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conquistando la Península del poder de los árabes, no podia haber ninguna igualdad en su imposicion, porque en unos pueblos, igualmente pechados, la riqueza y el vecindario se aumentaban notablemente, al paso que en otros iban en disminucion.

Y como por los azares de la guerra, las contínuas luchas civiles, la frecuente desmembracion de la corona en sus señoríos y los privilegios otorgados á muchas poblaciones por sus señores ó monarcas, no era fácil practicarse otra estadística general, no podia haber una justa igualdad en las exacciones. De aquí el que algunos pueblos pagasen ciertos derechos, de que sus convecinos se hallaban exentos; que otros estuviesen recargados ó aliviados comparativamente, y que en unas provincias pagasen en un concepto desconocido en otras.

Era preciso, pues, reformar ante todo el ramo de contribuciones y organizar del todo la recaudacion, simplificando las rentas y nivelando la exaccion de los impuestos.

En 6 de julio presentó la comision de Hacienda un proyecto encaminado á este fin. En él se dividian en cuatro clases las rentas entonces conocidas.

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1. Las eclesiásticas, llamadas así por estar destinadas al culto y sus ministros: 2. Las provinciales, ó sean alcabalas, cientos, millones y demás que pesaban sobre el consumo y tráfico: 3.a Las de aduanas, á que daban el nombre de rentas generales: 4.a Las estancadas. No se conocia la 2.a en Aragon, donde se suplia con una contribucion directa llamada el catastro, el equivalente y la talla. Sucedia lo mismo con la 2.a y la 4. en las provincias Vascongadas.

En su vista, proponia la comision: 1.° que se suprimiesen todas las contribuciones indirectas sobre consumos, conocidas bajo la denominacion genérica de rentas provinciales: 2.' que se suprimiesen igualmente las rentas estancadas, pudiendo circular libremente los géneros en ellas comprendidos: 3. que las Córtes determinasen los derechos de entrada y salida de la Península á los citados géneros y el sobreprecio á que se habian de vender al pié de fábrica, ó pudiesen pertenecer en adelante, combinando la utilidad del Erario con la libertad de la industria de los ciudadanos: 4.° que 31

TOMO I.

en lugar de las rentas provinciales y estancadas se estableciese una contribucion directa en todas las provincias de la Península, arreglada á la riqueza total y conforme á la que cada una poseyese, que sería la cuota de su contribucion directa: 5.° que para practicar esta distribucion, se tomase por regla el censo de la riqueza territorial é industrial del año 1799, formado de real órden y publicado en 1803 6.' que mientras no se hiciese una division mas conveniente de provincias y partidos, se arreglase el cupo de cada cual de estos últimos, por las diputaciones provinciales, y asímismo en cada uno de ellos, lo que correspondiese á cada pueblo: 7.' que los ayuntamientos constitucionales arreglasen el cupo de cada vecino, etc.

Aprobado el anterior dictámen por las Córtes, se espidió un decreto que organizaba algo la imposicion de los tributos, si bien iba á recargarlos por la estincion de casi todas las rentas estancadas.

Por el primer artículo se abolian las contribuciones sobre consumos, bajo la denominacion genérica de rentas provinciales y sus agregados (se enumeraban todas en el proyecto). Por el 3. quedaban asimismo estinguidas en la Península é islas adyacentes las rentas estancadas mayores y menores, esceptuándose el papel sellado por el 6. se concedian indemnizaciones á los que cobrasen alguna renta sobre alcabalas, ó cualquiera de las contribuciones suprimidas. Por el 8.° debian determinar las Córtes los derechos que habian de pagar á su entrada ó salida los géneros antes estancados, cuyos derechos quedarian en clase de agregados á rentas generales. Desde el 10 en adelante se establecia todo lo relativo á la nueva contribucion directa sobre la riqueza nacional, compuesta de los tres ramos ó elementos, territorial, industrial y comercial, con cuya distincion se debia asignar á cada provincia, á cada pueblo, á cada individuo, su respectivo cupo.

Las principales novedades que introducia en la Hacienda el anterior decreto era la sustitucion de la contribucion directa ó territorial y el desestancamiento de algunas rentas del Estado.

Respecto á la primera reforma, andan siempre divididos los economistas, prefiriendo unos las contribuciones indirectas, y las

directas otros. Nosotros creemos que pueden y deben establecerse las dos.

La contribucion de consumos, en su esencia, es la mas justa, la mas equitativa, la mas proporcional que puede imponerse á un pueblo. Gravitando sobre los gastos necesarios de la subsistencia, claro es que el rico pagará mas que el pobre, porque sus necesidades son mayores; y su lujo, su despilfarro, su prodigalidad en el consumo llevan en si mismas el único correctivo que la sociedad puede imponerles.

La manera insensible y lenta en la exaccion hace que las contribuciones indirectas sean preferibles, Sus defectos, sus desventajas, están en la forma de exigirse, especialmente en las poblaciones que no tienen puertas ó fielatos, que son las mas.

La exaccion allí nunca puede ser igual por la dificultad de pechar los géneros de consumo, en cuyo caso hay que pechar á los consumidores; cosa difícil por la inexactitud de datos sobre el consumo particular.

El reparto vecinal ó por cabezas es lo mas aproximado á la igualdad, pero tiene siempre sus inconvenientes.

