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cama i ropa blanca; dos escritorios que me han servido en mi cuarto; i dos cajas pequeñas que hai en mi cuarto. I pido a sus padres lo crien con todo cuidado, como quien ha de fundar en él mayorazgo. Item mando a mi nieta doña Leonor, dos bernegales con sus salvillas. Item que en cuanto a la fundacion del mayorazgo se esté puntualmente a lo espresado en el testamento, así en el que inmediatamente le ha de poseer como en los demas sus sucesores. I encargo i ruego a mis albaceas de concluir la dependencia con el rei, nuestro señor, en cuanto al dicho mayorazgo, por los informes siniestros que ha tenido. I advierto i ruego a mis albaceas que todo el dinero, producto así de las bulas como de alquileres de tiendas, se reserve guardado en una caja, haciendo obligacion el que corriere con estas dependencias de no sacar ningun dinero, sino para la real caja, o para pagar la dependencia de que tengo apelado a España, en caso de venir en contra, o redimir los censos, i que se ejecute con toda puntualidad, como ya está arriba referido. Con lo cual revoco i anulo otros cualesquier testamentos, poderes para testar, codicilos i otros instrumentos, i solo quiero que éste valga como mi postrimera voluntad, espresada por mayor en el testamento fecho en quince de febrero de mil setecientos diez i seis, a que se le agrega este presente codicilo, fecho, en esta ciudad de Santiago, en diez i ocho de diciembre de mil setecientos veintiun años.-D. Pedro de Torres.

Número 3

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA TESORERÍA DE LA SANTA CRUZADA

Excmo. señor:

Estando prevenido por el artículo 149 de la real ordenanza de intendentes, que los oficios de Cruzada enajenados se incorporen a la real corona, pagándose a sus dueños el precio de ellos de los productos del mismo ramo de sumarios de la bula, se formalizó espediente para estinguir el de tesorero de Cruzada de este obispado i el de la Concepcion, que, segun resultas de las dilijencias prac

ticadas, se enajenó vendiéndose por juro de heredad a don Francisco Ruiz de Samaniego i Pasuengos, en compensacion de sus distinguidos servicios, i por la cantidad de ocho mil i quinientos pesos, despachándose real cédula en 2 de diciembre de 1655, con facultad de poderlo vender, renunciar i traspasar en vida i muerte; como lo verificó despues de haber tomado posesion del empleo en el capitan don Pedro de Torres, por la cantidad de veinte mil pesos, otorgándole escritura en 22 de mayo de 1679, quien con real licencia lo agregó a su mayorazgo. Como al sucesor don Diego Mesía i Torres se le hubiesen formado algunos cargos por la administracion de este ramo, se despachó ejecucion contra el oficio, sacándolo a remate, que se verificó el año de 1725, en cantidad de veinte mil i cincuenta pesos, en don Juan Briand Morandé, quien lo cedió por dote de su hija doña Javiera a don Francisco García Huidobro, marques de Casa Real, marido de ésta. Contra este procedimiento reclamó el conde de Sierra Bella, en quien debia recaer el mayorazgo i este empleo que le estaba unido; i, seguido un reñido litijio con el subastador, se declaró por nulo el remate por sentencias de vista i revista del real i supremo Consejo de Cruzada, mandando se le reintegrasen los veinte mil i cincuenta pesos, que efectiva. mente desembolsó el conde de Sierra Bella, i en su virtud i de la exhibicion del real decreto de media anata, reasumió el empleo, i lo ha estado sirviendo por medio de sus tenientes. Apoyado en estos principios, pidió se le satisfaciese esta cantidad, i, aunque sustanciada la causa con el fiscal, que accedió a su solicitud, se trajo el espediente a esta Junta de Real Hacienda, i se conoció en ella que, habiéndose exhibido por el poseedor veinte mil pesos por el oficio, i rematadose posteriormente en la misma suma, compeliéndose por el Supremo Consejo a su devolucion, debia entenderse ser éste el lejítimo i verdadero precio del oficio, que el artículo de la Ordenanza manda se restituya al dueño; pero, teniendo consideracion a que la escasez del erario no permite en la actualidad el desembolso de la espresada cantidad, se tuvo por mas conveniente i de justicia deferir a la soberana resolucion de S. M., consultando al derecho del interesado con la paga del rédito de un cinco por ciento correspondiente a los veinte mil pesos, mientras que se verifica su pago, o S. M., en vista del testimonio comprensivo de todo lo actuado i referido, se digna resolver lo que fuere de su mayor agrado, a cuyo efecto lo acompaño a V. E., conforme a lo acordado i en observancia de lo que se ordena en el citado artículo. Nuestro Señor

guarde la importante vida de V. E. muchos años.-Santiago de Chile, 3 de abril de 1791.-Ambrosio Higgins Vallenar.-Excmo. Señor don Pedro López de Serena.

Biblioteca Nacional. Archivo de la Capitanía Jeneral. Volúmen 782.

En vista de cuanto resulta del testimonio de los autos que remitió VS. con su carta de 3 de abril del año próximo pasado, obrados en esa Junta Superior de Real Hacienda, sobre la incorporacion a la corona del oficio de tesorero de Cruzada de ese obispado i el de la Concepcion, que obtenia por juro de heredad el conde de Sierra Bella, i precio que debia devolvérsele, se ha servido S. M., conformándose con el dictámen del Consejo de Indias, en consulta de 23 de febrero próximo anterior, aprobar todo lo practicado por la Junta en el asunto, i mandar en su consecuencia se satisfagan por la real hacienda a Sierra Bella los veinte mil cincuenta pesos que le señaló dicha Junta por precio del citado oficio, i que entre tanto que no se le entregue esta cantidad se le abone el cinco por ciento de rédito en cada un año. Prevéngolo a VS. de su real órden, para su cumplimiento. Dios guarde a VS. muchos años.— Aranjuez, 12 de marzo de 1792.-Diego de Gardoqui.-Santiago, 10 de agosto de 1792.-Guárdese i cúmplase esta real órden, tómese razon en el Tribunal de Cuentas i Tesorería Jeneral; únase un testimonio de ella al espediente de la materia, i pase en vista al señor fiscal; contéstese el recibo i archívese.-Higgins Vallenar.Ugarte.

