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Y la fama de su santidad: movió á D. Sancho Icá trasladarlot á la mitra de Santiago, poniendo preso, y privando de ella á Sisnando, por sus vicios (1) so nito clinton nghi

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El mismo Alonso VI, principal autor de la abolicion de la ley toledana, y protector de Gelmirez, que fue uno de los que mas trabajaron por introducir las costumbres de la iglesia galicana en esta península (2); aquel mismo rey por sospe➡ chas que tuvo de que D. Diego Pelaez, obispo de Composte la, intentaba entregar el reino de Galicia á los ingleses, lo tuvo preso y cargado de grillos tres años; lo privó de la mi tra, y puso en su lugar á Dalmacio, monge de Cluni, quien la admitió sin el menor escrúpulo. La curia romana, lejos de haberse opuesto á la deposicion de Pelaez, y consagracion de Dalmacio, no solamente la consintió, sino convocó á este obispo al concilio de Clermont, y fue muy favorecido del papa Urbano II (3).

En el año 1113 el clero y pueblo de Lugo eligie ron por obispo á un capellan de la reina, viviendo su ante

cesor.

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Habiendo enviudado Doña Urraca, hija y heredera de D. Alonso VI, este y los grandes la casaron con su pariente D. Alonso, rey de Aragon. Los papas se opusieron á aquel matrimonio, yle intimaron la escomunion si no se separaba de sir muger Pero el aragonés, lejos de intimidarse, ni escrupu lizar sobre la legitimidad de su matrimonio, desterró al arzobispo de Toledo, legado del papa; depuso á los obispos de Burgos y Leon; tuvo preso al de Palencia; privó de la abadía del famoso monasterio de Sahagun á su prelado, y puso otro en su lugar, porque defendian las bulas del papa; y con

(1) España Sagrada, tom. 18, pag. 381."

(2) Applicuit animum, ut consuetudines ecclesiarum Galliae ibi plantaret. Historia Compost. lib. 2, cap. 3.

1.10 (3) Ibid. cap. I er z.

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tinuo casado con Doña Urraca, hasta que por su vida escandalosa la repudió voluntariamente.

Es bien notable otra ocurrencia del año 1113. Estando separado D. Alonso de Doña Urraca, queria volver á unirse con ella, para lo cual le envió sus embajadores. Se estaba tratando de este negocio en el palacio de Burgos, y casi todos los ministros de la reina se manifestaban inclinados á la reconciliacion, cuando llegó el arzobispo Gelmirez, opuesto á ella, y' les predicó un sermon, en que quiso persuadir que los embajadores del rey los engañaban, proponiéndoles cosas muy contrarias á su salvacion eterna. » Yo hermanos, les decia, que soy miniştro y embajador del Dios omnipotente, y su intérprete armado para defender los derechos de la Santa Iglesia, os manifestaré el partido saludable que debeis seguir en este negocio. Ya sabeis, hermanos carísimos, que el Señor y nuestro Redentor, en la ley antigua creó los pontífices para presidir á su pueblo, y enseñarle sus preceptos. Tambien en los principios de la ley nueva el mismo Señor eligió sus apóstoles y los ordenó para que fueran sus ministros.

» Les encargó los sacramentos, y les dió la potestad de atar y desatar en el cielo y en la tierra, diciendoles: Quodcumque ligaveritis super terram, erit ligatum et in coelis; et quodcumque solveritis super terram, erit solutum et in coelis. Nos, aunque indignos, hemos sucedido en su lugar; hemos recibie do la misma potestad, y ascendido á la cumbre del oficio pastoral. Nosotros, siendo los dispensadores de los ministerios del sumo Dios, somos llamados pontífices. Nosotros somos sus hijos mas predilectos. Asi dice la verdad: Qui vos tangit, pupillam oculi mei tangit. An nos encargó Cristó su esposa, esto es, la iglesia, y nos entregó sus hijos para enseñarlos. ¿Qué mas? Lo que al rey de los reyes hay de mas estimacion y de mas precio en este mundo lo entregó á nuestro cuidado, esto es, el de las almas, y el defender sus ovejas de la rabia

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del lobo carnicero, y si se estraviasen, y cayesen en el precipicio de una vida relajada, el volverlas al camino de la verdad, y apacentar con la buena doctrina su ganado. A nosotros estan subyugados los reyes de la tierra, los duques, los príncipes, y todo el pueblo cristiano, y de todos cuidamos. Por lo cual, carísimos hermanos, os ruego, y os amonesto que no permitais que el rey de Aragon y la reina Urraca, siendo parientes de consanguinidad, vuelvan á unirse en ilícito matrimonio, porque es detestable y muy horrendo tal delito. Y si respondeis, que habeis jurado el contrato hecho entre el rey y la reina, y que no quereis incurrir en el pecado del perjurio, sabed tambien que tales juramentos deben anularse; porque dice la Escritura: Non est conservandum juramentum, cum malum incautè promittitur; como si uno jura que ha de cometer un homicidio, ó promete á una adúltera perpetua fidelidad. Porque es mas tolerable no cumplir el juramento, que cometer el homicidio, ó continuar en el adulterio. Amonestados pues ya, enmendaos, y no consintais en el territorio español tal maldad. A cualquiera que contraiga tales matrimonios, ó los consienta, lo escomulgamos, por la autoridad de Dios padre Omnipotente, lo anatematizamos, lo separamos de las puertas de la santa iglesia.'

