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de oponer algunos diques al despotismo sacerdotal. J

La iglesia española tenia su código particular, compuesto, no de cánones, y testos apócrifos, ó corrompidos, y mal, interpretados, como los de otras naciones católicas, sino sacados de las claras fuentes de los concilios y decretales genuinas de los papas mas venerables. La legislacion contenida en aquel códigò era la mas pura y la mas conforme al verdadero espíritu de la iglesia. No se encontraban alli las opiniones y másimas ultramontanas con que se corrompió despues la disciplina feclesiástica en el decreto de Graciano, en otros códigos y en otras obras trabajadas á contemplacion de la corte pontificia, No las doctrinas escandalosas sobre la potestad de los papas para destronar los reyes, y trastornar las constituciones políticas de los pueblos. No se hace en aquel precioso código la menor indicacion de diezmos, ni de otros infinitos medios inventados por la codicia clerical, para enriquecerse. Lejos de esto se reproduce la doctrina de S. Pablo sobre la necesidad de que los sacerdotes trabajen corporalmente en algun oficio mecánico para mantenerse, doctrina tomada del concilio Cartaginense cuarto, celebrado en el año de 398, nada menos que por 214 obispos........... (19), cop and nively, oscilo am mission aroun

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Asi, aunque el elagio de los obispos españoles hechos por el ingles Gibbon no deja de ser bastante esagerado, comparadas imparcialmente sus costumbres con las de los franceses de aquella época, no puede, dudarse que eran mucho mas puras, ó menos escandalosas. hom ale, babinotus the otasin (1) Collectio canonum ecclesia Hispana. Lib. I. tit. 9. De stipendiis Cletro alls

ricorum.

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CAPITULO XIII. na ne"

Observaciones sobre los concilios toledanos.

La analogía es uno de los medios mas útiles parà la ins

truccion del hombre. Comparando los objetos que se presentan á sus sentidos, los sucesos pasados con los presentes, y notando bien las señales ó caracteres que los asemejan ó distinguen, se fecunda el espíritu; se ilumina y amplifica la esferá del entendimiento. Pero la misma analogía, si no está bien observada, puede aumentar la confusion de las ideas, multiplicar los errores, y hacerlos mas perjudiciales. Cuando las com. paraciones no se hacen con gran tino, lejos de aprovechar para el desengaño y el descubrimiento de la verdad, solo sirven para oscurecerla mas, para perpetuar las preocupaciones, y para estraviar los hombres y los gobiernos del buen camino, y del acierto en la elección de los medios de arribar á su mayor felicidad. Por eso Platon, poniendo el ejemplo de la gran diver. sidad que hay entre el lobo y el perro, tan semejantes en sus formas esteriores, aconsejaba que cuidemos mucho de no juzgar solamente por la analogía (1). » Preguntarás, decia un jurisconsulto español en el siglo xvr, de dónde dimana tanta diversidad en nuestras opiniones? De la semejanza. ¿De dónૐ de tantas falsas sentencias en el derecho? De la semejanza. Me atrevo á decir que casi toda la dificultad de la jurisprudencia, y sus errores, proceden de las semejanzas falsas, y de que engañados por una apariencia mentirosa de la verdad, juzgamos falsamente que son una misma cosa las que en la realidad son muy diversas (2)

2 Los godos primitivos se congregaban frecuentemente en (1) In Sophistaning sol ob nobílinn od ob y cam de ou (2) Parladorio. Sesquicent: Different. in prologon 2

TOMO I.

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la Germania todos los años en juntas generales, que Tácito llamaba concilios. Los godos españoles se congregaron tambien algunas veces en concilios: y concilios, ó por otro nombre córtes tuvieron los españoles en la edad media, y aun en los tres últimos siglos del mas absoluto despotismo. Pero ¡que difeLencias tan esenciales, y tan manifiestas no se encuentran entre aquellas varias congregaciones! El lobo y el perro apenas se parecen mas que tales concilios, ó tales córtes.

Sin embargo de eso no han faltado historiadores que tuvieran todas aquellas juntas por una misma institucion; y aunque el P. Florez demostró en el siglo pasado su diversidad (1), el señor Marina se ha empeñado en fundar sobre su identidad su Teoría de las córtes de Leon y de Castilla.

