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guna de las dos Cámaras sin la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se compone-(1)

ART. 40. (49)

Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto de ley dentro de quince días contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley. Si las Cámaras cerrasen sus sesiones antes de cumplirse los quince días en que ha de verificarse la devolución, el Presidente de la República la hará dentro de los seis primeros días de la sesión ordinaria del año siguiente.

ART. 41. (50)

El proyecto de ley que aprobado por una Cámara fuere desechado en su totalidad por la otra, volverá a la de su origen, donde se tomará nuevamente en consideración, y si fuere en ella aprobado por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes, pasará segunda vez á la Cámara que lo desechó, y no se entenderá que ésta lo reprueba, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

(1) La ley de 26 de Junio 1898 suprimió los artículos 37 (46), 38 (47) y 39 (48).

ARR. 42. (51)

El proyecto de ley que fuere adicionado ó corregido por la Cámara revisora, volverá á la de su origen; y si en ésta fueren aprobadas las adiciones ó correcciones por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, pasará al Presidente de la República.

Pero si las adiciones á correcciones fuesen reprobadas, volverá el proyecto segunda vez á la Cámara revisora; donde, si fuesen nuevamente aprobadas las adiciones ó correcciones por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes, volverá el proyecto á la otra Cámara, y no se entenderá que ésta reprueba las adiciones ó correcciones, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

De las sesiones del Congreso

ART. 43. (52)

El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 1.o de Junio de cada año, y las cerrará el 1.o de Septiembre.

ART. 44. (53)

Convocado extraordinariamente el Congreso, se ocupará en los negocios que hubieren motiovad la convocatoria con exclusión de todo otro. Palos los prayectos who reforma titucin-ash 159

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ART. 45. (54)

La Cámara de Senadores no podrá entrar en sesión ni continuar en ella sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros, ni la Cámara de Diputados sin la de la cuarta parte de los suyos.

ART. 46. (55)

Si el día señalado por la Constitución para abrir las sesiones ordinarias, se hallase el Congreso en sesiones extraordinarias, cesarán éstas, y continuará tratando en sesiones ordinarias de los negocios para que había sido convocado.

ART. 47. (56)

El Senado y la Cámara de Diputados abrirán y cerrarán sus sesiones ordinarias y extraordinarias á un mismo tiempo. El Senado, sin embargo, puede reunirse sin presencia de la Cámara de Diputados para el ejercicio de las funciones judiciales que dispone la parte 2.a del artículo 30.

La Cámara de Diputados continuará sus sesiones sin presencia del Senado, si concluído el período ordinario hubieren quedado pendientes algunas acusaciones contra los funcionarios que designa la parte 2.a del artículo 29, con el exclusivo objeto de declarar si há lugar, ó no, á la acusación.

De la Comisión Conservadora

ART. 48. (57)

Antes de cerrar el Congreso sus sesiones ordinarias, elegirá todos los años cada Cámara siete de sus miembros que compongan la Comisión Conservadora, la cual formará un solo cuerpo i cuyas funciones expiran de hecho el día 31 de mayo siguiente (1)

ART. 49. (58)

La Comisión Conservadora, en representación del Congreso, ejerce la supervigilancia que á éste pertenece, sobre todos los ramos de la administración pública.

Le corresponde, en consecuencia:

1.° Velar por la observancia de la Constitución de las leyes, y prestar protección á las garantías individuales;

y

2.o Dirigir al Presidente de la República las representaciones conducentes á los objetos indi

(1) La siguiente ley determina la forma en que debe hacerse esta elección: «Santiago, 4 de Septiembre de 1884.-Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de ley:

«ARTÍCULO ÚNICO.-La elección de miembros del Senado y de la Cámara de Diputados que, seguir el artículo 57 de la Constitución, deben formar parte de la Comisión Conservadora, se hará por voto acumulativo.

«Y por cuanto, oído el Consejo de Estado, he tenido á bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese á efecto como ley de la República.-DOMIN GO SANTA MARÍA.-José Manuel Balmaceda.»

cados, y reiterarlas por segunda vez, si no hubieren bastado las primeras.

Cuando las representaciones tuvieren por fundamento abusos ó atentados cometidos por autoridades que dependan del Presidente de la República, y éste no tomare las medidas que estén en sus facultades para poner término al abuso y para el castigo del funcionario culpable, se entenderá que el Presidente de la República y el Ministro del ramo respectivo, aceptan la responsabilidad de los actos de la autoridad subalterna, como si se hubiesen ejecutado por su orden ó con su consentimiento;

3.o Prestar ó rehusar su consentimiento á los art 73,9 actos del Presidente de la República á que, según/0/7 lo prevenido en esta Constitución, debe proceder de acuerdo con la Comisión Conservadora;

4.° Convocar al Congreso á sesiones extraordinarias cuando lo estimare conveniente, ó cuando la mayoría de ambas Cámaras lo pidiere por escrito;

5.o Dar cuenta al Congreso en su primera reunión, de las medidas que hubiere tomado en desempeño de su cargo.

La Comisión es responsable al Congreso de su omisión en el cumplimiento de los deberes que los incisos precedentes le imponen.

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