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dores para enagenar las casas acensuadas era otro de los estímulos para avecindarse en aquella ciudad.

Si el vecino censatario de Leon era caballero, solo tenia la carga de llevar cada año dos dias su caballo á trabajar en las tierras del señor, estando estas, en distancia proporcionada para volver á su casa en el mismo dia. El que no tuviera mas que asnos debia igualmente ir á trabajar con ellos dos dias, en la misma forma.

Era entonces muy comun la carga de trabajar personalmente los censatarios ciertos dias en las heredades de los propietarios, iglesias, y monasterios, á cuyos trabajos ó jornalės llamaban facenderas, obrerizas, y sernas.

A los caballeros de Leon se les esimió tambien del mincio, mincion, ó luctuosa.

Aquella contribucion se esplica asi en el Fuero viejo de Castilla: » Cuando muere el vasallo, quier fidalgo, ó otro home, ha á dar á suo sennor de los ganados que ovier una cabeza de los mayores que ovier, é á esto dicen mincion."

Continúa el fuero municipal de Leon, mandando que las causas y pleitos de todos sus vecinos, y los de su término se decidieran precisamente en aquella capital. Que en tiempo de. guerra fueran todos obligados á guardar y reparar sus muros. Y que gozaran todos del privilegio de no pagar portazgo de lo que alli vendiesen.

La libertad de comercio estaba muy limitada generalmen te, y gravada de grandes contribuciones, á no ser que se ampliara por particulares gracias y privilegios.

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Era muy comun la arbitrariedad, y variedad en los pesos medidas. D. Alonso V mandó que en Leon fueran unas mismas para todos, y que cada año, el primer dia de cuares; ma concurrieran sus vecinos al cabildo de Santa María de Regla, para su arreglo; el de los precios de los jornales, y todo cuanto conviniese para la mejor administracion de la justicia.

Que los vinateros contribuyeran seis sueldos anualmente, y dos jornales con sus asnos al merino del rey.

Que cualquiera vecino pudiera vender en su casa los frutos de su cosecha, sin pena alguna.

Que las panaderas que disminuyeran el peso del pan, por la primera vez fueran azotadas, y por la segunda pagaran una

multa de cinco sueldos.

Que los carniceros pudieran vender á peso las carnes de puerco, macho, carnero, vaca, con licencia del concejo, dando á este una comida.

Hiriendo uno á otro, y dando el herido su queja al sayon del rey, el agresor debia dar una canatela de vino al sayon, y componerse con el herido. Pero no quejándose este solo estaba obligado el agresor á componerse con ebagraviado.

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Ya queda esplicado lo que eran las composiciones, y la tarifa que habia puesta por ley de las penas pecuniarias para toda clase de golpes, contusiones, heridas, y hasta de los ho micidios. Esta tarifa, aunque prescrita por el Fuero juzgo, no era igual en todos los pueblos.

Ninguna muger debia ser obligada á amásar el pan del rey, como no fuese esclava suya.

› El merino, ni el sayon no podian entrar por fuerza en ningun huerto á estraer alguna cosa, no siendo de siervos del rey. Este privilegio era uno de los mas apreciables en aquel tiempo. Por una costumbre, ó corruptela general estaba adoptado el fuero de sayónía, que con muchísima razon se llama malo en algunas escrituras. Consistia en la facultad que tenian los jueces y sus ministros de hacer pesquisas, y visitas domiciliarias, de oficio, y sin queja de parte conocida, estafando á los pueblos á pretesto de costas judiciales.

Los vecinos de Leon, y su término quedaron tambien esentos por su fuero de da obligacion de dar: fiador spor deuda de menos de cinco sueldos. Acusados, y no convencidos

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de algun delito grave, podian purgarlo por el juramento, y agua caliente, á presencia de buenos sacerdotes, ó por informaciones de testigos verídicos. Pero convencidos de hurto, ó de alevosía, el reo debia defenderse con juramento, y batalla, ó duelo.

Nitel merino, ni el sayon, ni el dueño directo de alguna casa, ni ningun señor habian de entrar en ella por fuerza para cobrar deudas, ni arrancar, y llevarse las puertas, que era otra de las vejaciones, y malas costumbres de aquellos tiempos.

Las mugeres no podian ser demandadas, ni molestadas en ausencia de sus maridos.

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Ni los sayones, ni ninguna otra persona podian tomar por fuerza el pescador y carne, ni algun otro género comerciable que se condujese ác Leon bajo la pena de cinco sueldos para el concejo, y 100 azotes en camisa, y con una soga al cuello. Quien moviera algun alboroto en el mercado público con armas, debia pagar 60. sueldos al sayon del rey.

