Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Por eso ha causado la mayor admiracion que á fines del siglo XVIII no haya faltado algun literato de bastante mérito que se haya empeñado en disculpar aquellas pruebas supersticiosas, y haya intentado persuadir que Dios se prestaba á manifestar en ellas la verdad, en obsequio de la buena fe, sencillez y sana intencion de los que las practicaban.

[ocr errors]

Parece increible, decia el P. Canciani (1), que tantos reyes, legisladores, presidentes, y jueces de toda Europa fueran tan ciegos que no advirtieran tales fraudes; ó tan malvados, que sabiéndolos quisieran engañar continuamente al miserable pueblo. ¿Podrá pensarse que tantos príncipes, obispos y varones de la mayor piedad, y doctrina, abusaran tan torpe y sacrílegamente, y por tantos siglos de las ceremonias eclesiásticas, ayunos, oraciones, santos sacramentos, y cuanto hay mas sagrado en nuestra religion, con que se solemnizaban aquellas pruebas? ¡Desatino!

"Yo juzgo, continúa, que á nuestro gran Dios agradaba mas la sencillez, y fe de nuestros mayores, que la agudísima filosofia de los sabios modernos. Que aunque las purgaciones no se conformen á las reglas de la mas sólida piedad, Dios atendió propicio á la fe de aquellos que invocaban su auxilio con sincero corazon, y el buen deseo de que se manifestara la verdad y la inocencia ; y que libraba á esta del mismo modo. á los niños en el horno." que

¡Estraña lógica ! Creer que las purgaciones vulgares eran irracionales, supersticiosas, y muy opuestas á nuestra sagrada religion, como no puede dudarse, pues por tales las prohibió la Iglesia (2); y sin embargo sostener que Dios se prestaba á descubrir la verdad por medio de ellas, solo para salvar el crédito de los soberanos, eclesiásticos, y magistrados que las aprobaron, ó toleraron; muchos por ignorancia, ó inadvertencia; otros por demasiada contemplacion á las preocupaciones y prác (1)In leges ripuariorum, monitum.

(2) C. Consuluisti. caus. 2. Et in Decretal. tit. De purgatione vulgari.

ticas antiguas; y no pocos por las inicuas ganancias que les resultaban.

Asi se han perpetuado largos siglos otros muchos abusos de la religion. Aunque no ha dejado de conocerse la irracionalidad de varias opiniones y prácticas religiosas, la conveniencia de los interesados en su continuacion ha impedido su reforma, con razones muy semejantes á las del P. Canciani.

Ademas de las referidas pruebas, ó purgaciones vulgares, habia otra que se llamaba canónica, la cual consistia en el juramento del reo, y á veces de otras muchas personas que atestiguaban su verdad, en mas o menos número, segun sus: clases, y la calidad de los delitos.....

Se llamaba tambien esta prueba sacramento, y los testigos que ausiliaban al actor, ó al reo con sus juramentos, sacramentales, ó sacramentarios.

Se creia que nadie puede ser tan malvado y temerario que atestigue en falso algun hecho, con el santo nombre de Dios; y para confirmar y fortificar mas esta opinion religiosa, se referian varios ejemplos de horribles castigos dados por su Divina Magestad á los perjuros (1).

Continúa el tít. I, lib. 6 del Fuero juzgo declarando por que cosas, y que cantidad de tormentos habian de sufrir los siervos para arrancarles por fuerza la verdad, asi sobre hechos, y delitos propios, como sobre los de sus amòs, á lo cual llamaban tortura in caput alienum.

El soberano podia indultar algunos delitos, mas no los de traicion, sin consentimiento de los sacerdotes, y grandes (2). -Era másima fundamental que las penas no fueran transmisibles de ningun modo á los hijos y parientes (3). La legislacion moderna no ha sido en esta parte tan racional como la gótica.

(1) Ducangius, verb. Juramentum.

(2) Leg. 7. tit. 1. (3) Leg. 8, ibid.

El tít. 2 contiene las penas contra los agoreros, encantadores y otros embusteros de esta clase.

Abundaban mucho por aquel tiempo los abortos voluntarios, y los infanticidios. Los hijos en un gobierno racional son una de las mayores felicidades para los padres, y para sus familias. Mas en un estado despótico son, por el contrario, una de sus mayores calamidades. Porque ¿qué placer pueden tener los esclavos en engendrar y alimentar niños largo tiempo, para que un amo inhumano los arranque de sus brazos, luego que los vea en estado de poder empezar á corresponder y pagar de algun modo á sus padres los incomparables beneficios de la lactancia, y primera educacion? Para contener tales abortos, é infanticidios, se impuso pena de muerte á sus auto. res, ó la de arrancarles los ojos.

