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papas, que como gefes de toda la cristiandad, eran recibidas con el mayor respeto.

La infinita multiplicacion de cánones conciliares y decretales de los papas hizo necesarias algunas compilaciones. Se dedicaron á trabajarlas algunos escritores, como en el gobier no civil las habian hecho de las leyes imperiales Gregorio, Hermógenes, y otros jurisconsultos, para facilitar mas su estudio, y su conocimiento. Hasta mas de veinte griegas y latinas se contaban ya en el siglo doce, cuya noticia puede leerse en las Prenociones canónicas de Juan Doujat (1).

La mas completa, y la mas pura de todas aquellas colecciones fue la española, atribuida comunmente á San Isidoro (2).

A fines del siglo octavo, ó principios del nono un impostor forjó otra á su antojo, llena de doctrinas nuevas las mas lisonjeras á la autoridad pontificia, apoyadas con testos sacados de decretales fingidas de muchos papas anteriores á San Siricio.

Como por aquel tiempo los franceses se habian valido del papa S. Zacarías, para destronar á su rey legítimo Childerico, trasladar la corona á Pipino, y á la nueva dinastía carlovingia, interesaba mucho á sus reyes sostener y amplificar todo lo posible la autoridad pontificia.

A este motivo de acreditar aquella nueva coleccion canónica se añadia el que su autor, para hacerla mas recomendable, fingió que la habia llevado de España; y que era la misma que habia escrito S. Isidoro, intitulándola con el nombre de aquel santo.

Tambien pudo influir en el gran crédito que logró la nueva coleccion pseudo isidoriana el que los principales agentes de la deposicion de Childeberto fueron los monges, que eran por aquel tiempo los mas sabios de toda Europa. » Los

(1) Lib. 3. (2) Véase el cap. último, lib. primero de esta historia.

grandes de Francia, dice el P. Yepes, trataron de coronar á Pipino (año 741); pero no se quiso arrojar y aceptar el reino, sino es consultando al papa Zacarías, y seguir su parecer y determinacion. Le envió por embajadores para la consulta dos monges. Sus razones movieron al papa que se determinase de quitar el reino á Childerico, y que Pipino, pues tenia el mando y poder, gozase tambien el titulo de rey...(1)"

Los monges, como todas las demas órdenes religiosas, debian sus esenciones de la jurisdiccion episcopal, y otros muchos privilegios á la autoridad pontificia, y asi era muy na→ tural que procuraran sostenerla y amplificarla todo lo posible. Ya se ha visto la gran parte que tuvieron en la abolicion del oficio gótico, y la introduccion del romano en esta península. Es pues muy creible que no trabajarian menos para preferir la coleccion canónica pseudo-isidoriana á la legítima española.

A mitad del siglo doce el monge Graciano emprendió la grande obra de un nuevo código eclesiástico, al cual puso el título de Concordia de los cánones dicordes, que despues ha sido conocido con el de Decreto. El cimiento de aquel nuevo código fue la anterior coleccion del falso Isidoro, y por consiguiente adolecia de los mismos vicios que ella; pero se le añadieron otros muchos de falsas citas, y alteraciones de testos en tanto número que dieron motivo á la formacion de una junta para su enmienda, en el siglo diez

y seis.

Pero aun despues de las enmiendas hechas por aquella junta, véase el juicio que hacia de aquel código, no algun herege ó algun incrédulo, sino un sabio jesuita, que por su instituto habia hecho voto particular de obediencia y de respeto á la santa sede. » ¿Ha habido, decia el P. Burriel, libro tan afortunado como el Decreto? El es una coleccion hecha por un monge curioso, por solo su gusto, dispuesta con método

(1) Crónica general de S. Benito. Centuria tercera, cap. 2.

defectuosísimo, llena de fragmentos de las decretales apócri fas ante-siricianas, y de otras piezas finjidas por el pseudo-isidoro Mercator, y de otras tales, aunque Graciano procediese de buena fe, colmada de los yerros gravísimos que ya notaron el grande D. Antonio Agustin en el prólogo de su Epitome juris veteris pontificii, y en sus Diálogos de emendatione Gratiani; Baluzio, en la reimpresion de esta última obra, y con otros infinitos Van-Espen: yerros que verá cualquiera medianamente instruido, pues los veo yo. Al fin el Decreto nada menos merecia que la fortuna que logró. Con todo eso no ahogó Graciano, y sepultó, no solo á los colectores canónicos poco anteriores, sino tambien á los mismos códices originales de los cánones de las iglesias orientales y occidentales? ¿No reinó él solo en las escuelas, y en los tribunales eclesiásticos por muchos siglos? ¿Acaso hoy, cuando ya estamos en el mediodia de las ciencias, hoy, hoy....(1)?”

