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Cap. XXVIII. Del derecho eclesiástico de la monarquía goda. Pag. 173 LIBRO II. Cap. 1. Causas de la ruina de la monarquía goda. Sabia política de los moros en la conquista de esta península. Pag Cap. 11. Discordias entre los sarracenos favorables á la reconquista de España por los cristianos. Restablecimiento de la corte, y gobierno gótico por D Alonso el Casto. Pag. 189 Cap. III. Que aunque la legislacion española de la edad media fue tomada principalmente de la gótica, hubo mucha diferencia entre ambas. Sofisterías de D. Pedro Valiente sobre la identidad de las nuevas monarquías con la de los godos. Confusion del derecho en aquellos tiempos. Arbitrariedad en los juicios. Ejemplos de algunas sentencias, llamadas entonces fazañas. De los duelos, ó combates particulares estilados como pruebas judiciales. Pag.

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Cap. iv. Innovaciones en el derecho godo. Principios de la aristocracia. Leyes militares. Pag. Cap. v. Progresos de la aristocracia. Preeminencias de los ricos hombres. Privilegios de la nobleza. Derechos dominicales. Pag. 204 Cap. VI. Del gobierno feudal. Legislacion romana acerca de los libertos ó franqueados de la esclavitud, y sus patronos. Penas contra los ingratos. Derechos de los patronos sobre los bienes de los libertos. Otra especie de patronato estilado por los romanos. Abusos en los patrocinios. Del patronato gótico. Cos. tumbre de encomendarse los ingenuos, y nobles pobres á los ricos, y poderosos. Derechos que resultaban de tales contratos entre los clientés, ó buccelarios, y los señores. Feudos, y sus varias clases. Dudas infundadas de algunos escritores sobre la esistencia de los feudos en España. Pag. 5, so at sp Cap. VII. Esfuerzos de los reyes españoles para afirmar la monarquía. Dificultades en aquella empresa. Insubordinación, y frecuentes rebeliones en los primeros siglos de la restauracion. Principios del gobierno foral. Pag. Cap. VIII. Observaciones sobre el Fuero de Leon. Leyes para afirmar la propiedad de los bienes eclesiásticos, y la sujecion de los monasterios á los obispos. Aplicacion de las multas ó penas pecuniarias al fisco, Prohibicion á los nobles de comprar bienes feudales. Obligación del fosado, y servicio militar. Electi cion de todos los jueces por el Rey. Orígenes de la jurisdicción” dominical. Privilegio de asilo á los siervos desconocidos. Esen q cion de rauso, fonsadera, y mañería, y esplicacion de estos derechos Esencion de la responsabilidad que tenían algunos c? pueblos por los homicidios cometidos en sus distritos. Moderami cion de los censos. Esencion del nuncio ó luctuosa. Eseficion

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de facenderas, obrerizas, sernas, o jornales forzados. Libertadion de comerciar, y franqueza de portazgo. Reglamento.sobre pesto sos, medidas y otros ramos de policíaz Esencion del say onía,.s Gode pesquisas, y visitas domiciliarias! Purgaciones por el ju ramento, agua hirviendo, y batalla. Esencion de la responsabilidad, y otras violencias para la cobranza de las deudas. Pag. 230 Cap. 1x. Continuacion de la historia de los fueros. Que no obstanté su aparente variedad, casi todos coincidian en los pun tos mas esenciales, que eran disminuir las cargas dominicales, y amplificar los derechos, y representacion del estado general. Estractos de los fueros de Nájera, Sepúlveda, Logroño, y Jaca. Pag Lun 1.0. Pagu. Cap. x. Importancia de la conquista de Toledo. Varias clases de habitantes con que se pobló. Tolerancia religiosa. Amplificacion de la libertad civil. Fueros concedidos por D. Alonso VI, VI y VIII. Comparacion de aquellos fueros con los de otras ciudades. Pagnol Holst ning, abat arcios el si 15248 Cap. XI. Lamentable descuido de los españoles enda publicacion M de sus códigos, fueros, cuadernos de cortes y otras escrituras-utilísimas para la historia y conocimiento del verdaderos espíritu de sus leyes. Fuero de Cuenca. Pag. Cap. XII. Infeliz estado de la monarquía castellana cuando empezó á reinar D. Alfonso VII. Córtes de Leon para proclamarlo emperador, en el año 1135. Esfuerzos de aquel rey para afirmar la justicia. Córtes de Nájera, y orígenes del Fuero vie-` jo de Castilla. Analisis de este código. Pag.

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Cap. XIII. Variaciones en las leyes fundamentales sobre la sucesion de la corona. Pag.

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Cap. XIV Aumentos de la nobleza. Rasgo histórico del gobierno feudal. Pag.

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Cap. xv. Continuacion del capítulo antecedente. Pag.
Cap. xvI. Buenos efectos de los fueros. Orígen de la representa-
cion del pueblo en la constitucion feudal. Nueva forma de las
córtes. Epoca de la concurrencia de procuradores de los pue-
blos á los congresos nacionales. Pag.

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Cap. XVII. Nuevas amplificaciones de los derechos del estado ge-
neral. Creaciones de gremios, cofradías, y hermandades. Pag. 312
Cap. XVIII. Variaciones en el derecho eclesiástico-español. In-
dicacion de algunas variaciones en prácticas religiosas, y en
algunas opiniones teológicas y jurídicas. Empeños de la curia
romana en prohibir obras de escritores españoles en que se im-
pugnan sus abusos. Pag.

Cap. XIX. Doctrina evangélica sobre la sujecion del clero á la
potestad civil. Cómo se fue alterando aquella doctrina. Orí-

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genes del nuevo derecho canónico, y de su introduccion en esta península. Pag. Cap. xx. Resistencia de los antiguos españoles á la nueva jurisprudencia ultramontana. Pag. Cap. xxI. Variaciones hechas en el gobierno por S. Fernando. Repeticion de la ley contra la amortizacion eclesiástica de los bienes raices. Creacion de los adelantamientos. Origen de la fábula de la creacion del consejo real por aquel santo rey. Magníficos proyectos de engrandecimiento de la monarquía, y de una reforma general en la legislacion. Causas que la estorbaron. Pag. Cap. XXII. Del decreto y las decretales. Otras pruebas de la resistencia de los españoles á la admision del nuevo derecho canónico. Concordato de D. Pedro II de Aragon con el papa Inocencio III anulado por su consejo. Prohibicion de citar el decreto ni las decretales en pleitos civiles. Sentencia de privacion de la corona dada contra D. Pedro III, escomulgado por Martin IV, no obedecida por los aragoneses. Pag. Cap. xxi. Continuacion del capítulo antecedente. Vicisitude de la nueva jurisprudencia ultramontana en la corona de Castilla. Pag.

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