Biblioteca Nacional. Archivo de la Capitanía Jeneral. Volúmen

741.

Número 4

INSTITUCION DEL MAYORAZGO DE SIERRA BELLA (1)

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo i Espíritu Santo, tres personas realmente distintas i una esencia divina, i para servicio suyo i de la gloriosísima siempre Vírjen María, señora nuestra, madre de nuestro redentor i salvador verdadero, Dios i hombre, 'amen. Sepan cuantos esta carta vieren, cómo yo, el capitan don Pedro de Torres, tesorero jeneral de la Santa Cruzada de este reino de Chile, natural de la ciudad de la Serena del dicho reino, hijo lejítimo del capitan Francisco de Torres i de doña Ana María de Saa, su lejítima mujer, por mí i en nombre de doña Isabel de Olivares, mi mujer difunta, natural que fué del valle de San Martin de Quillota, en términos de esta ciudad de Santiago, hija lejítima del capitan Pedro Martin de Olivares i de doña Beatriz Vázquez, i en virtud del poder que me dió la susodicha, en el codicilo que otorgó para morir en siete dias del mes de abril de mil i seiscientos i noventa i dos años, ante José de Morales, escribano de su majestad, cuyo tenor es el siguiente: En la ciudad de Santiago de Chile, en siete dias del mes de abril de mil i seiscientos i noventa i dos años, ante mí el escribano i testigos, doña Isabel de Olivares, mujer lejítima del capitan don Pedro de Torres, tesorero jeneral de la Santa Cruzada de este reino, estando enferma, i al presente en su entero juicio, memoria i entendimiento natural, dijo que, por cuanto tiene hecho i otorgado su testamento ante mí el presente escribano, en veintiseis de febrero de este presente año de la fecha, i dejando co

(1) A solicitud de doña Maria Nicolasa Mesía i Munive, el alcalde ordinario de Santiago don José Ignacio de Guzman, con fecha 26 de junio de 1782 años, mandó protocolizar los documentos que siguen, en el rejistro del escribano público don Nicolas de Herrera.

La señora Mesía i Munive presentó la anterior solicitud en nombre de su hermano don Cristóbal Mesía i Munive, conde de Sierra Bella i oidor jubilado de la ciudad de los Reyes, cuidando de espresar que el instrumento de la institucion del mayorazgo no estaba protocolizado en ningun rejistro público, aunque habia sido debidamente autorizado por el escribano Gaspar Valdes, como se comprobaba por el testimonio fidedigno de que hacia presentacion.

mo deja el dicho testamento en su fuerza i vigor en cuanto fuere contrario a este instrumento, por via de codicilo o por aquella escritura que mas haya lugar en derecho, quiere i es su voluntad que de sus bienes i caudal que le pertenece, se saquen dos mil pesos de a ocho reales i se impongan a censo i con ellos se dote una capellanía, aniversario de legos no sujeta a la jurisdiccion eclesiástica, i que la funde e instituya el dicho don Pedro de Torres, su marido, con las cláusulas i condiciones que pareciere, i señale las misas que se han de decir, i sea patron en primer lugar, i despues de sus dias sus descendientes, prefiriendo el mayor al menor i el varon a la hembra, conforme la lei de la sucesion en los mayorazgos de España, i sea capellan en el primer lugar el licenciado don Benito de la Cruz, presbítero, su hijo, i en segundo el licenciado José González, presbítero, su sobrino, i a falta de ellos llama por capellanes sucesivamente a sus descendientes de la otorgante, prefiriendo el clérigo secular al regular, i a falta de descendientes el pariente mas cercano en la misma forma, i a falta de todos, el patron nombre capellanes. Declara que, por cuanto tiene licencia de Su Majestad para imponer i fundar mayorazgo de sus bienes para su hija doña María de Torres, mujer lejítima del maestre de campo don Cristóbal. Mesía de Valenzuela, caballero del órden de Santiago, i hasta ahora no he hecho la dicha fundacion en forma, con dicho su marido, para quien juntamente fué concedida la dicha licencia, por embarazos que se han ofrecido, quiere i es su voluntad que la dicha fundacion de mayorazgo se haga, i, por lo que toca a la otorgante i sus bienes, siendo necesario, le da poder i facultad al dicho su marido i al capitan Blas de los Reyes, a cada uno de mancomun in sólidum, para que despues de los dias de la otorgante funden e instituyan el dicho mayorazgo de los bienes en que deja mejorada a la dicha su hija por el dicho testamento, i en lo demas que, conforme a la facultad real que tiene, pudiera la otorgante vincular el dicho mayorazgo, con las calidades i condiciones i llamamientos para la sucesion dél que le pareciere, usando en todo i por todo de la dicha facultad real, como lo pudiera hacer esta otorgante por su persona, sin que le falte cosa alguna, que para todo les da el dicho poder, con libre i jeneral administracion, como a sus albaceas i ejecutores de su voluntad, i así lo otorgo, a quien doi fé que conozco, i no firmó por la gravedad de su enfermedad. A su ruego lo firmó un testigo, siendo testigos don Sebastian Pavon, el capitan Márcos de Noriega i don Antonio de Escorza. A ruego i por testigo.-Don Sebastian Pavon.-Ante mí, José de Mo

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