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En vano el alto gobierno luchaba contra aquellos vicios con muchas leyes, cuando por otra parte, lejos de conservar la libertad y los derechos de las curias, las iba degradando incesantemente, hasta que al fin el emperador Leon vino á suprimirlas; sin otro motivo que el de afirmar mas su despotismo. Si no véanse las razones que alegaba para haber hecho aquella novedad. » Asi como, decia, en las demas cosas del uso comun apreciamos las que producen alguna utilidad á la vida, y despreciamos las que no sirven de nada, lo mismo debemos practicar en las leyes. Las que sean útiles para el bien de la república, deben conservarse y alabarse: las dañosas ó inútiles deben separarse de la coleccion de las demas. Decimos esto, porque en las antiguas que tratan de los decuriones y de las curias se encuentran algunas que gravan á los decuriones con cargas intolerables, al mismo tiempo que concedieron á las curias el privilegio de nombrar algunos magistrados, y de gobernar sus ciudades, las cuales, ahora que las cosas tienen otro estado, y que todo pende únicamente de la magestad imperial, estan ya por demas en el orden legal; y asi las abolimos por nuestro decreto (2).”

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Nunca han faltado á los déspotas pretestos con que paliar sus violencias y sus injusticias. La abolicion de las curias acabó de trastornar el antiguo gobierno municipal, con que tanto habian prosperado las ciudades y el imperio. En su lugar se fueron sustituyendo los gobiernos militares de los condes, cuyos efectos se irán notando en esta historia.

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Costumbres de los godos primitivos.

Otro de los manantiales del derecho español fueron las

costumbres de los godos. Catorce siglos de revoluciones у trastornos, muy frecuentes en los gobiernos de esta península, no han podido estinguir todavía enteramente el espíritu que comunicaron á sus habitantes los fundadores de la monarquía goda, oriundos de la Germania antigua. Todavía se conservan en ella muchos usos y costumbres procedentes de aquellos bárbaros. Asi, pues, para la historia de su legislacion es necesario absolutamente algun conocimiento del gobierno de los germanos primitivos.

La Germania antigua estuvo habitada por muchas naciones, que aunque gobernadas de diferentes maneras, todas coin. cidian en ciertos caracteres generales.

Los germanos antiguos habitaban, no en grandes y hermosas casas, villas y ciudades, como los actuales, sino en chozas ó cuevas muy dispersas y desabrigadas. Ni siquiera conocian el uso de la cal, teja y ladrillo (1).

La propiedad rural, que en las naciones cultas es el fundamento mas sólido de la felicidad pública, era alli, no solamente menospreciada, sino aun aborrecida como el mayor enemigo de la libertad, y de las buenas costumbres. No se aplican á la agricultura, decia Julio Cesar, siendo su alimento mas comun la leche, queso y carne. Ninguno posee tierras en propiedad. Los magistrados y los príncipes reparten cada año algun terreno entre sus gentes, en la cantidad y los sitios que mas bien les parecen y al siguiente se mudan á

(1) Tacitus, De moribus, et populis Germaniæ. cap. 16.

otra parte. Esta costumbre la fundan en varias razones. Para que la aficion al campo y á la agricultura, no entibie su espíritu militar. Para que los poderosos no se hagan dueños de inmensos territorios, y despojen de los suyos á los pequeños propietarios. Para que no se fabriquen casas muy cómodas, y abrigadas del calor y el frio. Para que no se fomente la codicia, y se formen por ella partidos y facciones. Y para que los pueblos, viéndose sus vecinos iguales en riqueza, sean gobernados con mas justicia (1).”

Lo mismo refiere Tacito, añadiendo que no sembraban mas granos que los muy necesarios para su subsistencia, ni -plantaban árboles, ni cultivaban los frutos que esigen largo tiempo para su crianza; y que era másima general en toda la Germania, que vale mas buscar la vida dando y recibiendo cuchilladas, que sudando sobre el arado, y esperando todo un año la cosecha (2). Por eso preferian á la agricultura la caza la ganadería; y á las mas deliciosas vegas y jardines, los inmensos bosques y baldíos.

y

Otra razon alegaban tambien para aquella preferencia, y era que cuanto mas rodeados estuvieran de desiertos, tanto mas seguros se creian contra las invasiones de sus enemigos. Los suevos se jactaban de lindar con un despoblado de seiscientas millas (3).