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En los dias de mercado, que eran los jueves, no se podian sacariprendas á ningun vecino, como no fuera deudor, ó su fiador, bajo la pena al sayon de 60 sueldos, y el duplo de la prendas y si esta la estrajeran violentamente el sayon, ó el merino, en tales dias, debian dárseles por el concejo I oo azo. tes en la forma susodicha.

Tampoco podia prendarse en dias de domingo, bajo la pena de escomunion, restitucion con el duplo, y 60 sueldos partibles entre el merino, y el obispo, ó en su lugar tres años de penitencia, uno en destierro, y dos en reclusion en su casa, en la forma que el obispo le mandase.

Las gracias concedidas en este fuero manifiestan por un sentido inverso las cargas de que estaban oprimidos los vecinos de Leon antes de su concesion. Y si dos moradores de una ca pital, y corte de los reyes estaban tan subyugados, ¿cuál sería el estado de los pueblos cortos ?

CAPITULO IX..

1

Continuacion de la historia de los fueros. Que no obstante, su aparente variedad, casi todos coincidian en los puntos mas esenciales, que eran disminuir las cargas dominicales, y amplificar los derechos, y representacion del estado general. Estractos de los fueros de Najera, Sepúlveda, Logroño, J Jaca.

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En el mismo siglo XI, y los dos siguientes se concediet

ron, ó confirmaron otros fueros á varias ciudades, siendo muy notables los de Nájera, capital de la Rioja, de Sepúlveda, capital de Estremadura, el de Jaca, Logroño, Salamanca, Toledo, S. Sebastian, Zamora, Cuenca, y el llamado Fuero viejo de Castilla.

Algunos de estos fueros se hallan impresos, y de todos ha dado noticias muy curiosas el Sr. Marina.

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No obstante su variedad aparente casi todos ellos coincidian en algunos puntos principales, reducidos á mejorar el estado civil de las personas, disminuyendo los indicados derechos do minicales, y amplificando la libertad del estado general...

En prueba de esto daremos algunas ideas de los mas no❤ tables, y que sirvieron de norma para los demas... *! Uno de ellos fue el de Nájera, capital de la Rioja, dado por D. Alonso VI en el año de 1076.

Se dice concedido á la plebe, entendiendo por estacái todo el comun de hombres, y mugeres, clérigos, víudas, mayores

y menores.

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Por homicidio de infanzón no debia pagar el concejo de Nájera mas de 250 sueldos, sin sayonía. Por homicicio de hombre villano, 100 sueldos. morir

Pudiendo ser preso el homicida dentro de siete dias, dea

bia entregarse al juez, ó vicario del rey, con lo cual quedaba el pueblo libre de la multa.

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Tambien era esceptuado el pueblo de ella, refugiándose el reò á la iglesia de Santa María, y en algunos otros casos. Por muerte de ladron tampoco debia pagarse el homicidio, ni por muerte casual.

Por heridas de villanos en despoblado, cinco sueldos; y en poblado, dos y medio. Siguen las multas por otros daños. Los hombres de Nájera no habian de dar sus asnos, ni acémilas para el fonsado de gentes forasteras. Y para el de aquella ciudad, entre tres hombres podian tomar de otro una bestia para el equipage, quedando el dueño de la bestia libre de ir por aquella vez en el fosado, y de pagar la fonsadera.

El pueblo de Nájera nó débia ir al fonsado mas que una vez al año y para batalla campal.

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La pena del villano que no concurriese á ella era de dos sueldos y medio y diez la del infanzon que incurriera en la misma falta.

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Ni el infanzon, ni ele villano debian dar al rey el quinto dé lo que ganaran en la guerra, como era costumbre gene ral en otras partes.ibai aloha prej malo vest opreg pri ob 15 Las casas de los infanzones, clérigos, y vindas debian ser esentas de alojamiento.

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El vecino de Nájera que comprara casas inmediatas á la suya, reuniéndolas á esta, no debia pechar mas de una fon

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obot Rodia también comprar en las villas todas las tierras, viñas, y heredades que quisiese, sin las restricciones, y malos fueros que habia en otras partes; construir en ellas molinos, Hornos; dagares, y toda clase de artefactos; y vender estas fincas librementél á otros vecinos de la misma ciudad.

Podia matar impunemente el caballo, á bestia que encontrara de noche haciendo daño en sus mieses.oz of:

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