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nodo, deben ser observados por todas las autoridades, tanto eclesiásticas como civiles.".

Un frances, muy acreditado por sus empresas literarias, ha escrito que en aquel concilio se hizo la division del poder legislativo entre el rey y la nacion española; y que otra asamblea nacional, que fue el Toledano cuarto, obligó á los reyes á convocarlos todos los años (1).

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Mr. Laborde será muy capaz de escribir Itinerarios descriptivos, y Viages pintorescos de España; mas no por eso sus ideas sobre la supuesta division del poder legislativo y ejecutivo, y la convocacion anual de asambleas nacionales, ó córtes decretadas por aquellos dos concilios, dejarán de ser dos muy solemnés desatinos.

Lo que hicieron aquellos y otros concilios, fue crear la teocracia, ó arraigar mas la preponderancia de la potestad sacerdotal en el gobierno visogodo, y deprimir los derechos mas esenciales del pueblo y de la nobleza. Antes no se podia espedir ley, ni acordar negocio alguno de importancia sin el consejo y consentimiento de toda la nacion congregada en sus juntas generáles; y en el concilio Toledano tercero trastornó Recaredo toda la constitución antigua, y dió otra nueva, sin contar mas que con los obispos, y porque tal fue su gusto, nostris sensibus placita.

Leyendo con atención aquel concilio, se advierte que solamente la profesion de la fe, católica está firmada por los señores conversos; pero los cánones no tienen mas suscripciones que las del rey y los obispos.

La del rey está escrita en esta forma: » Flavio Recaredo, rey, confirmando esta deliberacion, que he definido con la santa sínodo, la suscribí."

Las de los obispos estan asi: » Massona, en nombre de

(1) Mr. Laborde, Itineraire descriptif de l'Espagne, vol. III. pag. 256.

TOMO I.

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Cristo obispo metropolitano de la católica iglesia de Mérida en la provincia de Lusitania, habiendo intervenido en estas constituciones en la ciudad de Toledo, suscribí.....

CAPITULO XI.

Progresos de la teocracia. Alteracion de la ley fundamental sobre la sucesion de la corona. Esencion de contribuciones y otras cargas públicas concedida al clero por Sisenando.

Tal era el estado de la constitucion española, cuando el

rebelde Sisenando usurpó la corona al virtuoso Suintila. Reinaba este con tanta rectitud y humanidad, que era llamado generalmente padre de los pobres. No era menos estimado su hijo Richimero, jóven de las mas lisonjeras esperanzas, á quien se habia asociado en el trono. .

Aunque por la constitucion goda la corona era electiva, no faltaban ejemplares de tales asociaciones, y sucesiones de los hijos á sus padres. Liuva habia partido su reino con su hermano Leovigildo. Este se habia asociado y dejado por heredero á su hijo Recaredo. Y á Recaredo habia sucedido su hijo Liuva segundo, no obstante la vileza de su nacimiento de una concubina. Pero Suintila no fue tan afortunado en su empresa de traspasar la corona á su hijo Richimero. Sisenando, conjurado con otros grandes, negoció un socorro de Dagoberto, rey de Francia, para destronarlo; y al saber el padre de los pobres que los franceses se acercaban á su corte, fueșe por prudencia ó por cobardía, renunció voluntariamente su dignidad, y los conspiradores coronaron á su gefe.

Este traidor, conociendo la ilegitimidad de su eleccion, procuró paliarla con la religion: », capa con que muchas veces se suelen cubrir los príncipes, y solaparse grandes engaños, como decia Mariana, refiriendo aquel suceso. Para esto convo

có á Toledo todos los obispos ; y estando juntos en el templo de Santa Leocadia, se presentó allí acompañado de sus complices; se postró en el suelo, y con astuta hipocresía se encomendó á las oraciones de aquellos padres, protestando que su convocacion no habia sido para otro fin que el de reformar las malas costumbres, y afirmar los derechos de la iglesia, menospreciados por sus antecesores.

Con tal ardid empeñó Sisenando al concilio Toledano cuarto en proteger su usurpacion, y lo indujo á que declarando que la renuncia que Suintila habia hecho de la corona habia sido libre, y dimanada de los remordimientos de su conciencia, sin otro juicio, ni mas pruebas de sus delitos, lo condenara, y á toda su familia á la confiscacion de sus bienes, y á la escomunion perpetua.

