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Esta determinacion se oponia á una ley de las Partidas que dice asi: » Muriendo el padre, ó el abuelo sin testamen.. to.... el hijo ó el nieto heredarán la heredad del defunto egualmente. E non empece al nieto porque el tio es mas prósimo del defunto, porque aquella regla de derecho que dice que mas propinco de aquel que finó sin testamento debe haber los bienes del, ha logar, cuando el finado non deja ningun pariente de los descendientes (1)."

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Las Partidas estaban ya escritas en el año 1276 en que fue proclamado D. Sancho. Pero no obstante la ley citada, véase lo que decia su autor en el testamento que otorgó en Sevilla el año de 1283. » E porque es costumbre, é derecho natural, é otrosí fuero é ley de España, que el fijo mayor debe heredar los reinos y el señorío del padre, no haciendo cosas contra estos derechos sobredichos, porque le haya de perder; por ende, Nos, siguiendo esta carrera, despues de la muerte del infante D. Fernando, nuestro hijo mayor, como quiera que el hijo mayor que él dejase de su muger de bendicion, si él viviera mas que Nos, por derecho devie heredar lo suyo, asi como lo heredara el padre; mas pues que Dios quiso que saliese de medio, que era via derecha por donde descendia el derecho de Nos á los sus hijos; y nos catando el derecho antiguo, y la ley de la razon, segun el fuero de España, otorgamos entonces á D. Sancho, nuestro fijo mayor, que le oviese, en lugar de D. Fernando, porque era mas llegado por via derecha que los nuestros nietos, hijos de D. Fernando; y esto gelo dimos é otorgamos gelo lo mas cumplidamente que gelo podiamos dar é otorgar...."

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Las Partidas, aunque estaban ya escritas en dicho año, todavía no se habian publicado, ni se publicaron y sancionaron hasta que en las córtes de Alcalá de 1348 les señaló

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(1) L. 3, tit. 13, Part. 6.

D. Alonso XI el grado de autoridad que habian de tener en el derecho español. Laat me

Don Sancho se rebeló despues contra su padre, y le usurpó la corona. D. Alonso, resentido de la ingratitud de su hijo, quiso desheredarlo; lo maldijo, y revocó en su testamento la eleccion que habia hecho de él para que le sucediera, instituyendo en su lugar lugar á sus nietos los Cerdas; y para intimidarlo mas negoció con el ʼn el papa Martino IV que lo escomulgara y pusiera entredicho en sus estados.

Pero Don Sancho el Bravo, lejos de intimidarse,

por las maldiciones de su padre, ni por las escomuniones y entredicho del papa, de acuerdo con su consejo, tomó la resolucion que refière la citada crónica. „Otrosi, se dice en ella, ordenaron ahí, que porque el papa Martino, frances, habia dado cartas en que descomulgaba, é enterdecia todos los rei nos de Castilla, é de Leon, si non obedeciesen al rey Don Alonso, mandaron que cualquier que que cualquier que estas cartas trojiese, que le matasen con ellas, é que non guardasén entredicho ninguno que el papa pusiese. E fizo luego el infante D. Sancho, por sí, é por los de la tierra una apelación para otro papa primero que viniese, ó para ante el primer concilio que se ficiese, ó para ante Dios, deste agraviamiento que el papa facia lá la su tierra que él tenia (1)." cvia in eng

Las córtes habian reconocido y jurado á D. Sancho por su rey legítimo, y el derecho adquirido ó consolidado por aquel juramento de las cortes, sostenido con firmeza y fortaleza por D. Sancho, triunfó de todas las asechanzas de sus enemigos. ii sscupaç à oùnsib

Despues de las córtes de Alcalá, en las que acabó de sancionarse ó confirmarse mas el derecho de heredarse la corona por representación, ya no quedó la menor duda sobre la legitimidad de este medio de adquirirla. Sin embargo de eso (1) Mondejar, lib. 6, cap. 17.

la prepotencia de los grandes dió lugar á algunas quiebras. En el año de 1362 Don Pedro el Cruel, ó sea el Jus ticiero, como lo intitularon algunos, otorgó su testamento, en el cual disponia de sus estados como pudiera hacerlo cual quiera propietario de un cortijo, ó de una viña. Ordenó que si muriese sin algun hijo legítimo heredara todos sus reinos, tan cumplidamente como él los poseia, su hija Doña Beatriz, imponiéndole la obligacion de casarse con D. Fernando, hijo, legítimo del rey de Portugal, y si este rebusara aquel matrie monio, que los heredara la misma Doña, Beatriz, y los gobernara juntamente con el marido que esta eligiera.... E mando, decia aquel testamento, á todos los perlados, é maestres de las órdenes, é á todos los ricosomes, é caballeros, é escudede todas las cibdades, é villas, é lugares de mios regnos, é á todos los mis oficiales, é á todos los alcaides de los mis castiellos, é alcázares, é casas fuertes, é fortalezas, que hayan por reina, é por señora, despues de mis dias, no habiendo fijo varon legítimo heredero, á la dicha infant Doña Beatriz, de la mane ra que dicha es (1),"

