejército del Perú llegue á un pié de fuerza superior al de todas las otras repúblicas sudamericanas, i guardada proporcion con su poblacion, igual al de las grandes monarquías europeas.

Cuesta al Perú su fuerza, en pié de paz, una suma doble de la que necesitaba para todos sus gastos antes de 1845. Bolivia, con una poblacion aproximadamente igual, con un gobierno autoritario i con resabios de militarismo ni más ni ménos que el Perú, sólo mantiene 2.000 hombres armados. El Perú tiene de ordinario 14 ó 15 000, i emplea en ellos el 62 0,0 de sus entradas fiscales (1). ¿Por qué esa diferencia? Porque un estado es pobre i el otro no. El Perú no será económico, sino cuando no tenga que gastar. Su porvenir es verdaderamente sombrío, i el hombre más patriota i más benéfico para aquel país, tan digno de mejor suerte por el dulce carácter de sus habitantes, seria el que tuviese la fortaleza necesaria para administrar hoi su hacienda como si ya hubiese llegado la época desastrosa que habrá de llegar.

Otra faz tristisima del ejército permanente es el modo de formarlo. La constitucion erije en crímen el reclutamiento, i otro tanto hicieron las de 56 i 67. No obstante eso, el crímen se comete á la vista de las autoridades supremas, ¡ qué decimos! autorizado por ellas. Baste decir que sus víctimas principales son los pobres indios, aquellos peruanos para quienes no se han escrito las garantías individuales, como lo hicimos notar al principio de este comentario. Oigamos al Comercio de Lima, en uno de sus números de fines de enero, 1868:

<< Desde la malhadada guerra al Ecuador, el Perú mantiene un ejército permanente mui superior á las exijencias del servicio, mui superior á los recursos del país, i mui fatal en todos conceptos á los intereses bien entendidos del pueblo. A partir de su formacion, nada encontraremos en ese ejército capaz de justificar su existencia. El sólo cuadro de reclutamientos es un cuadro de violencias, de verdadera persecucion, de iniquidad. A la fuerza se arranca de su casa, del lado de su mujer é hijos, al infeliz indio, tan ajeno, como todos sabemos, á nuestras cuestiones políticas; i se le condena, como quien no dice nada, à servir de

(1) Este dato se refiere à 1868. Suponemos que ha variado durante la patriótica administracion Pardo.

por vida, ni más ni ménos que si hubiese cometido un gran crimen. Si se somete á esa vida de cuartel, tiene que renunciar por completo á toda esperanza halagüeña, i resignarse á ser máquina; si se desierta, cae otra vez en poder de los que se creen con derecho sobre él, i es tratado cruelmente, ó se ve obligado á vivir oculto, como las fieras, en los bosques. No es estraño, pues, que todo el que puede se sustraiga á tan cruel alternativa, huyendo con tiempo á las montañas. De aquí el abandono de la agricultura i de la cria, la necesidad de traer hasta chinos para el cultivo de nuestros campos, i lo que es peor, la disolucion de los lazos naturales entre el pueblo, i los obstáculos que se crean á la asimilacion del elemento más poderoso con que deben contar los gobiernos » (el indíjena).

No es exacto, como algunos han dicho que el ejército permanente sea la institucion moderna. Fué conocido en la antiguedad, pero no era institucion propia de los pueblos libres, sino de las monarquías é imperios despóticos, como Ejipto, Persia, Asiria, Macedonia. Sucumbió, como todo en la confusion de la Edad media: porque no habia entónces gobiernos nacionales, propiamente hablando, i los señores feudales se hacian la guerra con sus vasallos ó bandas informes de huestes improvisadas.

Al crecer i predominar la potestad real reapareció el ejército primero de estranjeros mercenarios, despues de nacionales à sueldo ó soldados en su sentido rigoroso. Fué en Francia, bajo Cárlos VII, 1445, cuando tuvo ya formalidad i consistencia el ejército permanente. Introdújose en Inglaterra, bajo Carlos I, año de 1638, i se declaró ilegal en tiempo de Carlos II, ó sea en 1679; pero despues se formó gradualmente, hasta permitirse de un modo espreso, bajo Guillermo III, 1689.

Hoj mismo su número i el modo de su formacion se relacionan con el grado de libertad que goza cada país. Su objeto más ostensible en las naciones europeas es precaverse de ataques inopinados de pérfidos vecinos. Cada cual sospecha del otro. Aumentan todos con esceso sus precauciones, es decir, sus fuerzas, i la sola existencia de esas moles armadas enjendra ó incrementa

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