Imágenes de páginas
PDF
EPUB

episcopal no fueron sino ardides de su política para deslumbrar á los españoles; enconarlos contra su antecesor, y asegu rarse en el trono. ?

Pero como quiera que la acumulacion de tan inmensa autoridad en el clero, esto es, en una clase que por su institu cion divina debiera abstenerse todo lo posible de intervenir en el gobierno civil, era un trastorno, no solamente de la constitucion goda, sino tambien de la eclesiástica primitiva, y la mas pura; todavía pudiera no ser muy perjudicial al estado, si se observaran bien algunos cánones de aquel santo concilio.

En el 57 se mandaba no violentar á ningun judío para que se convirtiera al cristianismo: » porque, decia, Dios se compadece de quien quiere, y á quien no quiere lo endurece; y asi las conversiones deben ser libres, y no forzadas.”

Es muy probable que aquel cánon lo propondria S. Isidoro, porque en su citada historia de los godos se ve cómo censuró el decreto de Sisebuto, que habia mandado bautizar por fuerza á los judíos.

[ocr errors]

En el 75, despues de eshortar el concilio á Sisenando, y á sus sucesores á que no juzgaran pleitos criminales ni civiles por sí solos, ni ocultamente, sino en público, y acompañados de otros magistrados, precediendo á sus sentencias un proceso manifiesto, y usando siempre mas de clemencia que de severidad, se impuso la pena de escomunion á los reyes que no se conformaran á aquellas reglas tan justas y tan prudentes.

¡Ojalá aquellos dos cánones no se hubieran separado jamas de la memoria de los legisladores españoles! ¡Ojalá to dos los obispos hubieran empleado su ciencia, y sus virtudes en precaver por todos los medios posibles su inobservan⚫ cia! ¡Cuántas víctimas inocentes dejaran de haber sido sacri→ ficadas en tiempos posteriores por la supersticion y el despotismo!

[ocr errors]

CAPITULO XII.

Política del clero godo.

paso que el clero godo veia la importancia que se le daba en el gobierno civil, fue olvidando y desconociendo los verdaderos límites de la autoridad episcopal, y abusando de la religion para amplificar infinitamente sus derechos temporales.

Jesucristo declaró que su reino no era de este mundo, y mandó la obediencia de todos los cristianos á las potestades civiles. Pero el clero español, interpretando á su manera la doctrina del Evangelio, fue convirtiendo la constitucion visogoda en una teocracia.

No obstante que el concilio cuarto de Toledo habia declarado que las conversiones de los judíos al cristianismo deben ser libres, é inspiradas por la divina gracia, el sesto persuadió á Chintila qué no permitiera habitar en su reino á quien no fuera católico. Y no contento con aquella prohibicion, decretó que en adelante ningun soberano pudiera tomar posesion del trono sin haber jurado antes la observancia de aquel cánon, bajo la pena de escomunion (1).

¿Quién autorizó á Chintila, ni aun á aquel concilio para alterar la doctrina mas pura de la Iglesia, enseñada por San Isidoro, y sancionada por otro concilio nacional mucho mas numeroso que el sesto? ¿quién para prescribir á la potestad civil reglas invariables en materias de gobierno temporal? Y ¿no es de esta clase la preferencia de una religion, y la tolerancia ó intolerancia de las demas? ¿Son ilegítimos los gobiernos que no profesan la católica? ¿Son injustos los que las toleran

(1) Can. 3.

todas? ¿Lo fueron S. Fernando y otros sucesores de Chintiર la, que no solamente toleraron los judíos y el culto hebreo en sinagogas públicas, sino los protegieron, los emplearon en su palacio y aun en su consejo (1) ?

Es muy digna de estudiarse y meditarse la política con que el clero godo fue introduciendo y afirmando su preponderancia en el gobierno civil.

id

A pesar de los anatemas decretados por los concilios contra los traidores, reinando Tulga legítimamente se le rebeló Chindasvindo; lo destronó; degolló mas de setecientos nobles ciudadanos; les confiscó sus bienes, y entregó sus mugeres y sus hijos por esclavos á los cómplices en su rebelión.

y

Refiriendo aquellos hechos tan horrorosós Fredegario, todavía los disculpaba, diciendo que los godos no podian ser gobernados sino con cetro de hierro. Masdeu reputaba el jui cio de aquel frances por una calumnia, dimanada de la rivali. dad de su nacion contra la española (2). .

