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asunto principal. La mera indicacion de sus cátedras podrá servir para comparar la enseñanza de aquellos tiempos con la de los presentes, y tambien para corregir la preocupacion por los antiguos, muy comun aun entre los sabios mas aplaudidos. Por una ley del código Teodosiano se prohibió alegar en los tribunales otras opiniones mas que las de Papiniano, Paulo, Cayo, Ulpiano y Modestino; y se mandó que no siendo conformes entre sí las de aquellos jurisconsultos, arreglaran los jueces sus sentencias á las de la mayor parte. Que siendo igual el número de unas y otras, se prefirieran las de Papiniano. Y que cuando aun asi tuvieren alguna duda, los jueces decidieran los pleitos á su arbitrio (1).

¿Puede darse una prueba mas evidente de la oscuridad del derecho romano, y de la imperfeccion del código Teodosiano? Ocho jurisconsultos, reputados por los mas sabios de todo el imperio, comisionados por su gefe para aquella obra, ¿ carecerian de los conocimientos necesarios para una empresa tan interesante cual es la de un buen código? Y si los tenian, ¿por qué no corrigieron ó aclararon las leyes ambigüas y oscuras? ¿Por qué no decidieron las dudas y controversias que hacian tan confusa la jurisprudencia ?

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Ni con el código Teodosiano, ni con las universidades de Roma y Constantinopla se aclaraba el derecho romano. Leyes y mas leyes; comentarios y mas comentarios; nuevas sutilezas y nuevas opiniones confundian cada dia mas la jurisprudencia. Sabemos, decia Justiniano un siglo despues, que desde la fundacion de Roma se han multiplicado y confundido tanto las leyes, que no hay capacidad humana que pueda comprenderlas." Asi fue que á pesar de cerca de dos mil libros de leyes y opiniones legales, los pleitos se decidian por el capricho de los jueces (2).

(1) Leg. un. C. Th. De responsis prudentum. (2) LL. I. et II. C. De vet. jure enucleando.

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Pero ya aquel emperador gobernaba su imperio, iluminapor Dios, segun él decia (1). Ya comisionó á Triboniano, asociado con otros muchos jurisconsultos, para que trabajaran, no una, sino tres obras, con los títulos Digestos ó Pandectas, Instituciones del derecho, y un nuevo código. Ya se lisonjeaba

de que con sus reformas y nuevas leyes militares y políticas habia restablecido la felicidad de Roma, y afirmado para siempre su dominio sobre todas las demas naciones (2). Ya habia prohibido las citas y alegaciones de otros códigos mas que las del suyo (3). Y ¿qué sucedió con todas aquellas diligencias y precauciones? Que él mismo tuvo que corregir bien presto, adicionar y refundir su código, publicar otro, y mandar que no se citara el primero (4).

Se han hecho juicios muy varios, críticas muy ásperas, y elogios desmedidos de Justiniano. Tal ha sido la suerte de todos los hombres muy famosos. Las pasiones han influido generalmente, mas que la verdad, en sus retratos. Si se ha de juzgar de aquel emperador por lo que él decia de sí mismo, á penas se encontrará otro legislador mas justo ni mas zeloso de la prosperidad pública. » De dia y de noche, decia, estoy pensando y trabajando para hacer algo útil y agradable á Dios á nuestros súbditos. No son vanas mis vigilias, ni mi incesante trabajo para asegurar la tranquilidad y la felicidad pública (5)."

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No en una, sino en muchas leyes confesó que su poder y su dignidad imperial dimanaban del pueblo; confesion muy util para refrenar el despotismo. Mas á pesar de tales protestas, aun sin dar crédito á las escandalosas anécdotas sobre su

(1) Deo auctore nostrum gubernante imperium, quod nobis à cælesti majestate traditum est...... D. præfat. I.

(2) C. præfat. 2.

(3) Ibid. præfat. 3. (4) Ibid.

(5) Novel. 8. cap. I.

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vida, referidas por el senador Procopio, él mismo manifestó bien claramente cuáles eran sus verdaderos sentimientos. El mismo, no obstante las citadas leyes sobre la emanacion de su soberanía de la voluntad del pueblo, quiso persuadir en otras que procedia de Dios inmediatamente. Y él mismo se jactaba de no tomar consejo sino de algunos confidentes suyos, y de su muger Teodora (1), que habiendo sido antes una cómica, no habia perdido las mañas de su antigua profesion (2).

Pero como quiera que fuesen las intenciones de Justi niano y su legislacion, lo que no puede dudarse es que las Pandectas, las Instituciones y el Código, con algunas otras leyes intituladas Novelas, contenidas en el cuerpo del derecho civil romano, fueron los elementos ó fuentes principales del europeo moderno, y mas particularmente del español.

