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CAPITULO VI.

Del gobierno feudal. Legislacion romana acerca de los libertos ó franqueados de la esclavitud, y sus patronos. Penas contra los ingratos. Derechos de los patronos sobre los bienes de los libertos. Otra especie de patronato estilado por los romanos. Abusos en los patrocinios. Del patronato gótico. Costumbre de encomendarse los ingenuos, y nobles pobres á los ricos, y poderosos. Derechos que resultaban de tales contratos entre los clientes, ó buccelarios, y los seño,y res. Feudos, y sus varias clases. Dudas infundadas de algunos escritores sobre la esistencia de los feudos en España.

En el derecho antiguo de la guerra los prisioneros que

daban reducidos á esclavitud, y se vendian en pública almoneda (1).

Fuera de esto, entre los romanos la patria potestad era tan despótica, que podian los padres esponer á sus hijos públicamente, y venderlos hasta tres veces (2).

Tambien perdian la libertad los desertores, y otros facinerosos, en pena de sus delitos (3).

Asi fue Roma abundaba de esclavos en tanto estreque mo que habia familias poseedoras de muchos millares (4).

Solian los amos dar á sus siervos un salario mensual para su alimento, y permitirles, que de sus ahorros se formaran algun peculio; negociar con él; y aun adquirir para sí otros esclavos, que llamaban vicarios (5).

Esta gracia no era siempre puro efecto de liberalidad, ó

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benevolencia, sino muchas veces cálculos de la mas refinada codicia: porque siendo los amos herederos necesarios de sus esclavos, cuanto estos mas lucraban, tanto mas ganaban sus señores.

Tambien solian los amos manumitir ó franquear á sus esclavos, á veces en premio de su fidelidad, y servicios estraor dinarios; pero mas comunmente por vanidad, y otros fines menos honestos, de suerte que fue necesario restringir las manumisiones con varias leyes (1).

Los manumisos ó franqueados se llamaban libertos; los hijos de estos libertinos; y patronos los señores de cuya esclavitud habian salido.

Aunque los libertos, y libertinos adquirian muchos derechos de las personas libres, habia gran diferencia entre ellos, y los ingenuos, ó ciudadanos, que ni en sí, ni en sus ascendientes hubieran sufrido jamas la nota de esclavitud (2).

Los ingenuos no tenian mas obligaciones, ni cargas sobre sus personas, y bienes , que las públicas del estado. Pero los libertos sufrian ademas la particular y muy estrecha de vivir siempre agradecidos, y complacientes á sus patronos, y aun la de mantener á sus familias, viniendo estas á menor fortuna, bajo la pena á los ingratos de volver á la esclavitud (3). Dejo de tenerte por ciudadano, ya que has estimado tan poco este beneficio: no debiendo creer que pueda ser útil á la ciudad quien ha sido tan perverso en su casa. Vuelve pues á ser esclavo, ya que no has sabido ser libre." Tal era la fórmula con que los atenienses degradaban de la libertad á los ingratos (4).

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Los romanos, en los primeros tiempos se contentaban con destinarlos á trabajar en las duras fatigas de las canteras. Pero

(1) Ibid. lib. 1, tit. 6. (2) Ibid. tit. 5.

(3) Heineccius, ibid. lib. 1, tit. 9. Gravina, de legib. et senatus consult. cap. 19. (4) Ibid.

en los del imperio imitaron á los griegos (1).

Ademas de esta potestad, que conservaban los patronos sobre sus libertos, no teniendo estos hijos legítimos, ó naturales, debian dejar á sus señores la mitad de sus bienes en el testamento; y muriendo sin testar eran sus herederos universales (2).

Otra especie de patronato se estiló tambien en Roma desde los tiempos mas remotos. Rómulo dividió aquella ciudad en dos clases, de patricios, ó nobles, y plebeyos (3).

Para ser patricio se necesitaba cierto capital, y saberlo conservar, so pena de ser removido de aquella clase (4).

Todos los romanos libres se llamaban ciudadanos, y tenian derecho de asistir á las curias, comicios, ó juntas públicas con voto para las elecciones de magistrados, y demas oficios de república. Pero tales elecciones debieron recaer sobre los patricios, hasta que en tiempos posteriores logró la plebe tener opcion á todos.

Rómulo, conociendo muy á fondo el corazon humano, sabia que, aunque la pobreza no es incompatible con la virtud, y los talentos necesarios para gobernar, y administrar justicia, combatida incesantemente por la imperiosa necesidad, es un heroismo resistirla, y que los legisladores no han de contar con héroes, sino con hombres.

