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11. Conceder indultos generales, ó amnistías.

12. Señalar el lugar en que debe residir la Representacion Nacional y tener sus sesiones el Congreso.

ART. 29. (38)

Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:

1. Calificar las elecciones de sus miembros, conocer sobre los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas, y admitir su dimisión, si los motivos en que la fundaren, fueren de tal naturaleza que los imposibilitaren física ó moralmente para el ejercicio de sus funciones.-Para calificar los motivos deben concurrir las tres cuartas partes de los Diputados presentes.

citantes merecen ó no la recompensa por haber ellos ó sus deudos comprometido la gratitud nacional.

«Art. 5. Cada Cámara, al resolver sobre dichas mociones ó solicitudes, decidirá, asimismo, previamente si los servicios que se alegan han comprometido ó no la gratitud nacional.

«Art. 6. Ninguna solicitud ó moción del mismo género podrá ser firmada por más de dos miembros del Congreso.

«Art. 7. Los informes que en estos asuntos expidieren las comisiones permanecerán secretos hasta que la Cámara tome conocimiento de ellos.

«Art. 8. Toda moción ó solicitud será considerada por su orden de antigüedad en los días que el Congreso destine para tal objeto, salvo aquéllas á que se acuerde preferencia en votación secreta por la mayoría de las tres cuartas partes de los miembros presentes.

«Art. 9. Toda solicitud que fuere retirada por el interesado y sobre la cual hubiere recaído informe de una comisión, deberá quedar archivada en Secretaría.

«Lo dicho en el inciso anterior no obsta para que puedan retirarse los documentos acompañados,

«Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo; por tanto, promulguese y llévese á efecto como ley de la República.-J. M. BALMACEDA. -Aníbal Zañartu.»

2. Acusar ante el Senado, cuando hallare por conveniente hacer efectiva la responsabilidad de los siguientes funcionarios:

Á los Ministros del despacho, y á los Consejeros de Estado en la forma, y por los crímenes señalados en los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 98.

Á los generales de un ejército ó armada por haber comprometido gravemente la seguridad y el honor de la Nación; y en la misma forma que á los Ministros del despacho y Consejeros de Estado.

Á los miembros de la Comisión Conservadora por grave omisión en el cumplimiento del deber que le impone la parte 2.a del artículo 49.

Á los Intendentes de las provincias por los crímenes de traición, sedición, infracción de la Constitución, malversación de los fondos públicos y concusión.

Á los magistrados de los Tribunales superiores de justicia por notable abandono de sus deberes.

En los tres últimos casos la Cámara de Diputados declara primeramente si há lugar ó no, á admitir la proposición de acusación, y después, con intervalo de seis dias, si há lugar á la acusación, oyendo previamente el informe de una comisión de cinco individuos de su seno elegida á la suerte. Si resultare la afirmativa nombrará dos Diputados que la formalicen y prosigan ante el Senado.

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ART. 30. (39)

Son atribuciones de la Cámara de Senadores:

a

1.a Calificar las elecciones de sus miembros; conocer de los reclamos de nulidad que se interpusieren acerca de ellas, y admitir su dimisión si los motivos en que la fundaren, fueren de tal naturaleza que los imposibilitaren física ó moralmente para el desempeño de estos cargos.-No podrán calificarse los motivos sin que concurran 110 las tres cuartas partes de los Senadores presentes. 2. Juzgar á los funcionarios que acusare la Cámara de Diputados con arreglo á lo prevenido en los artículos 29 y 89.

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a

3.a Aprobar las personas que el Presidente de la República presentare para los Arzobispados y Obispados.

2

4. Prestar ó negar su consentimiento á los actos del Gobierno en los casos en que la Constitución lo requiere.

De la formación de las leyes

ART. 31. (40)

Las leyes pueden tener principio en el Senado ó en la Cámara de Diputados á proposición de uno de sus miembros, ó por mensaje que dirija el Presidente de la República.-Las leyes sobre contribuciones de cualquier naturaleza que sean,

sobre reclutamientos, sólo pueden tener principio en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía sólo pueden tener principio en el Senado.

ART. 32. (41)

Aprobado un proyecto de ley en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente á la otra Cámara para su discusión y aprobación en el período de aquella sesión.

ART. 33. (42)

El proyecto de ley que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá proponerse en ella hasta la sesión del año siguiente.

ART. 34. (43)

Aprobado un proyecto de ley por ambas Cámaras, será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.

ART. 35. (44)

Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto de ley, lo devolverá á la Cámara de su origen, haciendo las observaciones convenientes dentro del término de quince días.

ART. 36. (45)

Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones hechas por el Presidente de la República, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.

Si las dos Cámaras no aceptaren las observaciones del Presidente de la República é insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto aprobado por ellas, tendrá éste fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación—(1)

No podrán votarse las observaciones en nin

(1) La siguiente ley determina la manera como deben computarse las fracciones de una votación:

«Santiago, 4 de Julio de 1878.-Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente

PROYECTO DE LEY:

«Art. 1. Siempre que, según lo dispuesto por la Constitución ó en las leyes, se necesitaren el tercio ó los dos tercios, la cuarta ó las tres cuartas partes del número de miembros de una corporación para funcionar, ó resolver, y el número de personas de que conste ó que en casos determinados la compongan, no admitiere división exacta por tres por cuatro respectivamente, se observará la siguiente regla: la fracción que resulte, después de practicada la correspondiente operación aritmética para tomar el tercio ó los dos tercios, la cuarta o las tres cuartas partes, se considerará como un entero y se apreciará como uno en el cómputo, si fuere superior á un medio, y si fuere igual ó inferior, se despreciará. —Así, la tercera parte de siete será dos, y los dos tercios, cinco; la cuarta parte de once será tres y las tres cuartas partes, ocho.

«Art. 2.o La misına regla se aplicará cuando las leyes exijan cualquiera otra parte proporcional de los miembros ó de los votos de una corporación para que pueda funcionar ó celebrar acuerdos, y el número de miembros no admitiere división exacta por la cifra que sirva de base á esa proporción.

«Art. 3. Se deroga la ley de 8 de Octubre de 1862.

«Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue y lleve á efecto como ley de la República.-ANÍPINTO.-Vicente Reyes.»

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