Los jurisconsultos bartolistas se escandalizarán tal vez de la crítica que acabo de hacer de la legislacion romana ; porque educados con doctrinas y másimas muy diversas de las que en ella se presentan, estan muy persuadidos de que no hay otro derecho mas perfecto que el contenido en los códigos impe riales. Tambien yo pensaba asi, hasta que algunas dichosas ca sualidades pusieron en mis manos otros libros; y su lectura, la reflesion Y el trato con otros sabios mas filósofos que mis primeros catedráticos, me enseñaron á discurrir con mas libertad que la acostumbrada entonces en esta península.

Concluiré, pues, mi rasgo histórico del derecho romano, repitiendo la súplica que hizo á sus lectores un sabio á fines del siglo pasado. » De todos los pueblos civilizados, decia Mr. de Pilati de Tassulo (3), los romanos han sido los que

(1) Novel. 8. cap. I.

(2) Procopius, in Historia arcana.

(3) Traité sur les loix politiques des romains du temps de la republique. vol. II., chap. II.

TOMO I.

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tuvieron mas malas leyes, jurisconsultos mas enredadores, y jueces mas perversos. Suplico á los ciegos adoradores de las leyes romanas que me perdonen estas espresiones. Me atrevo á jactarme de que los que atiendan mas á la razon que á la ocupacion se convencerán bien presto de mis ideas.

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y sidra

pre

Estado de España bajo la dominacion de los romanos Repu blicanismo de sus ciudades. Su prosperidad mientras duró aquel republicanismo. Causas de su decadencia.

I

Antes de la conquista total de esta península por los

romanos, á escepcion de las costas frecuentadas por los fenicios, griegos y cartagineses, estaba casi toda poblada de muchísimas tribus ó naciones bárbaras é independientes. Solo en las riberas del Tajo se contaban treinta, tan salvages, que apenas se diferenciaban de las fieras (1). O no conocian la piedad rural, ó tenian ideas muy confusas de este derecho de las gentes, base fundamental de la civilizacion y de la felicidad pública.

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La propiedad de la tierra la hace mirar á sus dueños con mas amor que perteneciendo á muchos en comun. El derecho de aprovecharse de ella perpetuamente, y sin que nadie pueda inquietar su posesion, los escita á cultivarla con mas afan, y á hacerla producir mas frutos.

Fuera de esto, el amor á la tierra propia infunde en sus dueños mas respeto y sumision al gobierno que protege y ase gura su dominio. Los que no poseen en propiedad tierras, casas, ú otras tales fincas, pudiendo trasladar mas fácilmente sus personas, sus industrias y sus capitales á otras partes, son me

(1) Strabo, de situ orbis. lib. III.

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nos flesibles á la suave fuerza de las leyes, á la regularidad de las buenas instituciones civiles, y á sufrir las contribuciones y demas cargas sociales.

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Los vacceos cultivaban el campo, alternando todos los años su posesion por suerte, y con la obligación de partir los frutos con sus vecinos (1). ¿Qué estimulos podian tener aquellos españoles para trabajar, plantar árboles ni hacer otras mejoras que esigen tiempo, y muchos gastos, no pudiendo disponer libremente de ellos para sí, ni para sus

familias?

Los montañeses se mantenian de bellota la mayor parte del año (2). Y los habitantes cerca del Tajo, siendo su terreno fertilísimo, lo tenian abandonado, prefiriendo á la agricultura y ganadería la guerra perpetua: costumbre general de los españoles de aquel tiempo (3).

Al paso que los romanos iban estendiendo su dominio, fundaban colonias y municipios, repartiendo las tierras conquistadas, ó en propiedad absoluta, ó gravadas con algunos censos; facilitaban las comunicaciones de los pueblos con caminos mas cómodos y seguros; multiplicaban los consumos de frutos y manufacturas, y con ellos los estímulos á la agricultura y á la industria; creaban nuevos manantiales de riqueza con el acrecentamiento del comercio; y las lecciones y ejemplos de los sabios conquistadores, enseñando á los vencidos nuevos modos de vivir y de gozar, que antes no conocian, mas seguros y menos peligrosos que la guerra y la rapiña, y habituándolos á otra vida mas tranquila, iban suavizando su fiereza, iluminando su espíritu, y haciéndolos mas sociables. Los béticos ó andaluces llegaron á competir en literatura, y aun en la elegancia del idioma latino, con los habitantes de la capital (4).

(1) Diodorus Siculus. De fabulosis antiquorum gestis. lib. VI. (2) Strab. ibid.

(3) Justinus, Histor. lib. XLIV. cap. 2.

(4) Strab. ibid.

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