No es de este lugar el esamen de la justicia ó injusticia de aquellos procedimientos. Si Suintila pretendió coronar á su hijo sin el consentimiento de su nacion, por mas que aquel acto pudiera disculparse con otros ejemplares, no por eso dejaba de ser infraccion de una ley fundamental. Y si la asociacion de su hijo en el trono tenia la aprobacion del pueblo, y se creia inocente, fue un cobarde en no haber hecho toda la resistencia posible á una faccion rebelde. Pero como quiera que fuese, ¿qué derecho tenia Sisenando para conspirar contra su ૐ rey legítimo, y negociar con un príncipe estrangero su deposicion?

Lo cierto es que S. Isidoro, presidente que fue del concilio cuarto Toledano, concluyó su historia de los godos haciendo grandes elogios de Suintila, y de Richimero. Aquel concilio se celebró en el año 633, y S. Isidoro murió en el de 636, reinando ya Chintila sucesor de Sisenando. Si realmente tuvo por criminal á Suintila, ¿no hubiera corregido sus elogios, ó advertido su prevaricacion en los últimos años de su reinado? Y si juzgó legítima la sucesion de Sisenando, y loa

ble su conducta, ¿por qué no hizo en su historia alguna memoria honorífica de este rey, que tanto habia honrado y bene ficiado al clero? No parece que se encuentra otra solucion de estas dudas, mas que en el concilio Toledano obró como miembro de un cuerpo subyugado por un tirano; y en su historia, escribiendo mas reservadamente, pudo esplicarse con algo mas de libertad.

El silencio de S. Isidoro sobre la violenta usurpacion de la corona por Sisenando, aunque no es mas que un argumento negativo, puede pasar por una demostracion; pero hay otros positivos que la hacen mas evidente. Lo que aquel santo calló por prudencia, lo publicaron otros sacerdotes muy fidedignos. El continuador del Cronicon del Biclarense, despues de referir que Suintila habia reinado dignamente, y sin notarle vicio alguno, dice que Sisenando invadió la corona tiránicamente. Lo mismo repitió el Pacense.

El clero se aprovechó bien del favor que dispensó á là ambicion de aquel tirano. Hasta su tiempo todos los clérigos estaban obligados á sufrir las mismas cargas públicas que los legos. Aquel concilio los eximió de ellas, no por derecho divino, ni por consejo ó acuerdo de la nacion, sino per una orden real: praecipiente domino, atque excellentissimo Sisenando rege (1).

Se volvió á mandar la celebracion de concilios provinciales anuales, con la asistencia de los magistrados; añadiendo que interesara si ocurriese algun grave negocio estraordinario á todo el clero, se congregaran otros generales, con arreglo á cierto ceremonial que alli se ordenó (2).

que

Todavía se amplificó mas la autoridad eclesiástica, convirtiendo los obispos su obligacion de protejer á los pobres en un derecho de reprender y corregir á los jueces que los molestaran (3).

(1) In Cron. (2) Can. 47. (3) Can. 32.

A la verdad, siendo los obispos pastores del rebaño de Jesucristo, nada es mas propio de su oficio que el cuidar de sus ovejas; defenderlas de los lobos; y procurarles pastos sanos y abundantes. Mas del ministerio episcopal puede abusarse, como de todos los demas oficios; y muchos obispos, con pretesto de cumplir el suyo, han solido atacar las autoridades civiles, con gravísimos escándalos de los pueblos, y aun de la religion misma, á cuyo verdadero espíritu son muy opuestos tales atentados.

Pero lo mas notable en aquel concilio es el nuevo estado que en él se dió á la ley fundamental sobre la sucesion de la corona. Antes toda la nacion goda tenia derecho para votar en las elecciones de sus reyes; y el concilio cuarto de Toledo reservó este derecho á los grandes y los obispos, sancionando una alteracion tan esencial de la constitucion antigua, y un despojo tan violento de la libertad del pueblo, solamente con un decreto pontifical. Asi se denominó la nueva ley en el canon 75 de aquel concilio, y reproducida despues en el Fuero juzgo, conservó en él la misma denominacion (1).

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Tambien es muy digno de notarse, que cuando guna de las citadas innovaciones se habia hecho caso del pueblo, ni aun de los grandes; cuando la esencion de tributos fue concedida al clero por un privilegio particular de Sisenando, y la reserva del derecho de eleccion de los reyes á los gran, des y obispos, sancionada por un decreto pontifical, solamente la confiscacion de los bienes de Suintila, y aun su escomunion, que es un acto puramente religioso, y de la jurisdiccion epis copal, se dice que fueron decretadas con consejo de la nacion, cum gentis consultu. ¿Qué otra prueba mas clara puede ape, tecerse de que la celebracion de aquel concilio, y las condescendencias de Sisenando en la amplificacion de la autoridad

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