Imágenes de páginas
PDF
EPUB

En el año 301 de la fundacion de Roma propusieron los tribunos la formacion de un código; y aunque este pensamiento encontró mucha oposicion en los nobles, al fin quedó aprobado, y para que su ejecucion fuera mas acertada, se nombraron tres comisionados encargados de partir á Grecia y recoger alli las leyes mas convenientes (1).

Habiendo vuelto de su viage los diputados, y presentado en el senado su coleccion de leyes, todavia muchos senadores se oponian á la obra del código, alegando que para la buena administracion de justicia no se necesitaba nada mas que la esacta observancia de los usos y costumbres antiguas. Mas prevaleció la idea de los tribunos; y para llevarla á efecto con mas acierto se convinieron con los cónsules en hacer unos y otros dimision de sus empleos, y reconcentrar toda la potestad consular y tribunicia en diez senadores, el tiempo ne cesario para la conclusion de aquella grande obra.

Aunque entre los decemviros se encontraban los tres que habian sido enviados á Grecia, los cuales pudieran suministrar todas las luces necesarias á dicho fin, no por eso dejaban de manifestar sus tareas á cuantos ciudadanos querian verlas, ni de oirlos y aprovecharse de sus advertencias.

Con tanto aparato y tanta madurez se escribieron las leyes decemvirales, que aprobadas por el senado, sancionadas por el pueblo, y copiadas en doce tablas se fijaron en el sitio mas público de Roma, para que todo el mundo pudiera leerlas y saberlas.

Muchos romanos, y aun algunos extrangeros, estaban tan persuadidos de la perfeccion de aquellas leyes, que las reputaban por el non plus ultra de la sabiduría humana. » Quién haga profesion de la jurisprudencia y de la política, decia Dionisio Halicarnaseo, la encontrará toda en las Doce tablas,

(1) Dionys. lib. 10. cap. 9.

que son un retrato verdadero del gobierno mas perfecto......... Mas que todo el mundo clame contra mí, yo creo que solo este pequeño libro vale mas que las bibliotecas de todos los filósofos (1). De la misma manera pensaba Ciceron (2).

Pero el modo de esplicarse aquellos dos sabios da bien á entender que no todos pensaban como ellos, y que pudo in. fluir mucho en su juicio sobre el mérito de las Doce tablas la anticuomanía ó demasiado respeto á la antigüedad, vicio muy comun aun de los mas sabios, y que puede producir errores no menos dañosos que la demasiada ligereza en adoptar sistemas y opiniones nuevas.

Lo cierto es que si se ha de juzgar de las leyes decemvirales por los fragmentos que nos quedan, deben rebajarse mucho los citados panegíricos. Porque ¿quién podrá elogiar la inmensa potestad que concedian á los padres sobre sus hijos, de desheredarlos á su capricho, atormentarlos, matarlos, y aun venderlos por esclavos? ¿Quién la crueldad permitida á los acreedores de prender á sus deudores, encerrarlos en los mas horribles calabozos, cargados de hierro, sin darles mas comida que pan y agua, y esponerlos en los mercados públicos atados y andrajosos, para escitar á sus amigos á que pagáran sus deudas? ¿Quién la prohibicion de las juntas ó sociedades particulares en un gobierno republicano? ¿Quién la pena de muerte contra los poetas y escritores satíricos? Esta ley manifiesta bien claramente que los decemviros temian la libertad de hablar y de escribir, como que era el mayor freno de la aristocracia; y que este fue su verdadero motivo, mas que el bien general de la república.

Como quiera que fuese el mérito de las Doce tablas, lo cierto es que sus autores intentaron perpetuarse en el decemvirato, abolir las dignidades consular y tribunicia, y esta-. (1) Lib. II., cap. 7.

(2) De Orator. lib. I., cap. 44.

blecer la oligarquía: proyecto que tuvieron muy adelantado, y que tal vez se realizara, si la castidad heróica de Virginia no abatiera la tiranía de Apio Claudio, gefe de los decemviros, como la de Lucrecia habia abatido la de Tarquino el soberbio.

Disuelto el decemvirato; restablecidos el consulado y el tribunado , y gobernada la república con un código general á todas las clases, los nobles, para no perder su preponderancia, procuraron enredar y oscurecer la nueva legislacion, suscitando dudas y disputas sobre su inteligencia, é introduciendo nuevas fórmulas y acciones en la práctica forense.

