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ejército, nada habia que no pudiera intentar muy legalmente,

y sin la nota de ambicioso ni de usurpador. Como cónsul era la cabeza del senado; como tribuno la del pueblo. Como censor estaba á su cargo la correccion de las costumbres, y la potestad de degradar á su arbitrio y sin fórmulas judiciales á las personas mas condecoradas, aunque fueran senadores ó caballeros. Y como sumo pontífice era el gefe de la religion.

Augusto, conocia bien la influencia de los sacerdotes en la opinion pública, y asi procuró captarlos, aumentando su nú. mero, sus rentas y preeminencias, y restableciendo muchas su persticiones que estaban ya anticuadas (1).

Para aparentar mas amor á la justicia daba audiencia diariamente á los litigantes, y juzgaba los pleitos por sí mis→ mo, con tanta paciencia, que algunas veces duraban sus sesiones hasta la noche; y si por sus achaques no podia tenerlas en el tribunal público, las tenia en su cama (2).

Deslumbrada Roma con aquella astuta política, y creyendo que lejos de aspirar Augusto al despotismo no deseaba mas que la conservacion y mayor libertad de la república, se pu so ciegamente en sus manos, y consintió la que llamaron ley real, cuya suma se lee en los Digestos. Todo cuanto quie ra el príncipe, se decia en ella, tiene vigor de ley, porque el pueblo ha trasferido en él todo su imperio y todo su poder (3).”

¿Pudo llegar á mas envilecimiento la soberbia Roma, poco antes tan libre y tan esaltada contra el despotismo? Sí, todavia pasó á mayor bajeza su alucinamiento, porque no solamente se sometió en todo á la voluntad de Augusto, sino lo idolatró, instituyó fiestas para su culto, y le consagró templos y altares (4).

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No fueron los españoles los últimos en imitar aquella supersticion. No obstante el odio implacable, el valor y la constancia con que habian defendido su independencia de los romanos el largo tiempo de dos siglos, Tarragona fue la primera ciudad, fuera de la capital, que dedicó un templo á aquel emperador, y la que sirvió de ejemplo á las demas provincias para que se propagara en ellas aquella devocion (1).

Tiberio comenzó á reinar observando una política muy semejante á la de su antecesor. Aparentó gran repugnancia en admitir la corona. Prohibió que se le llamara señor. Toleraba que se censurara públicamente su conducta. Decia que en un pueblo libre deben tambien ser libres la lengua y el pensa. miento. No permitia gravar las provincias con nuevas cargas. A algunos presidentes que le aconsejaban su aumento les respondió » que el oficio de un buen pastor es el de esquilar el ganado, mas no despellejarlo (2)."

Sin embargo de eso apenas hubo otro emperador mas tirano que Tiberio. Hasta su tiempo, aunque los comicios estaban ya muy degradados de su potestad antigua, todavía conservaban alguna influencia en el gobierno, y en las elecciones de los empleados públicos. El fue quien acabó de despojar al pueblo de aquellos derechos, traspasándolos al senado (3).

El jurisconsulto Pomponio quiso escusar la intencion con que se hizo aquella gran novedad, diciendo que habia dimanado de las grandes dificultades que habia en que la plebe y el pueblo se convinieran en sus votos (4). ¡Vanas disculpas del despotismo! Aquel despojo de los derechos mas constitucionales del pueblo romano, y su agregacion al senado, no fue

(1) Tacitus, Annal. lib. I. cap. 78.

(2) Suetonius in Tiberio.

(3) Tacitus, Annal. lib. I. cap. 15. (4) Leg. II. D. De Orig. jur.

TOMO I.

C

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sino un golpe de la política imperial: porque le era menos dificil subyugar á un cuerpo de algunos nobles ambiciosos á un inmenso pueblo libre.

que

Es bien reparable que en el plan de la política de Tiberio no entrara tambien el resorte de la religion, como habia entrado en el de su antecesor, y es muy comun en la de todos los tiranos. Suetonio dice que hacia poco caso de los dioses, porque era matemático, y todo lo atribuia al hado (1). Sin embargo de eso no faltaron provincias que le dedicaron templos. Los españoles béticos enviaron al senado una embajada para suplicarle que se les permitiera construir uno en su honor y el de su madre (2).

Este ligero bosquejo del gobierno imperial, cuando todavía estaba muy fresca la memoria del republicano, podrá dar alguna idea de cuál seria mas adelante. Ningun emperador se atrevió á llamarse rey, porque esta palabra era la mas escandalosa y detestable para los romanos, desde la expulsion de Tarquino el soberbio. Todos continuaron llamando república á su imperio. Aun despues de Tiberio, Calígula, Neron y otros tales monstruos, sus sucesores, para honrar á los genera. les y magistrados mas beneméritos solian decirles la república te da las gracias (3).

