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contribucion ni carga nueva, mas que las acostumbradas en el gobierno imperial, y la ocupacion de la tercera parte de las tierras que se habian apropiado antes los hérulos.

En lo demas continuó las instituciones antiguas del senado, el consulado, el oficio palatino, y los demas empleos de justicia, policía y administracion pública que existian en Roma y en sus provincias.

La másima fundamental de la política de Teodorico fue la de estrechar todo lo posible la union de los godos con los romanos. Para esto mandó formar un edicto, ó pequeño código, compuesto de leyes de las dos naciones, y que sirviera de regla á los jueces en la administracion de la justicia (1).

La fórmula con que se espedian los títulos de condes de las provincias dará á conocer mas bien la gran prudencia con que gobernaba aquel rey de los ostrogodos. Como con el favor de Dios, decia, sabemos que los godos viven mezclados con vosotros, para evitar discordias entre compañeros hemos tenido por necesario enviaros por conde al sublime N., quien hasta ahora nos ha dado pruebas de sus buenas costumbres, para que si se mueve algun pleito entre dos godos, lo juzgue con arreglo á nuestros edictos. Si el pleito fuere entre un godo y un romano, se asesorará con un jurisconsulto romano para su deci sion. Pero los pleitos de los romanos entre sí los juzgarán los magistrados (cognitores) que nombramos séparadamente en las provincias, para que á cada ciudadano le sean guardados sus derechos, y que aunque los jueces sean diversos, alcance á todos la justicia. Asi ambas naciones gozarán de dulce paz, con el favor de Dios. Sabed que nuestro amor es igual para con todos; pero que nos agradará mas quien respete mas las leyes. Nada queremos incivilmente. Detestamos la soberbia y los soberbios.

(1) Puede leerse aquel edicto en la coleccion de las leyes antiguas de los bárbaros, publicada por Canciani, tom. I.

Nuestra piedad abomina la violencia. Venzan los derechos en los pleitos, no los brazos. Para eso pagamos á los jueces; para eso premiamos tantos oficiales con diversos dones, para calmar las enemistades. Oiga uno y otro pueblo lo que deseamos. Los godos amad á los romanos, como vecinos vuestros en sus posesiones. Y vosotros, romanos, debeis estimar tambien mucho á los godos, los cuales en la paz aumentan vuestra pobla cion, y en la guerra defienden la república. Y asi conviene que obedezcais al juez que os he destinado, y que hagais todo que él crea necesario para la observancia de las leyes, para el bien de nuestro imperio, y para vuestra felicidad (1).”

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La misma política observaron otros reyes bárbaros en las monarquías que se crearon sobre las ruinas del imperio. Véase como principia el código dado por Gundebaldo á los borgoñones, á principios del siglo VI. » Por amor á la justicia, con là cual se aplaca Dios, y se adquiere el poder en la tierra, habiendo consultado antes á los condes, y á nuestros próceres, hemos procurado ordenar lo conveniente para su mas recta adminis tracion, y para evitar en ella los cohechos. Todos los magistrados, pues, deberán juzgar segun nuestras leyes los pleitos entre los borgoñones y los romanos, sin exigir premio ni regalo alguno, sino atendiendo solamente á la justicia. Nos imponemos tambien á nosotros la misma ley que damos á los demas jueces. Nuestro fisco no podrá esigir nada mas que las multas que le correspondan por las leyes. Sepan, pues, los optimates, condes, consejeros, nuestros familiares y mayordomos, los can, celarios y los condes de las ciudades y los pagos, tanto bor goñones, como romanos, y todos los jueces, aunque sean militares, que no han de tomar regalo alguno de los litigantes, ni inducir á las partes á que se compongan, para estafarlas por este medio indirecto, pena de muerte...... Si los plei

(1) Formula comitiva Gothorum per singulas provincias. Cassiodorus, Variar. lib. VII. núm. 3.

tos fueren entre romanos, mandamos que sean juzgados por sus leyes; pero observándose esta nueva contra la venalidad de los jueces..... Si el juez, tanto bárbaro, como romano, no se arreglare en su sentencia á las leyes, por ignorancia de estas, será multado en treinta sueldos, y el pleito volverá á verse. Tambien será multado en doce sueldos el juez que instado por las partes tres veces, fuere omiso en pronunciar su sentencia (1)."

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Los reyes visogodos observaron la misma política de no violentar á los romanos á la observancia de sus leyes, sino al contrario ir acomodándose á las imperiales.

Hasta Eurico se habian gobernado los godos sin mas leyes que sus antiguas costumbres, conservadas por, tradicion de padres á hijos. Aquel rey fue el primero que mandó escribirlas, y recopilarlas en un código (2).