Esto escribia un jesuita español á mitad del siglo pasado, y mucho antes de la estincion de su orden. No podrá decirse ciertamente del P. Burriel lo que se ha dicho del es-jesuita Masdeu, que escribió á contemplacion de los reyes, desterrado de su patria, para ver si podria volver á ella lisonjeando á su gobierno.

Al código de Graciano siguió el de las Decretales, no menos defectuoso, y lleno de doctrinas anti-españolas, como lo demonstró el colegio de abogados de Madrid en su citado informe. Notan pues graves autores, decia, que usando el colector de las Decretales de la facultad amplia conferida por la santidad de Gregorio IX, omitió muchos pasages los cánones y decretales que se registraban en las colecciones antiguas; alteró otros, y los mudó de forma que esta variacion se tiene por una de las principales causas de la decadencia de

(1) En la carta á D. Juan de Amaya. §, 86. '

de

la primitiva disciplina; cuyas alteraciones (entre otros eruditos) especifica y convence el doctísimo Francisco Florente, como puede verse en varios capítulos de sus tratados canónicos.

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» Contiene tambien dicha coleccion no pocas resoluciones contra espresas decisiones de nuestras leyes, contra lo establecido por loables costumbres del reino, y contra el sistema de gobierno...."

Para pruebas de aquella censura de las decretales citaba el colegio de abogados muchos de sus cánones diametralmente opuestos á las leyes y costumbres españolas.

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¿Cuál pudo pues ser la causa de la rápida propagacion en esta península de aquella nueva jurisprudencia? La mis ma que habia facilitado la introduccion del oficio romano, y la abolicion del godo; esto es, la instruccion de los eclesiás+ ticos muy superior á la dé los legos, y la que esplica bien el adagio castellano: allá van leyes á do quieren reyes!

La perpetua lucha de los grandes con sus soberanos obli gaba á estos á buscar todos los medios posibles para sujetarlos. A este fin iban promoviendo y protegiendo la libertad del estado general para interesarlo mas en su servicio. No bastando aquel medio, por la preponderancia de la nobleza, y por la desunion de los pueblos, á causa de la diversidad de sús fueros, creyeron los reyes que nada podria afirmar y aumentar mas su poder que la influencia del clero, como habia su cedido en la monarquía goda.

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Pero la disciplina del clero español habia variado mucho desde aquella época, como queda ya demostrádó anterior mente. Gran parte de la autoridad episcopal se habia refundido en la pontificia. Asi pues, cómo la política de los reyes godos habia consentido, y fomentado la preponderancia de los obispos en su gobierno, la de los reyes de la edad media aconsejaba igualmente la de los papas en el suyo, porque

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confiaban que sus armas espirituales podrian ser muy convenientes para su seguridad, y mayor acrecentamiento de su poder.

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»Los reyes de Aragon, decia Zurita, no acostumbraban antiguamente recibir la corona del reino al principio de su reinado, con las ceremonias y pompa que despues se usaron, salvo armándose caballeros, cuando eran de veinte años, ó al tiempo que se casaban. Desde entonces tomaban título de reyes, y comenzaban á entender en el regimiento de su reino en guerra y paz, con consejo y parecer de los ricoshombres de la tierra. Pareció al rey D. Pedro el II que con venia á la dignidad de su estado coronarse con la solemnidad y fiesta que se requiere á príncipe que tiene el poder que representa supremo señorío; y ordenó de recibir la corona de mano del sumo pontífice, y que se diese tal concesion, que sus sucesores la pudiesen recibir del arzobispo de Tarragona, que era el metropolitano de su reino, como se usaba en otros reinos y señoríos de la cristiandad.' ef

I

» Aficionóse á esto, continúa Zurita, por ser entonces pontífice Inocencio III, varon de gran religion y santidad, que en este mismo tiempo habia promulgado muchas decretales, entre las cuales era una, que cuando quiere que un príncipe delinquia contra otro pertenecia la correccion y castigo del tal delito al sumo pontífice: y otra que declaraba que aquel era el verdadero emperador á quien el papa mandaba fuese dada la corona del imperio. Este pontífice tenia gran aficion á las cosas del reino de Aragon, y favoreció en la conquista y guerra de los moros al rey con muchas gracias espirituales. Considerando el rey esto, y la devocion que ¡que los reyes sus antecesores tuvierón á la Santa Sede Apostólica Romana, y que el rey D. Ramiro el I constituyó su reino tributario á la Iglesia, determinó de ir á recibir la corona del papa, co mo señor soberano en lo espiritual, y que tenia en la tierra las

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