Constitución política de la República de Chile: jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, con las reformas efectuadas hasta el 26 de junio de 1893Imprenta Nacional, 1893 - 78 páginas |
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... de la Nación , pro- mulgada en 8 de Agosto de 1828 , después de haber examinado este Código , y adoptado de sus instituciones las que ha creído convenientes para la prosperidad y buena administración del Esta- do , modificando.
... de la Nación , pro- mulgada en 8 de Agosto de 1828 , después de haber examinado este Código , y adoptado de sus instituciones las que ha creído convenientes para la prosperidad y buena administración del Esta- do , modificando.
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... Cabildo de la capital de la provincia , en cuyo archivo queda- rá depositada y cerrada , y la otra al Senado , que la mantendrá del mismo modo hasta el día 30 de agosto . 5-6 ART . 58. ( 67 ) Llegado este día se DE LA REPÚBLICA DE CHILE 33.
... Cabildo de la capital de la provincia , en cuyo archivo queda- rá depositada y cerrada , y la otra al Senado , que la mantendrá del mismo modo hasta el día 30 de agosto . 5-6 ART . 58. ( 67 ) Llegado este día se DE LA REPÚBLICA DE CHILE 33.
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... Agosto de 1851. - Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido y aprobado el siguiente proyecto de ley : « ARTÍCULO ÚNICO . - El día 30 de Agosto designado por el artículo 67 de la Consti- tución para hacer el escrutinio ó rectificación ...
... Agosto de 1851. - Por cuanto el Congreso Nacional ha discutido y aprobado el siguiente proyecto de ley : « ARTÍCULO ÚNICO . - El día 30 de Agosto designado por el artículo 67 de la Consti- tución para hacer el escrutinio ó rectificación ...
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... - ción con el ejemplar auténtico de la Constitu- ción reformada en conformidad á la ley de 10 de Agosto de 1883 , y con las leyes de reforma pu- blicadas en el Diario Oficial de 12 de Diciembre de DE LA REPÚBLICA DE CHILE 73.
... - ción con el ejemplar auténtico de la Constitu- ción reformada en conformidad á la ley de 10 de Agosto de 1883 , y con las leyes de reforma pu- blicadas en el Diario Oficial de 12 de Diciembre de DE LA REPÚBLICA DE CHILE 73.
Página 75
... Agosto de 1888 . Jorge Huneeus , Senador por Atacama . Ventura Blanco V. , Diputado por Santiago . Aniceto Vergara Albano , Senador por Malleco . José Miguel Valdés Carrera , Diputado por Santiago . ÍNDICE DE LA CONSTITUCIÓN Págs ...
... Agosto de 1888 . Jorge Huneeus , Senador por Atacama . Ventura Blanco V. , Diputado por Santiago . Aniceto Vergara Albano , Senador por Malleco . José Miguel Valdés Carrera , Diputado por Santiago . ÍNDICE DE LA CONSTITUCIÓN Págs ...
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Términos y frases comunes
2.ª del artículo 25 DE MAYO 26 DE JUNIO 3.º del artículo absoluta acuerdo del Consejo administración Agosto ambas Cámaras arreglo arrestar atribuciones blica Cámara de Diputados CAPÍTULO cargo CHILE IMPRENTA NACIONAL chilenos ción Comisión Conservadora conforme Congreso Nacional Consejero Constitución de 1833 CONSTITUCIÓN POLÍTICA constitucional debe declaración decreto departamento derecho determinará Dipu disposiciones dispuesto ejercicio elec electores elegidos empleos escrutinio formación de causa fuerzas de mar funciones Gobernador greso hallare hubiere inciso 3.º individuos jueces letrados JURADA Y PROMULGADA juzgado lleve á efecto magistrados mar y tierra miembros presentes Ministros del despacho Municipalidad nador nueva elección número oído el Consejo orden personas podrán Presidente previamente procederá promulgue y lleve proposición de acusación proyecto de reforma pública ratificación receso Repú República de Chile reside respectiva resultare Santiago SANTIAGO DE CHILE sesiones ordinarias siguiente proyecto sión solicitud ó moción Subdelegado subrogará tados tercios territorio tículo tribunal superior Vice-Presidente votación directa votos
Pasajes populares
Página 26 - Cámara revisora, y si aquí fueren nuevamente sancionadas por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, pasará el proyecto a la otra Cámara, y no se entenderá que ésta reprueba dichas adiciones o correcciones, si no concurre para ello el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Página 49 - La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos.
Página 45 - El funcionario declarado culpable será juzgado con arreglo a las leyes por el Tribunal ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado oa particulares; 2?
Página 25 - Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley. Si el Congreso cerrare sus sesiones antes de cumplirse los treinta días en que ha de verificarse la devolución, el Presidente lo hará dentro de los diez primeros días de la legislatura ordinaria o extraordinaria siguiente.
Página 28 - Congreso, ejerce la supervigilancia que a éste pertenece, sobre todos los ramos de la administración pública. Le corresponde en consecuencia: 1.* Velar por la observancia de la Constitución y de las leyes, y prestar protección a las garantías individuales.
Página 33 - Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios y por votación nominal. Si verificada la primera votación no resultare mayoría absoluta, se hará segunda vez, contrayéndose la votación a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el Presidente del Senado (la primera vez el del Congreso Constituyente).
Página 42 - Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los Ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación, en lo relativo a los negocios de sus respectivos Departamentos.
Página 49 - Todos los negocios en que la Constitución exija señaladamente que se oiga al Consejo de Estado. 4.° Los presupuestos anuales de gastos que han de pasarse al Congreso.
Página 17 - Dictar leyes excepcionales y de duración transitoria que no podrá exceder de un año, para restringir la libertad personal y la libertad de imprenta, y para suspender o restringir el ejercicio de la libertad de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior.
Página 36 - Nación y la personal de cada individuo; y si en lo que he jurado o parte de ello lo contrario hiciere, no debo ser obedecido; antes aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningún valor. Así Dios me ayude y sea en mi defensa; y si no, me lo demande.".