Véase cómo describe este sabio académico la constitucion goda en aquella obra.» Zelosos en estremo (los, godos españoles) y amantes de su libertad, la pusieron por base, de la constitucion; y si bien adoptaron el gobierno monárquico, que con tanta frecuencia declinó en tiranía, y fue escollo donde las mas veces se ha visto naufragar la libertad de los pueblos, todavía aquellos septentrionales supieron poner en salvo la mas cara prenda, y las prerogativas naturales del hombre en sociedad, tomando prudentes medidas y sabias precauciones contra los vicios, abusos y desórdenes de la monarquía y de los momarcas...... La real dignidad estaba íntima y esencialmente enlazada con el mérito y virtud de los príncipes, y pendiente de la esactitud con que desempeñaban sus obligaciones..... Pero la circunstancia mas notable de la constitucion del reino visogodo, y que siempre se consideró como fundamental del gobierno español, fue que deseando la nacion oponer al despotismo una barrera incontrastable, y sofocar hasta las primeras semillas de la tiranía, y precaver las fatales consecuencias dėl gobierno arbitrario y de la ambicion de los príncipes, sujetaron (1) España Sagrada, tom. VI. trat. 6. cap. ?

su autoridad con el saludable establecimiento de las grandes juntas nacionales, en que de comun acuerdo se debian ventilar y resolver libremente los mas árduos y graves negocios del éstado: política tomada de los pueblos setentrio nales, cuyos príncipes, segun refiere Tácito, deliberaban de las cosas menores; pero de las mayores y de grande importancia, todos (1). ·

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Ye La Teoría de las córtes se publicó en el año de 1813, esto es, cuando la nación española, subyugada largos siglos por el despotismo, acababa de conquistar su libertad. El ejemplo y la costumbre influyen generalmente en las opiniones vulga res, mas que la reflesion y el raciocínio. Habituados los españoles al gobierno absoluto, no todos eran capaces en aquel tiem po de penetrar bien las ventajas del representativo. Fue puesun empeño muy loable en el señor Marina el de querer probar que la nueva constitucion española promulgada en Cádiz, era muy conforme á nuestras leyes y costumbres primitivas. » Los ejemplos de los antiguos, decía, que la generacion presente mira con religioso acatamiento, obran en nosotros con mas suavidad y eficacia que todas las lecciones de la sabiduría; y reprendiendo severamente nuestra estúpida y torpe desidia, nos provocan á deponer las des variadas opiniones de nuestra educación corrompida; á pensar como ellos han pensaá tomarlos por modelo de nuestra conducta (2)."

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¿Cómo podia ignorar este sabio las conspiraciones, atentados é inicuas injusticias de Siserrando, Chindasvindo y Ervigio? Y no ignorando su despotismo, ¿cómo podia decir que en aquel gobierno la real dignidad estaba íntima y esencialmente enlazada con el mérito y virtud de los príncipes, y pendiente de la esactitud eon que desempeñaban sus obligaciones?

(1) Teoría de las cortes de Leon y Castiffa. Pare. I. cap. r. (2) Teoría de las córtes, Prólogo, §. 120.

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En un panegírico son tolerables tales alteraciones de los hechos, tales hipérboles y tales rasgos de elocuencia, para persuadir y mover á los oyentes. Pero la historia es mas severa. Su espíritu es la manifestacion de la verdad. Su artificio el averiguar los sucesos mas interesantes, compararlos, observar sus relaciones, sus semejanzas y sus diferencias, y sacar de tal estudio, con la mayor claridad posible, el conocimiento de los tiempos, de los hombres, de los pueblos, de sus gobiernos y costumbres, ó de los demas objetos sobre que se ejercita.

El derecho de los ciudadanos de juntarse para deliberar y resolver lo mas conveniente á su bien comun, es uno de los mas esenciales á toda sociedad bien constituida. Los españoles lo han tenido siempre, aunque no en todos tiempos han usado de él de un mismo modo, por varias causas, cuyo conocimien to es una de las partes mas interesantes de la historia de su derecho.::

La política de los visogodos acerca de sus juntas fue muy diversa de la de los germanos. En nada pensaban menos que en restablecer los concilios antiguos de la Germania.im

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El Biclarense dice que Recaredo quiso renovar en el To: ledano tercero la memoria de lo que habian hecho los empe radores Constantino, y Marciano; aquel asistiendo personalmente al concilio Niceno, y este instando al Calcedonense á que condenara las heregías de Nestorio, Eutiches y Dioscoro (1) Aquellos dos concilios ecuménicos habian mandado que se convocaran otros particulares de obispos dos veces a año en cada provincia. Y el papa Hormisdas habia repetido el mismo precepto en una decretal dirigida á los españoles, reduciendo las dos veces á una solą, por las dificultades que presentaba esta península á tan frecuentes congregaciones (2).

(1) Cron. Biclarensis.

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(2) Aquellos cánones y la decretal de Hormisdas se encuentran en el código eclesiástico ó Collectio canonum ecclesia Hispanacul than 52 (s)

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