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CAPÍTULO XII.

Primeras sesiones de las Cortes
estraordinarias.

SUMARIO.

Actividad y decision de las Córtes.-Toman el título de Majestad.-Ejercen to dos los poderes.-Juramento de obediencia del ejército y las autoridades.Parodia de la Convencion francesa. -Conflictos de los gobiernos revolucionarios. Temor de que la revolucion invadiese nuestras colonias.-La conducta de las Córtes precipita su emancipacion.-Legitimidad de aquella asamblea. Número de los diputados que asistieron á la primera sesion.-Esperanzas de los pueblos.-Cómo correspondieron las Córtes a esas esperanzas.-Nuevos conflictos creados por la regencia.-Resistencia de las Cortes á desprenderse del poder ejecutivo.-Apela la regencia á los destinos para seducir á los diputados.-Discurso del diputado Capmani.-Plausible abnegacion de aquellos representantes.-Ventajas é inconvenientes de las incompatibilidades parlamentarias.-Medios de conciliar opuestas. opiniones.-Establecen las Cortes la incompatibilidad absoluta.-Error y funestas consecuencias de semejante doctrina.-Energía y severidad de las Córtes estraordinarias.

La actividad y la decision eran las cualidades que, entre otras, resaltaban mas en las primeras sesiones de las Córtes estraordinarias.

Probaban la primera el afan con que desde el primer momento iniciaron numerosos y principales puntos de una reforma general, su prontitud en constituirse y reglamentarse, su asiduidad á las primeras sesiones y la repeticion de estas por la noche, sin esceptuar los dias festivos.

Mostraban á la par su decision, aprobando sin discutir, ó con ligeros é insignificantes debates, medidas políticas, administrativas ó económicas de gran trascendencia para el porvenir y dignas por su importancia de mas meditacion y detenimiento.

No obstante su puritanismo, su abnegacion y sus doctrinas

democráticas, cayeron las Córtes en el abismo de la vanidad y el orgullo, donde se hunden tarde ó temprano los políticos mas populares, mas enteros y mas estoicos.

Está la vanidad tan adherida á la esencia misma de la naturaleza humana, que pueden á veces los hombres resistir el empuje de pasiones mas violentas, pero rara vez pueden poner su corazon á cubierto de los ataques de la vanidad.

El sentimiento pudo mas que la imaginacion en los diputados de la Isla. Cuando mas alarde hacian de la igualdad democrática, dieron á aquel Congreso el ostentoso y aristocrático título de Majestad. Bien mirado, una consecuencia lógica y natural de su declaracion de soberano, pero alguna diferencia debia haber entre los modernos Catones y los antiguos legisladores de derecho divino.

El título de Majestad ha sido siempre atributo esclusivo del poder real en todas épocas, y ni los comuneros lo pusieron en duda ni menos lo usurparon al fornar la santa Junta de Avila, ni las altivas Cortes de Aragon antes de D Pedro IV, cuando elegian y tenian suped tados á los reyes, les negaron nunca el título equivalente de Altesa, ni mucho menos se engalanaban con él.

¿Qué hubiese sucedido si al volver á la península Fernando VII hubiera aprobado, como deseaban los innovadores, todo cuanto hicieron en su ausencia en lugar de anularlo? ¿A quién hubiese pertenecido el título de Majestad? Sin él, Fernando VII no podria haber sido rey de España. Las Córtes sin él, no hubiesen sido soberanas tampoco. Ambos poderes no podrian usarlo á un mismo tiempo sin una lucha continua, sin una contradiccion manifiesta, porque en ninguna sociedad puede haber dos potestades iguales, aun en las repúblicas mas democráticas.

bé aquí otro de los inconvenientes, otro de los peligros que encerraba la declaracion de la soberanía por las Cortes estrardinarias.

Como la situacion politica era enteramente nueva, hubo que inventar fórmulas para el ejercicio de los nuevos poderes. Las Cortes aprobaron para el encabezamiento de las leyes y decretos la siguiente poissode 12,0,1

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Don Fernando VII por la gracia de Dios, rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el consejo de regencia, autorizado interinamente, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en las Córtes generales y estraordinarias congregadas en la isla de Leon, se resolvió y decretó lo siguiente: »

En ese acuerdo se ve puesta en práctica la soberanía nacional, ó mas bien, la soberanía parlamentaria, puesto que las Córtes por sí y ante sí resuelven y decretan. Esto estaria en su lugar si, como indicamos en otra parte, se hubiese ejercido esa soberanía omnimoda y esclusiva por delegacion é interinamente durante la ausencia del legítimo soberano, pero no con el carácter de propiedad y de perpetuidad.

Por mas que aquellas Córtes, al tratar de la separacion de los poderes públicos, se apropiaron como era natural en semejantes circunstancias el ejercicio por completo del legislativo, no por eso dejaban de intervenir cuando les parecia en la práctica del poder ejecutivo. Y como el centro de todos los poderes se hallaba establecido en ellas, legislaban, gobernaban y administraban á un tiempo mismo, en lo cual obraban con cordura, si habián de dar general impulso y perfecta homogeneidad á la política organizacion del reino.

