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falsedad de aquella supuesta fundacion, incurrió en el mismo error (1) dorisier CO:6131 92 soldre egint col En sus Memorias para la historia de S. Fernando reim primió el raro libro de la nobleza y amistad, escrito en aquel reinado, el cual principia de esta manera.

El muy alto, é muy noble poderoso, é bienaventurado. Sennor D. Fernando de Castilla, é de Leon. Los doce sabios que la vuestra merced mandó que viniésemos de los vues tros reinos, é de los reinos de los reyes vuestros amados hermanos, para os dar consejo en lo espiritual, é temporal, para salud, é descargo de la vuestra ánima, é de la vuestra escla recida, é justa conciencia, é en lo temporal para os decir, é declarar lo que nos paresce en todas las cosas que nos dijiste, é mandaste que viniésemos. Et sennor, á lo que agora man dais que os demos por escrito las cosas que todo príncipe, é regidor de regno debe haber en sí, y de como debe obrar en aquello que á el mismo pertenesce; et otro si de como debe regir, é castigar, é mandar, é conocer á los de su reino, para que vos, é los nobles, sennores infantes vuestras fijos tengais esta nuestra escriptura para la estudiar, é mirar en ella como en espejo. Et sennor, por cumplir vuestro mandado, é servicio, fizose esta escriptura breve que os agora dejamos. (2)..."

Toda aquella instruccion ó espejo no es mas que una coleccion desordenada de másimas generales de prudencia, elogios y descripciones de las virtudes, discurridas por doce filósofos, que asi se llaman tambien en dicho escrito, y que si se han de juzgar por ellas, merecian mas bien el nombre de sofistas (3).

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(1) Origen de las dignidades seglares de Castilla y Leon. Lib. 2, cap. 13. (2) Memorias para la vida de San Fernando. Part. 2, pag. 188. (3) Véase una muestra de los discursos de aquellos sabios, sacada del capítulo 1.,,Comenzaron sus dichos estos sabios, de los cuales eran algunos dellos grandes filósofos, é otros dellos de santa vida. Et dijo el primero sabio dellos: Lealtanza es muro firme, é ensalzamiento de ganancia. El segundo sabio dijo: Lealtanza es morada para siempre, é fermosa nombradía. El tercero sabio dijo: Lealtanza es árbol fuerte, é que las ramas dan en el cielo, é las rai.

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Concluida la instruccion para que habian sido convocados los tales sabios, se retiraron á sus tierras, hasta qué algunos años despues volvió á llamarlos D. Alonso X, nombrando dos nuevos en lugar de otros dos que habian fallecido.

¿Qué semejanza se encuentra entre una junta permanente de ministros autorizados para consultar, y aun promulgar leyes, resolver por sí los negocios de la mayor importancia, y ejecutoriar los pleitos mas graves, que es la que se ha conocido con el nombre de consejo real, y la reunion temporal de doce personas llamadas para formar un escrito de moral y fi.

losofia ?

Solo con dar una ojeada por la abundante coleccion diplomática que acompaña á las citadas Memórias de Burriel, se verá que casi todos los privilegios y fueros de aquel reinado se dieron sin mas consulta, ni requisito que el beneplácito de Doña Berenguela madre de S. Fernando, y acuerdo de su muger y sus hijos. En muy pocos se lee haber sido otorgados con consejo de los grandes (1). Y en algunos otros el de los obispos, caballeros, y hombres buenos (2). k

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A la verdad, no dejó aquel santo rey de pensar en establecer en su corte un consejo permanente de ministros sabios, y leales; en coronarse por emperador, como lo habian sido algunos de sus ascendientes, mucho menos poderosos; en mejorar, y uniformar la legislacion en todos sus dominios; y en

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ces en los abismes. El cuarto sabio dijo: Lealtanza es prado fermoso, é dura sin sequedad. El quinto sabio dijo: Lealtanza es espacio de corazon, é nobleza de voluntat. El sesto sabio dijo: Lealtanza es vida segura, é muerte onrada. El seteno sabio dijo: Lealtanza es vergel de los sabios, é sepultura de los malos....... El doceno sabio dijo: Lealtanza es movimiento espiritual, loor mundanal, arca de durable tesoro, apuramiento de nobleza, raiz de bondat, destruimiento de maldat, perficion de seso, juicio fermoso, secreto limpio, vergel de muchas flores: libro de todas ciencias, cámara de caballería..." Por este mismo estilo son las definiciones, ó descripciones de otras virtudes. (1) El de las elecciones de oficiales de justicia para Madrid. Y el de los fu eros de Uceda en el año de 1222.

(2) Pag. 512, 521 y 525.

otras tales ideas dirigidas á la mayor prosperidad de los pued blos, y firmeza de su monarquía. Mas en la ejecucion de sus grandiosos proyectos, encontró lás graves dificultades que referia su hijo D. Alonso X en el libro intituládó Septenario.

"Quisiera, decia, ennoblecer, et onrar mas sus fechos, tornando su sennorío á aquel estado en que solia ser, et mantuvieron antiguamente los emperadores, é los reyes onde él venia. Et esto fuera sennaladamente en siete cosas. En razon! de emperio; en su corte; en su conseyo; en sus oficiales; en toller los malos fueros; en dar de las soldadas; en justicia.

