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vez despiertas, reclaman su participacion en el gobierno. 6.o La obediencia militar, segun se limita por el art. 109. Es una novedad de grande importancia en las constituciones americanas. Alguna vez hemos espresado nuestra opinion de que el principio de obediencia pasiva en la fuerza armada admite escepciones, i las que establece el citado articulo nos parecen mui razonables, decimos más, necesarias. Tenemos gran placer en tributar este elojio á la nueva constitucion ecuatoriana.

7. Tambien nos lo merece, i mui entusiasta, la facilidad que para su reforma da el art. 123. Nada hemos visto hasta ahora que le aventaje. La permanencia de las constituciones, que no se funde en su mérito intrínseco i probado, es injusta si sólo se obtiene por el artificio i la fuerza, i es imajinaria cuando pueden salvarse las restricciones.

8. A la verdad, todo considerado, la constitucion que nos ocupa, vista sólo como un instrumento escrito, no es peor que sus predecesoras; i si se cumpliera, tendria nuestros sinceros votos de larga vida. No la hemos creido necesaria pero puesto que existe, le deseamos mejor suerte que la que han llevado las otras. Ello no tendrá relacion con el pobre cuaderno, tan inocente como sus hermanos mayores difuntos. Dependerá de que se asiente ó no el turbion revolucionario; i esto es obra del tiempo i la luz, la industria i el bienestar, las amalgamas de razas, i en una palabra, la civilizacion.

La Asamblea Nacional en nombre i por autoridad del pueblo ecuatoriano decreta la siguiente

CONSTITUCION POLITICA

DE LA

REPUBLICA DEL ECUADOR

TITULO I

DE LA NACIONI SU FORMA DE GOBIERNO

Art. 1.o La república del Ecuador se compone de los ecuatorianos reunidos bajo un mismo pacto de asociación politica.

Art 2.o El territorio de la república comprende el de las provincias que formaban la antigua presidencia de Quito i el archipié lago de Galápagos. Los limites con las naciones vecinas se fijarán definitivamente por tratados.

Art. 3. La república es libre è independiente de todo poder estranjero.

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Art. 4. La soberania reside esencialmente en la nacion, i su ejercicio se encomienda à las autoridades que esta constitucion establece.

Art. 5. El gobierno del Ecuador es popular, representativo, electivo, alternativo i responsable.

Art. 6. El poder supremo se divide en lejislativo, ejecutivo i

judicial. Cada uno ejerce las atribuciones que le señala esta constitucion, sin escederse de los límites que ella prescribe.

TITULO II

LOS ECUATORIANOS, DE SUS DEBERES Y DERECHOS POLITICOS

SECCION I

De los ecuatorianos.

Art. 7. Los ecuatorianos son, por nacimiento, ó por naturalizacion.

Art. 8. Son ecuatorianos por nacimiento:

1.o Los nacidos en el territorio del Ecuador, sea cual fuere la nalionalidad de sus padres; i

2. Los nacidos fuera del territorio de la república, de padre ó madre ecuatorianos, si vinieren å residir en ella i espresaren su voluntad de serlo.

Art. 9. Son ecuatorianos por naturalizacion :

en el

1. Los naturales de otros estados, que se hallen actualmente goce de este derecho ;

2. Los estranjeros que profesen alguna ciencia, arte ó indus tria útil, ó sean dueños de alguna propiedad raíz ó capital en giro, i que, despues de un año de residencia, declaren, ante la autoridad que designe la lei, su intencion de avecindarse en el Ecuador ;

3. Los nacidos en cualquiera de las repúblicas hispano-americanas, se fijaren su residencia en el territorio de la nacion, i declaren, ante la autoridad competente, que quieren ser ecuatorianos; i

4 Los que obtengan del congreso carta de naturalizacion por servicios que hayan preslado ó puedan prestar à la república. Art. 10. Son deberes derechos de los ecuatorianos los determinados por la constitucion i las leyes.

Art. 11. Ningun ecuatoriano, áun cuando adquiera nacionalidad estranjera, puede eximirse de los deberes que le imponen la constitucion i las leyes, en tanto que tenga su domicilio en la república.

SECCION II

De los ciudadanos.

Art. 12. Para ser ciudadano se requiere ser casado ó veintiun años, i saber leer i escribir.

Art. 13. Los derechos de ciudadanía se pierden:

1.o Por entrar al servicio de una nacion enemiga;
2.o Por naturalizarse en otro estado;

3.o Por vender su voto ó comprar el de otro; i
4. En los casos determinados por las leyes.

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Art. 14. Los ecuatorianos que, por alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, hubiesen perdido los derechos de ciudadanía, podrán obtener rehabilitacion del senado, escepto los condenados á pena corporal, quienes, para obtenerla, necesitan haber cumplido previamente la condena.

Art. 15. Los derechos de ciudadanía se suspenden :

1. Por interdiccion de administrar bienes, declarada judicialmente;

2.o Por hallarse procesado un ciudadano como reo de infraccion que merezca pena corporal, desde el auto motivado hasta la conclusion del juicio; i

3. Por el auto motivado contra un empleado público.

SECCION III

De las garantías.

Art. 16. La nacion ecuatoriana reconoce los derechos del hombre como la base i el objeto de las instituciones sociales.

Art. 17. La nacion garantiza á los ecuatorianos:

1. La inviolabilidad de la vida; i, en consecuencia, queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos i crímenes comunes. El as sinato cometido en la persona del padre ó madre lejítimos ó naturales no está comprendido en esta garantía;

2.o La propiedad con todos sus derechos; i, en consecuencia: 1.° Queda abolida la confiscacion de bienes; 2.° Nadie puede ser privado de su propiedad, ó del derecho que á ella tuviere, i o en virtud de sentencia judicial, ó de espropiacion por causa de utilidad pública, hecha conforme á la lei i previa indemnizacion; 3.o No

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