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dades de los legos, se heredaban, donaban, y dividian como ellas, y sufrian los alojamientos, bagages, y demas cargas dominicales, y feudales. Hasta la servidumbre de mantener los criados, y aun los perros de los señores tenian algunos de aquellos monasterios (1).

Asi fue que muchas de aquellas fundaciones, y ampliaciones de iglesias, y monasterios, no dimanaron precisamente de motivos religiosos, sino de especulaciones lucrativas para disfrutar, no solamente les rentas prediales de sus tierras, sino hasta las espirituales de las oblaciones voluntarias de los fieles. Un concilio de Braga habia mandado en el año de 572 que á lo menos se reservara á los clérigos la mitad de las oblaciones (2).

Pudieran referirse innumerables ejemplos de herencias, donaciones, particiones, y ventas de monasterios, como fincas comerciables, lo mismo que los demos alodios, ó tierras poseidas. en propiedad.

En el año de 841 el rey D. Alonso II donó á la catedral de Lugo varias iglesias, y entre ellas la de Santa María de Assue, adquirida por pena de cierto homicidio (3).

En 915 D. Ordoño II donó á la misma catedral el monasterio de S. Cristobal de Labugle (4).

El mismo D. Ordoño donó en el año de 992 muchas iglesias, y monasterios á la catedral de Oviedo (5).

En el año de 972, el conde Borell, y su muger Ledgardis vendieron á su vasallo Assolf, en propiedad la iglesia de S. Esteban, que poseia ya en feudo, con sus diezmos, y primicias, y todos sus derechos (6).

En el año de 1070 el vizconde Ramon Trencavellos, y

(1) Et de illo malo foro quod habebant illi comites, et suos milites qui mittebant suos canes ad illos nonasterios, et suos homines ad regendum illos. Fueros de Vizcaya en el año de 1051. Risco, España Sagrada, t. 33.

(2) Can. 6. (3) España Sagrada. tom. 40, pág. 377.

(4) Ibid. pág. 397. (5) Ibid. pág. 278. (6) Marca hisp. Ap. n. 113.

su muger Ermengardis prometieron á los condes de Barcelona D. Ramon y Doña Almodis, que dos abadías que tenian en feudo no las venderian, ni enagenarian á ninguna otra persona, fuera de dichos condes (1).

En el año de 1078 Bernardo, conde de Besols, señor directo de tres abadías, las esimió de la calidad de feudales en que las tenian algunos señores, por cien onzas de oro á cada uno, para ponerlas al mando del abad del célebre monasterio de Cluni, en Francia, con el fin de reformar las costumbres de sus monges (2).

En el año de 1071 Doña Urraca, hermana de D. Alonso VI, donó á la catedral de Tuy, entre otras cosas, la mitad de los monasterios de Elvenos, y S. Pelayo, y la tercera parte del de Veiga de Limia (3).

El conde D. Diego Ansurez donó á la catedral de Oviedo la cuarta parte del de S. Pedro de Senra, en el año de 1076 (4).

En la division que D. Fernando I hizo entre sus hijos de todos sus estados dejó á sus dos hijas Urraca, y Geloira todos los monasterios de su reino.

Aquella mezcla de instituciones y motivos profanos y sagrados, aunque por una parte perjudicó mucho á las costumbres, y verdadero espíritu religioso, por otra no dejó de producir grandes bienes al estado. Los monasterios fundados en montes y campos desiertos, creciendo con el tiempo por las magníficas donaciones de los fieles, y siendo propietarios de grandes territorios, y esclavos, fomentaban su cultivo, y aumentos de su poblacion, y por consiguiente el de los fru tos, y riqueza pública, concediendo á sus colonos mas libertad, y proporciones para mejorar de suerte que los señores legos.

(1) Ibid. núm. 278. (2) Ibid. núm. 289.

(3) Esp. sagr. tomo 22, pag. 247 (4) Ibid. tom. 38, pag. 329.

Los monges de aquellos tiempos, á su profesion religio. sa añadian la de labradores, ó propietarios ilustrados, que viviendo continuamente en el campo, y entre colonos prácticos en la agricultura, conocian mucho mejor que los demas señores territoriales las incalculables ventajas de este manantial de la riqueza, y prosperidad pública; nada escaseaban para la mayor perfeccion de las labores, ni para los plantíos, riegos, y edificios rústicos necesarios á la recoleccion, y cus todia de los frutos; y procuraban fomentar todo lo posible á sus colonos, y dependientes, para interesarlos mas en su servicio.