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» En razon del emperio, quisiera que fuese asi llamado: su sennorío, et non regno, et que fuese coronado por emperador, segunt lo fueron otros de su linage. Et otro si, que estableciese corte de omes nobles, et onrados que le sopiesen bien onrar, et servir, et de que fuese la tierra onrada et preciada. que oviese otro si tales en su conseyo quel amasen lealmen te, et lo supiesen bien conseyar, et que fuesen onrados, et entendidos, et de buen seso. Et otro si á los que toviesen los sus oficios fuesen tan nobles, et tan buenos de que el fuese servido, et acompañado bien, et onradamente. Otro si, que los fueros, et las costumbres, et los usos que eran contra derecho, et contra razon fuesen tollidos, et les diese, et les otorgase los buenos, et las tierras que fuesen partidas segun eran entonce. Et las soldadas que las diesen segun las daban á los caballeros fijos dalgo en aquella sazon. Et otro si la justicia que fuese ordenada segunt que lo era en aquel tiempo.

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» Et todas estas cosas conseyaban al rey D. Fernando sus vasallos, et los que eran mas de su conseyo afincadamente que las ficiese. Mas él, como era de buen seso, et de buen entendimiento, et estaba siempre apercibido en los grandes fechos, metió mientes, et entendió que como quier que fuese bien, et onra dél, et de los suyos en facer aquello quel conseyaban, que non era en tiempo de lo facer, mostrando muchas razones

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buenas que non se podia facer en aquella sazon.”i

Continuaba D. Alonso X indicando las razones que, detuvieron á su padre para no llevar á efecto sus magníficos pensamientos (1), habiendo sido la principal la falta de luces en su nacion para poder realizar una gran reforma en el gobierno (4). ile cup no elsta lenoir

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Penetró muy bien la sabiduría de aquel santo rey que tales reformas exigen necesariamente un claro conocimiento de su importancia, y grandes sacrificios del interes individual en todas las clases, y personas; y que ambas cosas faltaban en su tiempo act o

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Una crasísima ignorancia no permitia ver bien los inconve nientes del gobierno feudal y foral; los abusos de la autoridad eclesiástica; y la necesidad de una legislacion mas uniforme y racional Cada clase, y cada pueblo tenia sus fueros, privilegios,usbs, y costumbres particulares, y las reputaba por las mejores y mas adaptables á sus derechos, y localidad. Persuadirlesi lo contrario era imposible, mientras las ciencias no

por

(Primeramente, porque la tierra da quent mar non era conquirida toda, é los muros fincaban en ella. Et la otra, porque los omes non eran aderezados en sus fechos, asi como debian, ante desviaban, et dejaban mucho de facer lo que les convinia que ficiesen, segun ficieron los otros donde ellos venian, et por ende tente que debien facer segunt ellos ficieron, porque complidamiente meresciesen ser onrados, como ellos fueron, et que este aderezamiento no se podia facer si non por, cast igo, et por conseyo que ficiesen él et los otros reyes que despees del viniesen, et esto que fuese cutianamente. Mas porque los reyes esto non podian facer, por los grandes fechos et buenos en que eran, et avian todavía á seer, conviene que este castigo fuese, fecho escrito para siempre, non tan solamiente para los de agora, mas para los que habian de venir, et por ende cató que lo meior, et mas apuesto que puede seer era de facer escriptura en que les demostrase aquellas cosas pue habian de facer para ser buenos, et haber bien, et guardarse de aquellos que los ficiesen malos, porque odiasen el facer mal. Et esta escriptura que la ficiesen, et la toviesen asi como heredamiento de padre, et bien fecho de sennor, et como consejo de buen amigo, et esto fuese en libro, que oyesen á menudo, con que se acostumbrasen para ser bien acostumbrados, et que se aficiesen, et usasen raigando en si el bien, et tolliendo el mal. Et que oviesen por fuero, et por ley complida et cierta, et por que oviesen á toller de los corazones siete cosas que erraban..... (2) Ibid. pág. 225♫t no mo ner

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los iluminaran, para conocer bien los verdaderos intereses de la sociedad general, ó una mano irresistible no los forzara á sujetarse á leyes mas justas y racionales.

El estado público de España distaba entonces mucho de estas buenas disposiciones. Las preocupaciones locales estaban en su mayor vigor; y la fuerza militar en los mas interesados. en la continuacion de los abusos. La menor tentativa hácia este objeto alborotaba á los grandes, y reunia contra el soberano las armas pagadas por el estado para su defensa.

Asi pues S. Fernando hubo de suspender la ejecucion de sus benéficos proyectos, y contentarse con comunicarlos á su hijo D. Alonso, para que los realizara en circunstancias mas oportunas.

CAPITULO XXII.

Del decreto y las decretales. Otras pruebas de la resistencia de los españoles á la admision del nuevo derecho canónicos Concordato de D. Pedro II de Aragon con el papa Ino cencio III anulado por su consejo. Prohibicion de citar el decreto ni las decretales en pleitos civiles. Sentencia de privacion de la corona dada contra D. Pedro III, escomulgado por Martin IV, no obedecida los aragoneses.

por

En los primeros siglos del cristianismo no hubo más le

gislacion, ni otros códigos eclesiásticos mas que las sagradas Escrituras y la disciplina establecida por los apóstoles, comunicada por tradicion á sus sucesores. Asi permaneció el derecho eclesiástico hasta que la conversion de Constantino dió á los cristianos, 'y á los obispos mas libertad de congregarse en los templos y concilios. Desde entonces, multiplicándose incesantemente los concilios generales, provinciales, y diocesanos, se fueron multiplicando al mismo paso los cánones generales y particulares de muchas iglesias, y las cartas ó decretales de los

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