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e. La conferencia que tuvo el octavo para resolver aquel negocio es muy digna de leerse, para conocer, cómo la política eclesiástica sabe acomodarse á la civil, cuando los gobiernos firmes esigen seriamente su consentimiento á sus ideas.

Los padres de este concilio, luego que entendieron que Recesvindo deseaba de veras el perdon de los emigrados, reflesionaron que Jesucristo dice: si no perdonais, tampoco el padre celestial ós perdonará vuestros pecados. Santiago, » que el que juzgue sin misericordia será juzgado sin misericordia. S. Pablo, que la piedad es útil para todo. S. Isidoro, »que: no debe observarse el juramento hecho incautamente..."Y fundados en estos y otros testos, resolvieron que no se profanaria el santo nombre de Dios dando el rey entrada en su corazon á la clemencia, aunque los proscritos no la merecieran (1)...

¿No esistian ya antes aquellos, y otros muchos testos semejantes de las sagradas escrituras, y santos padres? ¿Podian: ignorarlos los obispos del concilio séptimo? Pero las circuns tancias del estado no eran ya las mismas; y por consiguiente habia variado mucho el espíritu del gobierno, y la opinion: pública, que generalmente sigue los impulsos de los que las dirigen.com

Entre tanto el clero se aprovechaba de la superioridad de sus luces, y de las dudas y consultas religiosas á que daban ocasion aquellos acaecimientos, para ir aumentando su preponderancia en el gobierno civil. Este, en su origen primitivo, habia sido una monarquía mista, ó moderada por la represen tacion del pueblo, y el poder de la nobleza.

convirtiéndo

El clero fue variando aquella constitucion, y la en una teocracia. Ya no se contentaba con el derecho de: concurrir privativamente con los grandes á las elecciones de los reyes; ni con la superintendencia de los tribunales; esencion

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de tributos y otros privilegios que estos le habian concedido. Todavía quiso persuadir que aquellos privilegios no eran puras gracias dimanadas de la potestad civil, sino derechos divinos inherentes esencialmente al sacerdocio. Todavía intentó trastornar mas el orden social, enseñando que la potestad temporal debe estar subordinada á la sacerdotal, y que los obispos la tenian para destronar á los soberanos. 1

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Véase la astucia con que los redactores del Fuero juzgo, todos clérigos, insertaron en aquel código estas nuevas doc trinas; tan contrarias á la constitucion goda primitiva como al? verdadero espíritu del cristianismo mam is on medio e labor sh La ley nona, título primero, en que se trata de la elec cion de los reyes, está tomada del cánon está tomada del cánon 75 del concilio cuar to de Toledo, que no dice mas que lo siguiente: » Muerto en paz el príncipe, los grandes con los sacerdotes elijan al sucesor del reino, de comun acuerdo." Pero la copia de aquel cánon1 puesta en el Fuéro juzgo se alteró de esta manera, b, Muerto en paz el príncipe, los grandes, con los sacerdotes, que han! recibido la potestad de atar y desatar y con cuya bendicion y1 uncion se confirman los soberanos, todos juntos y unánimes, con el favor de Dios, elijan el sucesor del reino, de comun acuerdo"> IsLab intercalación de las palabras notadas con caracteres itálicos no fue una manifiesta alteracion del citado cánon? Y aquella alteracion qué otro objeto pudo tener sino el de insertaralli una doctrina nueva, inoportuna y misteriosa, por la cual se diera á entender, que ademas de los votos de los grandes y los obispos para legitimar las elecciones de los reyes, se necesitaba otra confirmacion y uncion episcopal; y que estaba en las manos sacerdotales el derecho de ataró desatar la obligacion de los ciudadanos á obedecerlos, esto es, el de destronarlos ? mála eol so vlog di Jallisque mi nuo in pub qui

Aquella política de los colectores del Fuero juzgo se des◄ cubre mas, observando otra alteracion hecha en el mismo có

digtro" de del concilio Toledano octavo. Nos, dice aquel cánon, todos los obispos, sacerdotes y demás clérigos in fériores, “y1 la congregacion de los mayores y menores, &c." En el Fuero juzgo, despues de la palabra sacerdotes se intercaló el paréntesis siguiente: los cuales hemos sido constituidos por nuestro señor Jesucristo rectores y pregoneros de los pueblos.

Jesucristo no constituyó á los obispos rectores de los pue blos, sino de su Iglesia, regere ecclesiam Dei. El régimen de la Iglesia no es mas que una parte del alto gobierno de las naciónes. Cada una de estas puede prescribirse el que crea mas conveniente para su felicidad temporal. Adi se ve, que sin discrepar en la santa fe católicas no todas las que 'gozan la dicha de profesarla se gobiernan de una misma manera ; y que algu→ nás tolerán otras religiones. No sucediera esto si los obispos fueran los rectores de los pueblos parque siendo la religion? católica la tinied verdadera, todos los católicos deberian ser go. bernados uniformemente por los báculos episcopates.

