Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

CAPITULO XXIII.

Libro VII. Sobre los hurtos, y engaños. Premios á los delatores. Entrega de los dañadores á la custodia de los ofendidos. Composiciones de los reos con los agraviados. Facultad de visitar, y registrar los robados las casas en donde se sospechaba retraido algun ladron. Terribles penas contra los ladrones. Penas contra los falsificadores de escrituras, monedas. Del sueldo, 6 aureo, llamado después maravedi. Origen de esta palabra. Reflesiones sobre los valores de la moneda. Libro VIII. De otros atentados, y daños contra la libertad, y los bienes. Seguridad doméstica. Qué se entendia por la palabra Corte. Penas contra los que se apoderaban violentamente de alguna cosa litigiosa. Penas contra los que robaban yendo á las espediciones militares. Contra los salteadores en caminos, y despoblados, incendiarios, taladores, &c.

Continúa la legislacion criminal en el libro VII, tratán

dose en él de los hurtos, y engaños.

En el tít. 1. se trata de los delatores; premio que se les habia de dar cuando salian ciertas las delaciones, y castigo á los falsos, y calumniadores.

Ni el conde, ni el juez podian proceder de oficio en causa alguna criminal, como no constara por pruebas muy manifiestas el autor del delito.

Habiendo acusador interesado en la accion criminal, no siendo causa de muerte, y constando el delito, debia el reo ser entregado á su disposicion, para componerse ambos sobre el pago de los daños, ó quedar esclavo en caso de no tener con que satisfacerlos.

Cualquiera ciudadano robado, habiendo indicios de que

TOMO I.

X

la cosa hurtada paraba en alguna casa, tenia derecho para entrar á reconocerla, precediendo el haber dado aviso al juez.

Eran terribles las penas contra los ladrones. Ademas de pagar nueve veces mas de lo que valia lá cosa hurtada, siendo de un ingenuo, y seis siendo de un siervo, en uno y otro caso debian sufrir cien azotes; y no teniendo con que pagar las referidas cantidades, debian ser entregados por esclavos.

Preso un ladron, ó cualquiera otro reo por el robado, ú ofendido, si alguna persona lo estraia por fuerza de la prision, debia sufrir cien azotes tendida, á presencia del juez, aunque fuera noble, y presentar al estraido. Si el aprehensor no era el agraviado, se le debia premiar con la cuarta parte de la pena pecuniaria que mereciera el delincuente.

Eran entonces muy frecuentes los plagios, ó robos de esclavos, y aun de personas libres, y venderlas como esclavas, contra los cuales se decretaron las graves penas que se leen en el título tercero.

Por la venta de un ingenuo era la de ser entregado el vendedor á los padres del vendido, con potestad de poderlo matar, á no ser que se contentaran con 300 sueldos, que era la composicion por el homicidio.

Entregado el ladron al juez, ya no podia separarse el robado de la accion contra él, bajo la pena de 5 sueldos.

Si algun reo se fugara de la carcel, el carcelero debia ser castigado con la pena que merecia el fugitivo.

Por una ley antigua, el juez que sentenciara á muerte á un inocente, debia sufrir la misma pena; y el que absolviera á un homicida, habia de pagar el septuplo de la cantidad con que habia sido corrompido; perder el empleo; ser declarado infame, y presentar el reo absuelto, para que sufriera la pena merecida.

Recesvindo mitigó algun tanto aquella pena, condenando

[ocr errors]

al juez á pagar la composicion correspondiente al delito que habia juzgado.

La pena de muerte no podia imponerse en secreto, sino públicamente.

Los títulos 5 y 6 contienen las penas contra los falsificadores de escrituras, y monedas. Las monedas de que se hace mencion en aquellas leyes eran los sueldos, y tremisses.

En el Fuero juzgo castellano la palabra sueldo se esplica con la de maravedi; y la de tremisse con la de meaya.

El maravedi correspondiente al sueldo se cree generalmente que tomó esta denominacion de los árabes, aunque el P. Mariana pensaba que tuvo su origen de los godos, cuya opinion ha seguido tambien el P. Canciani. Asi el sueldo como el maravedi se llamaban tambien aureos.

El conocimiento de las monedas antiguas; de sus comparaciones, y correspondencias de sus valores en varios tiempos es de la mayor importancia para la historia de la legislacion. Mas por desgracia ha sido uno de los mas confusos, y esa con. fusion ha influido demasiado en los errores del gobierno; y en las alteraciones de los salarios á los empleados públicos; en la diminucion de las penas pecuniarias; y en las cantidades prefijadas en los pleitos civiles para hacerlos inapelables, é insuplicables.

