Imágenes de páginas
PDF
EPUB

En todo caso, las Cámaras podrán deliberar sobre la ratificación de las reformas propuestas en las sesiones extraordinarias á que hubieren sido convocadas por el Presidente de la República, aún cuando ese negocio no hubiere sido incluído en la convocatoria.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Los Senadores y Diputados suplentes que sean elegidos con arreglo a las disposiciones constitucionales vigentes, durarán en sus funciones hasta la primera renovación de la Cámara de Diputados.

Si en este tiempo muriere ó perdiere su mandato algún Senador ó Diputado propietario, será reemplazado por el respectivo suplente.

Si el suplente estuviere ya haciendo las veces de propietario ó hubiere fallecido, ó perdido su mandato, se procederá al reemplazo con arreglo á las disposiciones constitucionales reformadas.

[blocks in formation]

José Vicente Bustillos.

Ramón Rengifo.

Ambrosio de Aldunale.

José Puga

Juan Francisco de Larrain.
Juan Agustin Alcalde.

Francisco Javier Errázuriz.

José Gaspar Marin.

Diego Arriarán.

Juan de Dios Correa de Saa.

José Vicente Izquierdo.

Juan Francisco Meneses, secretario.

Por tanto, mando á todos los habitantes de la República tengan y guarden la CONSTITUCIÓN inserta como ley fundamental; y asimismo ordeno á las autoridades, bien sean civiles, militares ó eclesiásticas, que la guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar en todas sus partes; imprimiéndose, publicándose y circulándose. Dado en la Sala principal de mi despacho en Santiago de Chile á veinticinco de Mayo del año de mil ochocientos treinta y tres.

JOAQUÍN PRIETO

Joaquin Tocornal, Manuel Rengifo, Ramón de la Cavareda,

Ministro de Estado en los departamentos del interior y relaciones exteriores.

Ministro de Estado en
el departamento de
hacienda.

Ministro de Estado en los departamentos de guerra y marina.

En virtud de lo dispuesto en la ley de 28 de Diciembre de 1844, hemos revisado la presente edición de la Constitución Política de la República de Chile impresa por la Imprenta Nacional, por disposición del Ministerio del Interior, en 1893, y certificamos la conformidad de esta edición con el ejemplar auténtico de la Constitución reformada en conformidad á la ley de 10 de Agosto de 1883, y con las leyes de reforma pu

blicadas en el Diario Oficial de 12 de Diciembre de 1891, 9 de Julio de 1892 y 26 de Junio de 1893.

El certificado de la reimpresión de 1888 se copia al pié.

Santiago, 11 de Octubre de 1893.

Fernando De Vic Tupper,

Pro-Secretario del Senado.

Luis Covarrubias,

Secretario de la Cámara de Diputados.

En desempeño de la comisión que, conforme á la ley de reforma constitucional promulgada el 10 del presente Agosto, nos ha conferido el Congreso Nacional; en vista de lo dispuesto en las siguientes leyes de reforma: de 8 de Agosto de 1871, que reformó los artículos 61 y 62; de 25 de Septiembre de 1873, que reformó el 54; de 13 de Agosto de 1874, que reformó el inciso 3.o del artículo 6.o, el artículo 7.o y el inciso 6.o del 12, y que suprimió el inciso 3.o del artículo 10 y el inciso 5.o del artículo 11; de 13 también de Agosto de 1874, que reformó los artículos 19, 23, 24, 25, 26 y 27, y suprimió los artículos 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 35; de 24 de Octubre de 1874, que reformó la parte 6.a del artículo 36, el artículo 58, los incisos 3.o y 6.o del 82 y los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 101, 102, la parte 6.a del 104, y el 161; de 12 de Enero de 1882, que reformó los artículos 40, 165, 166, 167

y 168; y de la citada de 10 del presente mes, que suprimió los artículos 1.° y 9.o, y reformó el artículo 8.o, el inciso 4.o del artículo 11, y los artículos 19, 24, 25, 26, 27 y 73, y suprimió los antiguos artículos transitorios 2.° y 3.o y los nuevos transitorios 1.o y 2.o, agregados en 1874; y, después de haber modificado el orden de los capítulos, la numeración de los artículos é incisos, y las referencias que no guardaban conformidad con sus disposiciones vigentes, como lo ordena la recordada ley de reforma de 10 del actual; certificamos: que sólo el que precede es el texto literal, hoy vigente, de la Constitución de la República, jurada y promulgada el 25 de Mayo de 1833, cuya numeración primitiva se conserva en cada artículo á la derecha de la nueva.-Santiago, Sala de la Comisión del Senado, 20 de Agosto de 1888.

Jorge Huneeus,

Senador por Atacama.

Ventura Blanco V.,
Diputado por Santiago.

Aniceto Vergara Albano,

Senador por Malleco.

José Miguel Valdés Carrera,
Diputado por Santiago.

« AnteriorContinuar »