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Se ha creido que aquel código fue obra de setenta obispos, consejeros de Eurico, y que entre ellos se encontraba S. Severo, obispo de Barcelona (3). Pero aunque tal concur rencia de los obispos á la formacion del primer código español se ha querido probar con un manuscrito, y un breviario antiguo, ¿quién que tenga algun conocimiento del caracter de aquel rey podrá creerla?

Que Eurico, escribia el obispo Sidonio Apolinar al papa Bonifacio, faltando á los tratados, retenga y amplifique su reino por el derecho de las armas, ni á nosotros pecadores nos es permitido acusarlo, ni á vuestra santidad juzgarlo. Al contrario, pensando bien, está en el orden que este rico brille con la púrpura, cuando Lázaro sufre las heridas, y la lepra. Está en el orden, prosiguiendo la alegoría, que el gita

(1) Lex Burgundionum. En el tomo IV. de la citada coleccion de Can

ciani.

(2) S. Isidorus, in Hist. Gothor.

(3) Historia de los condes de Barcelona por el P. Diago. Lib. I. cap. 14.

no Faraon ande con corona, y el israelita con el fardo. Está en el orden que ardamos nosotros en el horno de esta figurada Babilonia, suspirando por la Jerusalen espiritual, mientras Assur pisotea con fausto real todo lo sagrado... . . Lo que mas nos duele es, que toda su prosperidad en los tratados y en sus consejos, la atribuye al arrianismo, cuando no es mas que una felicidad mundana (1).”

Continuaba aquel escritor refiriendo el odio y malos tratamientos de Eurico á los obispos católicos, á cuya narracion puede añadirse la no menos horrorosa que nos dejó de su persecucion S. Gregorio, obispo de Tours, escritor de aquel mismo tiempo (2).

Tales descripciones del caracter y conducta del primer legislador de España, manifiestan bien que la concurrencia de obispos católicos á la formacion del código Euriciano, no es mas que una patraña. Pero todavía se convencerá mas quien sepa que en aquel tiempo no esistia en la monarquía visogoda tanto número de obispos, aunque se incluyan entre ellos los arrianos; ni hubo entre los católicos tal S. Severo (3).

Por otra parte se sabe tambien, que los demas reyes bárbaros contemporáneos de Eurico, no hacian gran caso de los obispos para su consejo, para su gobierno, ni para la promulgacion de nuevas leyes. La ley sálica la dictaron los próceres. La de los borgoñones la escribió el jurisconsulto Papiano, y la sancionó Gundebaldo con consejo de los grandes.

Como el código Euriciano tuvo despues varias correcciones y adiciones, no se tuvo gran cuidado en conservar el primitivo; pero es muy verosimil que seria semejante á los de los otros bárbaros, compilados por aquel mismo tiempo. En todos ellos se advierte un mismo espíritu, y un mismo sistema.

(1) Sidonius Apollin. Lib. VII. Epist. 6.

(2) Hist. Francorum. Lib. III. cap. 5.

(3) España sagrada. Tom. XXIX. trat. 65. cap. 4.

'La mayor parte de ellos no eran mas que unas ordenanzas criminales, ó reglamentos de las penas correspondientes á los delitos. A escepción de los de traicion, que tenian la de muerte, todos los demas de los hombres libres, se castigaban con ciertas multas, como se habia acostumbrado en la Germania. Para la graduacion de las penas se hacia mucha diferencia entre la naturaleza y calidad de las personas; si eran bárbaros ó romanos; nobles, plebeyos ó esclavos. En los daños de contusiones, heridas, roturas y mutilaciones de miembros, se notaba muy prolijamente su gravedad; si las heridas eran cutáneas ó penetrantes; si salia poca ó mucha sangre. Cada daño tenia su precio determinado; y lo mismo cada grado de violencia.

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Puede formarse alguna idea de aquella legislacion, por lo que mandaba la de los alemanes sobre las fuerzas hechas á las mugeres. Quien en despoblado detuviera á una doncella libre, andando su camino, y le descubriera violentamente la cabeza, debia pagar seis sueldos. Esta misma debia sufrir el que le levantara las faldas hasta las rodillas. Descubriéndole las piernas hasta sus partes, por delante ó por detras, se doblaba la multa hasta doce sueldos. Fornicándola contra su voluntad, debia aumentarse hasta cuarenta. Y cometiéndose cualquiera de estas violencias contra una muger casada, las multas eran dobles (1).

Montesquieu tenia por admirables aquellas leyes de los bárbaros. » Fueron, decia, muy cuidadosos en fijar un precio justo á la recompensa que se debia dar á los que hubieran recibido algun agravio, ó alguna injuria. Todas las leyes de los bárbaros sobre esta materia, tienen una precision admirable. Se distinguen con finura los casos; se pesan las circunstancias. La ley se pone en el lugar del ofendido, y pide por él la sa

(1) Lex Alamanorum. tit. 58.

TOMO I.

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