Rómulo, para unir el pueblo con los nobles, y evitar ó disminuir la discordia entre los ciudadanos, siempre muy dañosa, habia instituido el patronato y la clientela. Los plebeyos pobres se acogian bajo el amparo de algun noble poderoso. Estos se obligaban á protegerlos, dirigirlos en sus negocios, defenderlos en sus pleitos, bajo la promesa que les hacian los clientes de serles constantemente fieles, y de prestarles ciertos obsequios y servicios: institucion que en sus principios produjo muy grandes bienes; pero que con el tiempo se corrompió, y produjo no menores males, como ha sucedido en otras muchas, políticas y religiosas.

y

Uno de aquellos males fue el monopolio de la jurisprudencia en la nobleza. Los nobles, lejos de propagar su estudio, la tuvieron estancada en su clase niucho tiempo, recatándose de manifestar á los plebeyos sus glosas, sus fórmulas para el otorgamiento de los testamentos y demas escrituras, y el modo de litigar, para hacer mas necesario su patronato, y mas lucrosa su abogacía, hasta que un amanuense de Apio Claudio, llamado Flavio, divulgó una copia que habia sacado de los libros de su amo, en que se contenian aquellos arcanos. Este servicio fue tan agradable al pueblo, que no obstante que su autor descendia de un esclavo, fue luego promovido al tri

bunado, y despues á senador; y su copia honrada con el título de Derecho civil Flaviano (1).

No por eso cesaban los jurisconsultos de inventar otras nuevas sutilezas, fórmulas y acciones para hacer su ciencia misteriosa, y las escribian en cifras, creyendo que por aquel medio seria mas dificil su conocimiento; pero tuvieron tambien la desgracia de que las descifrara y vulgarizara Sexto Elio, por lo cual se dió á aquella segunda coleccion el título de Derecho Eliano (2).

Hasta el año 500 de la fundacion de Roma no se vió en aquella ciudad un maestro público de jurisprudencia. Esta era una ciencia arcana, vinculada en los patricios y en los sacerdotes. Lo mas que hacian los jurisconsultos era aconsejar á los litigantes, y defenderlos en sus pleitos. Tiberio Corunel primer plebeyo que ascendió al sumo pontificado, fuel tambien el primero que puso escuela de jurisprudencia (3).

cano,

Ciceron habia proyectado un nuevo código, que no tuvo efecto (4). El mismo pensamiento habia tenido Julio Cesar., Pensaba, dice Suetonio, reformar el derecho civil, y reducir á cierto plan la inmensa y difusa copia de las leyes, entresacando y reduciendo á pocos libros las mas necesarias (5).

Pero, si á pesar del empeño, los gastos y el aparato con que se habian formado y sancionado las Doce tablas; y de las grandes trabas que oponia el espíritu republicano á las in novaciones y caprichos de los legisladores y los jueces, se habian anticuado la mayor parte, y prevalecido en su lugar nuevas leyes, usos y costumbres, ¿qué hubiera sucedido con el código proyectado por Julio Cesar, arruinada la república, y bajo el despotismo de los emperadores?

(1) L. 2. D. De orig. jur.

(2) Ibid.

(3) Ibid.

(4) De Orat. Lib. I., cap. 42. Gellius. Noctium Atticar. lib. I., cap. 22. (5) In Julio Cæsare cap. 44.

CAPITULO II.

Ojeada sobre el gobierno imperial de Roma. Política de Augusto, Tiberio y otros emperadores para afirmar el despotismo. Confusion del nuevo derecho romano. Edicto perpetuo. Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano. Fundaciones de dos universidades literarias en Roma y en Constantinopla. De los Digestos ó Pandectas, Instituciones del derecho, y nuevo código de Justiniano.

Muertos

uertos los dos triumviros Antonio y Lépido; cansado el pueblo de la guerra civil, y desengañado de que esta no se hacia tanto por el bien público como por los intere ses y pasiones de algunos ambiciosos (1), no le fue dificil á Octavio apoderarse del gobierno de la república romana. Para esto, ademas del mando de las armas, por su dignidad de emperador, qué asi se llamaban entonces los generales ó gefes de la milicia, se valió su política de otros varios ardides. El principal fue el de aparentar siempre el mayor respeto á las antiguas instituciones republicanas, y el mas ardiente zelo por su conservacion. En los comicios se presentaba mezclado en· tre los demas ciudadanos; votaba como cualquiera de ellos, y si tenia empeño por algunos candidatos ó pretendientes de empleos, los recomendaba, añadiendo siempre la cláusula, si lo merece (2).

Con tales fingimientos de republicanismo se granjeó tanto partido en el pueblo, que fue aclamado públicamente por padre de la patria; nombrado cónsul diez y ocho veces; tribuno, censor y sumo pontifice perpetuo (3).

Con la reunion de aquellas dignidades á la de general del

(1) Tacitus Annalium lib. I., cap. 2.

(2) Suetonius, in Octavio Augusto cap. 56. (3) Ibid. cap. 31.

« AnteriorContinuar »