El único oficio ó profesion de los germanos ingenuos era la milicia. Ninguno era reputado por ciudadano hasta que esaminado públicamente, diera pruebas de su pericia en el manejo de las armas. Desde entonces entraba en todos los derechos de los hombres libres (4).

Los que podian proveerse de armas por sí mismos, mili

(1) Cæsar, De bello gallico. lib. IV. cap. 22.

(2) Tacitus, de mor. et pop. Germ.

(3) Ibid. (4) - Ibid.

taban á su costa: los que no, se ponian al servicio de algunos señores, y peleaban bajo sus órdenes (1).

La guerra, lejos de reputarse en aquellas naciones como una calamidad, era apetecida como uno de los medios mas seguros de vivir y hacer fortuna; y asi la tenian casi conti-. nua, ó con los pueblos vecinos, ó en sus mismos paises, entre sus familias principales (2).

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No reputaban por bajeza el robo fuera de su territorio; y si la paz de sus ciudades se prolongaba mucho tiempo, salian de ellas para ponerse al servicio de algun príncipe estrangero, como lo acostumbran todavía los suizos (3).

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Las presas mas apetecidas en aquellas guerras eran las de hombres y mugeres. No habia entonces prisioneros. Todos los vencidos eran esclavos de los vencedores, y se repartian entre estos, á proporcion de sus gastos y sus méritos. Despues de los esclavos las presas mas apetecidas eran las de caballos, armas, ganados y otros comestibles. Las alhajas, la plata y la moneda apenas se apreciaban en toda la Germania (4).

Los esclavos eran alli menos infelices que entre los romanos. Estos los trataban como bestias. Los germanos eran mas benignos con los suyos. El trabajo ordinario que les daban era el del campo; y aun alli gozaban mas conveniencias que los de los romanos. Cuanto, estos adquirian era para sus señores, fuera de un cortísimo peculio. Los germanos solamente les im-ponian la obligacion de pagarles ciertos censos en frutos, ganados ó ropa, reservándoles el goce de todos los demas productos de su industria (5).

Al contrario, los libertos ó emancipados de la esclavitud germánica no eran tan considerados como los de la romana. Estos, teniendo talentos y fortuna, podian ascender á las mas al

(1) Ibid. (2) Ibid. (3) Ibid. (4) Ibid. (5) Ibid. '

TOMO I.

G

tas dignidades. Los otros eran escluidos de todos los empleos honoríficos, á los cuales solamente tenian opcion los ingenuos, personas libres descendientes de otras tales desde tiempo inmemorial (1).

ó

Se gobernaban por reyes; mas la dignidad real no era hereditaria, ni despótica, sino dependiente en su adquisicion y en su ejercicio de los concilios, ó juntas generales (2).

Se congregaban todos los meses, los dias de luna nue va y plenilunio. Todos los ingenuos tenian derecho de concurrir armados, y de votar en aquellos concilios. Nadie estaba autorizado para hacer callar á los vocales. Solos los sacerdotes podian imponer silencio, y castigar á los alborotadores (3).

Los negocios ligeros se resolvian por el dictamen de los príncipes ó próceres para los graves, conferenciaban y vo: taban todos los concurrentes: bien que aun en estos tenian mucha preponderancia los grandes (4).

En aquellos concilios se elegian los reyes, y los gobernadores de los pueblos. Aquellas dignidades debian conferirse siempre á personas de la mas alta nobleza; pero estos empleados debian tener cerca de sí algunos plebeyos, para asesorarse con ellos en su gobierno (5).

Las causas criminales sobre delitos públicos se juzgaban por los concilios. Los de traicion, desercion y cobardía, eran castigados con penas de muerte. Por otros menores se imponian algunas multas de cierto número de caballos, ó carneros; parte de ellos para el rey, ó la ciudad, y otra parte para los agraviados (6).

Pero aunque el poder judicial castigaba algunos delitos, no por eso los ciudadanos se habian desprendido enteramente del derecho natural de vengarse por sí mismos de las ofensas

(1) Id. (2) Id. (3) Id. (4) Id. (5) Id. (6) Id.

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