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ADICION

A LA PAGINA 335.

A consecuencia de lo tratado en aquella sesion de las

Córtes el Sr. Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia ha pasado á todos los gefes políticos la Real orden siguiente:

"El Rey ha llegado á entender que la congregacion romana llamada del índice, espidió un decreto, con fecha de 26 de Agosto último, del que parece haberse introducido en España algun otro egemplar impreso, por el cual se prohiben varias obras de autores españoles, escritas en defensa de los derechos de la Nacion; y no pudiendo, ni debiendo S. M. permitir que la curia romana se abrogue la facultad que no le corresponde, ni se le ha tolerado jamas en España de prohibir las obras impresas, se ha servido mandar que se encargue á todos los gefes políticos que recojan cuantos ejemplares puedan encontrar del referido decreto, é impidan su circulacion." Lo que traslado á V. S. para su cumplimiento y demas efectos que espresa. Madrid 15 de Enero de 1823. (Gaceta de Madrid. Domingo 19 de Enero de 1823.)

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AIA

INDICE.

Prólogo.
Libro I. Capítulo 1. Fuentes del Derecho español, la legislacion
romana, y las costumbres godas. Ojeada sobre el gobierno y
legislacion romana del tiempo de los reyes, y del de la repú-
blica. Repugnancia de la nobleza á la formacion de un código
legal. De las Doce tablas. Monopolio de la jurisprudencia en
rela nobleza. Derecho Flaviano y Eliano. Deseos de Ciceron y
de Julio Cesar sobre la publicacion de un nuevo código. Pá-
gina

Cap. 11. Ojeada sobre el gobierno imperial de Roma. Política de Augusto, Tiberio y otros emperadores para afirmar el despotismo. Confusion del nuevo Derecho romano. Edicto perpetuo. Códigos Gregoriano, Hermogeniano, y Teodosiano. Fundaciones de universidades literarias en Roma, y en Constan- ', tinopla. De los Digestos, ó Pandectas, Instituciones del Derecho, y nuevo código de Justiniano. Pág.

Cap. III. Estado de España bajo la dominacion de los romanos.
Republicanismo de sus ciudades. Su prosperidad mientras du-
ró aquel republicanismo. Causas de su decadencia. Pág.
Cap. IV. Costumbres de los godos primitivos. Pag.
Cap. v. Fundacion de la monarquía española. Pag.

Cap. vi. Innovaciones en las costumbres primitivas de los go-
dos. Pag.

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Cap. VII. Política de los reyes godos. Código de Eurico. Pag. Cap. VIII. Horrorosa pintura de los reyes hecha por el Espíritu Santo. Luchas de la nobleza goda contra los abusos de la autoridad real Del Breviario de Aniano, ó código Alariciano. Pag. 66 Cap. 1x. Del oficio palatino de los visogodos. Correccion del código Euriciano por Leovigildo. Pag.

Cap. x. Conversion de Recaredo al catolicismo. Preponderancia del clero en el gobierno civil, desde aquella época. Nueva constitucion formada por el concilio Toledano tercero, de orden de aquel rey. Falsa teoría de aquella constitucion soñada por un autor frances. Pag.

Cap. XI. Progresos de la teocracia. Alteracion de la ley fundamen-
tal sobre la sucesion de la corona. Esencion de contribuciones
y otras cargas públicas concedidas al clero por Sisenando. Pag.
Cap. XII. Política del clero godo. Pag.

Cap. XIII. Observaciones sobre los concilios toledanos. Pag.
Cap. XIV. Del consejo, y de la autoridad real en la monarquía
goda. Pag.

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Cap. xv. De la magistratura goda. Diferencia entre el orden judicial de los godos primitivos y el de los romanos. Audiencia ó tribunal del rey. Jueces inferiores. De las apelaciones. Penas contra los malos jueces. Otras muy duras contra los testigos falsos. Pag.

Cap. xvI. Del Fuero juzgo. Varios juicios sobre este código. Idea
de la legislacion goda. Pag.

Cap. XVII. Analisis del Fuero juzgo. Esordio. Pag.
Cap. XVIII. Libro primero. De las leyes y los legisladores. Mués-
tra del estilo del Fuero juzgo. Pag.

