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Los arrianos, dominantes en la corte goda, das habian hecho mas dificiles; y este fue el obstáculo que dijo Recaredo que habia removido (1).

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El ceremonial ordenado por el concilio Toledano cuarto dará más bien á conocer la verdadera naturaleza, de aquellas juntas. »Alamanecer, se dice en su cánon cuarto, se echará de la iglesia á todos los que se encuentren en ella, y cerradas las puertas, estarán todos los porteros en una sola, por la que entrarán los obispos, y se sentarán por el orden de la antigüedad de su consagracion. Habiendo tomado su asiento los obispos, se llamará á los presbíteros que tengan entrada, sin que se mezcle entre ellos ningun diácono. Despues entren los diáconos necesarios para la servidumbre. Formado el circo de los obispos, se colocarán los presbíteros en pie, á sus espaldas, y los diáconos delante. Despues entrarán los legos que el concilio haya elegido y los notarios que exige el orden para estend erolas actas. Hecho esto, se cerrará la puerta, y despues de algun silencio, y teniendo los obispos puesto en Dios todo su corazonodiga el arcediano porad; y al instante se postrarán todos en tierra, y despues de un rato de oracion, con lágrimas y gemidos, levántese uno de los obispos mas ancianos, y diga en al tavoz, una pración a Dios, permaneciendo todavía postrados todos los demas concurrentes. Concluida la oracion, y respondiendo todos amen, diga otra vez el arcediano, levantaos; y al instantesse Hevaritarán todos, y se sentarán con mucha mōdestia los obispos y los presbíteros. Sentados ya todos, cada uno en su lugar, un diácono revestido con el alba, puesto en medio, leerá en el código de los cánones los capítulos que tratan sobre la celebracion de los concilios. Concluida la lectura, arengará el metropolitano al concilio diciendo: "Ya habeis oido, santísimos obispos, las sentencias de los santos padres sobre la

(1) Véase el capítulo 1o de esta Historia.

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BIBLIOTECA

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celebración de los concilios. Si alguno de vosotros tiene algo que pedir, proponga su accion ante sus hermanos; y no se pase á otro negocio hasta que aquel quede concluido. Si algun presbítero, diácono, clérigo ó lego de los que estan á la parte de fuera se creyese con derecho de apelar al concilio, espondrá su causa al arcediano, y este dará cuenta de ella al concilio, en cuyo caso se le concederá permiso para entrar y proponer en él su demanda. Ningun obispo saldrá de la se sion hasta que llegue la hora de concluirse. Ninguno se atreverá á disolverlo hasta que se hayan determinado todos los ne gocios, y lo hayan firmado todos los obispos; porque solamente debe creerse que Dios ha asistido á sus deliberaciones, cuan do estas se han tenido sin tumulto, quieta y sosegadamente.") He aqui el sistema particular de los concilios provinciales de España; y the aqui el verdadero origen de los nacionales, ó generales de la monarquía goda. En qué se parecian los concilios toledanos á los germánicos primitivos? Estos se celebraban todos los meses, en dias determinados, no por la voluntad real, sino por la costumbre inmemoriab; y loss toledanos no se congregaron sino muy pocas veces, y convocados por los reyes, solamente cuando convenia á los fines particulares de su políticas Entre el tercero y el cuarto se habian pasado cuarenta y cuatro años, y entre el décimo y el onceno diez ocha......

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y

-23 En los concilios germánicos asistia y votaba todoseli blo: á los toledanos solamente concurrian los obispos, y algu nos grandes; y estos no por derecho ó privilegio de su clase, sino por comisiones particulares de los soberanos.

Hasta el concilio octavo, celebrado en 653, no se encuen tran suscripciones de legos. En el tercero las habia habido en la profesion de la fe; pero ninguna mas que la del rey y la reina para la aprobacion de los cánones. Las de los varones ilustres del oficio palatino en el octavo no pasaron de diez y

seis, cuando las de los obispos, vicarios y abades llegaron á setenta y cuatro. En el noveno las hay de veinte y cinco eclesásticos y cuatro legos. En el décimo, ni el onceno no se en cuentra ninguna de estos. En el décimotercio, de ochenta y tres obispos, abades y vicarios no las hay sino de veinte y seis

varones ilustres...)

- A esta enorme desproporcion en el número de las firmas legas y eclesiásticas, debe añadirse la muy notable diferencia en la manera de ponerlas. Los obispos suscribian en primer lugar, y como autores de los cánones. Los legos no firmaban sino despues de los eclesiásticos, y solamente como testigos.

He dicho que los grandes no asistian á los concilios par derecho de su clase, sino solamente como comisionados por los reyes. Los quince oficiales palatinos que concurrieron al duodécimo, en el año 681, celebrado principalmente para confirmar la eleccion de Ervigio, fueron elegidos para aquel acto por la sublimidad del rey (1). Al décimosesto asistieron -los que mandó la serenidad de Egica (2).