Lo que es á todas luces arbitrario é injusto es el repartimiento de consumos, tomando por base la riqueza territorial. La contribucion indirecta se convierte en directa, y gravita solo sobre las clases acomodadas que pagan en ese caso dos contribuciones territoriales.

Tienen estas últimas tambien sus desventajas por la imposibilidad de obtenerse bases verdaderas, y por el cambio alternativo de la propiedad de los contribuyentes. Solo una estadística bien entendida, y frecuentemente rectificada, podrá destruir esas desventajas y orillar todo inconveniente.

No estuvieron muy acertadas las Córtes en desestancar todas las rentas, debiendo haber distinguido su orígen y su carácter. Así como creemos que la sal nunca debe hallarse estancada, por ser un artículo de necesidad para la vida y para el desarrollo de la riqueza pecuaria, el estanco del tabaco, ademas de conveniente, es moral, porque sus productos no afectan á los consumidores, que gastan sin necesidad, y porque todo impuesto sobre consumo innecesario ó de

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Jujo, ademas de servir para aliviar otros impuestos onerosos, es un freno que la sociedad debe poner á la vanidad ó á la malversacion de capitales.

Las costumbres de presentar y examinar los presupuestos del año siguiente, introducida en 1811, iba poniéndose en práctica como elemento principal de una bien entendida administracion.

El total de gastos que debian regir en 1814, ascendia á 950.000,000 de reales, y el de ingresos á 463.956,293 reales sacados de las rentas de aduanas y las eclesiásticas. El déficit debiacubrirse con la contribucion directa nuevamente establecida.

Constaba entonces nuestro ejército de 150,000 infantes y 12,000 caballos.

Este presupuesto tenia que ser inexacto con precision, como los anteriores, porque en las épocas en que se plantean unas rentas y se suprimen otras, y en que se sostiene una guerra dentro del territorio, es perder el tiempo hacer cálculos sobre los gastos y los ingresos; cálculos que solo pueden fundarse en la esperiencia y que el menor contratiempo puede trastornar.

El arreglo y pago de la deuda pública debia ocupar con preferencia la atencion de las Córtes.

Tan indispensable ó mas que para el individuo, es el crédito de la nacion. El arreglar, el reconocer, el pagar sus deudas legitimas ha sido siempre en todos los paises, en todas épocas y para todos los gobiernos, una obligacion de las mas sagradas. La obligacion de conservar ilesos el honor y la probidad de la nacion.

Desde la desastrosa administracion de Cárlos IV, nuestros recursos habian ido decreciendo y aumentando los gastos, merced á. la indolencia é ineptitud de aquel monarca y al gobierno de despilfarro y abandono de su favorito. Las imprudentes guerras trabadas con Francia y con Inglaterra, y los degradantes tratados con Napoleon en que abdicamos nuestra dignidad y sacrificamos nuestros tesoros, habian agotado los recursos naturales del Estado y triplicado la deuda nacional. El decreto de 13 de setiembre trataba de su clasificacion y pago.

«Se dividia la deuda en anterior y posterior al 18 de marzo

de 1808, subdividida en deuda con interés ó sin él, en cada una de ambas épocas.

Pasaba el decreto á la enumeracion de los capitales, bien sujetos á amortizacion, ó de disposicion libre que producia la deuda con interés anterior al 18 de marzo, y de los títulos en la misma época que no devengaban interés ninguno. Seguian despues á hacer la misma enumeracion con respecto á la deuda posterior con interés ó sin él, segun lo pactado entre las autoridades y los acreedores.

Se reconocia á toda deuda con interés, anterior ó posterior, el mismo rédito que devengaba, mas solo se pagaria el 1 y 112 por 100 en todo el tiempo que durase la actual guerra, y un año despues; satisfaciéndose, cumplido este término, el atraso que hubiese sufrido cada uno.

Se pasaba á la designacion de los arbitrios destinados al pago de los réditos durante aquella guerra, entre los que figuraban las rentas de los maestrazgos y encomiendas vacantes, y las fincas, rentas, acciones y derechos de la estinguida Inquisicion.

De los señalados para hipoteca de la deuda nacional sin interés, y para la estincion de los capitales, que la gozaban, eran los principales 1. los bienes confiscados: 2.° los de temporalidades de jesuitas: . los predios rústicos y urbanos de los maestrazgos y encomiendas que vacaren en las cuatro Ordenes militares: 4.° los pertenecientes á conventos arruinados, ó los que se reformasen en lo sucesivo: 5. las alhajas y fincas llamadas de la corona, separando los palacios y demás que se señalasen para el servicio y recreo del rey y de su real familia: 6.o la mitad de baldíos realengos con arreglo al decreto de las Córtes del 4 de enero del mismo año.

Se establecian despues las formalidades de la tasacion en venta de los bienes nacionales, debiendo el comprador satisfacer el importe de las dos terceras partes con créditos de la deuda sin interés, y no de otro modo; reconociendo por la otra tercera, un censo á favor de la nacion con el rédito de 3 por 100, satisfecho en efectivo los dias 30 de junio y 31 de diciembre.

Este censo podia redimirse pagándose en metálico.

Se destinaban las rentas de los bienes nacionales así como

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