La Historia crítica de España de aquel docto catalan no carece de algun mérito, y particularmente del muy loable de haber combatido el ultramontanismo en Roma misma, en donde está su foco, y habiendo sido un jesuita. Pero la manía de querer esaltar á su nacion sobre todas las demas, y defenderla en toda su conducta, rebaja mucho su crítica, y aun lo ridiculiza algunas veces. Por ejemplo, ¿quién no se ha de reir al ver que para engrosar su biblioteca de los literatos godos, ponia en el catálogo de los legistas á Eurico, Leovigildo, Wamba, y hasta los once reyes que mandaron ordenar el Fuero juzgo (3)?

Isidoro Pacense era un buen español y un obispo, y sin (1) Discurso sobre el estado de los judíos en España, por D. Miguel de Manuel. Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislacion de Leon y de Castilla, por el Sr. Marina.

(2) Historia crítica de España tom. X., §. 108.

(3) Tom. XI., §. 198.; y en la ilustracion 17. c.7,

embargo de eso refiere casi lo mismo que Fredegario, dicien do que Chindasvindo invadió el reino tiránicamente, y dominó seis años despoticamente, demoliendo á los godos. Y el epitafio de aquel rey escrito por S. Eugenio arzobispo de To ledo ¿qué es sino un retrato del sultan mas despótico y mas inhumano (1)

[ocr errors]

El insufrible despotismo de Chindasvindo tenia esta península llena de descontentos. Muchos conspiraban ocultament te contra el tirano. Otros emigraban. La España se despoblaba y empobrecia; y era menester estar siempre sobre las armas, no tanto para combatir los enemigos de fuera, como para sofocar las sediciones. Asi lo dice espresamente una ley del Fuero juzgo (2)..

La ley mundana habia puesto la pena de muerte contra tales emigrados y conspiradores, y aun en caso de ser indultapor el soberano, la de picarles los ojos, decalvacion, cien azotes, destierro perpetuo y confiscacion de bienes.

dos

El concilio Toledano séptimo todavía agravó mas aque llas penas, añadiendo á ellas las mas terribles de todas las religiosas, cual era la escomunion perpetua, con tanto rigor que aunque el rey perdonara á los delincuentes, ningun sacerdote, pudiera comunicar con ellos, bajo la misma pena.

Es bien digna de notarse la razon en que fundaba el concilio aquella severidad. Chindasvindo, para dar mas fuerza á la dey, habia mandado que juraran su observancia los obispos y todo el oficio palatino. El concilio séptimo escrupulizó sobre que la comunicacion con los indultados podria oponerse á la religiosidad de aquel juramento, y tomó de alli un motivo para no admitirlos á la comunion de la Iglesia, aunque lo man dara el mismo rey, porque, decia, ningun sacerdote debe

[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small]

obedecer al príncipe en aquello de que pueda resultar algun perjurio (1).

P

[ocr errors]

Aquel cánon, si bien se considera, fue un desacato á la potestad civil. El juramento se habia esigido al clero y á la nobleza, para dar mayor fuerza á la ley contra los traidores, por las particulares circunstancias en que se encontraba la nacion. Habia sido una solemnidad no acostumbrada, ni necesaria para su validacion. Las leyes no necesitan tales juramentos particulares de los ciudadanos para obligarlos á su observancia. En el acto mismo de proclamar y jurar al soberano, va envuelta la obligacion de obedecer todas sus leyes.

[ocr errors]

Ademas de esto, la legislacion goda concedia á los reyes la potestad de indultar á los delincuentes, y aun á los traidores; y esta potestad habia sido reconocida y confirmada por otro concilio nacional (2). ¿Qué razones, pues, podian tener aque Ilos obispos para negar los consuelos de la religion á los infelices reos, que aunque indultados de la vida, habian sido castigados, nada menos que con la privacion de la vista, desollamiento del cráneo, azotes, destierro y confiscacion de sus bienes? ¿Y qué razones para predicar la insubordinación de los clérigos á sus legítimos soberanos?

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

¡El temor al perjurio! Pero véase de que manera tan diversa opinaron poco despues los padres del concilio octavo. Retesvindo encontraba ya gravísimos inconvenientes en la prosǝ cripcion de los emigrados decretada por su padre, y deseaba revocarla; mas lo retraian de aquella medida saludable para el bien general, los escrúpulos sobre la inviolabilidad del ja ramento que habia hecho de no perdonarlos jamas. Consultó pues al concilio octavo, compuesto de casi doble número de vocales, y entre ellos muchos de los que se habian encontrado en el anterior.

[merged small][ocr errors][ocr errors]
« AnteriorContinuar »