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Cap. XIX. Libro segundo. Orden judicial de los tribunales godos. Repeticion de las leyes contra los traidores. Prohibicion de alegar las leyes romanas, ni otras estrangeras en los pleitos. Nombramiento de los jueces, y sus varias clases. Citacion y comparecencia personal de los demandantes y demandados. Término probatorio. Penas contra los contumaces, y contra las dilaciones maliciosas. Penas contra los malos jueces. Recusaciones de los sospechosos, y su acompañamiento con los obispos. Tasacion de sus derechos. Apelaciones. Pruebas. Tortura, y sus restricciones. Testigos. Juramento. Escrituras. Testamentos. Pag. 135 Cap. xx. Analisis del libro tercero, y cuarto. Del matrimonio. Revocacion de la ley que prohibia el de los godos con españo les originarios. Necesidad del consentimiento paterno. Prohibicion de casarse los hombres con mugeres de mayor edad que la suya. Obligacion de dotar los esposos á las esposas. Tasacion de las dotes. Penas por los matrimonios desiguales en calidad. Penas contra los raptores, adúlteros, y otros delitos de incontinencia. Reflesiones sobre la legislacion goda acerca de los estupros. Concubinato. Tolerancia de los matrimonios de los sacerdotes. Legislacion sobre el divorcio. Libro cuarto. De las herencias. Pag.

Cap. xxI. Libro quinto. De las transacciones, ó contratos. Recomendacion de las donaciones á las iglesias, y perpetuidad de sus bienes. De las mercedes reales, y donaciones entre el marido y la muger. Del patronato. De las permutas y ventas. De los esclavos, libertos, y colonos solariegos. De los préstamos, y depósitos. De las usuras. Penas contra los deudores morosos. De las manumisiones absolutas y condicionales. De los siervos fiscalinos. Pag.

Cap. XXII. Est racto del libro sesto. De los delitos y penas. Fianza que debian dar los acusadores. Tortura y reglas en el uso de esta prueba. Purgaciones vulgares por el agua, y el fuego. Reflesiones sobre aquellas pruebas. Purgacion canónica por medio del juramento. Po:estad de los soberanos acerca de los in

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dultos. Penas contra los agoreros, encantadores, y otros tales embusteros. Contra los abortos voluntarios é infanticidios. Contra las injurias, y daños corporales. Pena del talion. Tarifa de las penas pecuniarias por las contusiones, heridas y malos tratamientos. Prohibicion á los amos de matar, y mutilar á sus esclavos. Penas contra los homicidas. Asilo sagrado, y penas á los retraidos. Penas severísimas contra los perjuros. Pag. 153 Cap. XXIII. Libro séptimo. Sobre los hurtos, y engaños. Premios á los delatores. Entrega de los dañadores á la custodia de los ofen didos. Composiciones de los reos con los agraviados.Facultad de visitar, y registrar los robados las casas en donde se sospechaba retraido algun ladron. Terribles penas contra los ladrones. Penas contra los falsificadores de escrituras y monedas. Del sueldo, o aureo, llamado despues maravedi. Origen de esta palabra. Reflesiones sobre los valores de la moneda. Libro octavo. De otros atentados, y daños contra la libertad, y los bienes. Seguridad doméstica. Que se entendia por la palabra Corte. Penas contra los que se apoderaban violentamente de alguna cosa litigiosa. Penas contra los que robaban yendo á las espediciones militares. Contra los salteadores en caminos, y despoblados, incendiarios, taladores, &c. Pag. 161 Cap. XXIV. Libro noveno. De los esclavos fugitivos de las casas de sus amos, y los desertores del ejército. Penas contra los receptadores, y ocultadores de los esclavos. Penas contra los gefes militares que licenciaban á los soldados por cohecho. Tibieza del patriotismo español en tiempo de Wamba, y leyes para regenerarlo. Insuficiencia de aquellas leyes. Otras de Ervigio. Obligacion de acudir todos los propietarios á la guerra, con la décima parte de sus esclavos. Pag.

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165 Cap. xxv. Libro décimo. De los medios de adquirir, y conservar el dominio. Repartimiento de las tierras entre los godos, y españoles originarios. Acensuaciones y arrendamientos. Suertes, y tercias. Diezmos. Prescripcion. Señales que se acostumbraba poner para dividir los términos. Pag. Cap. xxvI. Libro once. De los enfermos, médicos, muertos; y de los comerciantes trasmarinos. Ajustes con los médicos por su asistencia. Terribles penas contra los que mataban, ó debilitaban á los enfermos con sangrías inoportunas. Salario por la enseñanza de los discípulos. Penas contra los violadores de las sepulturas. Privilegio á los comerciantes estrangeros de ser juzgados por las leyes de su nacion. Pag. Cap. XXVII. Libro doce. Esortacion á los jueces. Prohibicion de imponer nuevos tributos. Leyes sobre la intolerancia religiosa. Pag. omul à oisma lab noli

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