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ros fijos-dalgo de mios regnos é á todos los concejos c

El conde de Trastamara, hermano del rey D. Pedro, se rebeló contra su hermano, y lo mató en el sitio de Montiel, con cuyo motivo se traspasó á su cabeza, y á su familia la sucesion de la corona. Enrique II, dispuso de esta en su testamento todavía con mas libertad que sus antecesores; porque para premiar á sus parciales se vió obligado á desmembrar muchos estados y donarlos á sus mas fieles servidores, aña-i diendo á su franqueza la gracia de que los posey eran perpe tuamente, por via de mayorazgo1(2):òo enl ob asuqa CI

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Esta ligera indicacion de las vicisitudes que tuvo el derecho público español, y sus leyes mas fundamentales, irá (1) Orónica del rey D. Pedro pag. 59ibem oko eb babimingsi (2) Crónica de D. Enrique II, pág. 115mmɔ d.dii ujsinoM (1)

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dando á conocer mas bien las mudanzas de que fue, y es susceptible en otras materias de menos importancia.

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on parku luka autorAPITULO XIV. 291192 and cubum oko neytame esbot no aclrugi n 19 Aumentos de la nobleza. Rasgo histórico del gobierno feudal,

Cuanto mas se iban estendiendo las conquistas, otro

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tanto se iba acrecentando el número de propietarios, la riqueza nacional, y la nobleza. Debedes saber, decia un historiador antiguo, que segun se puede entender, é lo dicen los antiguos, maguer non sea escripto, que cuando la tierra de España fue conquistada por los moros.... despues, á cabo de cierto tiempo los cristianos comenzaron á guerrear, é les venian ayudas de muchas partes a la guerra: é en la tierra de España non habia sinon pocas fortalezas; é quien erá señor del campo era señor de la tierra; é los caballeros que eran en una compañía cobraban algunos lugares llanos, do se asentaban é comian de las viandas que alli fallaban, é manteníanse é poblabánlos, é partíanlos entre sí; ni los reyes curaban nin de al, salvo de la justicia de los dichos lugares. E pusieron los dichos caballeros sus ordenamientos, que si alguno dellos toviese tal lugar para lo guardar, que non recibiese daño, nin desaguisado de los otros, salvo que les diese viandas por sus precios razonables; é si por aventura aquel caballero non los defendiese, é les ficiese sinrazon, que los del lugar pudiesen tomar otro de aquel linage, cual á ellos plugaiese, é cuando quisiesen, para los defender (1)."

En las conquistas de grandes ciudades ó villas, desputes 'de premiar dignamente los servicios estraordinarios de sus

(1) Crónica del rey Don Pedro, por D. Pedro Lopez de Ayala, Año segundo, cap. 14.

conquistadores, se repartia el resto de su territorio entre los demas, y á los nuevos vecinos que se presentaban para repoblarlos, por caballerías, ó peonías.

Las suertes, 6 cabidas de tierra llamadas caballerías, no eran iguales en todas partes, variando mucho, segun era mayor o menor la estension de los territorios conquistados; la importancia de su repoblacion; situacion mas ó menos arriesgada á los ataques de los enemigos, y otras tales circuns

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En el repartimiento de Sevilla que hizo S. Fernando, despues de haber premiado magníficamente á todos los que le ayudaron en aquella empresa tan gloriosa, y separado para la dotacion de varias iglesias y conventos, muchas casas y tierras, se formaron doscientas suertes para repartirlas entre otros tantos caballeros: »á tal pleito, dice el privilegio del repartimiento, que tengan y las casas mayores, y las pueblen dentro de dos años, y dende en adelante fagan servicio con el concejo de Sevilla, en todas cosas, é que vendan á plazo de doce años (1)nd dirt is

La dotacion ordinaria de cada caballería fue una casa principal en la ciudad, veinte aranzadas de olivar, y figue, ral; seis de viña; dos de huerta; y seis yugadas de tierra para pan, año y vez, que era la que se podia labrar con seis yuntas de bueyes (2).

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En una ley de las Partidas, entre las calidades necesarias para ser caballeros se ponia la de ser hidalgos; y la hidalguía se definia en estos términos. » La vergüenza vieda al caballero que non fuya de la batalla, é por ende ella le face vencer; ca mucho tovieron (los antiguos) que era mejor el ome flaco, é sofridor, que el fuerte, ligero para fuir. E por esto

(1) Crónica del rey Don Pedro por Don Pedro Lopez de Ayala. Año segundo, cap. 14.

(2) Ortiz de Zúñiga, Anales de Sevilla, año de 125.2

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