Mas para qué se han de dar otras pruebas de la suma diversidad que hubo entre los concilios góticos y los germánicos, y de que el origen de los toledanos fue puramente eclesiástico, cuando lo dijo espresamente Recaredo (3)?

Las actas del concilio Toledano octavo suministran otras luces para aclarar mas las ideas que deben formarse sobre la naturaleza de aquellos congresos. El tomo regio, que era la carta u oficio con que los reyes anunciaban sus deseos á aquedlas congregaciones, principiaba de esta manera. En el nombre del Señor, Flávio Recesvindo rey á los reverendísimos padres residentes en este santo sínodo." En él no se hace mencion de otros asistentes legos más que de los elegidos del aula real pú oficio palatino. El juicio sobre las quejas que en él 10 obnive909 dhe

S P (1) Cap. 7. (2) Cap. 13. (3) Véase el cap. 102

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se presentaran, y la correccion de las leyes, se encargó privativamente á los obispos. A los legos solamente se les eshortó

á

que las aprendieran, y cooperarán á su cumplimiento.

»Os encargo, decia á los obispos, que juzgueis todas las quejas que se os presenten, con el rigor de la justicia; pero templado con la misericordia. En las leyes os doy mi consentimiento para que las ordeneis, corrigiendo las malas, omitiendo las supérfluas, y declarando los cánones oscuros ó dudosos... Y á vosotros, varones ilustres, gefes del oficio palatino, distinguidos por vuestra nobleza, rectores de los pueblos por vuestra esperiencia y equidad, mis fieles compañeros en el gobierno, en la prosperidad y en la adversidad, por cuyas manos se administra la justicia, y la equidad templa con la misericordia el rigor de las leyes, os encargo, por la fe que he protestado á la venerable congregacion de estos santos padres, que Ino os separeis de lo que ellos determinen, sabiendó que si cumplis estos mis deseos saludables, agradareis á Dios, y aprobando yo vuestros decretos, cumpliré tambien la voluntad divina. Y hablando ahora con todos en comun, tanto con los ministros del altar, como con los asistentes elegidos del aula real, os prometo que cuanto determine is y ejecuteis, con mi consen timiento, lo ratificaré con el favor de Dios, y lo sostendré con toda mi soberana autoridad. to

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Ya se ha notado, cómo el concilio Toledano cuarto se creyo bastante autorizado para alterarola ley fundamental sobre la sucesion de la corona, y para esimir al clero de contribu ciones, sin consultará la nacion; y que solamente pidió á está su consentimiento para la sentencia contra Suintila, en lá qué tenia un interes particular su enemigo Sisenando. Tambien en el octavo, habiéndose cometido los juicios de los pleitos y la loorreccion de las leyes á dasi obispos, sold un negocio en que estaba muy interesado Recesvindo quiso este que lo aprobaran, no solamente todos los obispos, sino tambien todos los

sacerdotes y clérigos menores, con todo el oficio palatino, y la concurrencia de todos los mayores y menores.

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Si las sentencias de los pleitos llevados á aquel concilio y la correccion de las leyes se habian cometido privativamen te á los obispos ; si para acompañarlos en aquellos negocios, los mas árduos del estado, no habian concurrido mas que los gefes de palacio, y los gobernadores de las provincias; si aun estos no habian tenido mas poder, ni mas incumbencia que la de oir y aprender de boca de los padres sus determinaciones, y hacerlas observar con mas conocimiento ¿por qué, cuando se trató de conceder á Recesvindo la administracion de los bien es robados, tiránicamente por su padre, se quiso dar mas firmeza á aquel cánon con la aprobacion de todo el clero superior é inferior, y de todo el pueblo ?

En mi memoria sobre la constitucion gótico-española he puesto algunas otras observaciones útiles para conocer la verdadera naturaleza de los concilios toledanos. Que no fueron; hablando con propiedad, congresos nacionales como los primitivos de la Germania ó como las córtes de la edad media, sino meras congregaciones eclesiásticas convocadas por los reyes, no tanto por puro zelo de la religion como por los fines de su política. Que aunque asistieron en ellos algunos grandes, ú offciales palatinos, la concurrencia de aquellos legos no era por derecho ó privilegio de su clase, sino por delegacion de los soberanos. Que cuando tal cual vez se hace mencion del pueblo, este no asistia sino como mero espectador, y para decir amen, cuando á los obispos les parecia conveniente este requisito.

En confirmacion de todo esto bastará indicar las actas del concilio décimo sesto, convocado por Egica en el año 693.

A pesar de las muchas leyes promulgadas contra los traidos res, las conspiraciones eran muy frecuentes. Una de ellas ha bia sido promovida por Sisberto, arzobispo de Toledo, con

TOMO I.

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