¿Qué importan los nombres, cuando realmente no corresponden á las ideas para cuyas significaciones se inventaron ? Cromwel se llamó protector de la Inglaterra, y Bonaparte cónsul de la república francesa. Y ¿cuál fue la proteccion de Cromwel, y el consulado de Bonaparte? Tácito decia muy bien, que se conservaban los nombres de las dignidades antiguas, pero nada de sus atribuciones primitivas.

Es verdad que el senado continuó gozando gran parte

(1) Suetonius, in Tiberio. cap. 63.

(2) Tacitus, Annal. lib. 4. cap. 47.

(3) Lampridius, in Alexandro Severo. cap. 32. Vopiscus, in Aurelia

no. cap. 14.

de sus antiguas preeminencias. El era quien elegia los emperadores, ó confirmaba los proclamados por el ejército. Ninguno podia serlo sin haber pertenecido antes á aquel cuerpo. Continuó nombrándose dos cónsules anuales, y las leyes y demas actas del gobierno se fechaban con los nombres de estos. Los mejores príncipes le tenian gran respeto. Adriano se hacia un honor de presidirlo, siempre que se encontraba en Roma, y Aureliano fue llamado por mofa pedagogo de los senadores (1). Pero los mas hacian bien poco caso de aquella sombra republicana, y preferian para su gobierno el consejo de algunos criados perversos, que podrian llamarse con mucha propiedad su camarilla. Véase cómo describió Suetonio la de Galba. Se gobernaba, decia, al arbitrio de tres viciosos consejeros que tenia siempre á su lado, y que el vulgo llamaba sus pedagogos....." Asi condenó á muchos senadores y caballeros muy ilustres, por meras sospechas, y sin oirlos; y asi cometió otras muchas injusticias (2). Todavía fue mas indecente la camarilla de Vitelio. Sus consejeros mas íntimos eran algunos viles truhanes, y particularmente un liberto, su compañero en el infame vicio de la sodomía (3).

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Otro de los medios de que se valió la política imperial para afirmar el despotismo fue la creacion de nuevas dignidades, tratamientos y privilegios; porque al paso que se multiplicaban los agraciados por su favor, debia aumentarse el número de los interesados en sostener el absolutismo. Ya Augusto habia abierto este camino á sus sucesores, creando algunas magistraturas y otros empleos desconocidos hasta su tiempo (4).

Asi se fue aumentando mas y mas la servidumbre de la

(1) Vopiseus, in Aureliano. cap. 37.
(2) Suetonius, in Sergio Galba. cap. 14.
Id. in Aulo Vitellio. cap. 12.

(4) Id. in Oct. August. cap. 37.

casa imperial, ó lo que llamaron oficio palatino. La palabra latina comes, cuya significacion no habia sido antes mas que la de amigo ó compañero, se convirtió en títulos honoríficos de varias dignidades. Hubo condes del tesoro público y del particular de los emperadores; condes de palacio; condes de la cámara; condes de la milicia; condes consistorianos, condes de provincia, y de ciudades; condes de las escuelas; condes médicos; y aun hasta condes de las letrinas (1).

Tal multitud de condes debió causar mucha confusion en cuanto á la graduacion de sus honores y preeminencias, por lo cual se dividieron en tres clases diferentes.

Tambien eran dignidades palatinas las de duques, presidentes, rectores y otros muchos empleados, tanto en la capital como en las provincias, cuya descripcion puede leerse en la Noticia de las dignidades del imperio, con los comentarios de Gothofredo, y en el tratado sobre los oficios de la casa augusta de Jacobo Guthier.

Ninguna dignidad hubo en el imperio vitalicia, y mu cho menos hereditaria. Todas eran temporales. Concluido el tiempo de su ejercicio, quedaban los empleados con los honores de ex duques, ex-condes &c., si no se les conferian otras, porque las leyes prohibian la continuacion ó prorogacion de los empleos fuera del tiempo determinado en sus títulos (2). Augusto mudaba de consejeros cada medio año. Otras magistraturas duraban un año, lo cual tenia los inconvenientes que espuso á aquel emperador su ministro Mecenas, quien le aconsejó que no los nombrara por menos de tres años; ni por mas de cinco (3).

Todavía no se satisfizo la política imperial con la creacion

(1) Comes riparum, et albei Tiberis, et cloacarum.

(2) Leg. 6. C. De Assesoribus.

(3) Sueton. in Octav. Dio Cassius. hist. rom. libro LII, et LIII.

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