Para reunir de algun modo las dos clases, naturalmente opuestas, de nobles, y plebeyos, instituyó el mismo Rómulo el patronato, por el cual los patricios se obligaban á aconsejar y dirigir á los clientes en sus pleitos y negocios, defendiéndolos de todos sus enemigos, á cuyo beneficio correspondian los plebeyos socorriendo á sus patronos en sus urgencias domésticas, favoreciéndoles en sus pretensiones, y teniéndo

(1) Ibid. (2) Heineccius, ibid. lib. 3. tit. 8.

(3) Gravina, de ortu, et progressu juris civilis. cap. 1. (4) Ibid. cap. 2.

les en todo tanta consideracion y respeto como si fueran sus hijos (1).

Eran tan estrechas y sagradas las mutuas obligaciones de los patronos, y clientes, que cualquiera de ellos que faltase á ellas, no defendiendo y ausiliando al otro, se reputaba por traidor, y podia ser muerto impunemente (2).

En los últimos tiempos del imperio se introdujo otra especie de patronato, ó patrocinio, que aunque sonaba tal en el nombre, en la realidad no era sino una muy dura tiranía.

La esorbitancia de las contribuciones las hacia insoportables á los pobres labradores, añadiéndose á aquella calamidad los inhumanos medios de cárcel, azotes, y otros malos tratamientos con que los recaudadores los forzaban á su pago.

Para libertarse ó disminuir aquellas vejaciones, discurrieron el medio de encomendarse á la proteccion de algun poderoso que los defendiera. Mas en lo que pensaban los pobres hallar algun alivio, no encontraron sino mayor opresion, y pérdida de sus cortos bienes, como lo refiere Salviano, presbítero de Marsella.

» Para disminuir algo de los tributos (3), decia, hacen cuanto pueden. Se entregan á los ricos, para que los defiendan y protejan, por lo cual se constituyen sus contribuyentes, y casi sus esclavos. No tendria yo esto por malo, y por indigno, antes bien celebraria la magnanimidad de los poderosos á quienes se subyugan los pobres, si no vendieran tales patrocinios, y si la que llaman defensa fuera dictada por la humanidad, y no por la codicia. Pero lo mas malo y detestable es, que por esta ley se erigen en protectores de los pobres para despojarlos; en defensores de los miserables para aumentar mucho mas su miseria con la defensa.....”

.....

(1) Gravina, de jure naturali, gentium, et XII tabularum. cap. 27. (2) Gravina, ibid.

(3) Salvianus, de gubernatione Dei. lib. 5.

Asi se ha abusado en todos tiempos de las instituciones al parecer muy justas, y piadosas. ¡Cuántos egemplos no presen ta la historia de todas las edades de tales supercherías!

Los emperadores promulgaron varias leyes para reformar aquellos patrocinios, por el menoscabo (1) que resultaba á las rentas de su corona. Mas los abusos introducidos con capa de piedad, y sostenidos por el interes son casi irremediables.

Los godos, como ya se ha referido, aun antes de haberse mezclado con los romanos, estilaban tambien otra especie de patronato, Y clientela , que en tiempos posteriores llamaron homenage, vasallage, y encomienda. Los ingenuos pobres, buscando la proteccion de los ricos, se acomodaban gustosos á servirles, tanto para la guerra, como para los ministerios domésticos que no fueran indecorosos.

De la mezcla de las leyes romanas, y costumbres germá nicas se formó el gobierno feudal, que se propagó, y observó en toda Europa largos siglos, y del cual todavía permanecen muchas reliquias.

Algunos autores han dado á los feudos orígenes puramente romanos, derivándolos del patronato, y la clientela. Mas si se reflesiona sobre aquella institucion, se encontrará que no solamente en Roma, y la Germania, sino en todas las naciones antiguas y modernas ha habido y debe haber naturalmente, como consecuencia de la desigualdad de fuerzas fisicas, de bienes y fortunas, la de ampararse los débiles, y los pobres de los ricos y poderosos, ó para mantenerse á sus espensas, ό pa. ra proporcionarse mayor seguridad en su vida, y mas adelantamientos en sus honores, é intereses. Pero que en el modo de haberse buscado y ejercitado semejante proteccion, los feudos son mucho mas parecidos á las encómiendas y patrocinio gótico, que á la clientela, y patronato de los romanos.

(1) De patrociniis vicorum, tit. 24, lib. 11, cod. Theod. et tit. 53. lib. 11, cod. Justin.

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