El tít. 4 contiene una de las partes mas esenciales de la legislacion criminal, y la mas característica del gobierno gótico; esto es, las penas por las injurias daños.

y

Para comprender bien esta materia es necesario tener presentes las costumbres de los antiguos germanos. Cada familia estaba obligada á reputar por propias las ofensas, y las amistades, ó enemistades de sus parientes, y á solicitar y contri buir por todos los medios posibles á su venganza, y desagravio. Mas por una combinacion bien rara, y muy notable de aquellas costumbres, la venganza no era tan implacable como al parecer pudiera temerse de unas naciones tan guerreras, y pundonorosas.

Aora se reputaria por una bajeza el desenojarse, y perdonar los nobles sus agravios por dinero; y entonces era una práctica muy decente, aun entre las personas mas ilustres. No solamente las injurias leves de palabra, sino hasta los palos, he ridas, mutilaciones de los miembros, y aun los homicidios se transigian por ciertas multas, las cuales se repartian, entregando una parte á los agraviados, ó á sus parientes, y otras al

rey,

ó á los propios de los pueblos (1). ¡ Asi se mudan, y trasforman con el tiempo las ideas, y costumbres mas generales y arraigadas!

Todas las naciones setentrionales que se establecieron sobre las ruinas del imperio romano, guardaron por mucho tiem las mismas costumbres, mas o menos, segun po el mayor menor influjo que conservaron sobre los vencidos.

6

Entre los godos el que dañara á otro corporalmente debia sufrir la pena del talion, no siendo por bofetada, puñada, ó herida en la cabeza, para evitar que en estos casos la cólera irritada no hiciese la venganza mas cruel que las ofensas, y á no ser tambien que el agraviado se transigiera con el ofensor por alguna cantidad, á lo que llamaban composicion (2).

Para evitar la arbitrariedad de los ofendidos en el ajuste de tales composiciones, las leyes godas fijaron una tarifa de las multas que habian de pagarse por cada delito, con tanta prolijidad, como se manifiesta por la ley 1 del tít. 4, en la cual se mandaba que si un ingenuo diera á otro un golpe en la ca beza, no habiendo mas que contusion, pagara 5 sueldos; por la piel rota 10; si la herida penetraba hasta el hueso 20; y por quebrantamiento de éste 100.

A este mismo tenor estaban tasadas las demas ofensas, de bofetadas, puñadas, arrancar los ojos, romper las narices, arrancar los dientes, cortar los labios, las orejas, las manos, y cualquiera de los dedos, romper las piernas &c.

Hasta el reinado de Chindasvindo los amos podian matar impunemente á sus esclavos, lo que prohibió aquel rey, mandando cuando cometieran algun delito los presentaran al juez para imponerles las penas correspondientes.

que

Despues de esta ley continuaba todavía la costumbre de castigar los amos á sus esclavos con la mayor atrocidad, hasta la de mutilarlos, lo que prohibió Egica, bajo la pena de tres (1). Tacitus de morib, german. cap. 12 et 21. (2) Leg. 3. tit. 4.

[ocr errors]

años de destierro, y de penitencia á las órdenes del obispo.

En cuanto al homicidio voluntario de los ingenuos, las naciones germánicas variaron muy poco sus costumbres primitivas. Su pena mayor era la enemistad infalible de los parientes, el derecho de estos para la venganza, y el no estar segu ro el homicida en parte alguna hasta que se compusiera con ellos (1). :)

Los godos españoles fueron mas severos contra los homicidas, estableciendo lá pena de muerte, lo

que atribuye Hei

neccio á su mayor trato con los romanos (2).

Pero aunque las leyes góticas imponian la pena de muerte contra los homicidas, era con tantas restricciones y precauciones, que apenas podia llegar el caso de realizarse.

Los homicidas refugiados en las iglesias se libertaban de aquella pena, conmutándola en una satisfaccion á los parientes del difunto.

los Asesinando un ingenuo á otro, por medio de sus esclavos, aunque estos declarasen que habian cometido el delito por órdenes de sus amos, no constando el mandato por otras prue bas muy claras, y jurando los amos que no habian dado tales órdenes, ni consejos, eran creidos, y absueltos sobre su palabra.

Aunque contra otros delitos no se podia proceder sino á instancia de parte, ni acusar quien no tuviera algun interes ó motivo particular, en los de homicidio pódia proceder el juez de oficio, y ser acusador cualquiera del pueblo.

A las veinte leyes de que consta el tit. 5, libro 6 del Fuero juzgo datino, se añade otra en el castellano contra los testigos perjuros, imponiéndoles las penásade 100 azotes, infamia, no poder ser admitido su testimonio en adelante, y aplicacion de la cuarta parte de sus bienes al reo contra quien hubiesen jurado en falso.

(1) Heineccius Elementa juris germ. lib. z; tit. 26. (2) lbid.()

« AnteriorContinuar »