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te un privilegio particular de los artesanos de Roma; y que se les concedió para contener su emigracion de la capital (1). Es bien notable tal error en un tan sabio jurisconsulto, cuando una ley del código Teodosiano dice claramente que aquel privilegio se estendió á los artesanos de treinta y cinco, gremios, en todas las ciudades del imperio; y que el motivo de su concesion fue el de estimularlos mas á perfeccionar sus oficios, á enseñarlos á sus hijos (2). y

Mientras duró aquella tal cual sombra de republicanismo en el gobierno municipal, aunque las contribuciones y demas cargas públicas se aumentaban incesantemente, por la corrupcion escandalosa de la corte imperial; como los pueblos abundaban de riquezas, y los tributos se imponian con igualdad, á proporcion de las facultades de los vecinos, no eran insoportables; habia patriotismo, y todo prosperaba (3).

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Nunca se habia visto España tan poblada, tan industriosa ni tan rica como en los primeros siglos del imperio. Los preciosos y admirables vestigios que se conservan todavía en esta península de puentes, acueductos, caminos, templos, anfiteatros, baños, estatuas, monedas y otras antigüedades de aquel tiempo, manifiestan bien la perfeccion á que llegaron entonces las artes y la opulencia de sus pueblos. Algunos de estos eran tan famosos, que los primeros personages de la capital, y aun los reyes de otras partes, no se desdeñaban de ser sus duumviros. Marco Antonio, Caligula, Germánico y Druso lo fueron de Cartagena y Zaragoza (4); y Juba, rey de la Mauritania, creyó que podria añadir algun honor a su persona, siéndolo de Cádiz (5).

(1) De collegiis et corporibus opificum.

(2) L. 2. C. Th. De excusationibus artificuum.

(3) Novel. 38. in præfat.

(4) Masdeu, Historia crítica de España. t. VIII. §. 21. y en la coleccion de lápidas y medallas, indice 41., ilustracion 6.

(5) Avienus, Orae maritima. Vers. 282.

TOMO I.

F

Si las antiguas tribus españolas habian perdido su amable independencia, por otra parte habian ganado mas sociabilidad; mas luces y facilidades para enriquecerse, y gozar innumerables placeres y comodidades de que antes carecian; una libertad menos espuesta á los ataques y violencias de los mas osados y mas fuertes, y la opcion á las mas altas dignidades del imperio. El gaditano Balbo fue el primer cónsul estrangero que vió Roma. Otro Balbo, sobrino suyo, y natural tambien de Cádiz, el primer estrangero distinguido con los honores del triunfo en aquella capital. Sus mejores emperadores Trajano, Adriano y Teodosio el grande fueron españoles.

Pero causas muy semejantes á las que habian oprimido la libertad en la metrópoli fueron abatiendo tambien la de las ciudades y provincias. Los nobles y privilegiados hacian recaer todo el peso de las contribuciones y demas cargas públicas sobre los plebeyos y los pobres. En vano mandaban las leyes que se sufrieran por todos igualmente, y con proporcion á sus facultades. En vano se solian enviar á las provincias inspectores, ó igualadores para reprimir y reformar tales agravios. Varias leyes del código Teodosiano manifiestan el poco fruto que se sacaba de tales comisiones (1).

Oprimidos los pueblos por los ricos, y por los agentes del gobierno, ya no encontraban los pobres otro consuelo que el de acogerse á la proteccion de algunos señores poderosos, obligándolos á su defensa con algunos obsequios ó servicios.

Tal costumbre no era enteramente nueva. El patronato y la clientela habian sido una de las instituciones de Rómulo, dictadas por la sabia política que refiere Dionisio Halicarnaseo, y que realmente habia contribuido mucho para la buena armonía entre los nobles y plebeyos, en el largo espacio de

(1) L. 1. C. De censibus, et censitoribus, et peræquatoribus. LL. 1., 2. et 10. ibid. De muneribus patrimon. L 1o. C. Th. De censoribus, peræquatoribus, et inspectoribus. L. 1. ibid. Ne damna provincialibus inferantur.

algunos siglos (1). Mas aquella institucion tan útil en sus principios, ó habia cesado, ó se habia corrompido con el tiempo, como ha sucedido con otras muchas religiosas y civiles.

Véase cómo describia los patronatos Salviano, presbítero de Marsella, en el siglo V. » Los pobres, decia, se entregan y esclavizan á los ricos, para que los defiendan y los protejan. No tendria yo esto por un gravamen, ni por bajeza, antes bien celebraria la grandeza de los poderosos, si estos no vendieran sus patrocinios; si los dispensaran por humanidad, y no por codicia. Pero es muy doloroso el ver que no defienden á los pobres, sino para robarlos; no protejen á los miserables sino para hacerlos mas infelices con su proteccion. Los padres se ven forzados á comprar la seguridad de sus familias, despojándose de sus bienes, y dejando á sus hijos por herencia la mendicidad (2)."