Pudieran citarse innumerables egemplares de abades, y monges que en sus escrituras, ó instrumentos de donaciones de grandes fincas refieren haberlas ocupado de squalido, esto es, incultas, cultivándolas y mejorándolas por sí mismos.

En el año de 800 el abad Vitulo, y su hermano Ervigio, presbíteros, habiendo construido por sus mismas manos algunas basílicas, les donaron grandes sernas, ó terrenos que habian igualmente puesto en cultura, edificando en ellos casas, bodegas, graneros, lagares, corrales, molinos, huertos, y plantado manzanares, viñas, y todo género de árboles (1).

En el año de 807 los monges Eugenio, Velastar, Jorge, y Nuño donaron al monasterio de S. Emeterio y S. Celedonio de Taranco dos iglesias, con las tierras adjuntas que habian construido, y cultivado por sus manos (2).

En el año de 867 el abad Guisando, con otros monges hicieron cierta donacion, en la cual se contenian, entre otros bienes, unas tierras que el mismo Guisando decia haber roturado y cavado con sus propias manos (3).

Por otra parte la rápida acumulacion de bienes raices en los monasterios, asi por sus mayores conocimientos agrarios,

(1) Sr. Llorente, Noticias históricas de las tres provincias vascongadas. tom. 3, núm. 2. (2) Ibid. núm. 5. (3) Ibid. núm. 11.

como por las opiniones religiosas, preparaba ó afirmaba mas el gran poder y representacion del estado eclesiástico, el cual naturalmente debia ser mas adicto á la monarquía, por la que lograba mucha parte de sus franquezas, inmunidad, y privilegios, que á la aristocracia, de la que á la par de magníficas donaciones no dejaba de recibir grandes molestias, insultos, y persecuciones.

AL paso que se iban estendiendo las conquistas de los pueblos ocupados por los moros, y afirmando las nuevas monarquías cristianas, se fue comprendiendo igualmente la importancia de mejorar la condicion de los labradores, y demas personas del estado general, para lo cual fueron concediéndose fueros particulares á muchos pueblos, en que se les esimia de algunas cargas dimanadas de su estado originario de esclavitud, ó de la ignorancia y despotismo, introduciéndose un nuevo derecho, que puede llamarse foral.

Para comprender bien aquel derecho, y las esenciones y franquezas que se leen en los fueros, es necesario tener presente el estado de las personas, y de la propiedad en los primeros siglos de la restauracion.

Del de la nobleza se ha tratado ya en los capítulos antecedentes. El del pueblo, ó estado general, lejos de haberse mejorado, ni aliviado de la nota y cargas que sufria en tiempo de los godos, estaba tanto mas abatido', cuanto era mayor el orgullo y despotismo de los nobles, como se comprendepor lo que va ya referido, y por el contesto de los mismos fueros, con algunas ligeras advertencias.

CAPITULO VIII.

Observaciones sobre el Fuero de Leon. Leyes para afirmar la propiedad de los bienes eclesiásticos, y la sujecion de los monasterios á los obispos. Aplicacion de las multas ó penas pecuniarias al fisco. Prohibicion á los nobles de comprar bienes feudales. Obligacion del fosado, ó servicio militar. Eleccion de todos los jueces por el Rey. Orígenes de la jurisdiccion dominical. Privilegio de asilo á los siervos desconocidos. Esencion de rauso, fonsadera, y mañería, y esplicacion de estos derechos. Esencion de la responsabilidad que tenian algunos pueblos por los homicidios cometidos en sus distritos. Moderacion de los censos. Esencion del nuncio ó luctuosa. Esencion de facenderas, obrerizas, sernas, ó jornales forzados. Libertad de comerciar, y franqueza de portazgo. Reglamento sobre pesos, medidas, y otros ramos de policía. Esencion de sayonía, ó de pesquisas, y visitas domiciliarias. Purgaciones por el juramento, agua hirviendo, y batalla. Esencion de la responsabilidad, y otras violencias para la cobranza de las deudas.

Antes del siglo XI se habia concedido á varios pue

ya

blos algunos fueros, ó privilegios y esenciones de muchas cargas introducidas, ό por derechos legítimos, ó por costumbres irracionales, que por eso se llamaron fueros malos. Pero las rápidas conquistas de aquel siglo, reintegrando á las coronas cristianas de muchas villas, y ciudades destruidas por calamidades de la guerra, escitaron á repoblarlas, mejorando su gobierno municipal, y la condicion de sus vecinos con mayores franquezas, y mejores fueros.

las

El mas notable de aquella edad fue el que dió D. Alon

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