Siguiendo su sistema de actividad y decision, ordenaron se prestase instantáneamente el juramento de obediencia al nuevo poder por todas las autoridades militares, civiles y eclesiásticas en sus respectivas provincias; y el general en jefe, los presidentes, gobernadores ó decanos de los Consejos Supremos residentes en Cádiz y en la Isla, lo efectuaron en la misma sala de sesiones.

De este modo ligaron á la nueva causa al ejército y á los empleados con la santidad del juramento, algo mas respetado entonces que en los tiempos que alcanzamos.

Aunque noveles los diputados en la ciencia de la política y del gobierno, hay que confesar que muchas de las medidas adoptadas en las primeras sesiones eran asaz previsoras, resueltas y convenientes para desarrollar con brevedad y acierto el sistema de general reforma que trataban de llevar á cabo.

Los dos años que contábamos de guerra, el trato mas directo y continuo con los republicanos franceses, convertidos á la sazon en soldados del imperio; la amplia libertad que de hecho disfrutaba ya la prensa; el estudio libre y sin trabas de los enciclopedistas del siglo anterior, y la lectura, sobre todo, de la historia de la revolucion francesa, sirvieron de norma y enseñanza á nuestros reformadores, que en tan poco tiempo penetraron los mas recónditos arcanos de la política, y se familiarizaron con los axiomas mas abstractos y metafísicos de la ciencia del gobierno, y con el intrincado mecanismo de los sistemas..

Para remedar á las constituyentes francesas, ó mas bien á la Convencion, dispensaron los honores de la sesion, admitiendo hasta la barandilla á la Junta superior de Cádiz, foco del movimiento reformador, y permitiendo que D. Tomas Isturiz, alma de aquel cuerpo político, que recordaba al ayuntamiento de Paris, ocupase la tribuna y cumplimentase á las Córtes á nombre del pueblo de Cádiz, que como hemos dicho ya, era el que daba el toro á la revolucion.

Los nuevos gobiernos, y sobre todo, los gobiernos revolucionarios tienen que luchar desde el primer dia de su institucion con mil conflictos creados por las circunstancias ó hijos de la revolucion misma.

Aseméjase esta á un torrente que al romper los diques que la aprisionan y al estenderse por la llanura, ó lo arrasa todo, ó todo lo fructifica; porque las leyes físicas imponen á las desbordados aguas la condicion imprescindible de la nivelacion.

Sucede muchas veces que hay terrenos preparados para el riego, y en ellos las aguas son beneficiosas, porque se estienden pacífica y gradualmente, al paso que otros no tienen la preparacion necesaria, y quedan destruidos en vez de beneficiados.

Y así como en el órden físico no puede el hombre decir al bramador torrente, cuando inunda la llanura:-No -No pases de ahi,— tampoco en el órden moral puede decir á la revolucion, cuando en la nacion se desencadena :-No invadas ese pueblo ó ese territorio.

Las ideas de la revolucion, como las aguas del torrente, tien

den á la nivelacion, y todo lo fructifican ó lo arrasan en igualdad de circunstancias. Los legisladores de la Isla conocian perfectamente los efectos de la reforma, y al paso que anhelaban plantearla en España, temian que estendiese su vuelo hasta nuestras posesiones de América.

Mas ¿cómo era posible ser revolucionarios en la metrópoli, y reaccionarios en las colonias? ¿Cómo aquí libres, y allá esclavos? ¿Cómo aquí la igualdad ante la ley, y allí el privilegio de las razas? ¿Cómo detener el torrente á la mitad de la llanura? ¿Cómo levantar un muro á las ideas revolucionarias sobre la inquieta y movible base del Atlántico y del Archipiélago?

Era lógico é indispensable que al oir los americanos que en España sc trataba de libertad y de regeneracion, ansiaran ellos ser libres y regenerarse. Los innovadores de la Isla no podian ahogar ese justo anhelo de sus hermanos de América, sin ponerse en contradiccion consigo mismos, sin desprestigiar su sistema, sin echar sobre sus reformas el sello de la mezquindad y del egoismo.

Ademas, ¿cómo la madre patria podia ser ingrata con aquellos hijos cariñosos que al verla en peligro dos años antes por la alevosía de Napoleon, habian acudido á salvarla con su adhesion y sus tesoros?

Si bien las abultadas noticias sobre los triunfos de Bonaparte en España fueron la mecha que puso fuego á la mina de la emancipacion americana, emancipacion algo preparada y motivada ya por la indiferencia, abandono y mal gobierno de las colonias en el reinado de Carlos IV, no es menos cierto que el decreto de la Junta central sobre representacion é igualdad de derechos, las fascinadoras ideas de reforma, y la conducta vacilante y contemplativa de las Córtes estraordinarias, que enviaron para sofocar el movimiento americano ideas políticas y promesas parlamentarias, en vez de soldados y buenos planes de administracion, precipitaron la pérdida de aquellas ricas y hermosas regiones, cuya ingratitud ha castigado Dios, dándoles una vida raquítica y trabajosa, con menos libertad, ventura y reposo, siendo repúblicas, que que disfrutaban cuando solo eran colonias españolas.

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Al hablar de aquella época algunos historiadores, enemigos

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