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Remota justitia & quid sunt regna, nisi magna latrocinia? S. AUGUSTINUS, De civitate Dei, lib. 4. cap. 4.

ABLIOTECA UNIVEN

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Los viejos que se pronuncian de veras por la causa de la li

bertad, ha dicho el Espectador (1); son mas ardientes que los jóvenes. Sin duda obra en ellos una razon mas que en los otros, á saber, el justo enojo de que no se haya destronado antes el monstruo del despotismo, para haber vivido mas tiempo bajo el reinado de las luces, de la virtud y de la justicia; y el sentimiento de quedarles pocos años para poder disfrutar del beneficio de unas instituciones tan análogas á sus ideas.

Yo soy uno de los viejos indicados por el Espectador, no solamente por las razones que espone, sino tambien por otras mas particulares. Desterrado, despojado de mis bienes, y de mis honores por el gobierno absoluto, á la Constitucion débo el dulce consuelo de respirar otra vez los aires puros de mi amada patria; la devolucion de mis bienes; la mas estimable de los inapreciables derechos de ciudadano español; la satisfaccion de que las Córtes hayan admitido con agrado dos obritas que les he presentado; que el gobierno me haya otor gado cuanto le he pedido; y que las personas mas ilustradas de todos los partidos, en que desgraciadamente está dividida esta península, no desconozcan mis antiguos méritos. pop Ademas de esto, si por desgracia volvieran á triunfar el absolutismo, y su compañera inseparable la supersticion, ¿qué suerte podria prometerse el autor del proyecto sobre la venta de bienes de patronatos y obras pias, por el cual han sido desamortizados y puestos en circulacion cerca de dos mil mi

(1) Núm. 539.

llones de reales en bienes raices, estancados antes en el clero? ¿Y qué suerte el escritor de la memoria sobre la Constitucion visogoda, y de la historia de las rentas eclesiásticas de España, en las que se descubren y manifiestan los viciosos orígenes de la teocracia, ó preponderancia del clero en el gobierno civil, y de la adquisicion de las inmensas riquezas que ha gozado escandalosamente por tantos siglos?

Cuando escribia la citada memoria sobre la Constitucion gótico-española pensaba en continuar dando la historia de las demas Constituciones observadas en esta península, para que comparada con ellas la actual resaltaran mas su racionalidad y sus ventajas sobre las antiguas. Despues he reflexionado que podrá ser mas útil para el mismo fin, y para la instrucción pública la Historia del derecho español, que abrace aquella misma idea, y ademas la de las causas de las variaciones de las leyes, y sus códigos..or dingob loo ogiarom ...Careciendo de medios para la impresion de esta obra, he pedido algunos ausilios al gobierno. Este ha consultado á la Direccion general de Estudios, y su informe ha sido el siguiente: to tog Falvelub on voe of

Excmo. Sr. Para desempeñar debidamente la Direccion general de Estudios el encargo que se la hizo en Real órden de ro de Mayo prósimo sobre los ausilios que podrian proporcionarse á D. Juan Sempere parasimprimirouna Historia del derecho español, que tiene escrita, y cuyo sumario se acompañaba, creyó oportuno spedir confidencialmente al interesado alguno de los libros de su obra que ya estuviesen concluidos, y conocer de este modo, si la ejecucion y desempeño correspondian al objeto y miras indicadas en el plan. Asi se verificó, y de la inspeccion que la Direccion ha hecho del libro segundo, que trata del carácter, progresos y vicisitudes de nuestra legislacion, desde la caida de la monarquía goda hasta el tiempo de Alfonso el Sabio, resulta una nueva prueba del mérito de esta historia, de los sanos y buenos princípios en que está fundada, y de la erudicion escogida y oportuna con que se ilustran y confirman. Será pues, en concepto de la Direccion, muy útil y conveniente la publicacion de una obra, que realmente hace falta en España, y que por la

curiosidad de sus investigaciones, y por su buena armónía con nuestras instituciones políticas puede contribuir en gran manera á inspirar buenas ideas, y dar noticias muy útiles á la juventud estudiosa. iesa

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Para conseguir este objeto, y recompensar en algun modo la instrucción, laboriosidad y talentos del autor, bien conocido por el mundo literario en esta clase de estudios tan graves é importantes, es de parecer la Direccion que podrá ausiliársele para la impresion de su obra, anticipándole su coste del fondo designado en el presupuesto de instruccion pública para este objeto; pero con las condiciones siguientes, á fin de conciliar del mejor modo posible el socorro que el autor necesite con el menor perjuicio del Estado. Primera, que la impresion se haga en la imprenta nacional, en número de mil y quinientos ejemplares. Segunda, que del referido fondo se satisfaga de pronto á la imprenta el importe de la impresion, para que aquel establecimiento no sufra el gravamen del retardo en el reintegro. Tercera, que la obra se venda en un' principio en el despacho de la imprenta, partiéndose su producto desde luego, mitad para el autor, y mitad para resarcir el referido fondo. Cuarta, que satisfecho que sea el coste de la impresion, el autor disponga del resto de los ejemplares, en la manera que crea convenirle.

» S. M. sin embargo resolverá lo que mas fuere de su Real agrado."

A los ignorantes de nuestra historia literaria parecerán tal vez esorbitantes estos elogios, porque el torbellino de la re volucion me ha arrebatado y oscurecido la brillante reputacion que gocé en otros tiempos, tanto que ni siquiera me ha dejado el oropel del título de académico, gracias al señor Feliu. Pero quien dude de la imparcialidad y justificacion con que ha procedido la Direccion general de Estudios en su informe, podrá leer las Noticias literarias de Sempere, publicadas en el año prósimo pasado, ó bastará que vea esta nue va obra que voy á publicar.

Para la impresion de mi Historia del derecho español no necesito ya ningun otro ausilio, porque el gobierno, conformándose con la espresada propuesta de la Direccion gene

ral de Estudios, ha dado sus órdenes para realizarla, y efec tivamente se está ya imprimiendo. Pero la importancia de acelerar cuanto sea posible la propagacion de la doctrina que en ella se contiene, utilísima para confirmar y consolidar el nuevo sistema constitucional, y demostrar mas la necesidad de las reformas que se estan discutiendo en las Córtes, me ha parecido conveniente darla por cuadernos sueltos, cuyas entregas, sean mas prontas, y su lectura menos fatigosa que la de dos to, mos en cuarto, de que constará toda la obra.

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