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En una escritura del año de 1202, publicada en el mismo apéndice (1), se ven las cargas á que estaban obligados los feudatarios, que son las mismas que se refieren en las leyes citadas de las Partidas, esto es, la de ser fieles y leales á los señores directos, asistir á las cabalgadas, ó guerras, y concurrir á los sitios donde les mandaran, y demas servicios acostumbrados.

Si se desean ejemplos de la corona de Castilla, no se encontrarán menos que en las de Cataluña, y Aragon.

En el año de 1126 el arzobispo de Santiago D. Diego Gelmirez, dió en feudo á Pedro Fulcon dos heredades (2).

El mismo arzobispo, viendo que el rey habia dado en feudo á Juan Diaz el castillo de Scira, que era de su iglesia, corrompió al merino de palacio, y un consejero, prometiendo 10 marcos de plata á cada uno, y otros 50 al mismo rey, por cuyo medio, y otros tales, habiendo demandado el referido castillo judicialmente, logró su restitucion (3).

El concilio de Valladolid del año 1228 prohibió á los regulares dar en feudo sus posesiones, sin consentimiento del ob.spo (4).

El arzobispo de Toledo D. Rodrigo, que vivia en tiempo de san Fernando, refiere que Fernan Rodriguez, llamado vulgarmente el castellano, quejoso del rey D. Alonso VIII, le restituyó los feudos que tenia de su mano, y se pasó á los moros (5).

Que Diego Lopez Señor de Vizcaya, le devolvió al mismo rey sus feudos, y se pasó á servir al de Navarra, desde donde le hizo muchos daños (6).

Y que D. Sancho III, padre del mismo D. Alonso VIII, (1) N. 494.

(2) Historia compostelana en el tom. 20 de la España Sagrada p. 441. Ibid. pág. 437. (3) España Sagrada tom. 36, pág. 149. Rodericus Tolǝt. De rebus hispaniæ, lib. 7, cap. 21.

(6) Ibid. cap. 33.

estando para morir, , y viendo que su hijo era muy niño para gobernar, mandó que todos los señores que tenian feudos de la corona temporalmente, los retuvieran por espacio de 15 años 1).

¿Pueden darse pruebas mas evidentes de la esistencia de los feudos en España?

El sistema de la milicia española fue propiamente feudal, en toda la edad media. Los ricos-hombres, señores, y grandes propietarios poseian muchos estados, y tierras de la corona solamente en usufruto, y con la precisa obligacion de ser fieles, leales á los soberanos, acudir á sus llamamientos; y asistir á la guerra personalmente, y con cierto número de gente armade cuya obligacion todavía permanecen algunos vestigios en la renta llamada de lanzas y medias anatas. y

y

da,

Ni eran otra cosa que feudos todos los modos de adquirir, y poseer de que se hace mencion en nuestra historia, y nuestras leyes con los nombres de beneficio, mandacion, préstamo, encomienda, caballería; y en una palabra todas las fincas y rentas poseidas, ó temporal, ó perpetuamente, ó con la precisa obligacion de ciertos y determinados servicios, á distincion y contraposicion de las que se poseian en alodio, ó propiedad absoluta, y libre de restitucion; reversibilidad al dueño directo, y cualquiera otra carga, militar, ó política.

Con estas advertencias se entenderán mejor nuestras leyes antiguas sobre los feudos, y que no se espidieron á prevencion y para cuando los hubiese, como desatinadamente escribió el canónigo Castro, sino porque realmente se estilaron, con las diferencias, y calidades que se refieren en las Partidas, y que se han notado en el capítulo antecedente.

(1) Ibid. cap. 15.

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Esfuerzos de los reyes españoles para afirmar la monarquía. Dificultades en aquella empresa. Insubordinacion, y frecuentes rebeliones en los primeros siglos de la restauracion. Principios del gobierno foral.

Aunque desde los primeros años de la reconquista la

nacion, como si despertara de un sueño, segun la espresion del monge de Silos, empezó á restablecer el anterior gobierno monárquico de los godos (1), las nuevas circunstancias no permitian su entero restablecimiento, y consolidacion. Si cuando los reyes eran mucho mas poderosos, como dueños de toda la península, no habian podido sostener el equilibrio que al parecer ponia la legislacion goda entre las clases, y autoridades públicas, ¿cómo podrian afirmarlo cuando carecian de recursos?