No fue menos horrorosa la pintura que nos dejó Libanio de los patrocinios (3). Ello fue que los emperadores tuvieron que prohibirlos con muy graves penas, tanto á los patronos como á los clientes que los solicitaran (4): prohibiciones por

cierto bien inútiles, como suelen serio todas las reformas que chocan contra los intereses de personas demasiado poderosas para resistirlas ó paralizarlas impunemente.

Pero no habia leyes para contener la prepotencia dé Josericos? ¿No habia autoridades públicas instituidas para velar sobre la observancia de aquellas leyes? ¿No habia magistrados para la mas recta administración de la justicia? ¿ No habia defensores de los pueblos para sostener sus derechos, y solicitar sus desagravios? Los obispos no estaban tanibien obligados por su ministerio pastoral, y autorizados por el gobier◄

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(1) Antiquit. roman. lib. II., c. 4.

(2) De vero judicio, et providentia Dei. lib. V.

(3) In oratione de patrociniis.

(4) L4. C. Th. De patrociniis vicorum. L. 1. c. Ut nemo ad suum pa trocinium suscipiat rusticanos, veli vicos eorum.

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no para la proteccion de los miserables, y para la amonestay correccion de los malos jueces, y demas administradores públicos (1) ?

¿Y qué valen las leyes, cuando los legisladores y sus ministros son sus primeros infractores? Si algun emperador queria dedicarse personalmente á la administracion de la justicia, oyendo por sí mismo las apelaciones y quejas contra los magistrados, sus ministros procuraban retraerlo de aquel noble ejercicio, pretestando que no era decente á la magestad imperial ocuparse en juzgar pleitos, no porque asi lo creyeran realmente, sino porque dando sus amos audiencias por sí mismos, tendrian ellos menos arbitrariedad para obrar, y robar impu nemente (2).

Horrorizan las pinturas que nos dejó Libanio de la magistratura de aquel tiempo. » ¿De donde pensais, escribia á Teodosio el grande, que dimana el que algunos de estos, que habiendo salido de las casas de sus pobres padres á pie, con los zapatos rotos, y aun sin zapatos, venden ahora trigo, fa brican casas, comercian y dejan á sus hijos grandes heredades? La única mina, de todos ellos es el tribunal; porque todos los litigantes, tanto los que ganan como los que pierden, son sus contribuyentes; y los artesanos viendo su gran poder, no solo los regalan abundantemente, sino tambien á sus criados, tan insolentes, que está en su mano la tasación de los precios de sus manufacturas, y aun el azotarlos y desterrarlos (3). *

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No eran menos deplorables ni menos escandalosos los vicios del clero. Muy sensible sérá lo que voy a decir, est cribia el citado Salviano. La misma Iglesia, que en todo debiera ser la pacificadora de Dios,&qué otra cosa es sinoda irritadora del mismo Dios? Y á escepcion de muy pocos, ¿qué otra

(1) Novel. 134. C. 3.

(2) Ammianus Marcellinus, rerum gestarum, lib. XXX, c. 4. 7
(3) In oratione adversus ingredientes in magistratuum domus.

cosa es la congregacion de los cristianos sino una sentina de los vicios? Porque ¿quién encontrarás en la iglesia que no sea ó borracho, ó gloton, ó adúltero, ó fornicador, ladron, homicida, ó lo que es peor, todo esto á un mismo tiempo, y sin enmienda...? Los que entran en los templos para llorar por sus pecados, salen ¡qué digo salen! casi en sus mismas oraciones estan maquinando nuevas maldades, y profiriendo con la boca lo contrario de lo que sienten en sus corazones (1).

Asi las ciudades, corrompido su gobierno y sus costumbres, se iban despoblando y empobreciendo. Sus vecinos mas pudientes, lejos de apetecer ya el decurionato, compraban dignidades que los esimieran de sus cargas; porque las curias eran responsables en la recaudacion de las contribuciones (2). La curia de Cartago, antes muy numerosa, llegó á verse reducida á muy pocos decuriones por aquel motivo. (3). Los mas solian emigrar, ó trasladar su morada al campo, huyendo de las cargas con que estaban gravados sus oficios. Fue necesario, para contener sus emigraciones, imponer la pena de confiscacion de las tierras adonde trasladaran sus domicilios campestres (4).

para

Los propietarios arrancaban sus cepas, y destrozaban sus árboles disminuir los valores de sus tierras, y aparentar pobreza (5). Los artesanos abandonaban sus talleres, y se ocultaban de varias maneras (6). Muchos holgazanes (ignaviae sectatores) se fingian llamados por Dios á la vida monástica, no para buscar en ella la mayor perfeccion cristiana, sino para satisfacer su gula y otros vicios, sub religionis praetextu, con menos trabajo (1).

(1) En el lugar citado.

(2) L. 25. C. Th. De decurionibus.

L. 27. ibid.

(6) L. 2. ibid 4. Si curialis, relicta civitate, rus habitare maluerit.

(6)

L. 1. ibid. De censitoribus.

L. 1. ibid. De his qui conditionem propriam reliquerunt.
L. 26. C. De decurionibus.

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