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TRATADOS DEL PERÚ:

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ESPAÑA.(*)

AMPARO A LOS ESPAÑOLES QUE JUREN LA INDEPENDENCIA!

Yo os he prometido respetar vuestra seguridad y propiedades: lo he cumplido, y ninguno de vosotros puede ya dudar de mi palabra. Sin embargo de esto, sé que murmurais en secreto, y que algunos difunden con malignidad la idea de que mis designios son sorprender vuestra confianza. Mi nombre es ya bastante célebre, para que yo lo manche con la infraccion de mis promesas, aun cuando se concibe que como particular pueda faltar á ellas. Por último, declaro los artículos siguientes, para poner el sello á las garantías que antes he dado.

1. Todo español, que fiado en la proteccion de mi palabra, continúe pacíficamente en el ejercicio de su industria, jurando la independencia del país, y respetando el nuevo Gobierno y leyes establecidas, será amparado en su persona y propiedades.

2.° Los que no fiasen en ella, se presentarán en el término antes señalado á pedir sus pasaportes, y salir del país con todos sus bienes muebles.

3.o Los que permaneciesen en él, protestando su confianza en el Gobierno, y sin embargo trabajasen contra el órden ocultamente, como tengo noticia lo practican algunos, experimentarán todo el rigor de las leyes, y perderán sus propiedades.

Españoles! Bien conoceis que el estado de la opinion pública es tal, que entre vosotros mismos, hay un gran número que asecha y observa vuestra conducta: yo sé cuanto pasa en lo mas retirado de vuestras casas: temblad, si abusais de mi indulgencia. Sea esta la última vez que os recuerde que vuestro destino es irrevocable, y que debeis someteros á él, como al

(*) Por decreto de 8 de Setiembre de 1820 se declaró que había cesado el Gobierno español en el Perú, y el 28 de Julio de 1821, se proclamó y juró su independencia de la dominacion española. (Véase el tomo 1.o, páginas 248 y 259.)

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