Las insurrecciones y atentados contra la soberanía, y contra los derechos nacionales eran muy frecuentes. El rey Frue. la fue muerto alevosamente. En el reinado de D. Aurelio los esclavos se rebelaron contra sus amos. Alfonso II fue privado del reino, y encerrado en un monasterio. A Ramiro I se le rebelaron muchos condes. Alfonso III fue destronado por Froila, conde de Galicia. Seria diligencia muy prolija el indicar solamente los atentados mas notables contra la soberanía en aquellos siglos.

Combatir abiertamente á la nobleza, y reformar los derechos usurpados por ella á la corona, era imposible. Algu

(1) Coeterum gothorum gens, velut à somno surgens, ordines habere paulatim consuefacit: scilicet in bello sequi signa; in regno legitimum observare imperium. Cronic. Silensis. Gothorum gens, velut à somno surgens coepit patrum ordinem paulatiin requirere, et consuetudines antiquorum jurium observare. Cron. Tudensis.

nos soberanos que intentaron refrenarla, fueron sacrificados á la ambicion de los grandes. Solo el tiempo, la ilustracion, y algunas circunstancias felices podian obrar aquella importante, y saludable revolucion.

El primer paso para ella debia ser vigorizar al pueblo, disminuyendo insensiblemente la esclavitud y envilecimiento que sufria, enriqueciéndolo, y dándole, ó restituyéndole los derechos que habia perdido.

Este fue el objeto principal de los fueros, aunque tal vez poco advertido por sus mismos autores. Aquellas cartas pueblas, y al parecer cortos privilegios, fueron amplificando casi insensiblemente los derechos, y representacion del estado general, hasta hacerlo muy temible á los grandes, y á los mismos reyes.

En las primeras guerras de la reconquista, ocupados los pueblos fronterizos, ya por los moros, ya por los cristianos; eran frecuentemente saqueados, incendiados, y talados sus campos por los unos, ó los otros.

La inmensidad de los montes, y campos baldíos, y los continuos riesgos á que estaban espuestas las tierras fronterizas hacia muy dificil su repoblacion, y cultivo, por lo cual el gobierno debia multiplicar las gracias y estimulos para su con. servacion, y aprovechamiento.

Los eclesiásticos hicieron en esta parte servicios muy útiles al estado, empleando su crédito, sus riquezas, y sus luces en restaurar pueblos arruinados, edificar villas, y cortijos y mejorar de todos modos el campo, y la suerte de los labradores.

Por los años de 740, y siguientes, Odoario, obispo de Lugo, que se habia refugiado á los desiertos, por la invasion de los moros, reconquistada aquella ciudad por los cristianos, volvió á ella: la ocupó con otros muchos pueblos destruidos; la reedificó, y construyó muchas villas, iglesias, y monasterios, poblándolos de parientes, criados, y siervos que lo ha

bian acompañado durante su emigracion (1).

El ejemplo de Odoario fue imitado por otros zelosos obis. pos, abades, y eclesiásticos seculares y regulares, á cuyos esfuerzos se debió la fundacion de muchas villas, iglesias, y mo

nasterios.

Por villa se entendia entonces, no una poblacion media entre las ciudades, y lugares, como las que actualmente conocemos; sino una casa de campo, cortijada, ó pequeña aldea.

Los capataces de aquellas villas se llamaban villicos; y villanos los labradores, gañanes, y aperadores empleados en ellas, que por ser generalmente, ó siervos, ó de origen ser-. vil se tenian por personas viles , y abatidas.

Las iglesias rurales tampoco eran como los grandes, ó medianos templos que ahora distinguimos con este nombre, sino unas hermitas para decir misa, y administrar los sacramentos á una ó muchas villas por sacerdotes puestos por los dueños, ó patronos, y amovibles á su voluntad. La renta de estos sacerdotes consistia en alguna cuota de frutos, y de las oblaciones de los fieles, á arbitrio de los mismos patronos.

Tambien las palabras monge, y monasterio tenian muy distinta significacion de la que se les da al presente. Monachus queria decir lo mismo que solitario, esto es, la persona que se retiraba del trato de los hombres, y vivia en desierto, con el trabajo de sus manos, entregada toda á la oracion, y ejercicios espirituales. Y monasterio la celda, ó casita en que habitaba el monge (2); á distincion de los cenobios, ó conventos en donde se reunian muchos religiosos.

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Las villas y tierras anejas á tales iglesias, y monasterios

solian distinguirse con los nombres de los santos á quienes estaban dedicados, y siendo partes de los patrimonios ó propie

(1) España Sagrada, tom. 40.

(2) Ducange. Glosar. verb. Monachi, et Monasterium.

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