y

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Para dar mas fuerza aquel arzobispo á su sermon presentó una bula del papa Pascual II, por la cual esortaba á los obispos y príncipes de España á la paz, amenazando con la escomunion pontificia á los invasores de los bienes eclesiásticos, y perturbadores del orden público (1). £

¿Cuál se pensará que fue el fruto de aquel sermon, y de aquella bula? El pueblo, no acostumbrado á oir tales doctrinas, se amotinó; apedreó al arzobispo; y si sus guardias no lo defendieran, hubiera sido arrastrado y asesinado (2).

Las escomuniones no eran entontes tan terribles á los (1) Historia Compostelana, lib. 1, cap. 89. (2) Ib.

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poderosos, mientras no fueron apoyadas con las armas de la potestad civil. Véase lo que escribia un abad del monasterio de Roda, en Cataluña, al papa Benedicto VIII en el año 1022. » El año pasado oyó V. S. á algunos de nuestros monges quejársele de que este monasterio, puesto bajo la inmediata proteccion de la santa iglesia romana, habia sido devastado por los señores, y por sus vasallos. V. S. les mandó, bajo pena de escomunion, que nos restituyeran lo que nos habian robado, y se abstuvieran en adelante de tales vejaciones; mas ellos han despreciado vuestra orden, y vuestra es comunion, diciendo que no quieren obedeceros, y poniéndo. nos en mayor confusion y afrenta; de manera que ya casi todo el pueblo dice que no hará caso alguno de las escomuniones de los obispos, viendo que sus señores no lo hacen dé la vuestra. ¡Qué mal se trata lo sagrado, cuando se menosprecian las escomuniones del príncipe de todo el orbe, cual es el papa! (1)"

En una escritura del año 1128 se dice que los condes del obispado de Mondoñedo estaban siempre escomulgados, y toda su tierra, por sus continuas vejaciones á las iglesias (2).

La escomunion puesta por el papa á D. Alonso IX, rey de Leon, y á los obispos de aquella ciudad, Astorga, Salamanca y Zamora, por haber efectuado y aprobado el matrimonio con su parienta Doña Berenguela, fue menospreciada en todos aquellos obispados, y desterrado el obispo de Ovie do, porque la habia consentido en el suyo (3).

Hasta que la potestad civil fortificó mas la jurisdiccion eclesiástica con otras penas temporales, la de la escomunion no era tan terrible.

En el año de 1220 el rey D. Pedro II de Aragon es

(1) Aguirre, tom, 4, pág. 390. (2) Unde ipsi, et tota terra illa erat semper in excomunicatione. España Sagrada. tomo 18, pág. 345. (3) España Sagrada. tom. 38, pág. 173.

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pidió, á instancias de los obispos, una constitucion contra los dentro de

escomulgados contumaces, mandando. que los que

cuatro meses no solicitaran la absolucion pagaran la multa de cien ducados, la mitad para el fisco, y la otra para el obispo, agravándola mas á proporcion del tiempo de su contumacia, hasta el de un año; y que pasado este sin ser absueltos, se les confiscaran todos sus bienes; fueran tenidos por infames, incapaces de obtener empleos, y aun de ser oidos en juicio, ni de comprar ó adquirir cosa alguna (1).

Por aquella constitucion se mandó? que los que maltrataran á los clérigos quedaran fuera de la proteccion de las leyes hasta haber sido absueltos por la iglesia romana.

Con aquel nuevo apoyo de la potestad civil nada pudiera ya resistir á la autoridad episcopal y pontificia, á no haber sido por la loable práctica de los recursos de fuerza, y retencion de bulas, cuya historia poco conocida se espondrá mas adelante.

CAPITULO XXI.

Variaciones hechas en el gobierno por S. Fernando. Repeticion de la ley contra la amortizacion eclesiástica de los bienes raices. Creacion de los adelantamientos. Origen de la fábula de la creacion del consejo real por aquel santo rey. Magníficos proyectos de engrandecimiento de la monarquía, y de una reforma general en la legislación. Cau sas que la estorbaron.

San Fernando hizo algunas variaciones muy esenciales en el gobierno. Quitó los condes (2), ó gobernadores militares vitalicios, y puso en su lugar adelantados, ó alcaldes, y

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(1) Marca hispánica. Apéndice n. 497. (2) Salazar de Mendoza. Origen de las dignidades seglares de Castilla. Lib. 3, cap. 6. Mondejar. Memorias históricas de D. Alonso el Sabio. Lib. 5, cap. 2.

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