Si se reflesiona sobre la naturaléza de los varios' gobier nos conocidos hasta ahora y sobre su influencia en la suerg tel de das naciones, no se encontrará otro mas dañoso que el teocráticos En todos los demas el temor a la opinion pública, y á las conspiraciones de los gobernados puede ser algun freno á los abusos de la potestad civil, porque vis consilii expers, mole ruit sudaMas en la teocracia, como se supone siempre que quien manda es Dios, infalible, omnipotente justo esencialmente, y que los sacerdotes obran por su inspiracion, y arre glados á leyes reveladas por él mismo, la censura de su conducta se califica de impiedad, y mucho mas saliendo de la boca ó de la pluma de los legos. Asi su negligencia en el cumpli miento de sus deberes, y aun sus vicios mas detestables y mas escandalosos, se palian, se ocultan, ó se disculpan facilmen te; y aun tal vez la astuta hipocresía tiene la insolencia de dorarlos y presentarlos como virtudes.ob el ob altor IN

Pero sin embargo de los inconvenientes y abusos á que está espuesto el gobierno teocrático, con él prosperó la España algun tiempo, de la manera que puede prosperar una nacion dominada por soldados. En vano se buscarian entonces en esta península grandes templos, circos, teatros, puentes y otros ta les monumentos de la grandeza y civilizacion romana. En vano Lucanos, Columelas, Sénecas y otros tales competidores de los Virgilios, Horacios, Livios, Cicerones.... Pero comparada la España de aquella época con otras naciones coetáneas, y aun consigo misma en el siglo anterior á la conversion de Recaredo, la agricultura, las artes y las ciencias se verán alli algo mas adelantadas que en otras partes. ¿Qué sabio se en cuentra en aquella época igual á S. Isidoro? ¿Ni qué código, eclesiástico ni civil, comparable á la coleccion de cánones españoles, ni al Fuero juzgo? ne

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Gibbon atribuia á la influencia sacerdotal la tal cual felicidad que gozó España en aquel tiempo. Mientras los prelados franceses, decia, que no eran mas que unos cazadores guerreros bárbaros, despreciaban el uso antiguo de congre garse en sínodos, y olvidaban todas las reglas y másimas de la modestia Y de la castidad, prefiriendo los placeres del lujo, y la ambicion personal al interes general del sacerdocio; los obis pos de España se hicieron respetar, y conservaron la estimacion de los pueblos; y la regularidad de la disciplina introdujo la paz, el orden y la estabilidad en el gobierno del estado. Los concilios nacionales de Toledo, en los cuales la política episcopal dirigia y templaba el espíritu feroz é indocil de los bárbaros, establecieron algunas leyes sabias, igualmente ventajosas á los reyes que á los vasallos. Los conquistadores, abandonando insensiblemente el idioma teutónico, se sometieron yugo de la justicia, y partieron con sus súbditos las venta jas de la libertad (1).

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(1) Historia de la decadencia del imperia romano. tom. 9. cap. 28.0

Una ley del Fuero juzgo atribuye espresamente la mode ración de las costumbres góticas á la túnica inmortal de la iglesia de Dios vivo, con que la religion habia reunido los ánimos de las diversas naciones que habitaban en esta penín sula (1).

No por eso se ha de creer que la monarquía goda fue algun coro de ángeles, ó como la llamaba un consejero de Castilla, el templo de Temis, y el paraiso de la Iglesia católica (2). Ya se ha visto que su clero no careció del vicio muy comun en todos los cuerpos, tanto religiosos como políticos, cual es el de aspirar incesantemeute á engrandecerse y amplificar todo lo posible sus derechos y privilegios. Tambien se ha visto que la teocracia no domó enteramente là innata fiereza de los godos, ni acabó de corregir su natural propension á rebelarse contra sus soberanos; pero tales atentados fueron menos frecuentes, y menos sanguinarios.mpany

Tampoco faltaron otras grandes injusticias, y abusos de la soberanía; mas aquellos abusos eran notados y censurados públicamente por los concilios; y tales censuras, y los cánones y los anatemas contra el despotismo, á lo menos lo daban á co nocer; lo hacian mas odioso y evitaban que se convirtiera en un derecho y en una ley fundamental.

Es verdad tambien que el clero se aprovechaba de la su perioridad de sus luces, de sus servicios á los reyes, y del incalculable ascendiente de la religion para aumentar incesantemente sus autoridad, sus inmunidades, y su riqueza. Pero la teocrácia no era entonces tan formidable á la potestad civil, ni tan perjudicial al bien comun como en otros siglos posterio res, en que el nuevo derecho canónico acumuló en los papas una gran parte de los reales, y episcopales; y la legislacion goda, aunque dictada la mayor parte por eclesiásticos, no dejaba

(1) L. 1. tit. 2. lib. 12. For. jud.

(2) Valiente, Apparatus juris publici Hispani. lib. II. cap. 8.

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