Masdeu ha regulado el valor de los sueldos de oro antiguos en dos escudos romanos, ó dos duros; y el de los sueldos de plata en seis julios, ó doce reales, con corta diferencia (1).

Mas el valor de las monedas antiguas no se ha de apreciar solamente por la confrontacion y equivalencia de su peso al de las actuales. Entonces eran mas raros, y á proporcion mucho mas estimables el oro, y la plata que despues, y particularmente desde el descubrimiento de las Américas, de suer(1) Historia crítica de España, tom. 11. §. 33.

te que acaso pueden considerarse en la proporcion de y aun de segun la observacion del P. Burriel (1). Fuera de esto, como advirtió el mismo autor, para hacer concepto justo y recto de la riqueza, ó pobreza de cada siglo, no basta la abundancia, ú escasez de los metales preciosos, ni el cotejo solo de la moneda antigua con la presente; sino que es necesario atender á la proporcion de la de cada tiempo con todos los géneros, frutos, servidumbres, sueldos, y ganancias del mismo; el repartimiento y participacion mas o menos general de estos bienes, y su giro en los diversos ramos del comercio; las cargas municipales, y generales; su destino y su inversion en bien inmediato, ó remoto, no de pocos lugares, familias, y personas, sino de todas; y en una palabra, toda la constitucion del gobierno ínfimo, medio, y supremo.

dos

[ocr errors]

En el libro VIII se continúa hablando de otros atentay daños contra la libertad, y los bienes.

El

que encerrara á algun vecino en su casa, ó en su corral, impidiéndole la libertad de salir de alli, debia pagarle 30 sueldos de oro, y sufrir cien azotes.

El que se llama corral en el Fuero juzgo castellano, se nombra corte en el latino. En el glosario de Ducange, y en Canciani (2) pueden leerse las varias significaciones que tuvo esta palabra.

La misma pena que á los que encerraban á los dueños en sus casas se prescribia contra los que se atrevieran á sellarlas, ó inventariar sus muebles, sin orden del rey.1.1

Ni el conde, ni su teniente, ni algun otro juez, ó persona particular podian apoderarse de una cosa litigiosa, bajo la pena de volverla con el duplo, y estando el dueño ausente el triplo de su valor,

Los que marchando á alguna espedicion robaran en los (1)~ Informe de la ciudad de Toledo sobre pesos, y medidas, pag. 107. (2) En las notas á la ley sálica, tit. 8.

pueblos de sus tránsitos debian ser apremiados por los condes ó jueces á la restitucion, con el cuatro tanto. Y no teniendo con que pagar esta multa, á lo menos debian restituir la cosa hurtada, y sufrir 150 azotes.

El salteador en camino, ó despoblado, debia pagar el cuatro tanto, ademas de las otras penas correspondientes, en caso de matar ó maltratar á los robados.

[ocr errors]

Prosiguen otras leyes agrarias contra los incendiarios, taladores, y dañadores de los árboles, y viñas, bosques, prados, sembrados, y sus linderos, tanto por los hombres, como por sus bestias, y ganados; contra los usurpadores de las aguas agenas, asi para el riego, como para la pesca, y los molinos. Y se dan reglas para el pasto de la bellota por los puercos, tasando en un diezmo de estos su aprovechamiento.

[ocr errors]

CAPITULO XXIV.

1

Libro IX. De los esclavos fugitivos de las casas de sus amos, ! y los desertores del ejército. Penas contra los receptadores, y ocultadores de los esclavos. Penas contra los gefes militares que licenciaban á los soldados por cohecho. Tibieza del patriotismo español en tiempo de Wamba, y leyes para regenerarlo. Insuficiencia de aquellas leyes: Otras de Ervigio. - Obligacion de acudir todos los propietarios á la guerra, con la décima parte de sus esclavós. Te

En el libro IX. se trata de los esclavos fugitivos de la

casa de sus amos, y de los désertores del servicio militar.

El que ocultara algun esclavo, fugitivo de la casa de su amo debia restituirlo, pagando diez sueldos, y no teniendo con que pagarlos, sufrir 100 azotes, quedando el mismo ocultador por esclavo, en caso de no presentarlo.

32 Si algun vecino admitiá en su casa á un esclavo fugitivo, por humanidade ignorando que lo era, no durando el hos

« AnteriorContinuar »